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Modifican el Procedimiento Específico Inspección No Intrusiva Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima Del Callao CONTROL-PE.00.09 (Versión 1)

Modifican el Procedimiento Específico “Inspección No Intrusiva, Inspección Física y Reconocimiento Físico de Mercancías en el Complejo Aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (Versión 1)

RESOLUCIóN DE SUPERINTENDENCIA

N° 095-2020/SUNAT

MODIFICAN EL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “INSPECCIÓN NO INTRUSIVA, INSPECCIÓN FÍSICA Y RECONOCIMIENTO FÍSICO DE MERCANCÍAS

EN EL COMPLEJO ADUANERO DE LA INTENDENCIA DE ADUANA MARÍTIMA DEL CALLAO” CONTROL-PE.00.09 (versión 1)

Lima, 26 de mayo de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 082-2011/SUNAT/A se aprobó el procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” INTA-PE.00.13 (versión 1), recodificado por la Resolución de Intendencia Nacional N° 07-2017-SUNAT/5F0000 como CONTROL-PE.00.09;

Que mediante Decreto Legislativo N° 1433 y Decreto Supremo N° 367-2019-EF se modificó la Ley General de Aduanas, Decreto Legislativo N° 1053, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2009-EF, respectivamente; entre las disposiciones modificadas se encuentran algunos artículos referidos al proceso de exportación definitiva;

Que como parte de la política institucional de mejora continua, el Programa Facilitación Aduanera, Seguridad y Transparencia (FAST) ha previsto optimizar el proceso de exportación definitiva con la plataforma del Sistema de Despacho Aduanero (SDA), por lo que se ha considerado necesario modificar el citado procedimiento a fin de facilitar, agilizar, virtualizar y mejorar el uso de la inspección no intrusiva en el complejo de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao;

En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 5 de la Ley N° 29816 – Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificación de disposiciones del procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1)

Modifícase las secciones I, II y III, los numerales 9 y 10 de la sección VI y los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 10 del rubro B de la sección VII del procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1), conforme a los siguientes textos:

“I. OBJETIVO

Establecer las pautas a seguir para la inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao (IAMC), de mercancía en contenedores que ingresa al país o se embarca al exterior por el puerto del Callao.”

“II. ALCANCE

Está dirigido al personal de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT, a los operadores de comercio exterior y a los operadores intervinientes que participan en los trámites y acciones vinculadas al despacho de mercancía que ingresa al país por el puerto del Callao, así como de mercancía acondicionada en contenedores destinada al régimen de exportación definitiva seleccionada a canal rojo que vaya a ser embarcada por el mencionado puerto.”

“III. RESPONSABILIDAD

La aplicación, cumplimiento y seguimiento de lo dispuesto en el presente procedimiento es responsabilidad del Intendente Nacional de Desarrollo e Innovación Aduanera, del Intendente Nacional de Sistemas de Información, del Intendente Nacional de Control Aduanero, del Intendente de Aduana Marítima del Callao y de las jefaturas y el personal de las distintas unidades de organización que intervienen.”

“VI. NORMAS GENERALES

(…)

Salida de contenedores del país

9. El despachador de aduana puede solicitar la inspección no intrusiva de la mercancía perecible destinada al régimen de exportación definitiva, siempre que:

a) Esté comprendida en las partidas del sistema armonizado 04.07, 04.08, 06.01, de la 07.01 a la 07.10, de la 07.12 a la 07.14 o de la 08.01 a la 08.13;

b) Esté amparada en una sola declaración aduanera seleccionada a reconocimiento físico;

d) Esté a disposición de la autoridad aduanera en el local designado por el exportador o en un depósito temporal extraportuario;

e) Su embarque se realice por el puerto del Callao acondicionada en contenedores y

f) No se opte por la solicitud de reconocimiento físico en el local designado por el exportador o por la solicitud de inspección conjunta entre la autoridad aduanera y el SENASA, conforme al procedimiento específico “Revisión de carga congelada, refrigerada, fresca, con cadena de frío, durante la acción de control” DESPA-PE.02.04.

El despachador de aduana puede solicitar la inspección no intrusiva en el Complejo cuando la salida al exterior de la mercancía se realice por una intendencia de aduana distinta a la de numeración de la declaración aduanera, siempre que su traslado a la IAMC se realice por la vía terrestre y se cumplan las condiciones previstas en el presente numeral.

