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Ordenanza que determina los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Los Olivos

Ordenanza que determina los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Los Olivos

ordenanza n° 527-2020/cdlo

Los Olivos, 26 de mayo de 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE LOS OLIVOS

VISTO: El Informe N° 007-2020-GDE-MDLO e Informe N° 008-2020-GDE-MDLO de la Gerencia de Desarrollo Económico, Memorándum Nº 179-2020-GM-MDLO de la Gerencia Municipal, Informe Nº 101-2020-MDLO/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, Proveído N° 433-2020/GM de la Gerencia Municipal, Dictamen N° 002-2020-MDLO/CPBYSDESMYJ de la Comisión Permanente de Bienestar y Salud, Desarrollo Económico, Social, de la mujer y juventudes, y;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes N° 28607 y N° 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades–Ley Nº 27972 establecen que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1271 se modifica diversas disposiciones de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, para facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales, a través de la implementación de medidas orientadas a la simplificación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1271, dispone que la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que éstos sean afines o complementarios entre sí, los cuales son definidos por las municipalidades, en el ámbito de su circunscripción, de acuerdo a los lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción;

Que, asimismo, el citado artículo señala, entre otros, que no se requiere solicitar una modificación, ampliación o nueva licencia de funcionamiento, ni una licencia de funcionamiento para cesionarios, cuando el titular de una licencia de funcionamiento o un tercero cesionario, bajo responsabilidad de dicho titular, desarrolle alguna de las actividades simultáneas y adicionales que establezca el Ministerio de la Producción, siempre que no se afecten las condiciones de seguridad del establecimiento;

Que, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo Nº 1271, establece que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de la Producción, se aprueban los lineamientos para determinar giros afines y complementarios, así como la relación de actividades simultáneas y adicionales a que se refiere el artículo 3 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; el referido Decreto Supremo es de obligatorio cumplimiento por las municipalidades a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, mediante Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE. del 21 de agosto de 2017, el Ministerio de la Producción mediante Decreto Supremo aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades. Asimismo, establece como finalidad: Permitir que los gobiernos locales cuenten con lineamientos claros, sencillos y precisos para la determinación de los giros afines o complementarios entre sí, que serán aprobados mediante ordenanza dentro del ámbito de su circunscripción, para facilitar el desarrollo de negocios;

Que, el 11 de mayo del 2020 entró en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1497 Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19, en su artículo 3 ratifica que “(…) Pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean afines o complementarios entre sí. Las municipalidades, mediante ordenanza, para el ámbito de su circunscripción, deben definir los giros afines o complementarios entre sí de acuerdo a lineamientos que para tal fin establezca el Ministerio de la Producción (…)”.

Que el 12 de mayo del 2020, se publica en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE que modifica el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades;

Que, el Artículo 9º inciso 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, el Artículo 79º numeral 3) ítems 3.6 y 3.6.4 de la Ley Nº 27972, establecen como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, el normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias y realizar la fiscalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zonificación;

Que, el Artículo 83º numeral 3) ítem 3.6 de la acotada norma, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, el otorgar licencias para la apertura de establecimientos comerciales, industriales y profesionales;

Que, el numeral 3.2 del Artículo 86º de la Ley Nº 27972, establece como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, ejecutar actividades de apoyo directo e indirecto a la actividad empresarial en su jurisdicción sobre información, capacitación, acceso a mercados, tecnología, financiamiento y otros campos a fin de mejorar la competitividad;

Que, con Informe Nº 008-2020-GDE-MDLO, la Gerencia de Desarrollo Económico presenta el proyecto de Ordenanza que Determina los Giros Afines o Complementarios entre sí para el Otorgamiento de licencias de Funcionamiento, a fin de mejorar la calidad de vida, y alcanzando así el desarrollo económico y el crecimiento comercial del Distrito, a efectos que puedan integrarse al mercado laboral formal, estimulando de esta manera la creación de fuentes de trabajo y la regularización de las actividades económicas;

Que, agrega la Gerencia de Desarrollo Económico, que la propuesta de Ordenanza, se encuentra exceptuada de la pre publicación dispuesta en el numeral 3.2 del Artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, al tratarse de una norma que busca mejorar un reglamento de autorizaciones municipales de funcionamiento, con la finalidad de optimizar los actos procesales y procedimientos regulados en él, orientados a la satisfacción de las necesidades de los administrados y en beneficio de los mismos.

