Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Precisan que los escritos y documentos legibles presentados por los administrados a través de medios digitales de transmisión a distancia tienen mérito para sustentar procedimientos en el Sistema Nacional de Bienes Estatales desde la entrada en vigencia del D. Leg. N° 1497 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Precisan que los escritos y documentos legibles presentados por los administrados, a través de medios digitales de transmisión a distancia, tienen mérito para sustentar procedimientos en el Sistema Nacional de Bienes Estatales, desde la entrada en vigencia del D. Leg. N° 1497 hasta el 31 de diciembre de 2020

RESOLUCIÓN Nº 0033-2020/SBN

San Isidro, 27 de mayo de 2020

VISTO:

El Informe N° 00050-2020/SBN-DNR-SDNC de fecha 27 de mayo de 2020, de la Subdirección de Normas y Capacitación, con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro, y;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA, se crea el Sistema Nacional de Bienes Estatales como el conjunto de organismos, garantías y normas que regulan, de manera integral y coherente, los bienes estatales, en sus niveles de gobierno nacional, regional y local, a fin de lograr una administración ordenada, simplificada y eficiente, teniendo a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN como ente rector;

Que, asimismo, a través del literal b) del numeral 14.1 del artículo del artículo 14 de la norma precitada y del literal a) del numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con el Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA, se dispone que es función y atribución de la SBN, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, expedir, cuando corresponda, las disposiciones legales en materia de adquisición, administración, disposición, registro y supervisión de predios estatales, siendo de cumplimiento obligatorio por parte de las entidades;

Que, el Sistema Nacional de Bienes Estatales, a través de su norma de creación y su Reglamento, contempla procedimientos de saneamiento, registro, adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales, los cuales son complementados por directivas que prevén la presentación física por parte de los administrados de una solicitud adjuntando los documentos en copia fedateada, autenticada, legalizada, certificada u original; asimismo, las indicadas directivas disponen inspecciones técnicas sobre los predios estatales, en el marco de los indicados procedimientos, a fin de verificar su situación física;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;

Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nros. 051-2020-PCM, 064-2020-PCM, 075-2020-PCM, 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional, hasta el martes 30 de junio de 2020, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;

Que, la SBN, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, viene implementando el uso del Visor Geográfico del entorno web denominado “Portafolios del Estado”, el Servicio de Atención Virtual de Administrados denominado “Reúnete Virtual”, así como la “Mesa de Partes Virtual (MPV)” de la SBN, es decir, sistemas, plataformas y soluciones tecnológicas que permiten gestionar información de manera rápida y de fácil acceso al administrado, afianzando de esta manera la implementación del Gobierno Digital en el marco de la modernización del Estado; y a su vez, coadyuvando a salvaguardar la vida y salud de los trabajadores y de la ciudadanía en general, contribuyendo de esta manera con soluciones inmediatas en los procedimientos administrativos y actividades administrativas que lo requieran;

Que, de conformidad con el numeral 134.2 del artículo 134 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, siempre que cuenten con sistemas de transmisión de datos a distancia, las entidades facilitan su empleo para la recepción de documentos o solicitudes de los administrados; asimismo, en el numeral 134.3 del artículo 134 se establece que cuando se emplean medios de transmisión de datos a distancia, debe presentarse físicamente dentro del tercer día el escrito, con cuyo cumplimiento se le entenderá recibido en la fecha de envío del correo electrónico o facsímil;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, ha suspendido la aplicación del numeral 134.3 del artículo 134 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, hasta el 31 de diciembre de 2020 y ha dispuesto de manera transitoria que cuando el administrado emplee medios de transmisión a distancia, se considera como fecha de recepción la fecha en que se registre la documentación a través de los medios digitales empleados por la entidad;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1505, Decreto Legislativo que establece medidas temporales excepcionales en materia de gestión de recursos humanos en el Sector Público ante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, de manera excepcional y hasta el 31 de diciembre de 2020, dispone autorizar a las entidades públicas a implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal a su cargo;

Que, el artículo 16 del Decreto Supremo N° 094-2020-PCM dispone, entre otras medidas, que las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno podrán reiniciar actividades, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros;

Que, en el numeral 3.2 de los “Lineamientos para la Atención a la Ciudadanía y el Funcionamiento de las Entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el covid-19 en el Perú, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, aprobada mediante Resolución N° 103-2020-PCM, se dispone evaluar e implementar, de manera progresiva, la digitalización de trámites a través de ventanillas virtuales y promover la simplificación administrativa a fin de reducir el traslado de la ciudadanía a las entidades públicas, con especial énfasis en las poblaciones vulnerables y grupos de riesgo;

