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Prorrogan fecha para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales así como el plazo para acogerse a los beneficios tributarios y beneficios de multas administrativas en el distrito de Miraflores concedidos mediante Ordenanza N° 541/MM

Prorrogan fecha para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, así como el plazo para acogerse a los beneficios tributarios y beneficios de multas administrativas en el distrito de Miraflores, concedidos mediante Ordenanza N° 541/MM

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 005-2020/MM

Miraflores, 29 de mayo de 2020

EL ALCALDE DE MIRAFLORES

VISTOS: El Informe Nº 071-2020-GAT/MM de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 032-2020-SGR/MM de la Subgerencia de Recaudación Tributaria, y el Informe Nº 093-GAJ/MM de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y el Memorandum Nº 251-2020-GM/MM de la Gerencia Municipal

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; teniendo, por consiguiente, la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 15º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el impuesto predial podrá cancelarse al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año o en forma fraccionada hasta en cuatro cuotas trimestrales, debiéndose pagar la primera cuota hasta el último día hábil del mes de febrero;

Que, el último párrafo del artículo 29º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria;

Que, a través de la Ordenanza Nº 528/MM publicada en el diario oficial “El Peruano” el 21 de diciembre de 2019, se aprobó el Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de calles y recolección de residuos sólidos), Parques y Jardines Públicos y Serenazgo para el ejercicio 2020, estableciéndose las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales respectivos, así como el régimen de incentivos por el pronto pago de dichos tributos, que son de periodicidad mensual, siendo el día de su vencimiento el último día hábil de cada mes; pudiendo la Municipalidad recaudar dichos arbitrios en periodos trimestrales;

Que según los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 29792 y modificatorias, el Alcalde ejerce funciones ejecutivas de gobierno mediante decretos de alcaldía, siendo que éstos establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario que no sean competencia del concejo municipal;

Que, mediante la Ordenanza Nº 541/MM, publicada en el diario oficial “El Peruano” el 03 de mayo de 2020, se establecieron beneficios tributarios y beneficios de multas administrativas en el distrito de Miraflores por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19), a fin de incentivar el pago voluntario de las deudas tributarias o administrativas ante la municipalidad, como medida que beneficie a los deudores tributarios o administrados del distrito de Miraflores;

Que, las citadas Ordenanzas Municipales, disponen en sus respectivas disposiciones finales y finales complementarias respectivamente, la facultad al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar las disposiciones complementarias para la adecuación y aplicación de las citadas ordenanzas, así como establecer prórrogas de la vigencia de las mismas;

Que, se hace necesaria la continuidad de medidas tributarias que permitan al contribuyente de Miraflores afrontar la crisis económica generada por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19);

Que, mediante el Informe Nº 032-2020-SGR-GAT/MM e Informe Nº 071-2020-GAT/MM, ambos de fecha 28 de Mayo de 2020, la Subgerencia de Recaudación y la Gerencia de Administración Tributaria, respectivamente, remiten la propuesta de prórroga de fecha de pago de la Ordenanza Nº 528/MM y de la vigencia de los beneficios establecidos en los numerales 1,3 y 4 del artículo 4º de la Ordenanza Nº 541/MM hasta el 30 de junio de 2020;

Que, mediante el Informe Nº 093-GAJ/MM de fecha 28 de mayo de 2020, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable al proyecto de Decreto de Alcaldía que prorroga la fecha para pago de cuotas del Impuesto Predial y de Arbitrios Municipales, así como el plazo para acogerse a los beneficios establecidos en los numerales 1,3 y 4 del artículo 4º de la Ordenanza Nº 541-MM, por la misma encontrarse ajustada a la normativa y disposiciones legales vigentes;

Estando a lo opinado por la Subgerencia de Recaudación, la Gerencia de Administración Tributaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6 del artículo 20º y los artículos 39º y 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modificatorias;

DECRETA:

Artículo 1.- PRORROGAR hasta el 30 de junio del 2020 la fecha de vencimiento establecida para el pago del vencimiento del segundo trimestre del Impuesto Predial 2020, y el vencimiento del segundo trimestre de los Arbitrios Municipales 2020.

Artículo 2.- PRORROGAR hasta el 30 de junio del 2020 los beneficios establecidos en los numerales 1,3 y 4 del Artículo 4º de la “Ordenanza que establece beneficios tributarios y beneficios de multas administrativas en el distrito de Miraflores por el Estado de Emergencia Nacional por el Brote del Coronavirus (covid-19)”, aprobado por la Ordenanza Nº 541/MM.

Artículo 3.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Ejecutoría Coactiva, a la Subgerencia de Recaudación, a la Subgerencia de Fiscalización y Control, a la Gerencia de Participación Vecinal y los demás órganos y/o unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza.

Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Gerencia de Sistemas y Tecnología de la información la publicación de la misma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Miraflores (www.miraflores.gob.pe).

Artículo 5.- El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, publíquese y cúmplase.

LUIS MOLINA ARLES

Alcalde

1866998-1