Declaran nulidad de procedimientos administrativos, y dejan sin efecto Certificados de Suficiencia N° 090-011618/C, N° 092-011618/C y N° 093-011618/C
resolución directoral
N° 016-2020 MGP/DGCG
23 de enero de 2020
Visto, el escrito S/N. presentado por el señor César Augusto Francisco VENEGAS León, identificado con DNI. Nº 40877734, de fecha 11 de diciembre del 2018, sobre tres presuntos casos de actos de corrupción en la emisión de los certificados de suficiencia de marinero de puente de los señores Wilmer Norberto MIRANDA Milla, Jorge Luis OLIVERA Cerveto y Carlos Eli PAREDES Miranda;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 2, numeral (5) y artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el Fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, establece que el ámbito de aplicación entre otras, son las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático y que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir lo dispuesto en la citada norma;
Que, el artículo 5, numeral (1), (5) y (15) del citado Decreto Legislativo, prescribe que es función de la Autoridad Marítima Nacional entre otras, velar por la seguridad de la vida humana en el medio acuático, planear, normar, coordinar, dirigir y controlar dentro del ámbito de su competencia, las actividades que se desarrollan en el medio ambiente acuático, así como supervisar y certificar la formación, capacitación y titulación por competencias de las personas naturales que desempeñan labores en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional e instrumento internacional de los que el Perú es parte;
Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, dispone que la contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias, son vicios del acto administrativo que causan su nulidad de pleno derecho;
Que, el numeral 34.1 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establece que, la entidad ante la cual es realizado un procedimiento de aprobación automática, evaluación previa o haya recibido la documentación que se refiere el artículo 49; queda obligada a verificar de oficio mediante el sistema de muestreo, la autenticidad de las declaraciones, de los documentos, de las informaciones y de las traducciones proporcionadas por el administrado;
Que, en aplicación al principio de presunción de veracidad, previsto en el numeral 1.7 del artículo IV del texto único ordenado de la indicada Ley, se presume que los documentos y declaraciones formuladas por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la veracidad de los hechos que ellos afirman;
Que, los señores Wilmer Norberto MIRANDA Milla con hoja de trámite Nº 00001433-21-2018, de fecha 23 febrero 2018, Jorge Luis OLIVERA Cerveto con hoja de trámite Nº 00001683-21-2018, de fecha 06 marzo 2018 y Carlos Eli PAREDES Miranda con hoja de trámite Nº 00001682-21-2018, de fecha 06 marzo 2018, ingresaron sus expedientes administrativos a través de la oficina de atención al administrado de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, solicitando el otorgamiento de certificado de suficiencia de marinero de puente, en aplicación al procedimiento B-11 del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPAM-15001);
Que, con los Certificados de Suficiencia N° 090-011618/C de fecha 7 de marzo del 2018, N° 092-011618/C de fecha 8 de marzo del 2018 y N° 093-011618/C de fecha 8 de marzo del 2018, se otorgó la categoría de marinero de puente a los señores Wilmer Norberto MIRANDA Milla, Jorge Luis OLIVERA Cerveto y Carlos Eli PAREDES Miranda, respectivamente;
Que, mediante el documento del visto, el señor César Augusto VENEGAS León, identificado con DNI. Nº 40877734, hace de conocimiento a la Dirección de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, presuntos casos de actos de corrupción en la emisión de los certificados de suficiencia de marinero de puente, otorgados a los señores Wilmer Norberto MIRANDA Milla identificado con DNI Nº 42449220, Jorge Luis OLIVERA Cerveto identificado con DNI Nº 40657025 y Carlos Eli PAREDES Miranda identificado con DNI Nº 44518615;
Que, mediante Oficio V.200-4288 de fecha 31 de diciembre del 2018, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas comunicó al señor César Augusto VENEGAS León la toma de conocimiento de los hechos y que se efectuaría las diligencias e investigaciones que fueran necesarias, con el fin de determinar y deslindar las responsabilidades del caso;
