Delegan facultades en diversos funcionarios del CENFOTUR, durante el Año Fiscal 2020
Resolución Directoral
Nº 018-2020-CENFOTUR/DN
Barranco, 29 de enero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, con autonomía académica, económica, financiera y administrativa de conformidad con el Decreto Ley N° 22155 – Ley Orgánica del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, precisado por el Decreto Legislativo N° 1451; destinado a la formación, capacitación, especialización y certificación de los recursos humanos en el campo de la actividad turística;
Que, mediante D.S. N° 016-2011-MINCETUR de fecha 23 de agosto de 2011, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Centro de Formación en Turismo-CENFOTUR, el cual estableció que el Director Nacional ejerce la titularidad del pliego presupuestal, siendo el representante legal y la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, de conformidad a su artículo 15°;
Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS de fecha 25 de enero de 2019, se promulgó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444-Ley del procedimiento Administrativo General, establece que procede la delegación de competencia de un órgano a otro al interior de una misma entidad; de conformidad a su numeral 78.1 de su artículo 78°, y precisa que el delegante tendrá siempre la obligación de vigilar la gestión del delegado, de conformidad a su artículo 79°;
Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establece los principios y la base legal para iniciar el proceso de modernización de la gestión del Estado, en todas sus instituciones e instancias, con la finalidad fundamental de obtener mayores niveles de eficiencia;
Que, de acuerdo a lo señalado en el numeral 7.2 del artículo 7° del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado;
Que, el numeral 40.2 del artículo 40° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, establece que, el Titular de la Entidad puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Que, el artículo 10° del Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y modificatorias, prescribe, entre otros aspectos, que las entidades públicas pueden realizar actos de administración y gestión de los bienes de propiedad estatal;
Que, el artículo 3° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece el ámbito de aplicación de las entidades a las cuales le resulta extensible, a efecto de dar cumplimiento al citado cuerpo normativo al momento de tramitar los procedimientos de contrataciones de bienes, servicios y obras; y de acuerdo a lo señalado en los numerales 8.2 y 8.3 de la citada norma, el Titular de la entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la citada norma le otorga, no pudiendo ser objeto de delegación, la declaración de nulidad de oficio, la aprobación de las contrataciones directas, entre otros supuestos, dispuestos por el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1444, publicado el 16 de septiembre de 2018, en el Diario Oficial El Peruano, modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de impulsar la ejecución de políticas públicas nacionales y sectoriales mediante la agilización de los procesos de contratación; así como fortalecer al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas - Perú Compras para fomentar la eficiencia en las contrataciones;
Que, mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018, se aprobó el Reglamento de la Ley N° 30225-Ley de Contrataciones del Estado (en adelante el Reglamento de la Ley de Contrataciones), modificada a través del Decreto Legislativo N° 1444, que entrará en vigencia a partir de 30 días calendario de publicado en el Diario Oficial El peruano;
Que, de acuerdo al artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252 que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 284-2018-EF y modificatorias, el Órgano Resolutivo es el Ministro, el Titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector, a quien le corresponde, entre otros, autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fichas técnicas; dicha función puede ser objeto de delegación;
Que, el numeral 45.1 del artículo 45° del Decreto Supremo Nº 011-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27584, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, establece que conforme a lo dispuesto en el inciso 2 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú y el artículo 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, las resoluciones judiciales deben ser cumplidas por el personal al servicio de la administración pública, sin que éstos puedan calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus efectos o interpretar sus alcances, bajo responsabilidad civil, penal o administrativa; estando obligados a realizar todos los actos para la completa ejecución de la resolución judicial;
Que, asimismo, el citado cuerpo normativo en el numeral 45.2 del artículo 45°, establece que el responsable del cumplimiento del mandato judicial será la autoridad de más alta jerarquía de la entidad, el que podrá comunicar por escrito al Juez qué funcionario será encargado en forma específica de la misma, el que asumirá las responsabilidades que señala el inciso anterior;
Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3° de la Resolución Directoral Nº 031-2014-EF-52.03, que establece disposiciones adicionales para el traslado de fondos a la CUT, disposiciones para las Municipalidades, procedimiento para la designación y acreditación de responsables de cuentas ante la DGETP y modifican la R.D. N° 053-2013-EF/52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad;
