Autorizan viaje del Viceministro de Relaciones Exteriores a Ecuador, en comisión de servicios
resolución ministerial
nº 0139-2020-re
Lima, 13 de febrero de 2020
CONSIDERANDO:
Que, la lucha contra la minería ilegal es un tema prioritario en la relación bilateral entre el Perú y el Ecuador;
Que, mediante intercambio de notas, se oficializó la creación de la Comisión Mixta de Lucha contra la Minería Ilegal Perú-Ecuador, la cual estará presidida por los Viceministros de Relaciones Exteriores e integrada por instituciones de ambos países, con el objetivo de coordinar acciones que permitan fortalecer los mecanismos binacionales para enfrentar este delito;
Que, en la Declaración Presidencial de Tumbes, del 7 de noviembre de 2019, ambos mandatarios instruyeron a sus respectivas autoridades nacionales llevar a cabo la primera reunión del citado mecanismo, en la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 20 de febrero de 2020;
Que, se estima necesario que el señor Viceministro de Relaciones Exteriores, Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Antonio Pomareda Montenegro, participe en la referida reunión, en virtud que la misma estará presidida por los Vicecancilleres de Relaciones Exteriores de ambos países;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-2010-RE; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 130-2003-RE y sus modificatorias; y, el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que Aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Jaime Antonio Pomareda Montenegro, Viceministro de Relaciones Exteriores, a la ciudad de Quito, República del Ecuador, el 20 de febrero de 2020, para participar en la reunión señalada en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0083906 Conducción y Asesoramiento de Líneas de Política Exterior e Institucional; y, Código POI: AOI00004500014 Garantizar permanentemente la Gestión del Despacho Viceministerial, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos |
Pasajes Aéreos Clase Económica USD |
Viáticos por día USD |
Número de días |
Total viáticos USD |
Jaime Antonio Pomareda Montenegro |
1,005.00 |
370.00 |
1 |
370.00 |
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendarios posteriores a su retorno al país, el señor Viceministro de Relaciones Exteriores presentará ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- Encargar al Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, con retención de su cargo, las funciones del Viceministro de Relaciones Exteriores, en tanto dure la ausencia del titular.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
1856054-1