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Declaran la condición de Responsable No Identificado respecto de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos de Medio Riesgo correspondientes a pozos pertenecientes al Lote IV ubicados en el distrito de Pariñas provincia de Talara departamento de Piura

Declaran la condición de Responsable No Identificado respecto de pasivos ambientales del subsector hidrocarburos de Medio Riesgo correspondientes a pozos pertenecientes al Lote IV, ubicados en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura

resolución ministerial

n° 138-2020-minem/dm

Lima, 26 de mayo de 2020

VISTOS: El Informe N° 021-2020-MINEM-DGAAH/DGAH, de la Dirección de Gestión Ambiental de Hidrocarburos de la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos; y el Informe N° 241-2020-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, tiene por objeto regular la gestión de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos con la finalidad de reducir o eliminar sus impactos negativos en la salud, en la población, en el ecosistema circundante y en la propiedad;

Que, el artículo 2 de la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, define al pasivo ambiental en el subsector hidrocarburos, como aquellos pozos e instalaciones mal abandonados, los suelos contaminados, los efluentes, emisiones, restos o depósitos de residuos ubicados en cualquier lugar del territorio nacional, incluyendo el zócalo marino, producidos como consecuencia de operaciones en el subsector hidrocarburos, realizadas por parte de empresas que han cesado sus actividades en el área en donde se produjeron dichos impactos;

Que, el artículo 3 de la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, en concordancia con el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 042-2013-MINAM, establece que la identificación de los pasivos ambientales está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA, siendo este organismo competente para efectuar la supervisión de campo, a efecto de determinar los posibles pasivos ambientales en aquellos casos en donde no sea posible identificar a los titulares;

Que, el artículo 4 de la Ley de la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, establece que el Ministerio de Energía y Minas, previo informe del OEFA, tiene a su cargo la determinación de los responsables de los pasivos ambientales;

Que, el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM, señala que el Ministerio de Energía y Minas, determinará mediante Resolución Ministerial, a los responsables de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos;

Que, el literal c) del numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM, señala que en los casos en los que el OEFA no pueda contar con información acerca de los titulares de los Pasivos Ambientales identificados, el Estado asume progresivamente, y según su disponibilidad presupuestal, la remediación de dichos Pasivos Ambientales, priorizando los de mayor urgencia de remediación, dada su situación de riesgo, en resguardo de la salud humana, la protección del ambiente, los ecosistemas y los recursos naturales pasibles de afectación;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 87-D del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, y sus modificatorias, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos tiene, entre otras, la función de determinar responsabilidad por dichos pasivos, de acuerdo a la normativa de la materia;

Que, mediante el Informe Nº 021-2020-MINEM-DGAAH/DGAH, la Dirección General de Asuntos Ambientales de Hidrocarburos concluye que, de la información remitida por el OEFA y PERUPETRO S.A., no es posible identificar a los titulares que generaron los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos de Medio Riesgo correspondientes a los pozos identificados con los códigos N°s. T4486, T4358, T4382, T5177, T5149, T4558, T4556, T12605, T3965, T12607, T4429, T5091, T5116, T4483, T5102, T4851, T5076, T4378, T4428, T4482, T5133, T4854, T5022, T4431, T4517, T4971, T5002, T5003, T5025 y T6115 pertenecientes al Lote IV y ubicados en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura, por lo que se recomienda declarar la condición de Responsable No Identificado respecto de dichos pasivos ambientales, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del numeral 6.1 del artículo 6 del Reglamento de la Ley que regula los Pasivos ambientales del Subsector hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2011-EM;

Que, considerando que no es posible identificar a los titulares responsables de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos antes mencionados, corresponde al Estado, a través de la Dirección General de Hidrocarburos, efectuar las acciones destinadas a la remediación;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29134, Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos; el Reglamento de la Ley que regula los Pasivos Ambientales del Subsector Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2011-EM; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 031-2007-EM y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar la condición de Responsable No Identificado respecto de los pasivos ambientales del subsector hidrocarburos de Medio Riesgo correspondientes a los pozos identificados con los códigos T4486, T4358, T4382, T5177, T5149, T4558, T4556, T12605, T3965, T12607, T4429, T5091, T5116, T4483, T5102, T4851, T5076, T4378, T4428, T4482, T5133, T4854, T5022, T4431, T4517, T4971, T5002, T5003, T5025 y T6115, pertenecientes al Lote IV, ubicados en el distrito de Pariñas, provincia de Talara, departamento de Piura.

Artículo 2.- Sin perjuicio de lo anterior, en caso se logre identificar a los responsables de los pasivos ambientales a los que se refiere el artículo 1 de la presente resolución, el Estado podrá repetir contra ellos e iniciar las acciones que correspondan.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución Ministerial a la Dirección General de Hidrocarburos para los fines correspondientes.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el portal institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) y en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y Publíquese

SUSANA VILCA ACHATA

Ministra de Energía y Minas

1866880-1