Aprueban las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Independencia tales como, mercados de abasto, locales comerciales, industriales y de servicios”
ORDENANZA N° 000412-2020-MDI
Independencia, 25 de mayo del 2020
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Informe N°000137-2020-SGDEGT-GDT-MDI de la Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística, el Memorando N°000036-2020-GDT-MDI de la Gerencia de Desarrollo Territorial, el Memorando N°000256-2020-GPPM-MDI de 2020 de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, el Informe N°000094-2020-SGS-GDHS-MDI de la Subgerencia de Salud, el Memorando N°001814-2020-GDHS-MDI de la Gerencia de Desarrollo Humano y Social, el Memorando N°000065-2020-GSCCF-MDI de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, el Informe N°000226-2020-SGCF-GSCCF-MDI de la Subgerencia de Control y Fiscalización, y el Informe Legal N°000160-2020-GAJ-MDI de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como finalidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción.
Que, el artículo 46° del mismo cuerpo legal establece que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”.
Que, los numerales II y VI del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público, y que es responsabilidad del Estado regular, vigilar y promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, siendo irrenunciable la responsabilidad del Estado en la provisión de servicios de salud pública; en concordancia con los artículos 7° y 9° de la Constitución Política del Perú.
Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en el diario oficial El Peruano, se decretó la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dictándose medidas de prevención y control del COVID-19; disponiendo entre otros, que los gobiernos locales adopten las medidas preventivas y de control sanitario con el fin de evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones emitidas por el Poder Ejecutivo.
Que, de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud - OMS, la COVID-19 es la enfermedad infecciosa causada por el coronavirus que se ha descubierto más recientemente, se contrae por contacto de una persona con otra que esté infectada por el virus, propagándose con más rapidez con el hacinamiento de personas; a la fecha, esta pandemia afecta al Perú donde la cifra de contagiados se ha incrementando exponencialmente.
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendarios, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; norma que ha sido precisada o modificada en más de una oportunidad, y prorrogada por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, ampliando ésta última el plazo del Estado Emergencia Nacional hasta el 24 de mayo de 2020.
Que, el mencionado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM dispone en su numeral 7.1 del artículo 7°, la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible, así como cualquier otra actividad que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio. Asimismo, en su artículo 11° establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas, en sus respectivos ámbitos de competencia, dictan las normas que sean necesarias para cumplir con lo dispuesto; y que los gobiernos locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas, en el marco de sus competencias.
Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el documento técnico: “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID 19”, con la finalidad de contribuir a la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral.
Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, se aprobó la Reanudación de actividades conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial, la cual consta de cuatro (04) fases para su implementación, las que estarán en evaluación permanente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud. Dicha norma considera que para implementar la estrategia de reanudación de las actividades económicas del país, se debe mantener como referencia la protección de la salud pública, a efecto que se recupere paulatinamente la vida cotidiana y la actividad económica, minimizando el riesgo que representa la epidemia para la salud de la población.
Que, el referido Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, regula en el numeral 3.2 del artículo 3° que previo al reinicio de actividades, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas que estén permitidas para dicho fin, deberán observar los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales, a efecto de elaborar su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y proceder a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Del mismo modo, dispone en el artículo siguiente, que los Gobiernos Locales ejercen la fiscalización y supervisión en el ámbito de sus competencias respecto al cumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente norma.
Que, como Centro Económico de Lima Norte, el distrito de Independencia cuenta con establecimientos públicos y privados tales como locales comerciales, industriales, de servicios y mercados de abastos, donde laboran un considerable número de trabajadores, siendo necesario reglamentar las medidas de bioseguridad, en razón a las disposiciones dictadas por el Gobierno Central, para prevenir y evitar el contagio y propagación del COVID 19.
Que, mediante Informe N°000137-2020-SGDEGT-GDT-MDI, la Subgerencia de Desarrollo Económico y Gestión Turística, presenta el proyecto de ordenanza que promueve las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID – 19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Independencia, obrando al respecto el Memorando N°000036-2020-GDT-MDI de la Gerencia de Desarrollo Territorial.
Que, por su parte, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Modernización mediante el Memorando N° 000256-2020-GPPM-MDI indica que es favorable el proyecto de ordenanza, en el aspecto del orden presupuestal, puesto que no genera ningún gasto para la municipalidad.