Que, con Informe Nº 101-2020-MDLO/GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye emitiendo opinión por la procedencia del proyecto de ordenanza, para lo cual deberá elevarse al Concejo Municipal para su aprobación;

Por los fundamentos expresados y en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 41° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y aprobación del acta, el Pleno del Consejo Municipal aprueba por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA Nª 527-CDLO

ORDENANZA QUE DETERMINA LOS GIROS AFINES O COMPLEMENTARIOS ENTRE SÍ PARA EL OTORGAMIENTO DE LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO EN EL DISTRITO DE LOS OLIVOS

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPÍTULO I

OBJETIVOS Y ALCANCES

Artículo 1º.- OBJETIVO.–Establecer los giros afines y complementarios a desarrollar dentro del distrito de los olivos, que se suman a la relación de actividades simultáneas y adicionales aprobadas mediante Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE. Decreto Legislativo Nº 1497 y Decreto Supremo Nº 09-2020-PRODUCE. Implementar mecanismos y normativas para que las licencias de funcionamiento constituyan una ayuda a la iniciativa emprendedora del vecino olivense.

Artículo 2º.- FINALIDAD.- Facilitar la reactivación económica y la formalización empresarial. Impulsar la iniciativa emprendedora del empresariado olivense.

Artículo 3º.- BASE LEGAL.- Los lineamientos se sustentan en las siguientes normas:

- Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

- Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias.

- DS 046-2017-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976,

- Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada.

- DS 045-2019-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencia de Funcionamiento, en cumplimiento del artículo 41 del

- Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General.

- DS 002-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones.

- Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

- Ordenanza 1015-MML, Ordenanza que aprueban reajuste integral de la zonificación de los usos del suelo de los distritos de San Martín de Porres, Independencia, Comas y Los Olivos y de una parte del distrito del Rímac, que son parte de las Áreas de Tratamiento Normativo I y II de Lima Metropolitana.

- Ordenanza 933-MML, Ordenanza que aprueban Reajuste Integral de la Zonificación de los Usos del Suelo de una parte del distrito de Villa El Salvador conformante del Área de Tratamiento Normativo I de Lima Metropolitana.

- Ordenanza N°493-CDLO, Ordenanza que facilita el otorgamiento de licencias de funcionamiento en distintas zonas del distrito de Los Olivos.

– Decreto Supremo Nº 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las municipalidades.

- Decreto Legislativo Nº 1497 Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID- 19.

- Decreto Supremo N° 009-2020-PRODUCE, Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 011-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para determinar los giros afines o complementarios entre sí para el otorgamiento de licencias de funcionamiento y listado de actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la presentación de una declaración jurada ante las Municipalidades.

Artículo 4º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN.- La presente ordenanza será de aplicación en las áreas de tratamiento Normativo I y II del distrito de Los Olivos, con excepción de las zonas Monumentales declaradas como tal por el Ministerio de Cultura, así como las zonas declaradas de riesgo no mitigable determinadas por el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento.

Artículo 5º.- DEFINICIONES.- Para mejor entendimiento y uniformidad de criterios en la aplicación de la presente Ordenanza, considérense las siguientes definiciones:

Administrado.- Es la persona natural y/o jurídica, propietario, posesionario o adjudicatario del inmueble materia de trámite para la obtención de la Licencia de funcionamiento.

Área de Tratamiento Normativo I.- Comprende áreas homogéneas donde predomina el uso residencial de densidad media, constituidas básicamente por viviendas de bajo costo.

Área de Tratamiento Normativo II.- Zona conformada por viviendas de densidad media con multiplicidad de usos de suelo, especialmente residencial, comercial, de industria elemental mixto (residencial–comercial–vivienda Taller).

Compatibilidad de Uso.- Evaluación que realiza la Municipalidad con el fin de verificar si el tipo de actividad económica a ser desarrollada por el interesado resulta o no compatible con la categorización del espacio geográfico establecido en la zonificación vigente.

