Domingo, 24 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Crean la Plataforma Electrónica en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Miguel

Crean la Plataforma Electrónica en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Miguel

ORDENANZA Nº 412/MDSM

San Miguel, 22 de mayo de 2020.

EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;

POR CUANTO:

El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 22 de mayo de 2020;

VISTOS, el memorando Nº 361-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 127-2020-GAJ/MDSM, emitido por Gerencia de Asesoría Jurídica, los memorandos Nº 007 y Nº 010-2020-GATF/MDSM, emitidos por Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y el informe Nº 001-2020-SRTCD-GATF/MDSM, emitido por la Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, prevé que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú confiere facultades tributarias a los gobiernos locales, al disponer que éstos tienen competencia para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, conforme a ley, adicionalmente establece que las municipalidades tienen competencia para administrar sus bienes y rentas;

Que, el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario, en su Art. 111º señala que “La Administración Tributaria podrá utilizar, para sus actuaciones y procedimientos, sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, mecánicos y similares. (…)”, y precisa que “(…) Se reputarán legítimos, salvo prueba en contrario, los actos de la administración tributaria realizados mediante la emisión de documentos (…), siempre que estos, sin necesidad de llevar las firmas originales, contengan los datos e informaciones necesarias para la acertada comprensión del contenido del respectivo acto y del origen del mismo (…)”;

Que, el Artículo 112º-A del referido dispositivo legal, precisa que “Las actuaciones que de acuerdo al presente Código o sus normas reglamentarias o complementarias realicen los administrados y terceros ante la Administración Tributaria o el Tribunal Fiscal podrán efectuarse mediante sistemas electrónicos, telemáticos, informáticos, teniendo estas la misma validez y eficacia jurídica que las realizadas por medios físicos, en tanto cumplan con lo que se establezca en las normas que se aprueben al respecto.(…)”. Asimismo, el Artículo 112º-B señala que “La utilización de sistemas electrónicos, telemáticos o informáticos para el llevado o conservación del expediente electrónico que se origine en los procedimientos tributarios o actuaciones, que sean llevados de manera total o parcial en dichos medios, deberá respetar los principios de accesibilidad e igualdad y garantizar la protección de los datos personales de acuerdo a lo establecido en las normas sobre la materia, así como el reconocimiento de los documentos emitidos por los referidos sistemas. (…)”;

Que, asimismo el Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en su Artículo 30º precisa que “(…) el procedimiento administrativo podrá realizarse total o parcialmente a través de tecnologías y medios electrónicos, debiendo constar en un expediente, escrito electrónico, que contenga los documentos presentados por los administrados, por terceros y por otras entidades, así como aquellos documentos remitidos al administrado. (…)”;

Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización mediante informe de vistos, propone la implementación de una Plataforma Electrónica Tributaria en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Miguel, que permita una atención no presencial empleando medios electrónicos, facilitando una interacción directa y oportuna con los contribuyentes del distrito, salvaguardando la seguridad en su información, significando una mejora en los servicios;

Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica, mediante documento de vistos, considera que la propuesta de “Ordenanza que crea la Plataforma Electrónica en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Miguel”, cumple con la normativa de la materia, debiéndose proseguir con el trámite correspondiente para su aprobación;

Estando, a los artículos 9º, 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE CREA LA PLATAFORMA ELECTRONICA EN EL PORTAL WEB DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL

Artículo 1º.- APRÚEBESE la Ordenanza que crea la Plataforma Electrónica en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de San Miguel, conformada por 11 (once) artículos, que como Anexo 01, forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- FACÚLTESE al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

Artículo 3º.- ENCARGUESE a la Gerencia de Tecnologías de Información y Comunicación, la implementación de la Plataforma Electrónica en el plazo de 30 (treinta) días hábiles posteriores a la entrada en vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo 4º.- APRÚEBESE los formatos contenidos en los anexos 01-A, 01-B “Solicitud de Asignación de Código de Usuario y Contraseña”, 02 “Constancia de Asignación”.

Artículo 5º.- ENCÁRGUESE a Secretaria General la publicación de la presente ordenanza, en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones el texto íntegro de los documentos de gestión y sus anexos aprobados en el portal institucional (www.munisanmiguel.gob.pe).

Artículo 6º.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

JUAN JOSE GUEVARA BONILLA

Alcalde

1866885-4