Que, mediante Memorando N° 001814-2020-GDHS-MDI, la Gerencia de Desarrollo Humano y Social remite el Informe N° 000094-2020-SGS-GDHS-MDI de la Subgerencia de Salud, que emite su opinion técnica favorable para la continuidad del trámite respectivo.
Que, con Memorando N°000065-2020-GSCCF-MDI, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, hace suyo el Informe N° 000226-2020-SGCF-GSCCF-MDI de la Subgerencia de Control y Fiscalización, que opina que el proyecto de Ordenanza se encuentra conforme, y sugiere continuar con el trámite correspondiente.
Que, mediante Informe Legal N° 000160-2020-GAJ-MDI, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina por la viabilidad del proyecto de Ordenanza que promueve las medidas de bioseguridad y control para prevenir el COVID-19 en todos los establecimientos públicos y privados en el distrito de Independencia, por encontrarse dentro del marco legal vigente.
Estando a lo expuesto y de conformidad con en el numeral 8 del artículo 9°, artículo 39° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, el Concejo Municipal, y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente:
ORDENANZA QUE PROMUEVE LAS MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA TALES COMO, MERCADOS DE ABASTO, LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
Artículo Primero.- APROBAR las “Medidas de Bioseguridad y Control para prevenir el COVID-19 en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Independencia tales como, mercados de abasto, locales comerciales, industriales y de servicios” contenido en el Anexo I, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- MODIFICAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS vigente de la Municipalidad de Independencia, a efectos de incorporar los códigos de infracción que se detallan en el Anexo II, que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- EXHORTAR a todos los conductores de los establecimientos públicos y privados a coadyuvar en la prevención para evitar la propagación del coronavirus COVID 19, cumpliendo e implementando las medidas de bioseguridad y control que se aprueban con la presente ordenanza y las demás normas de alcance nacional.
Artículo Cuarto.- FACULTAR, al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y reglamentarias para la aplicación e implementación de la presente Ordenanza, según corresponda.
Artículo Quinto.- ENCARGAR, el cumplimiento y la difusión de la presente ordenanza a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, Control y Fiscalización, Subgerencia de Salud, Subgerencia de Imagen Institucional y a las demás unidades orgánicas conforme a sus competencias.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional (www.muniindependencia.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
YURI JOSE PANDO FERNANDEZ
Alcalde
ANEXO I
MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD Y CONTROL PARA PREVENIR EL COVID-19 EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA TALES COMO, MERCADOS DE ABASTO, LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS
Articulo 1.- Finalidad
La presente tiene por finalidad regular las medidas de prevención, seguridad y protección sanitarias para ser aplicadas en los establecimientos públicos y privados en el distrito de Independencia, tales como mercados de abasto, locales comerciales, industriales y de servicios, para prevenir y evitar el contagio y propagación del COVID-19 y habilitar las acciones de fiscalización y control y, a través de su cumplimiento, garantizar un servicio de atención con higiene, inocuidad, prevención de riesgos y protección de la vida humana y la salud pública en general.
Artículo 2.- Medidas de Bioseguridad
Se deberán implementar las medidas de bioseguridad en todos los establecimientos públicos y privados del distrito de Independencia, en razón a las disposiciones dictadas por el Gobierno Central, las mismas que serán supervisadas por sus conductores y por personal de la municipalidad para su fiel cumplimiento. Así, como otras disposiciones que determine el Gobierno Nacional en el transcurso del estado de emergencia sanitaria.
Artículo 3.- Vigencia
Las disposiciones contenidas en este documento, así como su vigencia, estarán supeditadas tanto al análisis de la situación de riesgo de infección por el COVID-19 a nivel nacional, así como a las disposiciones que establezca el Gobierno del Perú a través de los decretos que estime para tal fin.
Artículo 4.- Definiciones
1. Aislamiento COVID-19: Procedimiento por el cual una persona caso sospechoso, reactivo en la prueba rápida o positivo en la prueba PCR para COVID-19, se le restringe el desplazamiento en su vivienda o en hospitalización, por un periodo indefinido, hasta recibir la alta clínica, de acuerdo a la RM-239-2020-MINSA.
2. Distanciamiento Social: Mantener un espacio entre una persona y las demás personas fuera de la vivienda.
3. Informe Técnico Sanitario:Informe Técnico Sanitario
4. EPP: Equipo de protección personal.
Tipo de personal |
EPP |
Responsable de la entrega de EPP |
Operativo |
Cofia |
Responsable de la empresa |
Administrativo |
Cofia |
Responsable de la empresa |
Reparto |
Cofia |
Responsable de la empresa |
Externos |
Cofia |
Jefe inmediato/Responsable de la empresa |
(*) La empresa evaluará la necesidad del uso de guantes y delantal en cada proceso.
