Autorizan publicar Proyecto de Norma que deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, y modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de Requerimientos de Información Periódica
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
Nº 065-2020-CD/OSIPTEL
Lima, 25 de mayo de 2020
MATERIA |
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Proyecto de Norma que deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, y modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de Requerimientos de Información Periódica. |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto (i) derogar el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico. Aprobado por Resolución N° 135-2013-CD/OSIPTEL, (ii) modificar el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 123-2014-CD/OSIPTEL, (iii) modificar el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, Aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL, (iv) modificar la Norma de Requerimientos de Información Periódica, aprobado por Resolución N° 096-2015-CD/OSIPTEL, y;
(ii) El Informe Nº 00047-GPRC/2020 de la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la publicación para comentarios del Proyecto al que se refiere el numeral precedente; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo señalado en el artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes N° 27631, N° 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) ejerce, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos, normas que regulen los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso c) del artículo 25 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM (en adelante, el Reglamento General), este Organismo, en ejercicio de su función normativa, puede dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidos a su organización interna;
Que, en el mismo sentido, el artículo 19 del Reglamento General del OSIPTEL, tiene entre otros objetivos, el promover la existencia de condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y facilitar el desarrollo, modernización y explotación eficiente de los servicios de telecomunicaciones;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 77 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, el OSIPTEL tiene entre sus funciones fundamentales la de mantener y promover una competencia efectiva y justa entre los prestadores de servicios portadores, finales, de difusión y de valor añadido;
Que, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento General del OSIPTEL, la actuación del OSIPTEL se orienta a promover las inversiones que contribuyan a aumentar la cobertura y calidad de los servicios públicos de telecomunicaciones, orientando sus acciones a promover la libre y leal competencia, en el ámbito de sus funciones;
Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012-CD/OSIPTEL se aprobó el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), que establece el marco legal de las obligaciones que tienen los prestadores de servicios públicos de telecomunicaciones;
Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 135-2013-CD/OSIPTEL se aprobó el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico (en adelante Reglamento de Cobertura), que establece el marco para la supervisión de la cobertura móvil y de los servicios fijos inalámbricos;
Que mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 123-2014-CD-OSIPTEL se aprobó el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones (en adelante, Reglamento de Calidad), que establece los indicadores de calidad de los servicios de telecomunicaciones;
Que mediante Resolución de Consejo Directivo N° 096-2015-CD/OSIPTEL se aprobó la Norma de Requerimientos de Información Periódica (en adelante, NRIP), que establece los formatos de reporte de información al OSIPTEL por parte de las empresas operadoras;
Que, como parte de su función, el OSIPTEL viene evaluando las mejores prácticas regulatorias en relación a la cobertura de los servicios públicos de telecomunicaciones, tanto en zonas urbanas como rurales, a fin de brindar información más precisa al mercado y generar condiciones de competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones;
Que, habiendo evaluado la aplicación de las disposiciones del Reglamento de Cobertura desde el año de su publicación a la fecha, y considerando los cambios en el mercado y la evolución de la tecnología y los servicios móviles ocurridos en dicho periodo, se considera necesario realizar las modificaciones normativas correspondientes;
Que, en tal sentido, conforme a la política de transparencia con que actúa el OSIPTEL, según lo dispuesto en los artículos 7 y 27 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2001-PCM , en concordancia con las reglas establecidas en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS para la publicación de proyectos de normas legales de carácter general, y en mérito a los fundamentos desarrollados en el Informe N° 00047-GPRC/2020, corresponde disponer que el Proyecto Normativo de Vistos sea publicado a través del Portal Electrónico del OSIPTEL, a fin que las empresas involucradas y otros interesados puedan presentar sus comentarios al respecto;
Que, forma parte de la motivación de la presente resolución el Informe de Vistos, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia;
En aplicación de las funciones señaladas en el inciso i) del artículo 25, así como de las atribuciones establecidas en el inciso b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión N° 740;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del Proyecto de Norma que deroga el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con Acceso Inalámbrico, y modifica el Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y la Norma de Requerimientos de Información Periódica.
Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario Oficial “El Peruano” de la presente Resolución.
Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución, el Proyecto de Norma referido en el artículo precedente, su Exposición de Motivos, así como el Informe N° 00047-GPRC/2020, sean publicados en el Portal Institucional del OSIPTEL (página web institucional http://www.osiptel.gob.pe).
Artículo 3.- Establecer un plazo de treinta (30) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente Resolución sea publicada en el Diario Oficial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto al Proyecto de Norma referido en el artículo 1.
Los comentarios serán presentados por escrito, en la sede principal del OSIPTEL (Calle De la Prosa Nº 136, San Borja, Lima) o mediante correo electrónico a la dirección: sid@osiptel.gob.pe, en cuyo caso se deberá adjuntar un archivo en formato MS Word.
En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el Anexo de la presente resolución.
Artículo 4.- Convocar a una Audiencia Pública en la cual los interesados puedan expresar sus comentarios al Proyecto de Norma referido en el artículo 1, la cual se llevará a cabo dentro de los 15 días hábiles luego de culminado el plazo de la etapa de comentarios.
La información adicional, como la dirección del lugar donde se celebrará el evento, la hora de inicio, la inscripción de participantes, entre otros aspectos particulares de la Audiencia Pública, estará disponible en la página web institucional del OSIPTEL.
Artículo 5.- Habilitar a la Gerencia General del OSIPTEL para que mediante resolución apruebe el respectivo Instructivo Técnico, cuyas indicaciones serán de observancia obligatoria para el cumplimiento del artículo 5 del Reglamento General de Calidad de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones y las conexas a este.
Artículo 6.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia del OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la Alta Dirección de sus correspondientes recomendaciones.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RAFAEL MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
1866867-1