Acceden a solicitud de extradición pasiva de ciudadano de nacionalidad española formulada por autoridades del Reino de España
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 138-2020-JUS
Lima, 28 de mayo de 2020
VISTO; el Informe Nº 77-2020/COE-TPC, del 19 de mayo de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad española LUIS ALBERTO VISPE SÁNCHEZ, formulada por el Juzgado de lo Penal N° 7 de Zaragoza del Reino de España, para que cumpla la condena impuesta por cuatro delitos contra la Hacienda Pública;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 18 de diciembre de 2019, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, declara procedente la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad española LUIS ALBERTO VISPE SÁNCHEZ, formulada por el Juzgado de lo Penal N° 7 de Zaragoza del Reino de España, para que cumpla la condena impuesta por cuatro delitos contra la Hacienda Pública;
Que, el literal b) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición pasiva remitido por el órgano jurisdiccional competente;
Que, de acuerdo con el inciso 1) del artículo 514 del Código Procesal Penal, corresponde al Gobierno decidir la extradición, pasiva o activa, mediante Resolución Suprema expedida con el acuerdo del Consejo de Ministros, previo informe de la referida Comisión Oficial;
Que, mediante el Informe Nº 77-2020/COE-TPC, del 19 de mayo de 2020, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad española LUIS ALBERTO VISPE SÁNCHEZ, formulada por el Juzgado de lo Penal N° 7 de Zaragoza del Reino de España, para que cumpla la condena impuesta por cuatro delitos contra la Hacienda Pública y APLAZAR la entrega hasta que culmine el proceso penal seguido en nuestro país o hasta que cumpla la condena que se le imponga;
Que, también propone la mencionada Comisión, requerir que las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada uno corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición;
Que, el reclamado tiene un proceso penal en trámite ante los tribunales peruanos por la presunta comisión del delito de minería ilegal, en agravio del Estado peruano;
Que, conforme al numeral 1 del artículo 19 del Tratado, si la parte reclamada se encontrase sometida a procedimiento o condena penal en la Parte requerida, la entrega podrá aplazarse hasta que deje extinguidas esas responsabilidades en dicha Parte;
Que, conforme al Tratado de Extradición suscrito entre la República del Perú y el Reino de España, vigente desde el 31 de enero de 1994; y, su Enmienda, vigente desde el 9 de julio de 2011; así como el Código Procesal Penal y el Decreto Supremo N° 016-2006-JUS;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición pasiva del ciudadano de nacionalidad española LUIS ALBERTO VISPE SÁNCHEZ formulada por el Juzgado de lo Penal N° 7 de Zaragoza del Reino de España, declarada procedente por la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, para que cumpla la condena impuesta por cuatro delitos contra la Hacienda Pública; y APLAZAR la entrega del requerido, hasta que culmine el proceso penal seguido en nuestro país o hasta que cumpla la condena que se le imponga.
Artículo 2.- Disponer que, previo a la entrega del mencionado ciudadano español, las Autoridades Centrales de ambos países verifiquen, en lo que a cada una corresponda, que el traslado se realice con todas las garantías necesarias para prevenir el riesgo de contagio del Covid-19 en el reclamado y sus custodios como acto previo a la ejecución de su extradición.
Artículo 3.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos y por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
GUSTAVO MEZA-CUADRA V.
Ministro de Relaciones Exteriores
1866978-4