Que, mediante Resolución Jefatural Nº 019-82-INAPDIGESNAP, se aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP, Directiva para la Formulación del Presupuesto Analítico de Personal (PAP) en las Entidades del Sector Público, estableciéndose en el punto 6.8 del numeral 6 que el PAP es aprobado por el Titular del Pliego Presupuestal o por el funcionario a quien se delegue expresamente esta competencia;
Que, los Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, emitidos en el marco del Decreto Ley Nº 25650, Crean el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público y modificatorias, aprobado por Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF-10, establecen las obligaciones que deben cumplir los titulares de las entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondientes, en los temas relativos a procesos de selección y contratación de consultores;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1057 y modificatorias, se regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios, estableciendo en el artículo 15° de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM que el órgano encargado de los contratos administrativos de servicios es la Oficina de Recursos Humano de cada Entidad o la que haga sus veces;
Que, con la Ley N° 29981, se creó la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), como organismo técnico especializado, adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, responsable de promover, supervisar y fiscalizar el cumplimiento del ordenamiento jurídico socio laboral y el de seguridad y salud en el trabajo, así como brindar asesoría técnica, realizar investigaciones y proponer la emisión de normas sobre dichas materias;
Que, el Decreto Legislativo N° 1326, Decreto Legislativo que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y el Decreto Legislativo N° 1071, Decreto Legislativo que norma el Arbitraje, no señalan de manera expresa quien tiene la facultad de designar al árbitro por parte de la Entidad para el desarrollo de los procesos arbitrales que no se encuentren vinculados o no se deriven de los contratos bajo el ámbito de aplicación del Texto Único ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF:
Que, el Decreto Ley N° 22155, Ley de Creación del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR dispone en su artículo 15° que el Director Nacional es la máxima autoridad de la entidad titular del Pliego Presupuestal correspondiente;
Que, a fin de optimizar el accionar de la Entidad, corresponde delegar las facultades y atribuciones administrativas de resolución y gestión que no sean propias de dicho cargo, por lo que resulta necesario emitir la Resolución Directoral que formalice dicha aprobación;
Que, conforme a lo expuesto resulta necesario emitir la Resolución Directoral que formalice dicha ampliación de facultades, de acuerdo a la normativa vigente en materia de contrataciones;
Con la visación, la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo, la Oficina de Administración y Finanzas, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Gerencia General;
De conformidad con el Decreto Ley Nº 22155 - Ley Orgánica del CENFOTUR, Decreto Legislativo 1451 y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2011-MINCETUR;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DELEGAR, en el cargo de la Gerencia General del Centro de Formación en Turismo- CENFOTUR, las siguientes facultades;
EN MATERIA DE CONTRATACIONES:
1.1 Aprobar el expediente técnico de obra y su modificación
1.2 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente, ambas hasta por el veinticinco por ciento (25%) del monto del contrato original, que tenga como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, así como de Adjudicación Simplificada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados.
1.3 Resolver los recursos de apelación interpuesto contra los actos dictados durante el procedimiento de selección de conformidad al valor estimado por la Ley de Contrataciones vigente, desde la convocatoria hasta aquellas emitidas antes de la celebración del contrato o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda.
1.4 Aprobar la contratación de las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en el numeral 86.1 del artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado de supuestos indicados en los literales e), g), j), k) l) y m) del artículo 27 de la Ley.
1.5 Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.
EN MATERIA ADMINISTRATIVA:
1.6 Designar comisiones, comités y/o similares al interior de la entidad, así como, disponer la modificación de la conformación de los mismos, de ser el caso.
1.7 Suscribir en representación del Centro de Formación en Turismo, la documentación que debe ser remitida a la Contraloría General de la República en el marco de lo dispuesto en la Resolución de Contraloría N° 063-2007-CG y modificatorias, lo cual incluye la suscripción de los contratos con las sociedades de auditoría conformantes del Sistema Nacional de Control.
1.8 Suscribir en representación de la entidad, el contrato y adendas correspondientes vinculados al procedimiento de Solicitud de Acceso al Servicio de Emisión de Certificados Digitales, a cargo del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC).
1.9 Oficializar eventos con entidades y/o instituciones públicas y/o privadas, siempre y cuando no irroguen gastos a la entidad.