Establecimiento.- Inmueble, parte del mismo o instalación determinada con carácter permanente en la que se desarrollan las actividades económicas, con o sin fines de lucro.

Giro.- Actividad económica específica de comercio, industria, profesional y/o de servicios. Giro afín o complementario: Cualquier actividad económica que los administrados (titular de la licencia o tercero cesionario) realizan o pretenden realizar dentro de un mismo establecimiento y que puede coexistir sin afectar el normal funcionamiento de otro giro o giro matriz.

Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones – ITSE.- Es una acción transversal de la Gestión del Riesgo de Desastres; que compone el conjunto de procedimiento y acciones efectuadas por los Órganos Ejecutantes, conducentes a verificar y evaluar el cumplimiento o incumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones aplicables en los objetos de inspección, con la finalidad de prevenir y/o reducir el riesgo debido a un peligro originado por fenómeno natural o inducido por la acción humana, con la finalidad de proteger la vida de la población y el patrimonio de las personas y del Estado. En la ITSE se verifica de manera integral del cumplimiento de la normativa en materia de seguridad en edificaciones, así como las condiciones de seguridad estructurales, no estructurales y funcionales y del entorno inmediato que ofrecen los objetos de inspección identificándose los peligros que puedan presentar analizándose la vulnerabilidad y el equipamiento de seguridad con el que cuentan dichos objetos para hacer frente a posible situaciones de emergencia, formulándose observaciones de subsanación obligatoria, en caso corresponda.

Zonificación.- Conjunto de norma técnicas urbanísticas que regula el uso del suelo.

TÍTULO II

GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS

CAPÍTULO I

PARÁMETROS Y CRITERIOS TÉCNICOS

TÍTULO II GIROS AFINES Y COMPLEMENTARIOS CAPÍTULO I PARAMETROS Y CRITERIOS TÉCNICOS

Artículo 6º.- ÓRGANO COMPETENTE.- El órgano competente para conocer el procedimiento normado en el presente Capítulo en aspectos administrativos y técnicos es la Subgerencia de Comercialización y Anuncios e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones; la que resolverá en Primera Instancia; siendo la Gerencia de Desarrollo Económico la que emitirá pronunciamiento en Segunda Instancia, agotando la vía administrativa.

Artículo 7º.- ALCANCE.- Podrán acogerse a la presente normativa, las personas naturales y/o jurídicas que desarrollen actividades económicas en establecimientos comerciales que cuenten con las autorizaciones de funcionamiento correspondiente.

Artículo 8º.- REQUISITOS.- Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros afines o complementarios, siempre que se cumpla con los parámetros técnicos establecidos en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, de la Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y modificatorias, debiendo presentar los siguientes requisitos:

1. Declaración jurada para el desarrollo de giros afines o complementarios (ver ANEXO), precisando que cumple con los parámetros técnicos establecidos.

2. Para los casos que las actividades afines o complementarias que soliciten desarrollar, incremente el nivel de riesgo del establecimiento, el administrado deberá solicitud de Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones, correspondiente.

Artículo 9º.- PROCEDIMIENTO.- Los titulares de licencias de funcionamiento vigentes pueden incorporar giros afines o complementarios, siempre que se cumpla con los parámetros técnicos establecidos en la normativa vigente, debiendo realizar el siguiente procedimiento:

1. Verificación de Compatibilidad de uso de la actividad a desarrollar, realizada por el calificador municipal, de acuerdo a las ordenanzas vigentes aplicables a las áreas de tratamiento Normativo I y II del distrito de Los Olivos, Ordenanza 1015MML, Ordenanza 933-MML y Ordenanza 493-CDLO, debiendo aplicarse la que más favorezca al administrado. (Este procedimiento no durará más de un día hábil).

2. Presentar a la municipalidad, una declaración jurada para el desarrollo de giros afines o complementarios (ver ANEXO 1) detallando los giros afines y complementarios que pueden desarrollarse en el local comercial.

3. Solo requerirán presentar solicitud de Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones correspondiente, de acuerdo a los requisitos establecidos en el Texto Único de Procedimientos administrativos (TUPA) vigente, aquellas actividades afines o complementarias que incrementen el nivel de riesgo del establecimiento comercial autorizado, Si las actividades afines o complementarias solicitadas tienen un nivel de riesgo menor o igual al autorizado, NO será necesario solicitar un nuevo certificado ITSE.

