Modifican la Resolución Ministerial N° 0012-2020-RE, que delegó facultades en diversos funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
N° 0140-2020-RE
Lima, 13 de febrero de 2020
VISTOS:
El Memorándum (LOG) Nº LOG 00218/2020 de la Oficina de Logística; el Memorándum (OGA) Nº OGA00078/2020; el Memorándum (LEG) Nº LEG00077/2020; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0012-2020-RE, se delegó para el año fiscal 2020, facultades al Secretario General y al Jefe de la Oficina General de Administración, las cuales fueron otorgadas en el ámbito de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley 30225, cuyo TUO fue aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF;
Que, mediante Memorándum (LOG) Nº LOG00218/2020 y Memorándum (OGA) N° OGA0078/2020, la Oficina de Logística y la Oficina General de Administración, respectivamente, proponen modificar los literales j), m) y n) del numeral 2.1, y el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial N° 0012-2020-RE, sustentándose en la necesidad de actuar con diligencia en la suscripción de contratos y teniendo en cuenta los principios de celeridad y simplicidad que regulan el procedimiento administrativo, contemplados en el Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444 - Ley General del Procedimiento Administrativo General;
Que, la Oficina de Logística, considera que es conveniente que se delegue en el Jefe de la Oficina General de Administración, facultades necesarias para resolver en caso se presente el supuesto contemplado en el numeral 1 del artículo 44 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado;
Que, la Oficina General de Asuntos Legales, mediante Memorándum (LEG) N°. LEG00077/2020, ha señalado que es procedente que el Ministro de Relaciones Exteriores delegue las facultades indicadas por la Oficina General de Administración y la Oficina de Logística, así como que se encuentra dentro del marco normativo vigente la propuesta de modificación de la Resolución Ministerial Nº 0012-2020-RE;
Con el visado de la Secretaría General, de la Oficina General de Asuntos Legales, de la Oficina General de Administración, de la Oficina de Logística y de la Oficina de Control Patrimonial;
Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y su modificatoria; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-2010-RE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificación de los literales j), m) y n) del numeral 2.1; y el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0012-2020-RE
Modifícase los literales j), m) y n) del numeral 2.1; y el literal b) del numeral 2.2 del artículo 2 de la Resolución Ministerial Nº 0012-2020-RE, los cuales en adelante quedarán redactados en los siguientes términos:
“Artículo 2.- De la delegación al Titular de la Oficina General de Administración.
Delegar en el (la) Jefe (a) de la Oficina General de Administración del Ministerio de Relaciones Exteriores las siguientes facultades:
2.1 EN MATERIA DE CONTRATACIONES DEL ESTADO
(…)
j) Suscribir los contratos y adendas que se deriven de procedimientos de selección correspondientes a licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales, comparación de precios, contratación directa, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público.
(…)
m) Aprobar las contrataciones complementarias de bienes y servicios en general, en el caso de contratos derivados de licitación pública, concurso público, adjudicación simplificada, subasta inversa electrónica, selección de consultores individuales y comparación de precios que realice el Ministerio de Relaciones Exteriores, así como las adjudicaciones simplificadas derivadas de la declaratoria de desierto de los procedimientos de selección por licitación pública sin modalidad o concurso público.
n) Aprobar las nulidades en los casos derivados de los pliegos de absolución de consultas y observaciones e integración de bases que incurran en alguno de los supuestos previstos en el numeral 44.2 del artículo 44 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 082-2019-EF; y el Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF.
(…)
2.2 EN MATERIA DE GESTION ADMINISTRATIVA
(…)
b) Suscribir contratos de carácter administrativos en representación del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de sus competencias, así como aquellas relacionadas con la disposición de bienes muebles e inmuebles, en concordancia con la normativa del Sistema Nacional de Bienes Estatales, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2019-VIVIENDA; y el Reglamento de la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, y sus modificatorias.”
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
1855939-1