Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXX
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 167-2020-PRODUCE
Lima, 28 de mayo de 2020
VISTOS: El Oficio Nº 382-2020-IMARPE/PE del Instituto del Mar del Perú-IMARPE; el Informe Nº 083-2020-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; el Informe Nº 305-2020-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación; y que en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;
Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;
Que, los artículos 13 y 14 de la Ley prescriben que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; asimismo, el Estado promueve e incentiva la investigación y capacitación pesquera que realizan los organismos públicos especializados del Sector y las Universidades, así como la que provenga de la iniciativa de personas naturales o jurídicas del sector privado, cuyos resultados deberán ser oportunamente difundidos por medios apropiados;
Que, el artículo 5 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, prevé que el ordenamiento pesquero se aprueba mediante reglamentos que tienen como finalidad establecer los principios, las normas y medidas regulatorias aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser administrados como unidades diferenciadas;
Que, con Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, en adelante ROP de Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad;
Que, los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3 del citado ROP de Merluza señalan que el Instituto del Mar del Perú-IMARPE, es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal; además, la investigación de este recurso y su fauna acompañante realizada mediante pescas exploratorias o experimentales señaladas en el Reglamento de la Ley General de Pesca, puede ser efectuada sólo por empresas que cuenten con licencia para la operación de plantas de procesamiento de productos congelados y/o permisos de pesca vigentes para la extracción de merluza. La investigación debe contar con la opinión técnica previa del IMARPE, en lo referente al plan de operaciones y, en especial, a los objetivos y metodología y validación de resultados esperados que se apliquen en la investigación. Dicha investigación requiere de la autorización del Ministerio de la Producción; asimismo, durante la ejecución de pescas exploratorias y/o experimentales deben participar representantes del IMARPE o de otra entidad nacional designada;
Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del referido ROP de Merluza establece que la merluza es un recurso en recuperación, por lo que se requiere reducir el esfuerzo pesquero hasta permitir que los principales puntos de referencia biológicos se encuentren en niveles de seguridad. Para tal fin, el manejo pesquero se establecerá a través de Regímenes Provisionales de Pesca aprobados por Resolución Ministerial antes del inicio del año correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. El Ministerio de la Producción en función de los informes científicos que emita el IMARPE, en concordancia con la Ley General de Pesca, determinará el inicio y término de la temporada de pesca anual y fijará el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) del recurso merluza que corresponde;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 290-2019-PRODUCE se estableció el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2019-junio 2020, en el marco del cual se autoriza la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 01 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07º00´ Latitud Sur; asimismo, se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para el referido régimen, en cincuenta y ocho mil setecientos sesenta y seis (58,766) toneladas;
Que, el artículo 15 de la citada Resolución Ministerial señala que el IMARPE efectuará el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones y seguimiento de la pesquería del citado recurso, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero;
Que, el IMARPE mediante Oficio Nº 382-2020-IMARPE/PE, y comunicación electrónica, de fecha 27 de mayo de 2020, remite, entre otros, el “PLAN DE TRABAJO OPERACIÓN MERLUZA XXX Frontera norte del dominio marítimo peruano a Punta La Negra (06º00´S) Mayo del 2020”, con el objetivo de “Evaluar y monitorear la disponibilidad y características de la estructura de tallas del recurso merluza, en el área de distribución comprendida entre la frontera norte del dominio marítimo peruano y Punta La Negra (06º00´S)”; cabe señalar que “Este estudio se ejecutará en el área de distribución de la merluza entre la frontera norte del dominio marítimo peruano y Punta La Negra (06º00´S), que comprende 04 sectores y tres estratos de profundidad, previéndose la participación de 04 embarcaciones pesqueras, las que ejecutarán un promedio de 6 lances por día de operación efectiva totalizando 72 lances efectivos (…)”; asimismo, “La coordinación general de la Operación Merluza XXX estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales (AFIPDBL), con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita”; por lo que, “La operación tendrá una duración efectiva de 03 días”;
Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura mediante el Informe Nº 083-2020-PRODUCE/DPO, sustentado en lo informado por el IMARPE en el Oficio Nº 382-2020-IMARPE/PE, y la comunicación electrónica, de fecha 27 de mayo de 2020, señala, entre otros, que: i) “Es obligación de la Administración promover el desarrollo sostenible de la actividad pesquera como fuente de alimentación, empleo e ingresos y de asegurar un aprovechamiento responsable de los recursos hidrobiológicos, optimizando los beneficios económicos, en armonía con la preservación del ambiente y la conservación de la biodiversidad”; ii) “El desarrollo sostenible de la actividad pesquera tiene por finalidad el abastecimiento permanente de recursos hidrobiológicos para el consumo humano directo, sea en estado fresco refrigerado o para el procesamiento pesquero”; iii) “Esta finalidad responde a la obligación del Estado orientada a promover preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo”; iv) “(…), la Administración busca que la actividad pesquera se desarrolle de manera sostenible, para cuyo efecto recurre a evidencias científicas proporcionadas por el Instituto del Mar del Perú, que permitan tomar decisiones para un correcto manejo de los recursos hidrobiológicos”; v) “Téngase en cuenta que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero”; vi) “En el marco del ROP de merluza, el Instituto del Mar del Perú (IMARPE), es la entidad responsable de efectuar investigaciones sobre la biología, pesquería y dinámica de las poblaciones de la merluza y su fauna acompañante, bajo un enfoque eco sistémico, poniendo énfasis en el efecto que tienen sobre dichos recursos, la pesca y la variabilidad ambiental a distinta escala espacial y temporal”; y, vii) “De lo expuesto, se advierte que la Operación Merluza XXX, responde a la necesidad de contar con información que permita al IMARPE recomendar las medidas correspondientes para establecer eventualmente el próximo Régimen Provisional de Pesca 2020-2021, a través de la evaluación y monitoreo de la disponibilidad y características de la estructura poblacional del recurso merluza”; en tal sentido, recomienda “(…) autorizar al Instituto del Mar del Perú la ejecución de la actividad de investigación denominada Operación Merluza XXX, durante tres (3) días calendario, empleando cuatro (4) embarcaciones arrastreras y una (1) embarcación adicional en calidad de suplente con permiso de pesca y nominadas para la captura de merluza durante el régimen provisional de pesca, entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y Punta La Negra (06º00´S)”;
Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción-PA, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamento del Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE y modificatorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modificatorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE y modificado por Decreto Supremo Nº 009-2017-PRODUCE;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZACIÓN DE LA OPERACIÓN MERLUZA XXX
1.1 Autorizar al Instituto del Mar del Perú-IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXX, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial, por el período de tres (03) días calendario, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y Punta La Negra (06º00´S), con la participación de cuatro (04) embarcaciones pesqueras titulares y una (01) embarcación pesquera suplente que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de pesca del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus), establecido por Resolución Ministerial Nº 290-2019-PRODUCE.
1.2 La Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción publicará mediante Resolución Directoral, la relación de las embarcaciones pesqueras arrastreras titulares y suplente que participarán en la Operación Merluza XXX.
Artículo 2.- CONDICIONES PARA PARTICIPAR EN LA OPERACIÓN MERLUZA XXX
La Operación Merluza XXX autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, debe sujetarse a las siguientes condiciones:
a) La actividad extractiva debe desarrollarse fuera de las cinco (05) millas marinas de la línea de costa. Para tal efecto, las embarcaciones pesqueras deberán desplazarse desde los puertos de base hacia la zona de operación asignada y viceversa, así como mantener rumbo y velocidad de navegación constante.
b) Los armadores de las embarcaciones pesqueras que participen en la Operación Merluza XXX, se encuentran obligados a cumplir las indicaciones y directivas que dicte el IMARPE en el marco de dicha actividad, así como el sector asignado para el desarrollo de sus actividades.
c) Los armadores de las embarcaciones pesqueras embarcarán a dos (02) profesionales o técnicos científicos del IMARPE, debiendo en tal caso, brindar las facilidades necesarias para el cumplimiento de las labores asignadas, así como cumplir las indicaciones que dicten durante las operaciones de pesca. El personal científico designado deberá estar debidamente acreditado.