10. La inspección no intrusiva de la mercancía constituye el examen físico. El funcionario responsable del reconocimiento físico puede disponer la apertura del contenedor.”

“VII. DESCRIPCIÓN

(…)

B. Salida de contenedores del país

1. En la declaración aduanera, el despachador de aduana solicita que el reconocimiento físico de la mercancía se realice mediante inspección no intrusiva en el Complejo.

La Administración Aduanera autoriza la inspección no intrusiva en el Complejo por medios electrónicos y asigna el canal de control como consecuencia de la transmisión de:

a) La información de la recepción del total de las mercancías, realizada por el depósito temporal, o

b) La relación de carga a embarcar del total de las mercancías, realizada por el despachador de aduanas.

De no cumplir con las condiciones para la inspección no intrusiva, el sistema informático indica el motivo del rechazo.

2. El despachador de aduana o el exportador solicita la programación del reconocimiento físico conforme al procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02. El funcionario aduanero designado de la IAMC comunica la programación del reconocimiento físico al funcionario designado del Complejo a la dirección electrónica comunic_sini@sunat.gob.pe con copia a salida_expo_sini@sunat.gob.pe.

3. Los contenedores seleccionados son trasladados al Complejo, previa autorización de salida del depósito temporal o del local designado por el exportador, según corresponda. Esta autorización se otorga con la transmisión de la relación de carga a embarcar que contiene los datos de la carga y de los vehículos con los que se traslada la mercancía, conforme a lo previsto en el procedimiento específico “Actos relacionados con la salida de mercancías y medios de transporte” DESPA.PE.00.21.

En el caso que la mercancía sea puesta a disposición de la autoridad aduanera en el depósito temporal y autorizada la inspección no intrusiva, el exportador efectúa las coordinaciones respectivas para que el depósito temporal traslade los contenedores seleccionados al Complejo.

(…)

6. El funcionario aduanero encargado del análisis de imágenes las examina considerando la información de la declaración aduanera y comunica al funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico el resultado de la evaluación realizada.

Cuando las imágenes no presenten inconsistencias, el funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico registra su diligencia.

Con el registro de la diligencia de todos los contenedores seleccionados a reconocimiento físico se otorga el levante de la declaración aduanera y se autoriza el ingreso al terminal portuario de los contenedores sometidos a inspección no intrusiva.

De presentarse inconsistencias en las imágenes, el funcionario aduanero dispone el traslado de la mercancía a la zona de aforo y la apertura del contenedor en el Complejo y realiza el reconocimiento físico de acuerdo con lo previsto en el procedimiento general “Exportación definitiva” DESPA-PG.02. De detectar incidencias, el funcionario aduanero responsable puede disponer el reconocimiento físico de los contenedores no seleccionados a control amparados en la misma declaración aduanera.

Cuando se presente alguna de las causales previstas en el numeral 7 de la sección VI, a solicitud del exportador se puede disponer que la apertura del contenedor se realice en el local designado por éste o en el depósito temporal consignado en la declaración aduanera.

7. Cuando no se realice la inspección no intrusiva por las causales previstas en el primer párrafo del numeral 6 de la sección VI, se apertura el contenedor para el reconocimiento físico en el Complejo o, a solicitud del exportador, en el local designado por este o en el depósito temporal consignado en la declaración aduanera.

(…)

10. El funcionario aduanero responsable del reconocimiento físico autoriza el retiro del contenedor del Complejo mediante el formato de autorización de retiro (anexo 1).

El personal aduanero designado permite el retiro del vehículo de transporte, previa verificación del formato de autorización de retiro (anexo 1).”

Artículo 2.- Derogación de disposiciones del procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1)

Derógase el numeral 11 de la sección VI y los numerales 11 y 12 del rubro B de la sección VII del procedimiento específico “Inspección no intrusiva, inspección física y reconocimiento físico de mercancías en el complejo aduanero de la Intendencia de Aduana Marítima del Callao” CONTROL-PE.00.09 (versión 1).

Artículo 3.- Vigencia

La presente resolución entra en vigencia el 31 de julio de 2020.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE VERA CASTILLO

Superintendente Nacional

1866817-1