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Aprueban listado de tres (3) procedimientos a cargo de la Dirección de Metrología del INACAL cuyo trámite no se encuentra sujeto a la suspensión del cómputo de plazos establecida en el D.U. Nº 026-2020 en el marco de lo establecido en el D.U. N° 053-2020 y dictan otras disposiciones

Aprueban listado de tres (3) procedimientos a cargo de la Dirección de Metrología del INACAL, cuyo trámite no se encuentra sujeto a la suspensión del cómputo de plazos establecida en el D.U. Nº 026-2020, en el marco de lo establecido en el D.U. N° 053-2020, y dictan otras disposiciones

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

Nº 036-2020-INACAL/PE

Lima, 29 de mayo de 2020

VISTO:

La Nota Nº 031-2020-INACAL/DM e Informe Nº 022-2020-INACAL/DM-ML de la Dirección de Metrología, el Informe Nº 070-2020-INACAL/OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 074-2020-INACAL/OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, establece que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y financiera; además, es el ente rector y máxima autoridad técnico - normativa del Sistema Nacional para la Calidad;

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30224 establece que son competencias del INACAL la normalización, acreditación y metrología; las mismas que se ejercen a través de sus órganos de líneas con autonomía y organización propia, de acuerdo a lo previsto en el numeral 10.2 del artículo 10 en concordancia con el último párrafo del artículo 12 de la referida Ley;

Que, a través del numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se dispuso la suspensión por treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del citado Decreto de Urgencia, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de dicha norma; siendo prorrogada dicha disposición por Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, hasta el 10 de junio de 2020;

Que, mediante el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020, se faculta a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: a) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y sus prórrogas; y, b) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;

Que, de acuerdo al numeral 35.1 del artículo 35 de la acotada Ley Nº 30224, en concordancia con el artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, la Dirección de Metrología del INACAL es la autoridad nacional competente para administrar la política y gestión de la metrología, goza de autonomía técnica y funcional y ejerce funciones a nivel nacional;

Que, la Dirección de Metrología, en atención a lo previsto en los literales e), g) y h) del artículo 40 del precitado Reglamento de Organización y Funciones, tiene por funciones evaluar y aprobar los modelos de los instrumentos de medición sujetos a control metrológico, elaborar los requisitos legales y técnicos para el reconocimiento de las unidades de verificación metrológica, así como reconocer a instituciones públicas o privadas acreditadas como unidades de verificación metrológica, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 024-2015-PRODUCE se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA del INACAL, modificándose por Resolución Ministerial Nº 297-2018-PRODUCE; en el cual se consignan tres (3) procedimientos administrativos a cargo de la Dirección de Metrología: i) Aprobación del modelo de instrumentos de medición sometidos a control metrológico; ii) Homologación de certificado de aprobación de modelo de instrumentos de medición sometidos a control metrológico emitidos en el extranjero; y, iii) Reconocimiento como organismo autorizado para realizar la verificación inicial de instrumentos de medición sometidos a control metrológico;

Que, asimismo, con Decreto Supremo Nº 008-2019-PRODUCE se aprueban las disposiciones para la aprobación de modelo de instrumentos de medición sujetos a control metrológico, la homologación de certificado de aprobación de modelo emitido en el extranjero, y el reconocimiento como Unidad de Verificación Metrológica del INACAL;

Que, en dicho contexto, y en el marco de su autonomía técnica y funcional, a través de la Nota Nº 031-2020-INACAL/DM e Informe Nº 022-2020-INACAL/DM-ML, la Dirección de Metrología sustenta y propone el listado de tres (3) procedimientos administrativos a su cargo previstos en el TUPA institucional, cuya tramitación no se encuentre sujeta a la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020;

Que, mediante Informes Nº 070-2020-INACAL/OPP y Nº 074-2020-INACAL/OAJ, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la Oficina de Asesoría Jurídica, respectivamente, emiten opinión favorable sobre la propuesta efectuada por la Dirección de Metrología; por lo que corresponde emitir el acto resolutivo respectivo;

Con las visaciones de la Gerencia General, de la Dirección de Metrología, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; el Decreto de Urgencia Nº 053-2020, Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir acciones de alto riesgo ante la emergencia producida por el COVID-19, y dicta otras disposiciones; y, el Decreto Supremo Nº 009-2019-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el listado de tres (3) procedimientos a cargo de la Dirección de Metrología del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, cuyo trámite no se encuentra sujeto a la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, en el marco de lo establecido en el literal b) del numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020; el mismo que a continuación se detalla:

1. Aprobación del modelo de instrumentos de medición sometidos a control metrológico

2. Homologación de certificado de aprobación de modelo de instrumentos de medición sometidos a control metrológico emitidos en el extranjero

3. Reconocimiento como organismo autorizado para realizar la verificación inicial de instrumentos de medición sometidos a control metrológico

Artículo 2.- Disponer que la tramitación de los procedimientos listados en el artículo 1 de la presente resolución, continuará siempre que el administrado hubiera autorizado o autorice vía electrónica su consentimiento expreso para notificación electrónica, conforme al último párrafo del numeral 20.4 del artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1497.

Artículo 3.- El cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos listados en el artículo 1 de la presente resolución, se reanudarán a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- La Dirección de Metrología a cargo de la tramitación de los procedimientos listados en el artículo 1 de la presente resolución, debe realizar las acciones que resulten necesarias de difusión y de verificación del cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución de Presidencia Ejecutiva.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional del Instituto Nacional de Calidad – INACAL (www.inacal.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO

Presidenta Ejecutiva

Instituto Nacional de Calidad

1867031-1