4. La incorporación de los giros a la licencia de funcionamiento será automática.

5. Se realizará una fiscalización posterior sobre la declaración jurada para el desarrollo de giros afines y complementarios, presentada.

Artículo 10º.- PARAMETROS TÉCNICOS.- Los siguientes parámetros técnicos básicos se establecen con la finalidad de incentivar las iniciativas innovadoras y emprendedoras del empresariado olivense. En tal sentido, todas las actividades o giros urbanos adicionales que soliciten los establecimientos comerciales que cuentan con su respectiva licencia de funcionamiento serán considerados afines o complementarias, debiendo cumplir con lo siguiente:

a. Debe ser compatible con la zonificación asignada al predio. En caso de un inmueble al que le corresponda más de una zonificación, prevalecerá la zonificación predominante aprobada, asimismo, deberá encontrase de acuerdo a las ordenanzas vigentes aplicables a las áreas de tratamiento Normativo I y II del distrito de Los Olivos, Ordenanza 1015-MML, Ordenanza 933-MML y Ordenanza 493-CDLO, debiendo aplicarse la que más favorezca al administrado.

b. Las actividades que se incorporen debe ajustarse al área del establecimiento y desarrollarse sin afectar el normal funcionamiento de otro giro.

c. El desarrollo de las actividades comerciales, en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como veredas, pistas, parques, jardines, etc.

d. Si las actividades afines o complementarias que soliciten incorporar incrementa el nivel de riesgo del establecimiento, deberán tramitar el Certificado de ITSE correspondiente.

e. El desarrollo de las actividades comerciales, en ningún caso deberán afectar áreas de dominio público como veredas, pistas, parques, jardines, etc.

f. No se consideran actividades afines o complementarias, aquellas que por normas específicas o especiales determinan que deben ser desarrollados con exclusividad, por lo que, bajo su licencia tampoco podrían desarrollarse otros giros. Ej. cementerios, talleres, fábricas o venta de productos pirotécnicos, venta de gas, etc. considerándose que son de uso exclusivo para tal fin.

g. Asimismo, no se encuentra comprendido como giros afines y complementarios las actividades de: licorerías, bares, discotecas, cantinas, casas de cita y similares, o aquellos que contravengan disposiciones normativas que regulen la actividad económica, y aquellos cuyo desarrollo motive la molestia o queja vecinal.

h. Todas las actividades deberán cumplir con las normas de sanidad y bioseguridad vigentes y las que se decreten en bien de la salud de la población.

Artículo 11º.- LISTADO DE ACTIVIDADES SIMULTÁNEAS Y ADICIONALES.- Se incorpora a la presente ordenanza, de acuerdo a lo establecido en el listado de actividades simultáneas y adicionales aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2017PRODUCE, modificada por Decreto Supremo Nº 009-2020-PRODUCE las actividades simultáneas y adicionales que pueden desarrollarse con la sola presentación de una Declaración Jurada (ver ANEXO 2), de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 046-2017-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, deben seguir los siguientes criterios de manera concurrente:

- No deben afectar las condiciones de seguridad.

- No pueden ser de riesgo alto ni muy alto.

- Deben ocupar un área menor a la que ocupa el giro del negocio.

- No deben alterar de manera estructural la infraestructura del establecimiento, ni el desarrollo del giro del negocio.

Las actividades simultáneas y adicionales, entre otras*, son las siguientes:

1. Fotocopiado y/o impresión de pequeñas tiradas.

2. Servicio de tipeo en pequeñas cantidades.

3. Servicios de teléfonos públicos.

4. Venta de tarjetas de telefonía o de recarga de celulares.

5. Reparación y arreglo menor de prendas de vestir.

6. Reparación de relojes de pulsera.

7. Servicios de duplicado de llaves.

8. Venta de boletos de lotería, de juegos de azar y de apuestas deportivas.

9. Módulo para ventas al por menor de cintas de vídeo, CD y DVD.

10. Servicios de embalaje y empaquetado en menor escala con fines de transporte.

11. Porteadores de maletas.

12. Módulo de venta de seguros de transporte terrestre, marítimo y aéreo.

13. Módulo de venta del seguro obligatorio de accidentes de tránsito–SOAT.

14. Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas o en conserva.