(**) El uso de los lentes de protección es exclusivo para el personal de limpieza, reparto propio y tercerizado.
1. Grupo de Riesgo: Conjunto de personas que presentan características individuales asociadas a mayor riesgo de complicaciones por COVID-19. Personas mayores de 65 años, o quienes cuenten con comorbilidades como: hipertensión arterial, diabetes mellitus, enfermedades cardiovasculares, asma enfermedades pulmonar crónica, insuficiencia renal crónica, cáncer, obesidad u otros estados de inmunosupresión.
2. Inocuidad de alimentos: La garantía de que los alimentos no causarán daño al consumidor cuando se preparen y/o consuman de acuerdo con el uso a que se destinan.
3. Manipulador de alimentos: Es toda persona que manipula directamente alimentos envasados o no envasados, equipos y utensilios para la manipulación de alimentos y superficies en contacto con alimentos y que, por tanto, no represente riesgo de contaminar alimentos,
4. Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID-19 en el trabajo: Documento que contiene las medidas que se deberán tomar para vigilar el riesgo de exposición a COVID-19 en el lugar trabajo, de acuerdo a los lineamientos de la RM-239-2020-MINSA (Anexo III), debidamente registrado en el SICOVID – Ministerio de Salud. En el caso de los establecimientos públicos y privados comprendidos en las fases de reactivación según D.S. N° 080-2020-PCM, deberá estar registrado previo al reinicio de sus actividades, y para aquellos que han tenido continuidad en sus actividades (bienes y servicios esenciales) y otros permitidos por excepción de la Ley, a partir de la vigencia de la presente Ordenanza deberán adecuarse en lo que corresponda, en un plazo máximo 7 días calendarios, considerando la fecha de publicación de la norma antes señalada.
Artículo 5.- De los establecimientos en general
Los establecimientos públicos y privados permitidos de funcionar conforme a Ley, en el marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por el brote del COVID-19, deberán cumplir obligatoriamente con las siguientes medidas:
a. Contar y exhibir la autorización del sector competente, para el reinicio de actividades de acuerdo a las fases de reactivación, a excepción de aquellos establecimientos públicos y privados que han tenido continuidad en sus actividades de acuerdo a Ley.
b. Registrar debidamente el Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo, en el SICOVID – Ministerio de Salud, de acuerdo con la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
c. Implementar la correcta manipulación de basura o residuos sólidos en la vía pública o cualquiera otra acción que deteriore el medio de confinamiento y que pudiera dar origen a situaciones peligrosas de diseminación de contaminación y contagio.
d. Contar con suministro permanente de agua para realizar las operaciones dentro del establecimiento y/o en su defecto, suspender sus actividades en caso de desabastecimiento de agua potable.
e. Realizar el saneamiento ambiental (desratización, desinsectación y desinfección) de sus instalaciones antes del reinicio de sus actividades y cada 6 meses.
f. Implementar un protocolo de desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de productos y/o alimentos hacia los clientes que sea visible.
g. Los SS.HH deberán contar con afiches informativos impresos que enseñen la técnica del lavado correcto de manos, dispensadores de jabón líquido y toallas de papel para el uso de los clientes.
h. Implementar área de cambiado y desinfección de personal, antes del inicio y fin de sus actividades.
i. Contar con un protocolo de higiene, limpieza y desinfección de los medios (vehículos de transporte) que son utilizados para transportar alimentos y/u otros productos; fuera del establecimiento. (servicio de entrega).
j. Desarrollar actividades comerciales y/o de servicios únicamente permitidos por el Gobierno Nacional en la emergencia sanitaria nacional conforme a Ley.
k. No realizar el comercio ambulatorio autorizado durante el Estado de Emergencia Sanitaria Nacional; con excepción de los que comercializan medios de prensa (periódicos), autorizados por la Autoridad Municipal.
l. Desarrollar actividades comerciales y/o de servicios en el horario establecido por las disposiciones emitidas por el Gobierno Nacional en el periodo de Emergencia Sanitaria.
m. Contar con tachos de pedal y/o vaivén identificados como residuos con riesgo biológico y con bolsa de color rojo para la eliminación de papel higiénico, pañuelos desechables, mascarillas, guantes y cofias.
