Aprueban los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto distrito de San Miguel”, y dictan diversas disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2020/MDSM
San Miguel, 22 de mayo de 2020
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL;
VISTOS, el memorando Nº 369-2020-GM/MDSM, emitido por la Gerencia Municipal, el informe Nº 140-2020-GAJ/MDSM, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe Nº 036-2020-GDECI/MDSM, de la Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional y el Acta de Reunión Virtual de fecha 14 de mayo del presente año; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo II de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, mediante Ordenanza Nº 407-MDSM, se establecieron medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19 en el acceso a servicios públicos y bienes y servicios esenciales dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Miguel, garantizando que se desarrolle en condiciones de respeto a la tranquilidad de los vecinos, observando normas de seguridad, orden y limpieza;
Que, el artículo 81º de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que éstas adquieran características epidémicas graves;
Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declara la emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de 90 (noventa ) días calendario, y dicta medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), señalando en su artículo 3º que los Gobiernos Regionales y Locales coadyuvan al cumplimiento de las disposiciones sanitarias;
Que, el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, establece que las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencias dictan las normas que sean necesarias para el cumplimiento de la presente norma;
Que, con relación a la fiscalización de Gobiernos Locales, en el marco de sus competencias reconocidas por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el artículo 11º del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, Decreto de Urgencia que Establece Diversas Medidas Excepcionales y Temporales para prevenir la Propagación del Coronavirus (Covid-19), en el Territorio Nacional, señala que los gobiernos locales coordinan con la Autoridad de Salud, las actividades de fiscalización del cumplimiento de las disposiciones establecidas por ésta en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA. Para ello, adoptan las medidas correctivas que se consideren necesarias para garantizar la vigencia efectiva de estas disposiciones;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y modificatoria, se aprueba el Documento Técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID.19”, con la finalidad de contribuir con la prevención del contagio por COVID 19;
Que, el Ministerio de Agricultura y Riego, ha publicado en su portal institucional (www.minagri.gob.pe), los Lineamientos para garantizar el cumplimiento de Normas de Salubridad en mercados;
Que, dada la emergencia sanitaria declarada, y en el marco de la normativa emitida, resulta necesario adoptar y reforzar las medidas de cuidado y prevención en los centros de distribución de alimentos o mercados de abasto – que reciben diariamente a centenares de personas - del distrito de San Miguel, a fin de evitar la propagación del COVID-19;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, establece que el alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía y que mediante resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo;
Que, de acuerdo con el artículo 42º de la Ley precitada, los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal, así como resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia del concejo municipal;
Que, mediante Ordenanza Nº409/MDSM, se modificó la Ordenanza Nº 407/MDSM, y se dispuso en la Quinta Disposición Complementaria, Transitoria y Final que los lineamientos de prevención frente al COVID -19, que deberán cumplir los mercados de abasto del distrito de San Miguel, serán aprobados mediante Decreto de Alcaldía;
Estando a lo expuesto, y contando con la opinión favorable de las unidades orgánicas señaladas en vistos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
SE DECRETA:
Artículo 1º.- APROBAR los “Lineamientos de prevención frente al COVID-19 en Mercados de Abasto distrito de San Miguel”, los mismos que como Anexo 01, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2º.- APROBAR los horarios de atención de los establecimientos ubicados en el distrito de San Miguel, el mismo que como Anexo 02, que forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 3º.- ESTABLECER la vigilancia del cumplimiento de dichos lineamientos, los cuales se ejecutarán, los comerciantes de los Mercados de Abasto del distrito de San Miguel organizados a través de sus Comités de Autocontrol Sanitario (CAS), y la ciudadanía en general.
Artículo 4º.- DISPONER que las Gerencia de Desarrollo Económico y Cooperación Interinstitucional, la Subgerencia de Licencia y Comercio, la Gerencia de Salud, la Subgerencia de Vigilancia Sanitaria y Zoonosis, y la Subgerencia de Inspecciones y Control de Sanciones se encuentran encargados del cumplimiento de los Lineamientos aprobados en el Artículo 1º del presente Decreto.
Artículo 5º.- ENCARGAR la publicación del presente Decreto a Secretaria General en el Diario Oficial “El Peruano”, a la Gerencia de Tecnología de la Información y Comunicaciones el texto íntegro y sus anexos aprobados en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Miguel (www.munisanmiguel.gob.pe).
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JUAN JOSE GUEVARA BONILLA
Alcalde
1866886-1