Modifican el artículo 53 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 062-2020-P/TC
Lima, 22 de mayo de 2020
VISTO
El acuerdo del Pleno del Tribunal Constitucional del 19 de mayo de 2020; y,
CONSIDERANDO
Que, de conformidad con el artículo 201 de la Constitución Política del Perú, el Tribunal Constitucional es el órgano de control de la Constitución y es autónomo e independiente;
Que, en armonía con el artículo 1 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica;
Que, conforme al artículo 2 de la Ley N.° 28301, el Tribunal Constitucional puede dictar reglamentos para su propio funcionamiento, en el ámbito de las competencias que le asigna el artículo 202 de la Constitución Política del Perú, los que una vez aprobados por el Pleno y autorizados por su Presidente, son publicados en el diario oficial El Peruano;
Que, el artículo 118 del Código Procesal Constitucional establece lo siguiente: “Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional se enumeran en forma correlativa y anualmente”;
Que, la numeración de las sentencias del Tribunal Constitucional de forma correlativa, anualmente, siguiendo el orden de su publicación y no así el orden en que ingresó el expediente del proceso en que se emitió la sentencia, es una forma sencilla de identificarla y que contribuiría a que los operadores jurídicos y la academia conozcan con mayor certeza y claridad la labor jurisprudencial del Tribunal Constitucional, fortaleciéndose así la seguridad jurídica;
Que, en esa medida, resulta necesario que el Reglamento Normativo del Tribunal se adecue de modo estricto a lo señalado por el Código Procesal Constitucional en relación con la numeración de las sentencias del Tribunal Constitucional;
Que, con esa finalidad, el Pleno del Tribunal Constitucional, ha acordado modificar el artículo 53 de su Reglamento Normativo;
En uso de las facultades conferidas a esta Presidencia por la Ley 28301, Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, y su Reglamento Normativo,
SE RESUELVE
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 53 del Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional, el cual queda redactado del siguiente modo:
“Artículo 53.- Las sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional se enumeran, anualmente, en forma correlativa.”
Artículo Segundo.- Comunicar la presente resolución a los señores magistrados, a la Secretaria General, a la Secretaría Relatoría, y al Órgano de Control Institucional.
Artículo Tercero.- Disponer la publicación de la presente en el diario oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANELLA LEDESMA NARVÁEZ
Presidenta del Tribunal Constitucional
1866964-1