Aprueban diversos Protocolos como parte de las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones
Resolución de Superintendencia
Nº 000132-2020-MIGRACIONES
Lima, 29 de mayo del 2020
VISTOS:
Los Informes Nº 000116-2020-RH/MIGRACIONES y Nº 000119-2020-RH/MIGRACIONES de fechas 21 y 26 de mayo del 2020, respectivamente, de la Oficina General de Recursos Humanos; el Memorando Nº 001043-2020-PP/MIGRACIONES y el Informe Nº 000014-2020-ECR-PP/MIGRACIONES, ambos de fecha 22 de mayo de 2020, así como el Memorando Nº 001066-2020-PP/MIGRACIONES y el Informe Nº 000006-2020-GRC-PP/MIGRACIONES, ambos de fecha 27 de mayo de 2020, emitidos por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Memorando Nº 000421-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 26 de mayo de 2020 y el Informe Nº 000296-2020-AJ/MIGRACIONES, de fecha 27 de mayo de 2020, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Mediante la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2012-TR, se estableció un marco normativo aplicable a los trabajadores de los sectores público y privado, que tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, contando para ello, con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes a través del diálogo social, verán por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;
De otro lado, la Organización Mundial de la Salud – OMS, ha informado que, tras los elevados casos de contagio del nuevo coronavirus se ha pasado a calificar de pandemia el brote; por ello, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19;
En ese sentido, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
A través del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, y Nº 083-2020-PCM, a partir del lunes 25 de mayo de 2020 hasta el martes 30 de junio de 2020;
Con Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el COVID-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”; el cual dispone entre las medidas prioritarias iniciales, se elabore y apruebe el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID- 19 en el trabajo” de acuerdo a los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA;
A través de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, se aprobó el documento técnico: “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID -19”, que tiene como finalidad contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID – 19) en el ámbito laboral, y señala como lineamientos preliminares que previo al inicio de labores el empleador está en la obligación de implementar medidas para garantizar la seguridad y salud en el trabajo;
Con la Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA, se modifica los numerales 6.1.10, 7.3.4 y 8.6 de los “Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud los Trabajadores con Riesgo de Exposición a COVID -19”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y modificado por la Resolución Ministerial Nº 265-2020-MINSA, respecto a los trabajadores que presenten factores de riesgo para COVID -19 y las consideraciones para el regreso o reincorporación al trabajo;
Por otro lado, el Decreto Supremo Nº 002-2013-TR, aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, la cual constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con la participación de los empleadores y trabajadores;
Lo señalado en el párrafo precedente se encuentra en concordancia con lo prescrito en el artículo I del Título Preliminar de la Ley Nº 29783 “Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo”, y sus modificatorias, así, por el Principio de Prevención el empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que, no teniendo vínculo laboral, prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores; debiendo considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral;
En el marco de lo expuesto, la Oficina General de Recursos Humanos mediante Informes Nº 000116-2020-RH/MIGRACIONES y Nº 000119-2020-RH/MIGRACIONES, solicita la aprobación de diversos protocolos, indicando que han sido elaborados como un conjunto de normas, reglas y pautas que servirán para guiar una conducta o acción para el despliegue, siendo estos los siguientes: a) Protocolo de Seguimiento de Casos Sospechosos y Confirmados de COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones, se encuentra alineado al Procedimiento Evaluación de la condición de salud del trabajador previo al regreso o reincorporación al centro de trabajo y proceso de identificación de síntomas establecido por el MINSA mediante la plataforma digital única del Estado peruano; b) Protocolo de Tamizaje para el Ingreso a las Instalaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, encuentra sustento en la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y sus modificatorias, que aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”; c) Protocolo de Tamizaje del Cuidado de la Salud Mental de los Colaboradores, se encuentra alineado al procedimiento vigilancia de la salud del trabajador en el contexto COVID-19, así como por la Resolución Ministerial Nº 180-2020-MINSA, que aprueba la Guía Técnica para el Cuidado de la Salud Mental del Personal de la Salud en el contexto del COVID-19; d) Protocolo de Manejo de Incidentes de Salud de Casos Sospechosos de COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones, se encuentra alineado al procedimiento de Vigilancia de la salud del trabajador en el contexto COVID-19, en virtud de lo expuesto en la Resolución Ministerial Nº 100-2020-MINSA y sus modificatorias, que aprueba la Directiva Sanitaria Nº 087-2020-DIGESA/MINSA, Directiva Sanitaria para el manejo de cadáveres por COVID-19; y, e) Protocolo de Medidas de Prevención y Control para la Atención al Usuario en la Superintendencia Nacional de Migraciones, se encuentra alineado al procedimiento de medidas preventivas de aplicación colectiva, que determina las acciones que realizarán las diferentes oficinas de migraciones a nivel nacional para recibir a los usuarios;
Por su parte, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto mediante Memorando Nº 001043-2020-PP/MIGRACIONES y el Informe Nº 000014-2020-ECR-PP/MIGRACIONES, así como el Memorando Nº 001066-2020-PP/MIGRACIONES y el Informe Nº 000006-2020-GRC-PP/MIGRACIONES, emite opinión favorable sobre los documentos mencionados en el considerando precedente; y, solicita se continúe con el trámite de aprobación;
Sobre la base de lo mencionado, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 000296-2020-AJ/MIGRACIONES, señala que resulta jurídicamente viable la aprobación de los siguientes protocolos: Seguimiento de Casos Sospechosos y Confirmados de COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones; de Tamizaje para el Ingreso a las Instalaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones; de Tamizaje del Cuidado de la Salud Mental de los Colaboradores; de Manejo de Incidentes de Salud de Casos Sospechosos de COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones; y, de Medidas de Prevención y Control para la Atención al Usuario en la Superintendencia Nacional de Migraciones, como parte de las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones;
El artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1130, que crea a la Superintendencia Nacional de Migraciones, prescribe que la Superintendente Nacional es la funcionaria de mayor nivel jerárquico y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; por tanto, es la responsable de ejecutar las normas imperativas que competen a la entidad; por lo que, para el ejercicio de dicha función ejecutiva, el inciso h) del artículo 15º del referido cuerpo normativo establece que la Superintendente Nacional emite las directivas y las resoluciones que corresponda en el ámbito de su competencia;
Estando a lo propuesto en los documentos de vistos y con el visado de la Gerencia General, las Oficinas Generales Planeamiento y Presupuesto, Recursos Humanos y Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1130 que crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES; el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN; y, la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el Protocolo de Seguimiento de Casos Sospechosos y Confirmados de COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Protocolo de Tamizaje para el Ingreso a las Instalaciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones; el Protocolo de Tamizaje del Cuidado de la Salud Mental de los Colaboradores; el Protocolo de Manejo de Incidentes de Salud de Casos Sospechosos de COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones; y, el Protocolo de Medidas de Prevención y Control para la Atención al Usuario en la Superintendencia Nacional de Migraciones, como parte de las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en la Superintendencia Nacional de Migraciones, que en anexo forman parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2º.- Disponer que la Oficia General de Recursos Humanos a través de la Oficina de Imagen y Comunicación Estratégica, difunda entre los servidores de esta Superintendencia los alcances de los protocolos mencionados en el artículo 1º.
Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística publique la presente resolución y su Anexo en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Migraciones (www.migraciones.gob.pe) y en el Portal de Transparencia Estándar de la Entidad.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRIEDA ROXANA DEL ÁGUILA TUESTA
Superintendente Nacional de Migraciones
1867020-1