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Otorgan incentivos tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de mitigar el impacto económico generado por el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio

Otorgan incentivos tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de mitigar el impacto económico generado por el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio

ORDENANZA N° 402/MDLM

La Molina, 26 de mayo del 2020.

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo virtual de la fecha, sobre el Proyecto de Ordenanza que establece incentivos tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de reducir el impacto económico generado por el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prórrogas;

CONSIDERANDO:

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, de fecha 11 de marzo del 2020, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dicta medidas de prevención y control del COVID-19;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, prorrogado con los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM y 083-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, el artículo 11° del Decreto Supremo 044-2020-PCM, establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir el presente Decreto Supremo; y que, los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias;

Que, a efectos de reducir el impacto de las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria, en la economía nacional, el Gobierno ha emitido diversos Decretos de Urgencia, tales como los Decretos de Urgencia Nº 029-2020, 033-2020, 035-2020, 036-2020, 038-2020, 040-2020, 042-2020 y 052-2020, entre otros;

Que, asimismo, se emitió el Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; la cual, consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que se irán evaluando permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud;

Que, la Constitución Política del Perú, en el artículo 194°, modificado por la Ley de Reforma Constitucional - Ley N° 30305, establece que, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el artículo 74° y el numeral 4) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establecen la potestad tributaria de los gobiernos locales para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, derechos y licencias, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y dentro de los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley; siendo que, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratificadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia;

Que, según el artículo 70° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el sistema tributario de las municipalidades se rige por la Ley especial y el Código Tributario, siendo que el numeral 2) del artículo 69° de la Ley antes mencionada, establece que son rentas municipales las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por el concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios;

Que, la citada Ley especial está representada por el TUO de la Ley de Tributación Municipal – D.L. N° 776, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF.

Que, el TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, señala en su Norma IV que, los gobiernos locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, asimismo, dicho TUO del Código Tributario, establece en su artículo 41º que, la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley, y precisa que, excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;

Que, los arbitrios municipales constituyen una subclase del genero tasa, y por tanto, pueden ser condonados, alcanzando al tributo (insoluto) por una disposición de carácter general; es decir, a través de una Ordenanza municipal, ello por constituir dicha normativa una norma con rango de Ley, de conformidad con lo establecido en el inciso 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Estado;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria con Informe N° 016-2020-MDLM-GAT, de fecha 21 de mayo del 2020, remite la propuesta del proyecto de Ordenanza que establece incentivos tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina, a efectos de reducir el impacto económico generado por el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prórrogas, acorde con lo informado por la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva, mediante el Informe N° 081-2020-MDLM-GAT-SREC, de fecha 20 de mayo del 2020;

Que, a través del Informe N° 081-2020-MDLM-GAT-SREC, de fecha 20 de mayo del 2020, la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoria Coactiva informó, entre otros, que de acuerdo a lo dispuesto por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prórrogas, que declara el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatoria, hubieron actividades comerciales que continuaron operando (servicios esenciales), otras que paralizaron totalmente y, algunas que han reanudado sus actividades en el marco del Decreto Supremo Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, generando que los contribuyentes no puedan cumplir con sus obligaciones tributarias dentro de los plazos establecidos por Ley; por lo que, propone aprobar incentivos tributarios, a fin de mitigar el impacto económico que ha generado el Estado de Emergencia Nacional en mención;

Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, a través del Memorándum N° 370-2020-MDLM-GPPDI, de fecha 20 de mayo del 2020, opina que resulta favorable la propuesta de la presente Ordenanza;

Que, la Gerencia de Administración y Finanzas, mediante el Memorándum N° 1311-2020-MDLM-GAF, de fecha 21 de mayo del 2020, opina que resulta favorable la propuesta de la presente Ordenanza, considerando que no afecta la operatividad de los servicios de la entidad;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, según Informe N° 054-2020-MDLM-GAJ, de fecha 22 de mayo del 2020, concluye que resulta legalmente viable que la Gerencia de Administración Tributaria proponga para su aprobación una Ordenanza que establece incentivos tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina, a efectos de mitigar el impacto económico generado por el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, con la opinión favorable de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional, la cual según la normatividad aplicable corresponde su aprobación al concejo municipal;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en los artículos 9°, numeral 8), 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, con dispensa del trámite de Comisiones y Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad (once) de los miembros participantes la siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS TRIBUTARIOS A LOS CONTRIBUYENTES DEL DISTRITO DE LA MOLINA A EFECTOS DE REDUCIR EL IMPACTO ECONÓMICO GENERADO POR EL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL Y AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO

Artículo Primero.- Objeto

Otorgar incentivos tributarios a los contribuyentes del distrito de La Molina a efectos de mitigar el impacto económico generado por el Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio dispuesto por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y prórrogas.

Artículo Segundo.- Ámbito de Aplicación

La presente Ordenanza es de aplicación para los arbitrios municipales correspondientes a los ejercicios anteriores al 2020, respecto a los predios destinados a casa habitación y terrenos sin construir y del ejercicio 2020 para la totalidad de contribuyentes. Podrán acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza las personas naturales, personas jurídicas, sociedades conyugales y sucesiones indivisas, cualquiera sea el uso al que destinen el predio.

