Autorizan viajes de funcionarios diplomáticos a Colombia y Ecuador, en comisión de servicios
resolución ministerial
nº 0141-2020-re
Lima, 14 de febrero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, el Secretario General de la Comunidad Andina ha invitado al Perú a participar en el Seminario denominado “El proceso de integración andina y el mecanismo de solución de controversias de la CAN”, a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el 18 de febrero de 2020;
Que, la Ministra de Relaciones Exteriores de República de Colombia ha invitado al Ministro de Relaciones Exteriores del Perú, a participar en la ceremonia de celebración por el 50º Aniversario de la Comunidad Andina a realizarse en la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el 19 de febrero de 2020;
Que se estima necesaria la participación del Director General de Asuntos Económicos, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Mario Juvenal López Chávarri, en los eventos antes mencionados, dada la relevancia de los temas a ser abordados en los referidos eventos;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Mario Juvenal López Chávarri, Director General para Asuntos Económicos, a la ciudad de Cartagena de Indias, República de Colombia, el 18 y 19 de febrero de 2020, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 0090930 Integración y Negociaciones Económicas Internacionales y código POI: AOI00004500049 Garantizar permanentemente la acción de fortalecer esquemas de integración regional, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos |
Pasajes aéreos Clase Económica US$ |
Viáticos por día US$ |
Número de días |
Total viáticos US$ |
Mario Juvenal López Chávarri |
741.00 |
370.00 |
2 + 1 |
1,110.00 |
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
1856054-2