d) La coordinación general de la Operación Merluza XXX estará a cargo del Área Funcional de Investigaciones en Peces Demersales, Bentónicos y Litorales (AFIPDBL) del IMARPE, con el apoyo del Laboratorio Costero de Paita.
e) Las embarcaciones pesqueras deben contar a bordo con las plataformas/balizas del Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras operativas, las que deben emitir señales de posicionamiento GPS (Global Positioning System).
f) Las embarcaciones pesqueras deben contar con un registro de sus características operacionales que permita calcular el área de arrastre efectivo en cada operación. Las redes y equipos de las embarcaciones pesqueras no deberán ser variados durante la ejecución de la Operación Merluza XXX, sin la previa notificación y autorización del IMARPE.
g) Las embarcaciones pesqueras deben disponer de un sistema de preservación a bordo debidamente operativo y/o cajas con hielo en cantidad adecuada para la preservación del recurso.
h) Las operaciones de las embarcaciones pesqueras se realizarán entre las 06:00 y 18:00 horas durante el período señalado en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- CONTEO DEL LÍMITE MÁXIMO DE CAPTURA TOTAL PERMISIBLE (LMCTP) DEL RECURSO MERLUZA
3.1 El recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) extraído por cada una de las embarcaciones pesqueras que participen en la presente Operación Merluza XXX, deberá ser considerado como parte de su Límite Máximo de Captura por Embarcación (LMCE) asignado para el período julio 2019-junio 2020.
3.2 Para tal efecto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, registrará los volúmenes del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) que extraigan las embarcaciones participantes, de conformidad a lo establecido en el artículo 8 de la Resolución Ministerial Nº 290-2019-PRODUCE.
Artículo 4.- PROCESAMIENTO DE LAS CAPTURAS
Los recursos hidrobiológicos extraídos en el marco de la Operación Merluza XXX, podrán ser procesados en las plantas de procesamiento que cuenten con licencia de operación vigente para la elaboración de productos de consumo humano directo y cuyos titulares hayan suscrito el convenio a que se refiere el acápite b.1) del literal B) del artículo 5 de la Resolución Ministerial Nº 290-2019-PRODUCE.
Artículo 5.- RESULTADO DE LA INVESTIGACIÓN
El IMARPE presentará al Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción un informe final, el que contendrá los resultados obtenidos en la ejecución de la Operación Merluza XXX, recomendando, de ser el caso, las medidas de manejo que resulten pertinentes.
Artículo 6.- LABORES DE FISCALIZACIÓN
El seguimiento, control y vigilancia de la Operación Merluza XXX se efectuará sobre la base de los reportes que emite el Sistema de Seguimiento Satelital (SISESAT) para embarcaciones pesqueras, sin perjuicio de las labores que realicen los fiscalizadores de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción.
Artículo 7.- INFRACCIONES Y SANCIONES
7.1 Las embarcaciones pesqueras participantes cuyos armadores incumplan las condiciones previstas en la presente Resolución Ministerial serán excluidas de la actividad de investigación, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento administrativo sancionador, conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales vigentes.
7.2. Dichas embarcaciones no podrán participar en posteriores actividades científicas (Operaciones Merluza o Pescas Exploratorias) durante el período de un (01) año; para tal efecto, el IMARPE informará a la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, el nombre de la embarcación pesquera incursa en dicho incumplimiento.
7.3 En atención a los objetivos de la presente actividad de investigación denominada Operación Merluza XXX, no resultan aplicables las disposiciones legales referidas a la captura de ejemplares del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en tallas menores a las establecidas, siempre y cuando hubieren sido extraídos cumpliendo las directrices e indicaciones del personal del IMARPE y las condiciones señaladas en el artículo 2 de la presente Resolución Ministerial. El presente numeral es de aplicación a los titulares de permisos de pesca de embarcaciones participantes en la presente actividad de investigación.
Artículo 8.- DIFUSIÓN
Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ROCIO BARRIOS ALVARADO
Ministra de la Producción
1867033-1