Ordenanza que define los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento
ORDENANZA N° 612-MDJM
Jesús María, 28 de mayo de 2020
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA:
POR CUANTO: En Sesión Ordinaria Nº 10 de la fecha;
VISTOS: El Informe Nº 112-2020-MDJM/GDEL/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Memorándum N° 073-2020-MDJM/SGGRD de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe Nº 123-2020-MDJM/GDEL/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Informe N° 034-2020-MDJM/GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico y Local, el Proveído N° 476-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Informe N° 038-2020-MDJM/GPPDI/SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorando N° 038-2020-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 181-2020-MDJM/GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N.º 476-2020-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, de acuerdo al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; adicionalmente a ello, acorde con lo previsto en el artículo 79°, numeral 3.6.4 de la citada Ley, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función específica exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;
Que, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, publicado el 20 de abril de 2017 en el diario oficial “El Peruano”, establece en su artículo 3° que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí, los cuales son definidos por las municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción;
Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1271, Decreto Legislativo que modifica la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, establece que mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se aprueban los lineamientos para determinar giros afines y complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales a que se refiere el artículo 3° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; precisando que el referido decreto supremo es de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial “El Peruano”;
Que, mediante el artículo 1° del Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, publicado el 21 de agosto de 2017, se aprobaron: I) Los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, y II) El listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades;
Que, de acuerdo a los considerandos expuestos, es necesario definir los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Jesús María, de acuerdo a los lineamientos señalados por el Ministerio de Producción y así dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 3° del TUO de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM;
Que, contando con el pronunciamiento favorable de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, de la Gerencia de Desarrollo Económico Social, de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil; con la conformidad de la Gerencia Municipal; en uso de las atribuciones otorgadas en el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal, con la dispensa del trámite de comisiones, de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA QUE DEFINE LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE
JESÚS MARÍA
TITULO I
GENERALIDADES
CAPITULO I
OBJETIVO Y FINALIDAD, ÁMBITO
DE APLICACIÓN, BASE LEGAL
Artículo 1°. - APROBAR la definición de los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento, que como Anexo N° 01 forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo 2°. - OBJETIVO Y FINALIDAD
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo, en relación al aspecto técnico para aprobar y determinar la afinidad o complementariedad entre los diversos giros con zonificación conforme y, por lo tanto, puedan ser comprendidos en una sola Licencia de Funcionamiento, que otorga la Municipalidad de Jesús María, para el desarrollo de actividades económicas, profesionales y/o de servicios, lucrativas o no lucrativas en un establecimiento determinado; de acuerdo a los lineamientos que ha establecido el Ministerio de la Producción, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE y en concordancia con el Decreto Supremo N° 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada. Teniendo como finalidad el desarrollo, crecimiento económico y comercial organizado en el distrito.
Artículo 3°. - ÁMBITO DE APLICACIÓN
La presente ordenanza es de aplicación obligatoria a toda la jurisdicción del distrito de Jesús María.
Artículo 4°. - BASE LEGAL
- Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias.
- Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los formatos de Declaración Jurada.
- Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de Licencias de Funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que puedan desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades.
CAPITULO II
DEFINICIONES Y APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS A LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO VIGENTES
Artículo 5°. - DEFINICIONES
Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:
1. Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.
2. Zonificación: Conjunto de normas técnicas urbanísticas por la que se regula el uso del suelo.
Artículo 6°. - APLICACIÓN DE LINEAMIENTOS A LAS LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO VIGENTES
No deben ser excluyentes y su aplicación debe ser concurrente:
1. Deben elegir siempre una interpretación de giro afín o complementario que no sea restrictiva.
2. Se debe verificar que las actividades económicas a ser desarrolladas no contravengan la zonificación vigente en la fecha en la que se realiza la evaluación de afinidad o complementariedad.
3. La determinación de los giros afines o complementarios se realiza según la zonificación aprobada para el inmueble en el que se pretende desarrollar dichos giros.
4. La Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU) no debe ser usada para determinar la afinidad o complementariedad de los giros, debido a que esta herramienta no tiene como finalidad definir compatibilidades de uso entre actividades urbanas.
5. Existen giros que son realizados con exclusividad, de acuerdo a normas especiales determinados por algunos sectores que han establecido ciertos límites para el desarrollo de actividades, dentro del marco de su competencia.
6. El análisis de afinidad o complementariedad no debe condicionar, a la evaluación del nivel de riesgo de la edificación que se realiza según la legislación de la materia.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- DERÓGUESE el Artículo Quinto de la Ordenanza N° 252-MDJM, referido a los Giros afines y complementarios, así como cualquier otra norma municipal que se oponga a lo establecido en la presente ordenanza.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “EL Peruano”.
Tercera.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano”; a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María www.munijesusmaría.gob.pe
Cuarta.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, a la Gerencia de Desarrollo Económico Local y demás unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS QUINTANA GARCÍA GODOS
Alcalde
ANEXO N° 1
DEFINICIÓN DE LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO
RUBRO DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL |
GIRO PRINCIPAL |
GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS |
Bodegas |
Bazares y regalos Licorerías (sin consumo) Venta de pescado, mariscos y productos conexos Verdulerías y fruterías Avícola Venta de alimentos enlatados y envasados (postres sellados al vacío) |
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Minimarket |
Licorerías (sin consumo) |
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Comercio al por menor no especializado en almacenes |
Perfumería y droguerías |
Farmacias y boticas |
Licorerías (sin consumo) |
Bodegas |
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Avícolas |
Bodegas |
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Verdulerías y fruterías |
Bodegas |
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Venta de artículos de cuero y accesorios de viaje |
Relojerías, joyerías |
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Venta de productos diversos para el hogar |
Venta de juguetes, bijoutería y artículos de vidrio |
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Ferretería |
Venta de materiales de construcción |
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Boutique |
Venta de bijoutería y artículos de vidrio Zapatería Bazares y regalos Venta de prendas de vestir para damas y caballeros Modistas, costureras Sastrería Venta de artículos de cuero y accesorios de viaje Venta de telas y tejidos |
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1866976-2