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Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar retribución económica derivada de la contratación de sociedad de auditoría

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República para financiar retribución económica derivada de la contratación de sociedad de auditoría

Resolución de Presidencia Ejecutiva

Nº 00036-2020-SENACE-PE

Lima, 28 de mayo de 2020

VISTO: El Oficio Nº 00783-2020-CG/SGE de la Contraloría General de la República, el Informe Nº 00019-2020-SENACE-GG-OA/CCP de la Unidad de Contabilidad y Control Previo, el Memorando Nº 00362-2020-SENACE-GG/OPP e Informe Nº 00034-2020-SENACE-GG-OPP-PRE de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando Nº 000347-2020-SENACE-GG/OA de la Oficina de Administración y el Informe Nº 00079-2020-SENACE-GG/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 29968, se crea el Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace, como organismo público técnico especializado, con autonomía técnica y personería jurídica de derecho público interno, constituyéndose en pliego presupuestal adscrito al Ministerio del Ambiente;

Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se modificó la Ley Nº 29968, estableciendo en el numeral 7.3 del artículo 7 que el Presidente Ejecutivo ejerce la representación legal del Senace y la titularidad del pliego presupuestal de la entidad;

Que, en el marco de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 00130-2019-SENACE-PE, del 27 de diciembre de 2019, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2020 del Pliego 052: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles – Senace;

Que, el artículo 20 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias, establece que las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales quedan autorizadas para realizar transferencias financieras con cargo a su presupuesto institucional a favor de la Contraloría General de la República para cubrir los gastos que se deriven de la contratación de las sociedades de auditoría, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego;

Que, asimismo, dicho artículo establece que las transferencias financieras se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del Gobierno Nacional, requiriéndose el informe previo favorable de la oficina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad; precisando, que la resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, mediante Resolución de Contraloría Nº 135-2020-CG del 11 de mayo de 2020, se aprobó el tarifario que establece el monto de la retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría por el periodo a auditar que las entidades del Gobierno Nacional y los Gobiernos Locales, universidades, proyectos/programas y otras entidades sujetas al Sistema Nacional de Control distintas a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, deben transferir a la Contraloría General de la República para la contratación y pago de las sociedades de auditoría que, previo concurso público de méritos, sean designadas para realizar labores de control posterior externo;

Que, con Oficio Nº 00783-2020-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita se proceda a efectuar la transferencia de recursos, precisando que corresponde a una transferencia financiera del 100% de la retribución económica del período auditado 2019 el cual asciende a S/ 30 784,00 (treinta mil setecientos ochenta y cuatro con 00/100 soles); y, que el 6% correspondiente al derecho de designación o supervisión de sociedades de auditoría, equivalente a S/ 1,565.31 (mil quinientos sesenta y cinco con 31/100 soles), debe depositarse en la Cuenta Corriente Nº 0000-282758 del Banco de la Nación a favor de la Contraloría General de la República;

Que, mediante Memorando Nº 00364-2020-SENACE-GG/OPP, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto remite a la Oficina de Administración el Informe Nº 00034-2020-SENACE-GG-OPP/PRE, a través del cual señala que el Pliego 052: Senace dispone de los recursos presupuestales, en la fuente de financiamiento 1-00 Recursos Ordinarios (Nota Nº 101-2020), hasta por la suma de S/ 30 784,00 (treinta mil setecientos ochenta y cuatro con00/100), para la transferencia financiera de recursos a favor de la Contraloría General de la República, destinados a financiar los gastos que se deriven de la contratación de la sociedad de auditoría del periodo 2019, conforme señala la Ley Nº 27785, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, modificada por la Ley Nº 30742;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar una transferencia financiera de recursos con cargo al Presupuesto Institucional 2020 del pliego 0052: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles a favor del pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 30 784,00 (treinta mil setecientos ochenta y cuatro con 00/100), con la finalidad de financiar la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Senace, correspondiente al periodo auditado 2019, en el marco de lo establecido en el artículo 20 de la Ley Nº 27785;

Con el visado de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General; y,

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, que aprueba el presupuesto del sector público para el año fiscal 2020; la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; la Ley Nº 29968, Ley de creación del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles-Senace; el Decreto Legislativo Nº 1394, Decreto Legislativo que fortalece el funcionamiento de las autoridades competentes en el marco del Sistema Nacional de Evaluación Ambiental; el Decreto Supremo Nº 009-2017-MINAM que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Senace; y, la Resolución de Contraloría Nº 135-2020-CG, que aprobó el tarifario que establece el monto por retribución económica incluido el impuesto general a las ventas y el derecho de designación y supervisión de las sociedades de auditoría.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, hasta por la suma de S/ 30 784,00 (treinta mil setecientos ochenta y cuatro con 00/100), para financiar la retribución económica derivada de la contratación de la sociedad de auditoría que se encargará de realizar las labores de control posterior externo al Senace, para el periodo 2019.

Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada por la presente Resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional del Pliego 052: Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles, en la Fuente de Financiamiento 1-00 Recursos Ordinarios, Unidad Ejecutora 001: Administración – Senace (001534), Programa 9001 Acciones Centrales, Producto 3999999 Sin Producto, Actividad 5000003 Gestión Administrativa, específicas del gasto 2.4. 1 3. 1 1 “Otras unidades del gobierno nacional”.

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva en el diario oficial El Peruano; y, en la misma fecha, en el portal Institucional del Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles - Senace (www.senace.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALBERTO MARTÍN BARANDIARÁN GÓMEZ

Presidente Ejecutivo del Servicio Nacional

de Certificación Ambiental para las Inversiones

Sostenibles - Senace

1866982-1