1.10 Disponer el cumplimiento de los mandatos judiciales, a través de los órganos de apoyo y asesoramiento, con excepción de los referidos en materia de ceses colectivos, conforme a lo establecido en el artículo 4 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, Decreto Supremo Nº 017-93-JUS; así como de los mandatos y/o pronunciamientos expedidos por el fuero arbitral o por los tribunales administrativos. El pago de sentencias judiciales en calidad de cosa juzgada se efectuará de acuerdo a la Ley Nº 30137, Ley que establece criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y modificatoria, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2014-JUS.
1.11 Aprobar los actos de disposición de bienes inmuebles, previa opinión favorable de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales (SBN), según los procedimientos establecidos en las normas legales vigentes.
EN MATERIA PRESUPUESTAL:
1.12 Aprobar las modificaciones presupuestarias en el Nivel Funcional Programático de la Unidad Ejecutora 180: Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, previo informe técnico debidamente sustentado de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo.
Artículo Segundo.- DELEGAR, al funcionario a cargo de la Oficina de Administración y Finanzas del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, las siguientes facultades:
EN MATERIA DE CONTRATACIONES
2.1 Aprobar las bases administrativas a la convocatoria de Licitación Pública y Concurso Público de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda.
2.2 Aprobar la contratación de las Contrataciones Directas en los supuestos previstos en el numeral 86.1 del artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado vigente y el artículo 101° del Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado el 31 de diciembre de 2018, de supuestos indicados en los literales j) y m) del artículo 27 de la Ley.
2.3 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.
2.4 Aprobar y dejar sin efecto, el proceso de estandarización a que alude el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias; previa opinión del área técnica y de la Oficina de Asesoría Jurídica.
2.5 Aprobar el expediente técnico de obra y su modificación.
2.6 Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección en el marco de lo establecido en Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias, así como reconformar dichos comités.
2.7 Aprobar las bases de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019- EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.
2.8 Aprobar la cancelación parcial o total de los procesos o procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.
2.9 Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado, según corresponda, en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras, a que se refiere el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.
2.10 Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.
2.11 Aprobar y suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras, en el marco del el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.
2.12 Suscribir los contratos con el postor adjudicado con la buena pro, incluidos los contratos complementarios, y sus modificaciones posteriores, así como la resolución de los mismos por las causales reguladas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias; incluyendo la suscripción de los contratos en el marco del supuesto de exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado sujetos a supervisión, regulados en el literal del numeral 5.1 del artículo 5 del citado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF.
2.13 Aprobar la subcontratación a que hace referencia el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, y modificatorias.
2.14 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.
2.15 Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios, de conformidad con las disposiciones de la normativa sobre la materia. Para el caso de reducción de prestaciones en contratos de obras, se requiere opinión previa de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
2.16 Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual, de conformidad con las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias. Para el caso de solicitud de ampliación del plazo en contratos de obras, se requiere opinión previa de la Oficina de Asesoría Jurídica.
2.17 Aprobar otras modificaciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, de conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento.
2.18 Tramitar las comunicaciones sobre la presunta comisión de infracciones, actuaciones y otros actos vinculados a los procedimientos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE y el Tribunal de Contrataciones del Estado, previo informe técnico de la Unidad de Logística, e Informe legal de la Oficina de Asesoría Jurídica, de conformidad con las disposiciones contenidas en la Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y modificatorias.
2.19 Designar al comité de recepción de la obra, de conformidad con el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.
2.20 Formalizar la cesión de posición contractual y cesión de derechos (solo en lo correspondiente al pago) en los casos previstos en el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y modificatorias.
2.21 Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, de conformidad al numeral 8.7 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE-CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” aprobada por Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD; y aprobar el expediente de contratación.
2.22 Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados, en los casos previstos en el numeral 8.11 de la Directiva Nº 007-2017-OSCE-CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, aprobada por Resolución Nº 007-2017-OSCE/CD; y,
2.23 Aprobar las bases administrativas a la convocatoria de los siguientes procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa y de Obras, de acuerdo con la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda.
2.24 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplificadas y las derivadas en Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos, así como la aprobación de las contrataciones directas en los supuestos previstos en el artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o del Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda.
2.25 Aprobar las bases administrativas de los contratos de ejecución de Obras de conformidad a la Ley de Contrataciones con el Estado
2.26 Autorizar la participación de expertos independientes para apoyar a los Comités de Selección, cuando corresponda.
2.27 Aprobar el proceso de estandarización para la adquisición de bienes y servicios de acuerdo con lo previsto en la normativa de Contrataciones del Estado.