Artículo 6.- Restaurantes y servicios afines
Todos los establecimientos que desarrollan el giro de restaurantes y servicios afines deberán cumplir con lo siguiente:
a. Cumplir con las disposiciones sanitarias establecidas en la Norma Sanitaria para Restaurantes y Servicios Afines NTS N°142-MINSA/2018/DIGESA, aprobada por R.M. N° 822-2018/MINSA y la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios Afines con Modalidad de Servicio a Domicilio, aprobada por R.M. N°250-2020/MINSA.
b. Ejecutar los procesos operativos correctamente: 1) Compra, 2) Recepción, 3) Almacenamiento, 4) Acondicionamiento, 5) Preparación de pedidos, 6) Despacho y entrega y 7) Reparto
c. Atender pedidos de forma no presencial, dependiendo de la fase de reactivación vigente.
d. Contar con barreras como mamparas u otro medio para evitar el contacto directo con el público en general.
e. Disponer el espacio no menor a 02 metros de separación entre los trabajadores.
f. Implementar mecanismos para el control de ingreso y salida de su personal que no implique riesgo de contagio.
g. Efectuar las medidas de control de desinfección en caso de confirmar COVID-19.
h. Contar con casilleros que permitan almacenar la ropa de casa separada de indumentaria.
i. Implementar los medios de pagos electrónicos y alternativos.
j. Suspender las labores del personal en caso presente algún síntoma de COVID-19 (fiebre, estornudos, resfriado común, etc.)
Artículo 7.- Mercados de abasto
Todos los establecimientos que desarrollan el giro de mercados deberán cumplir:
a. Todos los establecimientos que desarrollan el giro de mercados de abasto deberán considerar los Lineamientos para garantizar el orden y salubridad establecidos por el Ministerio de Agricultura – MINAGRI y Ministerio de Salud – MINSA, Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA.
b. El horario de atención al público se realizará de lunes a sábado desde las 07:00 horas hasta las 16:00 horas en los mercados minoristas (como máximo), a fin de evitar la aglomeración de personas en los mismos.
c. Definir puerta de ingreso y salida del mercado, según capacidad máxima; así como la ruta de acceso.
d. Cumplir con el aforo máximo de un tercio de la cantidad de personas permitida. (Constancia de Aforo)
e. Prohibir el ingreso de animales al mercado de abasto (excepto los animales de asistencia)
f. Implementar lavamanos y/o desinfección de manos operativos por cada 20 puestos.
g. Habilitar un lugar de acceso directo que facilite el ingreso de los camiones recolectores de residuos sólidos, según corresponda.
h. Contar con contenedores diferenciados señalizados al exterior de los mercados para desechar guantes, mascarillas y otros elementos biocontaminados.
i. Contar con un ingreso diferenciado para la descarga de productos.
j. Implementar lavamanos al ingreso de los mercados con dispensador de jabón y papel toalla.
k. Prohibir la presencia de empleados con síntomas de gripe, fiebre, tos, secreción nasal, dolor del cuerpo.
l. Usar los EPP respectivos: mascarilla, mandil, guantes desechables y/o cofia durante horarios de trabajo.
m. Contar con barreras físicas que permita mantener la distancia (1.5 m.) entre el vendedor y comprador por cada puesto del mercado.
n. Contar con personal de seguridad para la vigilancia del cumplimiento de las normas de seguridad, protección e implementación de medidas de bioseguridad de los trabajadores, comerciantes, y público en general.
Artículo 8.- Medidas de Seguridad
Se deberá verificar y controlar constantemente el distanciamiento social entre el público y los trabajadores del establecimiento, articulando el Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo con las medidas de seguridad pertinente, de acuerdo a los lineamientos adicionales señalados por el Estado.Todo personal debe utilizar de manera permanente y en buen estado los elementos de protección personal como mascarillas, guantes y gorros descartables, así como su uniforme de trabajo establecida por SENASA.
Artículo 9.- Medidas de limpieza y desinfección
Establecer protocolos de limpieza siguiendo las indicaciones del ente rector, (Resolución Directoral Nº 003-2020-INACAL/DN).
Deberán incrementar la frecuencia de actividades de limpieza y desinfección interna y externa, de todas las áreas del establecimiento y alrededores del perímetro, pisos, paredes, puertas, ventanas, ascensores, timbres, rejas, entradas principales, barandas, pasamanos, picaportes, interruptores de luz, puertas, gavetas, topes de puertas, muebles, estantería, y todos aquellos elementos con los cuales las personas tienen contacto constante y directo.
