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Fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad Provincial del Callao

Fijan Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad Provincial del Callao

Ordenanza Municipal Nº 006-2020

Callao, 28 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DEL CALLAO

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, visto el Dictamen N° 013-2020-MPC/CMPC-SR-COAD de la Comisión de Administración y Protección Ambiental, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, en ejercicio de las facultades que otorga la ley Orgánica de Municipalidad Nº 27972, Informe Nº 666 -2020-MPC-GGATR-GR de fecha 19 de mayo del 2020 de la Gerencia de Recaudación, Memorando Nº 812-2020-GGATR de fecha 19 de mayo del 2020 de la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Memorando Nº1625-2020-MPC-GGAJyC de fecha 21 de mayo de 2020 de la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 Y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce entre otras a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del Artículo 200° de la citada Constitución;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el Artículo 41º de dicho texto legal, establece que, por excepción, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren (…);

Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades- Ley Nº 27972, mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, y el artículo 74° de la Constitución Política del Perú;

Que, el artículo 33° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos establecidos en el artículo 29° del mismo Código, devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM), que la SUNAT fijará, respecto a los tributos que administra cuya recaudación estuviera a su cargo, precisándose que en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fijada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT;

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 014-2010-MPC, del 25 de febrero del 2010, se fijó la Tasa de Interés Moratorio (TIM) en uno y dos décimas por ciento (1.2%) mensual para las deudas tributarias correspondiente a los tributos administrados y/o recaudados por la Municipalidad Provincial del Callao, de acuerdo con el importe establecido por Resolución de Superintendencia Nº 053-2010/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT; 

Que, como consecuencia de las diversas medidas aprobadas por el Gobierno Nacional en la lucha contra la propagación del coronavirus COVID 19, tales como el aislamiento social obligatorio dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, ampliado por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM y N° 064-2020-PCM, se declara en emergencia sanitaria por la pandemia originada por el COVID.19, restringiendo las actividades económicas en todo el país, por lo que la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT no es ajena a dichas medidas disponiendo modificar la tasa de interés moratorio (TIM); a partir del 1ero de abril del presente año mediante la Resolución de la Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT Publicada en el Diario Oficial el Peruano el 31 de marzo de 2020;

Que, en este contexto, a través del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria fijó en uno por ciento (1%) mensual, la tasa de interés moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT; misma que la Municipalidad Provincial acoge como suya;

Que, en tal sentido, en aplicación a lo regulado por el artículo 33° del TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 133-2013-EF, corresponde que la Municipalidad Provincial del Callao, adecúe la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de sus tributos impagos que administre y/o recaude en uno por ciento (1%) mensual, en concordancia a lo establecido por la SUNAT;

Que, mediante Informe N° 666 -2020-MPC-GGATR-GR de fecha 19 de mayo de 2020, emitido por la Gerencia de Recaudación, remite la propuesta de Ordenanza Municipal que fija la nueva Tasa de Interés Moratorio (TIM) a aplicar a las deudas tributarias que administra y/o recauda esta Administración Tributaria, en concordancia a lo establecido por la Resolución de Superintendencia N° 066-2020/SUNAT, fijando una tasa del uno por ciento (1%) mensual;

Que, a través del Memorando N° 812-2020-MPC-GGATR de fecha 19 de mayo de 2020 emitido por la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, hace suyo el Informe N° 666 -2020-MPC-GGATR-GR de la Gerencia de Recaudación, solicitando que continúe con el trámite correspondiente, adjuntando a la misma el Proyecto de Ordenanza Municipal que fija la nueva Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable para el año 2020, para las deudas tributarias que administra y/o recauda fijando una tasa del uno por ciento (1%) mensual, la misma que cuenta con el informe legal favorable emitida por la Gerencia General de Asesoría Jurídica y Conciliación contenida en el Memorando N° 1625-2020-MP-GGAJC de fecha 21 de mayo de 2020;

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 inciso 8 de la Ley N° 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal Provincial del Callao, con el voto unánime de los miembros, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, ha dado la siguiente:

ORDENANZA QUE FIJA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO APLICABLE A LAS DEUDAS TRIBUTARIAS ADMINISTRADAS Y/O RECAUDADAS POR LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO

Artículo Primero.- Fijar en uno por ciento (1%) mensual la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias que administra y/o recauda la Municipalidad Provincial del Callao, en concordancia a lo establecido por la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT.

Artículo Segundo.- Adecuar la presente Ordenanza Municipal a lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 066-2020/SUNAT.

Artículo Tercero.- Dejar sin efecto la Ordenanza Municipal Nº 014-2010-MPC, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza Municipal.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Artículo Único.- DEL CUMPLIMIENTO Y DIFUSIÓN DE LA PRESENTE ORDENANZA

Encargar la ejecución de la presente Ordenanza a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas, Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Recaudación, Gerencia de Ejecución Coactivo y encargar la publicación en el Diario Oficial el Peruano a la Gerencia de Secretaria General y a la Gerencia de Informática la publicación en el portal institucional www.municallao.gob.pe de la Municipalidad Provincial del Callao y encargar la difusión de la misma a la Gerencia General de Relaciones Públicas.

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

PEDRO JORGE LÓPEZ BARRIOS

Alcalde

1866941-1