2.28 Celebrar en nombre y representación de CENFOTUR, los contratos y adendas derivados de los procesos de selección regulados por la normativa de contrataciones del Estado, así como los contratos para la ejecución de prestaciones complementarias.
2.29 Celebrar en nombre y representación de CENFOTUR, las cartas notariales que deban cursarse a los contratistas.
2.30 Resolver contratos relativos a la contratación de bienes y servicios de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda.
2.31 En materia de Contrataciones del Estado aprobada por la Ley de Contrataciones del Estado y, que se encuentran fuera del ámbito de aplicación y su Reglamento, tendrá las siguientes facultades:
a. Resolver los contratos referidas a contratación de bienes y servicios u obras, por montos inferiores o equivalentes a 8 UIT (Unidades Impositivas Tributarias).
2.32 Aprobar el expediente de contratación y las bases administrativas cuando CENFOTUR actúe en compras corporativas como entidad encargada.
2.33 Aprobar la sub contratación de prestaciones hasta por el máximo permitido en la normativa de contrataciones del Estado.
2.34 Emitir pronunciamiento sobre la liquidación de un contrato de consultoría o ejecución de obra.
2.35 Solicitar el inicio de los procedimientos de conciliación, sin perjuicio de las atribuciones del procurador público.
2.36 Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplificadas y las derivadas en Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos, así como la aprobación de las contrataciones directas en los supuestos previstos en el artículo 86 del Reglamento de la Ley Contrataciones del Estado.
2.37 Proponer la ejecución de prestaciones adicionales en el caso de bienes y servicios, hasta por el máximo permitido por ley.
2.38 Proponer la reducción de prestaciones en el caso de bienes, servicios y obras, hasta por el máximo permitido por Ley.
2.39 Resolver los contratos derivados de los procedimientos de selección, incluyendo los provenientes de contrataciones directas, por las causales previstas en la normativa de contrataciones del Estado.
2.40 Suscribir convenios interinstitucionales para encargar la realización de las actuaciones preparatorias y/o procedimientos de selección a entidades públicas, así como aprobar el expediente de contratación y las bases en calidad de entidad encargante.
2.41 Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para contratar bienes y servicios en general en forma conjunta, a través de un procedimiento de selección único, así como, de ser el caso, recibir los requerimientos de las entidades participantes, consolidar y homogeneizar las características de los bienes y servicios en general, y otros actos establecidos en la normativa de contrataciones del Estado.
2.42 Solicitar el arbitraje y/o conciliación, designar y recusar árbitros, así como realizar todas las actuaciones establecidas para la solución de controversias conforme a lo dispuesto en la normativa de contratación pública, correspondiente a los procedimientos de selección de Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales y Comparación de Precios, así como de los procedimientos que se deriven en caso sean declarados desiertos.
2.43 Tramitar todas las comunicaciones, actuaciones, pedidos de sanción y actos vinculados a los procesos de contratación, que tengan que realizarse ante el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y el Tribunal de Contrataciones del Estado (TCE), así como gestionar las publicaciones que tengan que realizarse por mandato legal y pedidos de información y consulta que resulten necesarios realizar ante otras entidades, vinculados a la temática de las contrataciones estatales.
2.44 Suscribir Adendas a los contratos derivados de los procesos de selección convocado de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda.
EN MATERIA ADMINISTRATIVA:
2.45 Aprobar las solicitudes de baja y alta de bienes muebles mediante expedición de resoluciones; así como, aprobar los demás actos administrativos que deriven incluyendo los que deriven de la Directiva N° 005-2016 aprobado con Resolución N° 012-2016, previo informe favorable de la Unidad de Control Patrimonial.
2.46 Suscribir contratos de carácter administrativo en representación del CENFOTUR, así como, aquellos relacionados con las disposiciones y administración de bienes muebles o inmuebles.
2.47 Representar a la Unidad Ejecutora 180: Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, para realizar cualquier tipo de actos y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones del CENFOTUR, entre las que se encuentran: a) La Superintendencia Nacional Administrativa Tributaria – SUNAT, esta delegación se hace extensiva, en su nivel y competencia, al Jefe de la Unidad de Tesorería de la Oficina de Administración y Finanzas, b) Servicio de Administración Tributaria – SAT, c) Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI, d) Superintendencia Nacional de los Registros Públicos – SUNARP y sus Oficinas de las Zonas Registrales, e) Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, e) Municipalidades, f) Telefónica S.A.A. y otras dependencias similares.
