Prorrogan plazos de las Disposiciones Complementarias Finales y las Disposiciones Complementarias Transitorias de las Normas Complementarias del RENTESEG, aprobadas mediante Res. Nº 007-2020-CD/OSIPTEL
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 62-2020-CD/OSIPTEL
Lima, 20 de mayo de 2020
MATERIA: |
AMPLIACIÓN DE PLAZOS PARA LA ENTRADA EN VIGENCIA DE DISPOSICIONES APLICABLES A LA IMPLEMENTACION DEL REGISTRO NACIONAL DE EQUIPOS TERMINALES MÓVILES PARA LA SEGURIDAD, APROBADAS POR RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 007-2020-CD/OSIPTEL. |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto prorrogar los plazos para la entrada en vigencia de diversas disposiciones aplicables a la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, en el marco de las Normas Complementarias aprobadas por Resolución de Consejo Directivo Nº 007-2020-CD/OSIPTEL”; y,
(ii) El Informe Nº 00050-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia que sustenta y recomienda la aprobación de las referidas disposiciones; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1338, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de enero de 2017, se crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad – RENTESEG-, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana, que tiene por finalidad prevenir y combatir el hurto, robo y comercio ilegal de equipos terminales móviles, dentro del marco del fortalecimiento de la seguridad ciudadana; garantizando la contratación de los servicios públicos móviles de telecomunicaciones;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2019-IN, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de abril de 2019, se aprueba el nuevo Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338;
Que, mediante la Resolución N° 007-2020-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 20 de enero de 2020, se aprobaron las Normas Complementarias del RENTESEG (en lo sucesivo, Normas Complementarias), que precisaron, entre otros aspectos, los procedimientos requeridos para la implementación del RENTESEG, el cual fue reglamentado mediante el Decreto Supremo N° 007-2019-IN;
Que, conforme se desprende de las Normas Complementarias, la Tercera Fase del RENTESEG se implementa en el plazo de un año y medio, contado a partir del 21 de enero de 2020, dando paso de manera posterior al inicio de operaciones;
Que, sin perjuicio de lo anterior, a partir de la entrada en vigencia de las Normas Complementarias, se inicia el cómputo de plazos de disposiciones específicas para continuar con el bloqueo y liberación de terminales móviles, implementar procedimientos, herramientas e instructivos, realizar la recopilación de información, entre otros; así como implementar los sistemas, procesos, pruebas, entre otras actividades requeridas para el inicio de operaciones del RENTESEG;
Que, sin embargo, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince (15) días calendario, el cual fue ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM hasta el 24 de mayo de 2020. El referido decreto supremo estableció en el numeral 2.1 de su artículo 2 que durante el Estado de Emergencia Nacional, entre otros, se garantiza la continuidad de los servicios de telecomunicaciones;
Que, en atención a ello, el OSIPTEL ha emitido las Resoluciones N° 035-2020-PD/OSIPTEL, N° 040-2020-CD/OSIPTEL, N° 045-2020-PD/OSIPTEL y Nº 050-2020-CD/OSIPTEL, a través de las cuales se aprobaron diversas medidas dirigidas a garantizar el acceso y la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones durante el periodo del Estado de Emergencia Nacional sin poner en riesgo la salud de los usuarios; siendo que, entre otras, se estableció la suspensión de la atención al público en las oficinas o centros de atención y lugares de venta;
Que, conforme se desarrolla en el Informe de Vistos, el cual forma parte integrante de la presente resolución, ante las medidas adoptadas por el Gobierno durante el Estado de Emergencia Nacional, los operadores vienen priorizando actividades destinadas a garantizar la continuidad del servicio durante este período, habida cuenta de las limitaciones para el traslado de personal para todas las acciones que demanda la operación del servicio público de telecomunicaciones, lo que puede conllevar a que se presenten retrasos en el avance de actividades establecidas en el marco de las Normas Complementarias, tales como la definición de especificaciones técnicas, propuestas de procedimientos, contratación de proveedores, desarrollo de adecuaciones, herramientas e instructivos, entre otros;
Que, así también, el referido informe da cuenta que las empresas operadoras, Telefónica del Perú S.A.A., América Móvil Perú S.A.C. y Entel Perú S.A., han manifestado su preocupación por el cumplimiento de las obligaciones dispuestas por las Normas Complementarias en los plazos previstos por estas, señalando las limitaciones que afrontan en el contexto de aislamiento social obligatorio, por lo que solicitaron, entre otros aspectos, la ampliación de los plazos;
Que, en ese sentido, se considera razonable prorrogar los plazos para la entrada en vigencia de los plazos previstos, tanto en las Dispociones Complementarias Finales, como en las Disposiciones Complementarias Transitorias, considerando el Estado de Emergencia Nacional;
En aplicación de las funciones previstas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2001-PCM; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 742;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Prorrogar los plazos de las Disposiciones Complementarias Finales y las Disposiciones Complementarias Transitorias de las Normas Complementarias del RENTESEG, aprobadas mediante Resolución Nº 007-2020-CD/OSIPTEL, de acuerdo con el siguiente detalle:
i) Los plazos previstos en la Sexta Disposición Complementaria Final y la Cuarta y Novena Disposición Complementaria Transitoria se prorrogan por un periodo de treinta (30) días calendario, a ser contado a partir del día siguiente de la finalización definitiva del periodo de aislamiento social obligatorio, dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias.
En cuanto al cumplimiento de lo establecido en la Sexta Disposición Complementaria Final, se precisa que la derivación al centro de atención presencial y la correspondiente atención, será aplicable una vez que dicho mecanismo de atención sea habilitado a través de las normas de la materia.
ii) El plazo previsto en la Octava Disposición Complementaria Transitoria, para que el OSIPTEL ponga a disposición de las empresas concesionarias, importadores, fabricantes y ensambladores en el país, los instructivos y las herramientas que sean necesarios para el respectivo reporte los terminales móviles importados, fabricados y ensamblados en el país, se prorroga por un periodo de sesenta (60) días calendario, a ser contado a partir del día siguiente de la finalización definitiva del periodo de aislamiento social obligatorio dispuesto por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General que disponga las acciones necesarias para que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe de Vistos se publiquen en el Portal Electrónico del OSIPTEL (http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
1866919-1