Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que aprueba lineamientos técnicos para garantizar la pertinencia y adecuación cultural en la atención de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19

Decreto Supremo que aprueba lineamientos técnicos para garantizar la pertinencia y adecuación cultural en la atención de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19

decreto supremo

N° 004-2020-MC

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, mediante Resolución Legislativa N° 26253, el Estado Peruano ratificó el “Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes”, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios;

Que, mediante Ley N° 29565 se crea el Ministerio de Cultura como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público y con autonomía administrativa y económica, constituyendo pliego presupuestal del Estado, en cuyo artículo 4 dispone que constituyen sus áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias, funciones y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, entre otras, la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el Decreto Legislativo N° 1489, establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios, cuyo objetivo es establecer medidas extraordinarias y urgentes dirigidas a brindar atención a los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19;

Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del mencionado Decreto Legislativo, dispone que los servicios y acciones que implementan las entidades del Estado para la protección y atención de los pueblos indígenas u originarios, se orientan a prevenir y responder a la propagación del COVID-19 en ámbitos geográficos donde habitan pueblos indígenas u originarios, para lo cual incorporan en dichas prestaciones el enfoque intercultural;

Que, asimismo, el artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1489, establece que en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, los servicios y acciones, extraordinarias y urgentes, que se brindan y están dirigidas a ámbitos geográficos donde habitan pueblos indígenas u originarios, se adecuan a las realidades culturales de dichos pueblos;

Que, de conformidad con el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1489, el Ministerio de Cultura es responsable de emitir los lineamientos técnicos que correspondan para que, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, las entidades públicas brinden servicios y desarrollen acciones con inclusión de la pertinencia y adecuación cultural; y en el mismo orden de ideas, el numeral 7.2 de dicha norma, señala que las entidades públicas que, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID-19, desarrollen acciones que involucren a pueblos indígenas u originarios, realizan pasos previos, a fin de que las acciones de prevención y atención que adopten e implementen sean culturalmente adecuadas;

Que, de conformidad con la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1489, corresponde al Ministerio de Cultura, mediante Decreto Supremo, establecer las disposiciones complementarias para la aplicación de dicha norma;

Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar Lineamientos técnicos para garantizar la pertinencia y adecuación cultural en la atención de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19;

De conformidad con la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo Nº 1489, Decreto Legislativo que establece acciones para la protección de los pueblos indígenas u originarios en el marco de la emergencia sanitaria declarada por el COVID-19, Ley de creación del Ministerio de Cultura;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de los Lineamientos técnicos para garantizar la pertinencia y adecuación cultural en la atención de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19.

Apruébase los “Lineamientos técnicos para garantizar la pertinencia y adecuación cultural en la atención de los pueblos indígenas u originarios, en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el COVID-19”, que en anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

El presente Decreto Supremo y su anexo son publicados en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial “El Peruano”.

Artículo 3.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en los lineamientos aprobados mediante el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de las entidades involucradas, en el marco de las leyes anuales de presupuesto y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de mayo del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

SONIA GUILLÉN ONEEGLIO

Ministra de Cultura

1867053-2