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Establecen cronograma de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular para el Ejercicio Fiscal 2020 y dictan diversas disposiciones

Establecen cronograma de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular para el Ejercicio Fiscal 2020 y dictan diversas disposiciones

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 004-2020-MPH-BCA

Bambamarca, 4 de febrero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL

DE BAMBAMARCA

POR CUANTO:

EL CONSEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA

VISTO:

El Informe Técnico Nº 002-2020-M.P.H-BCA/G.A.T/C.P.P.R, de fecha 30 de enero de 2020 y el Informe Legal N° 087-2020-MPH-BCA/GAJ, de fecha 03 de febrero de 2020,y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 28607 de reforma de los Artículos 91°, 191° y 194° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, define a las Municipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de Derecho Público, con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Del mismo modo en la parte in fine del mismo cuerpo normativo, se prescribe que: “La Autonomía de las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administración con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Decreto Supremo N° 133-2013-EF, Texto único Ordenado del Código Tributario establece que: “mediante Ordenanza se crean, modifican suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley, norma concordante con el Artículo 74° de la Carta Magna, que otorga Potestad Tributaria a los Gobiernos Locales”;

Que, el Texto único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo N° 156-2004 EF, en sus artículos 15° inciso b) y 35° inciso b) Faculta el pago fraccionado de Impuesto Predial y del Impuesto al Patrimonio Vehicular respectivamente, los mismos que podrán efectuarse el último día hábil de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre en cuotas ajustadas conforme a la variación acumulada del índice de Precios al Por Mayor (IPM);

Que, la Cuarta Disposición Final de dicha norma, indica que las Municipalidades que brindan el servicio de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación de Impuestos y de los recibos correspondientes, incluida su distribución a domicilio, quedan facultades a cobrar, por dichos servicios S/ 5.20 soles, asimismo, el Artículo 13° segundo párrafo, del mencionado decreto supremo, faculta a las Municipalidades, a establecer un monto mínimo a pagar por impuesto Predial actualización, equivalente a las 0.6 % de la U.I.T, vigente;

Que, es necesario establecer los montos que deben abonar los contribuyentes por derecho de emisión mecanizada, actualización de valores y determinación de tributos e Impuesto Predial mínimo a pagar correspondiente al ejercicio fiscal 2020;

En uso de las facultades conferidas por la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto aprobatorio por unanimidad, el Consejo Municipal aprobó la siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL, DERECHOS DE EMISIÓN E IMPUESTO MÍNIMO DEL PREDIAL CORRESPONDIENTES AL IMPUESTO EJERCICIO FISCAL 2020.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo Primero.- ESTABLECER el Cronograma de vencimiento para el pago del impuesto Predial y el impuesto al Patrimonio Vehicular para el Ejercicio Fiscal 2020, de la siguiente manera:

PAGO AL CONTADO

29 de febrero

PAGO FRACCIONADO

Primera Cuota

29 de febrero

Segunda Cuota

31 de mayo

Tercera Cuota

31 de agosto

Cuarta Cuota

30 de noviembre

Artículo Segundo.- Los pagos que se efectúen con posterioridad a las fechas antes señaladas, estarán sujetos al interés moratorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 33° del Código Tributario.

Artículo Tercero.- ESTABLECER en el 0,6% de la UIT vigente al 01 de enero del año 2020, el impuesto predial mínimo para el ejercicio fiscal 2020.

Artículo Cuarto.- ESTABLECER como monto a pagar por concepto de emisión mecanizada actualización de valores, determinación de tributos, distribución de las declaraciones juradas y hojas de liquidación por un predio el monto de S/. 5.20 (CINCO CON 20/100 SOLES). Dicho monto se cancelará juntamente con la primera cuota del impuesto predial del ejercicio 2020.

Artículo Quinto.- INAFECTACIONES

Se encuentran inafectos al pago de tributo los periodos de propiedad de:

a. Cuerpo general de bomberos voluntarios del Perú

b. Las delegaciones policiales y de defensa de propiedad de estado

c. Templos, conventos o monasterios de entidades religiosas

d. Los centros educativos nacionales

e. Instituciones públicas

Artículo Sexto.- Facúltese a la Gerencia de Administración Tributaria para que mediante Resolución de Gerencia se dicte las disposiciones complementarias necesarias para la ejecución y ampliación de la fecha de vencimiento de presentación de la Declaración Jurada y pago de Impuesto Predial y el Impuesto al Patrimonio Vehicular 2020.

Artículo Setimo.- La presente ordenanza municipal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Asimismo será publicada en la página web de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc-Bambamarca.

Artículo Octavo.- DEROGAR toda norma municipal que se oponga a la presente ordenanza municipal.

Artículo Noveno.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal de la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria y a la Subgerencia de Tecnología y Sistemas de la Información su publicación en el portal web y su difusión respectiva.

Articulo Decimo.- ENCARGAR a Secretaria General, la Sub Gerencia de Relaciones Públicas y Comunicaciones, la publicación de la presente ordenanza y la implementación de la campaña de difusión que garantice la socialización y cumplimento de la presente ordenanza.

POR LO TANTO:

Mando se regístrese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ

Alcalde Provincial

1866791-4