2.48 Expedir resoluciones otorgando cuentas por encargo y sus modificatorias; así como, la apertura del Fondo Fijo para la Caja Chica de Lima y Centros Filiales.
2.49 Autorizar la devolución de Dinero a favor de los estudiantes por el no uso del servicio del Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR previo informe favorable de la Sub Dirección de Bienestar Estudiantil o de la Sub Dirección de Registros Académicos en el ámbito de su competencia académica.
2.50 Aprobar la metodología para el reconocimiento, medición y registro de los bienes de propiedades, planta y equipo de las entidades gubernamentales.
2.51 Expedir resoluciones sobre reconocimiento de deuda debidamente justificado y documentado.
2.52 Suscribir, modificar y resolver convenios de prácticas profesionales y pre profesionales, así como sus prorrogas y renovaciones de aquellas prácticas realizadas en la Entidad, conforme lo establecido en la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
2.53 Regular, tramitar y expedir los actos destinados o vinculados a la administración, disposición, adquisición, transferencia, registro y supervisión de los bienes muebles.
2.54 Aceptar las donaciones de bienes muebles e inmuebles, previa emisión de los informes técnico y legal que correspondan.
2.55 Aprobar el Plan Anual de Trabajo Archivístico del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR del año fiscal.
Artículo Tercero.- DELEGAR, al funcionario a cargo de la Oficina de Planificación, Presupuesto y Desarrollo del Centro de Formación en Turismo- CENFOTUR, las siguientes facultades;
3.1 Aprobar las bases administrativas a la convocatoria de Licitación Pública y Concurso Público de acuerdo a la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda en casos de INVIERTE.PE.
3.2 Aprobar las bases y expediente de contratación de ejecución de Obra.
3.3 Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales o la reducción de las mismas, siempre que se cuente con la asignación presupuestaria suficiente, ambas hasta por el quince por ciento (15%) del monto del contrato original, que tenga como objeto la contratación de bienes y servicios, para el caso de procesos de selección correspondientes a Licitación Pública y Concurso Público, así como de Adjudicación Simplificada de la declaratoria de desierto de los procesos de selección mencionados en casos de INVIERTE.PE.
3.4 Aprobar las bases administrativas a la convocatoria de los siguientes procedimientos de selección: Adjudicación Simplificada, Subasta Inversa Electrónica, Selección de Consultores Individuales, Comparación de Precios y Contratación Directa, Contrato de Ejecución de Obra, de acuerdo con la normativa vigente sobre Contrataciones del Estado o de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda en casos de INVIERTE.PE.
3.5 Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección de Licitaciones Públicas, Concursos Públicos y Adjudicaciones Simplificadas y las derivadas en Licitaciones Públicas sin modalidad y Concursos Públicos, así como la aprobación de las contrataciones directas en los supuestos previstos en el artículo 86° del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado o del Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, según corresponda en casos de INVIERTE.PE.
Artículo Cuarto.- DELEGAR, en el cargo de Director de Gestión Académica de Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, las siguientes facultades:
EN MATERIA ADMINISTRATIVA:
4.1 Suscribir los convenios, prorrogas y renovaciones, en que la Entidad intervengan como Centro de Formación, conforme lo establecido en la Ley N° 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales.
4,2 Autorizar el retiro de ciclo académico o curso, retiro definitivo y retiro de oficio del estudiante del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, previo informe favorable de la Sub Dirección de Bienestar Estudiantil o Sub Dirección de Registros Académicos en el ámbito de sus competencias académicas cuando corresponda.
Artículo Quinto.- DELEGAR, en el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR, las siguientes facultades:
EN MATERIA DE CONTRATACIÓN DOCENTES:
5.1 Convocar al concurso público y aprobar el cronograma respectivo.
5.2 Expedir la resolución que apruebe los contratos.
5.3 Resolver las impugnaciones y atender las denuncias que se formulen respecto a los resultados del concurso, de acuerdo a la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General. Dichas acciones no suspenden el proceso de contratación ni la ejecución de la resolución que aprueba el contrato.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Unidad de Recursos Humanos la notificación de la presente resolución a los interesados.
Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Oficina de Administración y Finanzas, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Octavo.- ENCARGAR al responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente resolución en la página web del Centro de Formación en Turismo – CENFOTUR.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
MADELEINE BURNS VIDAURRÁZAGA
Directora Nacional
Centro de Formación de Turismo
1855610-1