Aprueban el “Protocolo para reducir el riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el Covid-19 en la Atención al Ciudadano y Gestión de Trámite Documentario de la Biblioteca Nacional del Perú”
Resolución Jefatural
Nº 064-2020-BNP
Lima, 28 de mayo de 2020
VISTOS:
El Informe Nº 004-2020/JCGR-MAYO y el Proveído Nº 000039-2020-BNP-GG-EACGD, de fechas 13 y 14 de mayo de 2020, del Equipo de Trabajo de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Gerencia General; el Memorando Nº 000631-2020-BNP-GG-OA, de fecha 26 de mayo de 2020, de la Oficina de Administración; el Memorando Nº 000137-2020-BNP-GG-OTIE, de fecha 27 de mayo de 2020, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; el Memorado Nº 000393-2020-BNP-GG-OPP de fecha 27 de mayo de 2020, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 000135-2020-BNP-GG-OAJ, de fecha 28 de mayo de 2020, de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú establecen que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Cultura, es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas; y, ajusta su actuación a lo dispuesto en la Ley Nº 30570 y a las normas aplicables que regulan el sector cultura;
Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1412, se aprobó la Ley de Gobierno Digital, la cual tiene por objeto establecer el marco de gobernanza del gobierno digital para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de Gobierno;
Que, por medio del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, se aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, estableciendo, entre otros aspectos, disposiciones referidas a la recepción documental o mesa de partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción;
Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud calificó el brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea;
Que, la Ley Nº 26842, Ley General de Salud establece que la protección de la salud es de interés público y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud de la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictaron medidas de prevención y control del COVID-19. Asimismo, en el marco de lo establecido en el artículo 79 de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, se disponen medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19 en puertos, aeropuertos y puestos de entrada terrestres; centros educativos; espacios públicos y privados; transporte; y; centros laborales;
Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días, siendo ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19;
Que, el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM establece respecto de las actividades del Sector Público y la atención a la ciudadanía, lo siguiente: “Las entidades del Sector Público de cualquier nivel de gobierno, podrán reiniciar actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, para lo cual adoptarán las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, salvaguardando las restricciones sanitarias y el distanciamiento social, priorizando en todo lo que sea posible el trabajo remoto, implementando o habilitando la virtualización de trámites, servicios u otros, así como estableciendo, si fuera el caso, variación o ampliación de horarios de atención de la entidad. (...)”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM, se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, disponiendo que cada entidad del Poder Ejecutivo se encuentra facultada para aprobar lineamientos específicos para regular su funcionamiento, entrega de bienes, prestación de servicio y trámites, y acciones para la atención a la ciudadanía durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19;
Que, por medio de la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, se aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, siendo modificado mediante las Resoluciones Ministeriales Nº 265-2020-MINSA y Nº 283-2020-MINSA;
Que, mediante Informe Nº 004-2020/JCGR-MAYO y Proveído Nº 000039-2020-BNP-GG-EACGD, el Equipo de Trabajo de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Gerencia General propuso la aprobación del documento denominado “Protocolo para reducir el riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el Covid-19 en la Atención al Ciudadano y Gestión de Trámite Documentario de la Biblioteca Nacional del Perú”, el cual tiene como objetivo “Establecer los lineamientos que permitan adoptar acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el Coronavirus (COVID-19) en el trámite documentario de la Biblioteca Nacional del Perú”;
Que, a través de los documentos de los vistos, la Oficina de Administración, la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística; y, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto emitieron opinión favorable sobre el documento propuesto por el Equipo de Trabajo de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Gerencia General;
Que, mediante Informe Legal Nº 000135-2020-BNP-GG-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica consideró que resultaba viable emitir el acto resolutivo por medio del cual se apruebe el Protocolo propuesto por el Equipo de Trabajo de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria de la Gerencia General;
Con el visado de la Gerencia General, de la Oficina de Administración, de la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; y, de la Oficina de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2018-MC; y, demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR el “Protocolo para reducir el riesgo de propagación e impacto sanitario de la enfermedad causada por el Covid-19 en la Atención al Ciudadano y Gestión de Trámite Documentario de la Biblioteca Nacional del Perú”, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 2.- ENCARGAR a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística la publicación de la presente Resolución en el portal web institucional (http://www.bnp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EZIO NEYRA MAGAGNA
Jefe Institucional
1867041-1