Que, el principio de privilegio de controles posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del artículo IV del referido Texto Único ordenado de la referida Ley, establece que la tramitación de los procedimientos administrativos se sustentará en la aplicación de la fiscalización posterior; reservándose la autoridad administrativa, el derecho de comprobar la veracidad de la información presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la información presentada no sea veraz;
Que, mediante Memorándum Nº 0773 de fecha 02 de mayo del 2019, el Director de control de Actividades Acuáticas, remitió los expedientes de los mencionados administrados al Director del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, a fin de que el Jefe del Equipo Técnico a cargo de la Fiscalización Posterior Aleatoria efectúe las acciones de fiscalización que correspondan e informe los resultados al término de dicho proceso;
Que, mediante Informe s/n de fecha 4 de julio del 2019, el Jefe del Equipo Técnico de Fiscalización Posterior Aleatoria, informó al Director de Control de Actividades Acuáticas que los expedientes administrativos presentados por los mencionados administrados, no cumplieron con lo establecido en el numeral (3), del inciso (i) del artículo 374 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1147 aprobado por Decreto Supremo N° 015-2014-DE, por no contar como mínimo con un período de embarco de seis meses de formación y experiencia que se relacione con las funciones propias de la guardia de navegación que debía incluir el desempeño de deberes bajo la supervisión directa del capitán o del oficial encargado de la guardia de navegación;
Que, mediante los Oficios Nº 1792/21, Nº 1793/21 y Nº 1794/21 de fecha 11 de setiembre del 2019 respectivamente, se comunicó a los señores Wilmer Norberto MIRANDA Milla, Jorge Luis OLIVERA Cerveto y Carlos Eli PAREDES Miranda, lo expuesto en el párrafo precedente, otorgándosele el plazo de cinco días hábiles para que ejerzan su derecho de defensa sobre lo observado en el expediente administrativo que dio origen a los Certificados de Suficiencia detallados en el 7º considerando; al haberse determinado que los citados actos administrativos carecen de requisitos de validez establecido en los artículos 3 del TUO de la Ley N° 27444, incurriendo en vicio que causa su nulidad en aplicación a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 10 del TUO de la Ley N° 27444;
Que, durante el plazo otorgado en los Oficios indicados en el párrafo precedente, los administrados no presentaron documento de descargo que sustente la validez de los documentos observados en sus respectivos expedientes;
Que, ante los hechos suscitados, el Director de Control de Actividades Acuáticas de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, aplicó la sanción disciplinaria correspondiente al personal responsable, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas;
De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, a lo evaluado por el Jefe del Departamento de Personal Acuático, a lo propuesto por el Director de Control de Actividades Acuáticas, con el visto bueno del Director de Asuntos Legales y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Declarar la nulidad de los procedimientos administrativos presentados por los señores Wilmer Norberto MIRANDA Milla identificado con DNI Nº 42449220, Jorge Luis OLIVERA Cerveto identificado con DNI Nº 40657025 y Carlos Eli PAREDES Miranda identificado con DNI Nº 44518615, dejando sin efecto los Certificados de Suficiencia N° 090-011618/C de fecha 7 de marzo del 2018, N° 092-011618/C de fecha 8 de marzo del 2018 y N° 093-011618/C de fecha 8 de marzo del 2018, respectivamente, que les otorga la categoría de marinero de puente por los argumentos expuestos en los considerandos precedentes.
Artículo 2º.- Eliminar del registro de matrícula de personal acuático del sistema SISCAMAR los certificados de suficiencia indicados en el artículo 1° de la presente Resolución Directoral.
Artículo 3°.- Determinar que en el presente proceso no ha existido evidencias de actos de corrupción, determinándose y disponiéndose la sanción disciplinaria para el personal militar responsable, contemplada en la Ley Nº 29131, Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.
Artículo 4°.- Publicar en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional www.dicapi.mil.pe, la presente Resolución Directoral, para fines de conocimiento público.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)
RICARDO MENÉNDEZ CALLE
Director General de Capitanías y Guardacostas
1866913-1