Aprueban listado de los procedimientos administrativos a cargo del SERNANP, exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final del D. U. N° 026-2020 y en el artículo 28 del D.U. N° 029-2020
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
Nº 088-2020-SERNANP
Lima, 27 de mayo de 2020
VISTOS:
El Informe N° 194-2020-SERNANP-DGANP de fecha 19 de mayo de 2020, emitido por la Dirección de Gestión de las Áreas Naturales Protegidas y el Informe N°062-2020-SERNANP-OAJ de fecha 26 de mayo de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica de la institución y;
CONSIDERANDO:
Que, el Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado, en adelante SERNANP, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente constituye un órgano público técnico especializado, en su calidad de ente rector del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio, por las graves circunstancias que afectan a la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM;
Que, mediante el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 publicado el 15 de marzo de 2020, y el artículo 1 del Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, publicado el 28 de abril de 2020, se suspendió, de manera excepcional, el cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite, hasta el 20 de mayo de 2020;
Que, asimismo, mediante el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 publicado el 20 de marzo de 2020, se dispuso la suspensión general por treinta (30) días hábiles del cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales. Esta disposición alcanza a todos los procedimientos administrativos no comprendidos dentro del Decreto de Urgencia N° 026-2020;
Que, por su parte, a través del artículo 12 del Decreto de Urgencia N° 053-2020, publicado el 05 de mayo de 2020, ha dispuesto prorrogar por el término de quince (15) días hábiles, la suspensión de plazos prevista en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, contado a partir del 07 de mayo de 2020, aunado a ello ha facultado a las entidades públicas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a: a) La suspensión de plazos de tramitación de procedimientos administrativos establecida en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y sus prórrogas, y; b) La suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole establecida en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020 y sus prórrogas, exceptuando los procedimientos iniciados de oficio;
Que, mediante el Decreto Supremo N° 087-2020-PCM, publicado el 20 de mayo de 2020, se dispuso prorrogar hasta el miércoles 10 de junio de 2020, la suspensión del cómputo de plazos regulado en los Decretos de Urgencia N° 026-2020, y; N° 029-2020, ampliados por el Decreto Supremo N° 076-2020-PCM, y; el Decreto de Urgencia N° 053-2020;
Que, conforme a lo expuesto en el informe técnico mencionado en el visto, las opiniones técnicas como la Compatibilidad, Opinión Técnica Previa Favorable, Opinión Técnica sobre los Términos de Referencia para la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental y Autorizaciones, están ligadas a la ejecución de un proyecto de inversión pública y/o privada. Es por ello que, conscientes de la importancia de su ejecución, existe la necesidad de opinar técnicamente para que los proyectos sean sostenibles y se realicen sin afectar el ecosistema; en ese sentido, se propone y sustenta, el listado de procedimientos administrativos a cargo del SERNANP, cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020;
Que, considerando las disposiciones normativas relativas a la emergencia sanitaria y al estado de emergencia nacional decretado en el país, las que implican la obligación de aislamiento social obligatorio; restricciones a la libertad de tránsito y circulación vehicular, así como la suspensión de plazos en los procedimientos a cargo del SERNANP, corresponde aprobar el listado de procedimientos cuya tramitación no se encuentra sujeta a la suspensión de plazos establecida en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020;
Con las visaciones de la Dirección de Gestión de Áreas Naturales Protegidas, de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Gerencia General, y; en uso de las atribuciones contenidas en el artículo 11°, literal b) del Reglamento de Organización y Funciones del SERNANP, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2008-MINAM.
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar el listado de los procedimientos administrativos a cargo del SERNANP, exceptuados de la suspensión del cómputo de plazos previsto en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y en el artículo 28 del Decreto de Urgencia N° 029-2020, cuya tramitación continuará siempre que el solicitante hubiera autorizado o autorice la notificación electrónica, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General:
N° |
Denominación del Procedimiento |
1 |
Emisión de Compatibilidad. |
2 |
Opinión Técnica Previa Favorable. |
3 |
Autorización para realizar evaluación de recursos naturales y medio ambiente en Áreas Naturales Protegidas del SINANPE por el periodo de hasta un (1) año. |
4 |
Opinión Técnica sobre los Términos de Referencia para la elaboración del Instrumento de Gestión Ambiental. |
Estos procedimientos deberán iniciarse a través de la Mesa de Partes Virtual del SERNANP (mesadepartesvirtual@sernanp.gob.pe), en tanto dure el periodo de Estado de Emergencia Nacional y aislamiento social obligatorio, dispuesto a consecuencia del brote del COVID-19.
Artículo 2°.- El cómputo de los plazos de inicio y tramitación de los procedimientos suspendidos a mérito de lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 y en el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, detallados artículo precedente, se reanudarán a partir del día siguiente de publicada la presente resolución en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: www.sernanp.gob.pe.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO GAMBOA MOQUILLAZA
Jefe
1866957-1