15. Venta al por menor de productos lácteos y huevos.

16. Venta al por menor de productos de panadería.

17. Venta al por menor de confitería.

18. Venta al por menor de tabaco.

19. Venta al por menor de todo tipo de libros.

20. Venta al por menor de periódicos.

21. Venta al por menor de artículos de papelería.

22. Venta al por menor de material de oficina.

23. Venta al por menor de accesorios de vestir.

24. Venta al por menor de artículos de perfumería y cosméticos.

25. Venta al por menor de bisutería.

26. Venta al por menor de flores y plantas.

27. Venta al por menor de todo tipo de productos en puestos de venta móviles.

28. Módulos portátiles para masajes.

29. Actividades de astrología y espiritismo. 30. Actividades de limpiabotas.

31. Aparatos para tomar la tensión.

32. Uso de básculas.

33. Taquillas accionadas con monedas.

34. Fotomatones.

35. Expendio de productos a través de máquinas automatizadas.

36. Expendio a través de refrigeradores, stands, módulos, entre otros.

37. Delivery de productos.

38. Stand de degustación de productos y ofrecimiento de muestras de productos.

39. Lavado de autos realizada manualmente y en menor escala.

40. Módulos móviles de alquiler de bicicletas, scooter, monopatín u otros similares.

41. Servicio de alquiler de menaje y artículos de decoración en menor escala.

42. Servicio de alquiler de efectos personales y enseres domésticos en menor escala.

43. Coworking.

(*) La lista no es taxativa y será actualizada por el Ministerio de la Producción.

Artículo 12º.- DELIVERY DE PRODUCTOS.- Respecto al Delivery de productos, considerando lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1497 que agrega lo siguiente al artículo 3º de la Ley Nº 28976: “(…) Entiéndase que los establecimientos que cuentan con licencia de funcionamiento pueden desarrollar también como actividad el servicio de entrega a domicilio para la distribución exclusiva de sus productos y servicios, sin necesidad de realizar ningún trámite adicional ante autoridad administrativa”. Conforme a la norma citada, el servicio de entrega a domicilio (“delivery”), no requerirá de la presentación de documentación alguna ante la municipalidad, pudiendo prestarse dicho servicio en todas las actividades económicas autorizadas en una licencia de funcionamiento.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Segunda.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, se dicten las disposiciones complementarias para la adecuada aplicación reglamentación y/o actualización de la presente ordenanza u otras normativas cuyos lineamientos emanen del gobierno central, siempre que estos beneficien e impulsen la reactivación económica del distrito.

Tercera.- SUSPENDER toda acción de fiscalización y medidas cautelares respecto a los locales que cuenten con licencia de funcionamiento e ITSE y que, por necesidad, durante el estado de emergencia se encuentren desarrollando otras actividades afines y complementarias permitidas por el gobierno central. Esta suspensión será efectiva hasta 15 días hábiles posteriores a la puesta en operatividad de la plataforma virtual y/o pr5esencial que permita la presentación de la documentación señalada en la presente ordenanza. Quedan exceptuados de esta disposición lo establecido en los literales f) y g) del artículo 10° de la presente ordenanza.

Cuarta.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el portal Institucional, al día siguiente de su aprobación.

Quinta.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la GERENCIA MUNICIPAL, a la GERENCIA DE DESARROLLO ECONÓMICO, la SUBGERENCIA DE LICENCIAS COMERCIALES Y ANUNCIOS E INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES, la SUBGERENCIA DE FISCALIZACIÓN ADMINISTRATIVA Y CONTROL URBANO, así como a la SUBGERENCIA DE IMAGEN INSTITUCIONAL, y a la GERENCIA DE PARTICIPACIÓN VECINAL, la promoción y difusión de sus alcances.

Sexta.- ENCARGAR a la SECRETARÍA GENERAL, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

POR TANTO:

Mando se regístre, publique y cumpla.

FELIPE B. CASTILLO ALFARO

Alcalde

1866870-1