Artículo 10.- Medidas de Difusión
Deberán exhibir en un lugar visible al ingreso del establecimiento: Afiches o avisos visibles a fin de promover las medidas de bioseguridad: limpieza, desinfección, protección personal, entre otros.
Artículo 11.- Medidas Preventivas
La Subgerencia de Salud efectuará actividades de salud preventiva y promocional, así como de vigilancia sanitaria y epidemiológica en coordinación con las entidades competentes del Gobierno Central.
Artículo 12.- Medidas de Fiscalización y Control
Constituye infracción todo acto que contravenga las disposiciones de la presente Ordenanza y demás disposiciones legales vigentes.
La Subgerencia de Control y Fiscalización, cautela el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales administrativas, conforme a sus competencias establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Ordenanza N° 403-2019-MDI.
Artículo 13.- Adecuación Normativa
Los conductores de los establecimientos públicos y privados deberán adecuarse a las normas emitidas por el gobierno central, con posterioridad a la aprobación de la presente ordenanza, en lo que corresponda a cada sector.
ANEXO II
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
DISPOSICIONES GENERALES PARA ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS EN EL DISTRITO DE INDEPENDENCIA TALES COMO, MERCADOS DE ABASTO, LOCALES COMERCIALES, INDUSTRIALES Y DE SERVICIOS:
2. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS
2.1. SERVICIOS:
2.1.1 RESTAURANTES Y SERVICIOS AFINES:
2.1.2 MERCADOS Y/O CENTROS DE ABASTO:
ANEXO III
ESTRUCTURA DEL “PLAN DE VIGILANCIA, PREVENCIÓN Y CONTROL DE COVID-19 EN EL TRABAJO”
I.- DATOS DE LA EMPRESA O ENTIDAD PÚBLICA (Razón social, RUC, Dirección, Región, Provincia, Distrito)
II.- DATOS DEL LUGAR DE TRABAJO (En caso de tener diferentes sedes)
III.- DATOS DEL SERVICIO DE SEGURIDAD Y SALUD DE LOS TRABAJADORES (Nómina de Profesionales)
IV.- INTRODUCCION
V.- OBJETIVOS
VI.- NOMINA DE VENDEDORES POR RIESGO DE EXPOSICION AL COVID-19
VII.- PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA LA PREVENCION DE CONTAGIOS POR COVID-19
1.- LIMPIEZA Y DESINFECCION DE LOS CENTROS DE TRABAJO (insumos, frecuencia de realización)
2.- IDENTIFICACION DE SINTOMATOLOGIA COVID-19 PREVIO AL INGRESO DEL CENTRO DE TRABAJO (personal, metodología, registro).
3.- LAVADO Y DESINFECCION DE MANOS OBLIGATORIO (número de lavados, alcohol gel, monitoreo)
4.- SENSIBILIZACION DE LA PREVENCION DEL CONTAGIO EN EL CENTRO DE TRABAJO (material a utilizar)
5.- MEDIDAS PREVENTIVAS COLECTIVAS
6.- MEDIDAS DE PROTECCION PERSONAL
7.- VIGILANCIA PERMANENTE DE COMORBILIDADES RELACIONADAS AL TRABAJO EN EL CONTEXTO DEL COVID-19
VIII.- PROCEDIMIENTOS OBLIGATORIOS PARA EL REGRESO Y REINCORPORACION AL TRABAJO
1.- PROCESO PARA EL REGRESO AL TRABAJO
2.- PROCESO PARA LA REINCORPORACION AL TRABAJO
3.- REVISIÓN Y REFORZAMIENTO A TRABAJADORES EN PROCEDIMIENTOS DE TRABAJO CON RIESGO CRÍTICO EN PUESTOS DE TRABAJO (de corresponder)
4.- PROCESO PARA EL REGRESO O REINCORPORACIÓN AL TRABAJO DE TRABAJADORES CON FACTORES DE RIESGO PARA COVID-19.
IX. RESPONSABILIDADES DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN
X.- PRESUPUESTO Y PROCESO DE ADQUISICION DE INSUMOS PARA EL CUMPLIMIENTO DEL PLAN
XI.- DOCUMENTO DE APROBACION DEL COMITE DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO.
1866970-1