Aprueban la determinación de los Arbitrios Municipales de puestos de mercados de abastos de forma corporativa
ORDENANZA Nº 410/MDSM
San Miguel, 22 de mayo de 2020
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 22 de mayo de 2020;
VISTOS, el memorando Nº 360-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 126-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el memorando Nº 006-2020-GATF/MDSM, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y el Acta de Reunión Virtual de fecha 08 de mayo de 2020, y;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con los artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, y sus modificatorias, Leyes de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto por el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el segundo párrafo de la Norma IV, Principio de Legalidad - Reserva de la Ley, del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;
Que, de conformidad con el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, es de interés nacional la racionalización del sistema tributario municipal, a fin de simplificar la administración de los tributos que constituyan renta de los Gobiernos Locales y optimizar su recaudación;
Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF y modificatorias, establece que excepcionalmente los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, y que en el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo;
Que, estando a lo opinado por las Gerencias de Asuntos Jurídicos, y Administración Tributaria y Fiscalización con los documentos señalados en vistos y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA DETERMINACIÓN DE LOS ARBITRIOS MUNICIPALES DE PUESTOS DE MERCADOS DE ABASTOS DE FORMA COORPORATIVA
Artículo 1º.- OBJETIVO
La presente ordenanza tiene como objetivo regular la determinación de forma corporativa de los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines y Serenazgo correspondientes a contribuyentes o propietarios de puestos de mercados de abastos.
Artículo 2º.- DEL ACOGIMIENTO
Podrán acogerse a la presente ordenanza los contribuyentes propietarios de los puestos de mercado de abastos respecto a la deuda de arbitrios municipales que mantenga pendiente de pago, periodos no vencido así como periodos que se generen posteriores al acogimiento.
Artículo 3º.- CALIDAD DE CONTRIBUYENTE
Tendrá calidad de contribuyente de los arbitrios de municipales determinados de forma corporativa a la Asociación o Junta de Propietarios que representa a los propietarios de los puestos del Mercado de Abastos.
Artículo 4º.- DEL PROCEDIMIENTO
Para acogerse a la presente Ordenanza, los propietarios o contribuyentes que así lo deseen deberán solicitarlo expresamente mediante un escrito con firma legalizada o fedateada y escaneado, acompañado de sus anexos y remitirlo a los siguientes correos: grentas@munisanmiguel.gob.pe o sgrecaudacion@munisanmiguel.gob.pe, a través de la Asociación o Junta de Propietarios del Mercado de Abastos debidamente inscrita en el Registro de Personas Jurídicas de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, la misma que, de ser admitida, la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización emitirá la Resolución correspondiente previo informe favorable de la Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda. También podrá presentarse en mesa de partes de la municipalidad, una vez que se levante la medida de emergencia sanitaria.
Emitida la Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, previo informe de procedencia de cumplimiento de requisitos por parte de la Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda, esta última procederá a generar un código de contribuyente a la Asociación o Junta de Propietarios del Mercado de Abastos por los Arbitrios Municipales de Limpieza Pública, Mantenimiento de Parques y Jardines, y Serenazgo, correspondiéndole el uso de Mercado, cuyos demás parámetros estarán establecidos por la totalidad del área construida de los puestos incluida el área común, la longitud del frontis correspondiente, la ubicación del mercado con relación a las áreas verdes así como la zona de serenazgo en el que se encuentre ubicado, teniendo como referencia la sumatoria de los parámetros de los puestos de mercados de los propietarios que hayan solicitado acogerse a la presente. Depurando cualquier duplicidad o inconsistencia que se haya detectado.
Artículo 5º.- DE LOS REQUISITOS.
Se deberá adjuntar al escrito escaneado dirigido al alcalde y debidamente suscrito, con firma legalizada, solicitando adherirse a la presente ordenanza de determinación de forma corporativa de los Arbitrios Municipales, acompañando los siguientes documentos:
5.1 Copia de la inscripción de la Asociación o Junta de Propietarios del Mercado de Abastos en los Registros Públicos.
5.2 Copia de DNI de los representantes de la Asociación o Junta de Propietarios del Mercado de Abastos.
5.3 Copia de DNI de los propietarios de los puestos de mercado que se acojan a la presente ordenanza, y de ser el caso copia de DNI del poseedor del puesto de no encontrarse identificado al propietario del mismo.
5.4 Copia del documento que acredite la propiedad del puesto de mercado de abasto.
5.5 Copia del plano que identifica a la totalidad de los puestos de abastos del mercado.
5.6 Anexando los nombres y firmas de los propietarios y/o poseedores que deseen acogerse a la presente ordenanza.
5.7 El propietario del puesto de mercado o poseedor en caso no se hubiera identificado al propietario deberá encontrarse registrado como contribuyente del Impuesto Predial por el puesto del cual solicite acogerse a la presente.
En caso no sea posible la remisión vía correo electrónico de los anexos por sobrepasar el tamaño máximo de los archivos adjuntos del e-mail, este podrá ser entregado en un cd o usb, para ello deberá coordinar la entrega con la Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda.
En el supuesto de aquellos mercados que no cuenten con una junta directiva inscrita en los Registros Públicos y/o carezcan de licencia de funcionamiento, y deseen acogerse a la presente ordenanza, se coordinará de forma conjunta con la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, las acciones a tomar con la finalidad de coadyuvar a sanear dichas inscripciones y una vez que cumplan los mercados de abastos con los requisitos exigidos según ley cuenten con la licencia y permisos necesarios para su funcionamiento.
Artículo 6º.- DEL IMPUESTO PREDIAL
Los beneficios de la presente Ordenanza no son aplicables en ningún caso a obligaciones por concepto del Impuesto Predial.
Artículo 7º.- DE LA INSCRIPCIÓN DEL CONTRIBUYENTE DEL PUESTO DE MERCADO
El contribuyente que se encuentre en calidad de omiso a la presentación de la declaración jurada de autovalúo deberá presentar su declaración jurada conforme a los procedimientos establecidos, condonándose la multa tributaria correspondiente, así como las moras e intereses del Impuesto Predial generado durante un periodo de 30 días calendarios desde su inscripción.
Para ello la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización y la Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda coordinarán con los diferentes mercados la modalidad de presentación y entrega de declaración jurada de autovalúo, así como la forma en que se efectuará el levantamiento de la situación físico legal de los mercados, de manera tal que se eliminen inconsistencias en la data, duplicidades, se efectúen los descargos de oficio de corresponder, en concordancia con el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1246 que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, manteniendo así un registro correcto de contribuyentes, así como se efectué la inscripción de los omisos, entre otros aspectos que coadyuven o permitan tener un correcto control de la deuda y registro tributario.
Artículo 8º.- DEL BENEFICIO TRIBUTARIO
Los montos generados de forma corporativa gozarán de la condonación de moras e intereses durante un periodo de 30 días calendario a partir del día siguiente de notificada la Resolución Gerencial de acogimiento o presentada e inscrita la declaración jurada de autovalúo en el caso de los omisos, según corresponda.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES
Primera.- FACÚLTESE al alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias, reglamentarias, aclaratorias, ampliatorias o adicionales que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.
Segunda.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www. munisanmiguel.gob.pe).
Tercera.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Administración Tributaria y Fiscalización, Subgerencia de Registro Tributario y Control de Deuda, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones el cumplimiento de la presente ordenanza, en cuanto sea de su competencia.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSE GUEVARA BONILLA
Alcalde
1866885-2