Prorrogan fechas de vencimiento para pago de cuotas del Impuesto Predial y Arbitrios correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 007-2020-ALC/MSI
San Isidro, 27 de mayo del 2020
EL ALCALDE DE SAN ISIDRO
VISTOS: El Informe N° 002-2020-1100-GR/MSI de la Gerencia de Rentas, el Informe Vía Remota N° 028-2020-1120-SDFT-GR/MSI de la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, y el Informe N° 035-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 194°, 195°, numeral 3, y 196°, numerales 2 y 3, de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los artículos II y 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, establecen que las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para administrar sus rentas, entre las que se encuentran los tributos creados por ley a su favor y las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos creados por Ordenanzas Municipales, conforme a ley;
Que, los artículos 3°, 6° y 68° del TUO de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, prescriben que las Municipalidades perciben ingresos tributarios por los impuestos municipales, como el impuesto predial, así como por las contribuciones y tasas que determinen los Concejos Municipales, estando que las Municipalidades podrán imponer, entre otras, las tasas por servicios públicos o arbitrios;
Que, al respecto, el artículo 15° del precitado TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y, b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, y que en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, y las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre;
Que, mediante Ordenanza N° 506-MSI, ratificada con Acuerdo de Concejo N° 301 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, ambas publicadas el 19 de diciembre de 2019, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios correspondientes a los servicios de Barrido de Calles, Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines, y Seguridad Ciudadana del ejercicio 2020, aplicable en la jurisdicción del distrito de San Isidro, la que estableció en su Artículo Cuarto, el siguiente cronograma de vencimiento para el pago de arbitrios del ejercicio 2020: a) Enero y febrero: Último día hábil de febrero de 2020; b) Marzo, abril y mayo: Último día hábil de mayo de 2020; c) Junio, julio y agosto: Último día hábil de agosto de 2020; y, d) Setiembre, octubre, noviembre y diciembre: Último día hábil de noviembre de 2020;
Que, a su vez, el artículo 29° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria, y de acuerdo con los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 29792 y modificatorias, el alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, los que, entre otros, regulan asuntos de orden general;
Que, asimismo, mediante la Segunda Disposición Complementaria Final de la referida Ordenanza N° 506-MSI, se autoriza al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte la prórroga de los plazos de fechas de vencimiento de pago de los arbitrios del ejercicio 2020, establecidos en dicha norma;
Que, por su parte, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19, disponiéndose en su artículo 2°, numeral 2.3, que los Gobiernos Regionales y Locales adoptan las medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvan al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, precisado o modificado por los Decretos Supremos N°s. 045, 046, 051, 053, 057, 058, 061, 063, 064, 068, 072 y 083-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional a partir del 16 de abril de 2020 y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Estado de Emergencia Nacional que fue prorrogado sucesivamente con los Decretos Supremos N°s. 051, 064, 075, 083 y 094-2020-PCM, este último publicado el 23 de mayo de 2020, que lo ha prorrogado hasta el 30 de junio de 2020;
Que, en este contexto, acorde con sus funciones previstas en el ROF, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, con los informes del visto, la Gerencia de Rentas y la Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria proponen el otorgamiento como medida de carácter tributario, la prórroga de la fecha de vencimiento, prevista hasta el último día hábil del mes de mayo de 2020, para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial 2020 y de los arbitrios correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, en ambos casos, hasta el último día hábil del mes de junio de 2020; a fin de facilitar el cumplimiento del pago de los tributos municipales mediante la referida prórroga y contribuir en la reducción de las consecuencias económicas que les podrían generar a los vecinos las medidas extraordinarias adoptadas durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por el Gobierno contra el avance del COVID-19;
Que, por tales consideraciones, de conformidad con la normativa vigente sobre la materia, corresponde la aprobación, mediante Decreto de Alcaldía, de la prórroga de la fecha de vencimiento para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial 2020 y de los arbitrios correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020;
Que, estando a lo opinado por la Gerencia de Rentas, Gerencia de Asesoría Jurídica y Subgerencia de Determinación y Fiscalización Tributaria, a través de los documentos del visto; y,
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20° y los artículos 39° y 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modificatorias, y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ordenanza N° 506-MSI;
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la fecha de vencimiento para el pago de la segunda cuota del Impuesto Predial 2020 y de los Arbitrios correspondientes a los meses de marzo, abril y mayo de 2020, en ambos casos, hasta el último día hábil del mes de junio de 2020.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y sus Subgerencias, así como a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto, de acuerdo a sus competencias.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto en el diario oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro: www.munisanisidro.gob.pe.
Artículo Cuarto.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUSTO CÁCERES VIÑAS
Alcalde
1866922-1