Artículo Tercero.- Beneficios Tributarios

1. Descuento del 15% sobre el insoluto de los arbitrios municipales para los predios con uso casa habitación y terrenos sin construir por el pago parcial de uno a más ejercicios fiscales y que no constituyan la totalidad de la deuda por dicho tributo respecto a los periodos precisados en el artículo segundo que precede.

2. Descuento del 20% sobre el insoluto de los arbitrios municipales para los predios con uso casa habitación y terrenos sin construir por la cancelación total de la deuda por el tributo antes mencionado respecto a los periodos precisados en el artículo segundo que precede.

3. Descuentos diferenciados sobre el insoluto de los arbitrios municipales 2020 para los predios con actividades comerciales detalladas en el siguiente cuadro:

COMERCIOS MAYORES QUE VIENEN OPERANDO CON NORMALIDAD

DESCUENTO POR PAGO PARCIAL

DESCUENTO POR PAGO TOTAL ANUAL

9 - Estación de Servicios y Grifos

15%

20%

B - Hospitales, Clínicas y Policlínicos

15%

20%

F - Agencias Financieras, Bancarias, Seguros y Centros de Atención al Público

15%

20%

I - Supermercados, Grandes Almacenes y Plazas Comerciales

15%

20%

COMERCIOS QUE VIENEN OPERANDO O INICIAN ACTIVIDADES

15%

20%

2 - Comercios en Puestos o Similares

15%

20%

3 - Cafeterías, Jugerías, Sandwicheria, Comidas al Paso, Fuentes de Soda, Dulcerías, Panadería, Similares

15%

20%

4 - Oficinas Administrativas, Consultorios y Oficinas Profesionales

15%

20%

5 - Actividades Industriales, Comerciales y Servicios en General

15%

20%

C - Pollerías, Cevicherías, Chifas, Restaurant y Similares

15%

20%

7 - Instituciones Públicas y Organismos Públicos Descentralizados

15%

20%

8 - Playa o Edificio de Estacionamiento

15%

20%

G - Sede Administrativa Financiera, Laboratorio, Exhibición, Compra Venta de Vehículos

15%

20%

ACTIVIDADES QUE NO SE ENCUENTRAN EN LA PRIMERA ETAPA DE REACTIVACIÓN ECONÓMICA

DESCUENTO POR PAGO PARCIAL

DESCUENTO POR PAGO TOTAL ANUAL

D - Instituto Superior, Universidad, Centro Preuniversitarios, Instituciones de Idiomas

30%

40%

E - Discoteca, Peña, Karaoke, Cines, Pubs, Casinos, Tragamonedas, centro de Convenciones, Restaurantes Turísticos y Similares

30%

40%

H - Club Deportivo, Centros de Esparcimiento Recreativos y Similares

30%

40%

J - Centros de Esparcimiento en Condominio, Club Social

30%

40%

6 - Centros Educativos (Inic., Prim., Sec.), Albergue, Centro Enseñanza, Academias Deportivas y Afines

30%

40%

A - Centros de Hospedajes y Similares

30%

40%

4. Condonación de intereses moratorios respecto a los arbitrios municipales correspondientes al ejercicio fiscal 2020 que se encuentren pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Cuarto.- DESISTIMIENTO DE RECLAMACIONES.

El contribuyente que a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, mantenga expedientes de reclamaciones en trámite ante esta entidad respecto a los tributos y ejercicios antes precisados, para acogerse a los mencionados beneficios tributarios deberán presentar su solicitud de desistimiento y, una vez acogidos a los referidos beneficios tributarios, se procederá al archivamiento definitivo de los respectivos procedimientos y expedientes.

Artículo Quinto.- VIGENCIA

Los incentivos tributarios de la presente Ordenanza rigen desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y estarán vigentes hasta el 30 de junio del 2020.

DISPOSICIONES

COMPLEMENTARIAS Y FINALES

Primera.- Condonar los intereses moratorios y las sanciones respecto al Impuesto Predial correspondiente al ejercicio fiscal 2020 por la deuda tributaria que se encuentre pendiente de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Segunda.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones reglamentarias y de aplicación de la presente Ordenanza, así como prorrogar el plazo establecido en el artículo quinto de la presente disposición.

Tercera.- Derogar y/o dejar sin efecto toda disposición que se oponga, limite o impida la ejecución de lo dispuesto en la presente Ordenanza con excepción de lo dispuesto en el artículo segundo de la Ordenanza Nº 400/MDLM y sus prórrogas, lo que deberá considerarse de forma complementaria.

Cuarta.- Encárguese a la Subgerencia de Registro y Fiscalización Tributaria, a la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, a la Subgerencia de Gestión Documentaria y Atención al Ciudadano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Gerencia de Tecnologías de Información, el cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.

Quinta-. Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano”, y a la Gerencia de Tecnologías de Información su publicación en la página web de la municipalidad: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas: www.serviciosalciudadano.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ALVARO GONZALO PAZ DE LA BARRA FREIGEIRO

Alcalde

1866935-1