Que, con el Informe N° 00050-2020/SBN-DNR-SDNC de fecha 27 de mayo de 2020, la Subdirección de Normas y Capacitación, con la conformidad de la Dirección de Normas y Registro, y con los aportes técnicos de la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y la Subdirección de Supervisión, expresa que es factible que hasta el 31 de diciembre de 2020, y en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, los escritos y documentos legibles presentados por los administrados, a través de medios digitales de transmisión a distancia, tienen mérito, para sustentar los procedimientos de los actos de registro, adquisición, administración y disposición de los predios estatales, y que las inspecciones técnicas requeridas en los procedimientos de saneamiento, adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales, pueden ser sustituidas por el empleo de tecnologías de imágenes satelitales, fotografías aéreas con vuelos tripulados, fotografías aéreas con vuelos no tripulados (drones) u otras tecnologías que permitan conocer a distancia la situación física de los indicados predios;

Que, en mérito a las normas glosadas, corresponde a la SBN, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales, armonizar las directivas emitidas en el marco del indicado Sistema con la precitada Cuarta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1497, y por ende, resulta pertinente precisar que los escritos y documentos legibles presentados por los administrados, a través de medios digitales de transmisión a distancia, tienen mérito, para sustentar los procedimientos de los actos de registro, adquisición, administración y disposición de los predios estatales en el Sistema Nacional de Bienes Estatales, suspendiéndose la exigencia de presentación física de copia fedateada, autenticada, legalizada, certificada u original que regulan las Directivas del indicado Sistema, desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1497 hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que, asimismo, se debe implementar las medidas temporales excepcionales que resulten pertinentes, hasta el 31 de diciembre de 2020, para evitar el riesgo de contagio de COVID-19 y la protección del personal involucrado en las funciones del Sistema Nacional de Bienes Estatales a través del uso de las tecnologías disponibles en las actuaciones, procedimientos y actos que se desarrollen en cumplimiento de las normas de dicho Sistema, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social; en consecuencia, corresponde disponer que las inspecciones técnicas requeridas en los procedimientos de saneamiento, adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales pueden ser sustituidas por el empleo de tecnologías de imágenes satelitales, fotografías aéreas con vuelos tripulados, fotografías aéreas con vuelos no tripulados (drones) u otras tecnologías que permitan conocer a distancia la situación física de los indicados predios;

Con los visados de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Gestión del Patrimonio Estatal, la Dirección de Normas y Registro, la Subdirección de Normas y Capacitación, la Subdirección de Administración del Patrimonio Estatal, la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario y la Subdirección de Supervisión, y;

De conformidad con lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo N° 019-2019-VIVIENDA; su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 007-2008-VIVIENDA; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Decreto Legislativo N° 1497; el Decreto Legislativo N° 1505; Decreto Supremo N° 094-2020-PCM; y la Resolución N° 103-2020-PCM; y, en uso de las funciones previstas en los literales b) y r) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2010-VIVIENDA;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- De la suspensión de la presentación física de los escritos presentados de manera virtual

Los escritos y documentos legibles presentados por los administrados, a través de medios digitales de transmisión a distancia, tienen mérito para sustentar los procedimientos de los actos de registro, adquisición, administración y disposición de los predios estatales en el Sistema Nacional de Bienes Estatales, suspendiéndose la exigencia de la presentación física de copia fedateada, autenticada, legalizada, certificada u original que regulan las Directivas del indicado Sistema, desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1497 hasta el 31 de diciembre de 2020.

Lo antes dispuesto es sin perjuicio de la aplicación del principio de verdad material y el principio de privilegio de controles posteriores, previstos en los numerales 1.11 y 1.16 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

Artículo 2.- De las inspecciones técnicas en procedimientos administrativos

Dispóngase que las inspecciones técnicas requeridas en los procedimientos de saneamiento, adquisición, administración, disposición y supervisión de predios estatales, en el marco del Sistema Nacional de Bienes Estatales, pueden ser sustituidas, hasta el 31 de diciembre de 2020, por el empleo de tecnologías de imágenes satelitales, fotografías aéreas con vuelos tripulados, fotografías aéreas con vuelos no tripulados (drones) u otras tecnologías que permitan conocer a distancia la situación física de los indicados predios.

Lo antes dispuesto no será aplicable a los procedimientos en los cuales la inspección técnica haya sido prevista por una disposición aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía.

Artículo 3.- Difusión y publicación

Dispóngase que el Ámbito de Tecnologías de la Información publique la presente Resolución en el Portal Institucional (www.sbn.gob.pe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ARMANDO MIGUEL SUBAUSTE BRACESCO

Superintendente Nacional de Bienes Estatales

1866915-1