Aprueban Cronograma para la realización del Proceso de Elecciones Municipales de los Centros Poblados de Llaucán, Huangamarca y San Juan de Lacamaca
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 002-2020-MPH-BCA
Bambamarca, 28 de enero de 2020
VISTO:
En sesión ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 28 de enero del 2020, sobre la Convocatoria de Elecciones de Centros de Llaucán, Huangamarca y San Juan de Lacamaca, suspendidas por los Comités electorales de Centros Poblados y Policía Nacional del Perú, y;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194° de la Constitución Política, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, reconoce que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, conforme al Artículo 130° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el período por el cual son elegidos los Alcaldes y Regidores de los Centros Poblados es de cuatro (04) años, contados desde su creación;
Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 9° numeral 8 determina que: Corresponde al Concejo Municipal: 8. Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 20° numeral 5) determina que: “Son atribuciones del Alcalde: numeral 5). Promulgar las ordenanzas y disponer su publicación”;
Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, en su Artículo 40° determina que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de las Municipalidades, en su Artículo 132° establece que: “El procedimiento para la elección de alcaldes y regidores de municipalidades de centros poblados se regula por la ley de la materia;
Que, la Ley N° 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, en su Artículo 1°.- Objeto de la Ley: La presente Ley norma el proceso de la elección democrática de alcaldes y regidores de las municipalidades de centros poblados, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 132° de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades. En las elecciones de autoridades de las municipalidades de centros poblados se elige un (1) alcalde y cinco (5) regidores, quienes postulan en lista completa;
Que, la Ley N° 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades Municipalidades de Centros Poblados, en su artículo 10°, establece que el objeto de la ley es normar el proceso de elecciones democráticas de Alcaldes y Regidores de las Municipalidades de los Centros Poblados; así como lo establecido en el Artículo 6° de la citada ley, señala que todo proceso electoral, debe realizarse con las garantías electorales debidas, con la finalidad de asegurar que las votaciones que reflejen o traduzcan la expresión autentica, libre y espontáneo de los electores, que los escrutinios se lleven a cabo con todo orden y transparencia;
Que, la Ley N° 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, en su Artículo 5°.- Del Procedimiento electoral y sistema de elección.- La convocatoria, fecha del sufragio, funciones, conformación del padrón electoral e inscripción de listas de candidatos, impedimentos, tachas, reglas sobre el cómputo y proclamación de las autoridades de centros poblados, impugnaciones, asunción y juramentación de los cargos, y demás aspectos relacionados, se establecen por ordenanza provincial. La ordenanza debe ser publicada y no podrá establecer requisitos mayores que los contemplados para la elección de los alcaldes provinciales y distritales en la Ley de Elecciones Municipales. La municipalidad provincial suscribirá convenios de cooperación técnica con la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ONPE, con la finalidad de que se le brinde asistencia técnica electoral, de acuerdo a sus posibilidades económicas;
Que, el Reglamento de Proceso de Elecciones de Alcaldes y regidores de los Centros Poblados de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 017-2015-MPH-BCA, de fecha 13 de agosto de 2015;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 015-2019-MPH-BCA, de fecha 21 de agosto de 2019, en su Artículo Primero, se aprueba la convocatoria a las elecciones de las autoridades (alcaldes y regidores de centros poblados) para el día 20 de diciembre de 2019; así como, el cronograma de actividades del proceso electoral; en su Artículo Segundo, se dispone que el presente proceso electoral se llevará a cabo con el Reglamento de Proceso de Elecciones de Alcaldes y Regidores de los Centros Poblados, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 017-2015-MPH-BCA, de fecha 13 de agosto de 2015;
Que, con Acuerdo de Concejo N° 048-2019-A-MPH-BCA/A, se ha conformado el Comité Técnico Electoral de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, para llevar a cabo el Proceso Electoral de los Centros Poblados de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, el cual estuvo conformado por:
- Gerente de Asesoría Jurídica, en calidad de Presidente del Comité Técnico Electoral.
- Gerente de Administración y Finanzas.
- Gerente de Desarrollo Social.
- Gerente de Desarrollo Económico.
- Gerente de Planeamiento, Presupuesto y Modernización.
Que, durante el proceso de elecciones en cada Centro poblado, según cronograma cada Gerencia con su equipo de trabajo realizaron las diferentes actividades programadas, desde la conformación de los comités electorales de centros poblados, hasta el día de elecciones que fue el día viernes 20 de diciembre de 2019;
Que, las acciones realizadas para el día viernes 20 de diciembre del 2019; para garantizar un proceso electoral transparente y con seguridad para la protección integral de los electores se ha firmado convenios y gestiones importantes ante:
- La ONPE quienes han brindado el asesoramiento técnico y legal, así como, las cabinas de votación, ánforas de votación, material para elaboración de actas de instalación y resultados, de cedulas de sufragio, entre otras; para efectos de agilizar y transparentar el proceso electoral.
- Se ha gestionado ante la Policía Nacional del Perú - PNP, la implementación de un Plan de Seguridad, con la participación de 80 policías.
- Plan de seguridad de la Municipalidad, con la participación de 25 serenos y 60 ronderos, los cuales fueron parte de la contingencia para la seguridad integral de los ciudadanos en los 16 Centros Poblados que se realizó las elecciones de autoridades comunales.
Que, el día de las elecciones; se ha realizado el proceso en 16 centros poblados de los cuales en 13 se han desarrollado sin ninguna dificultad y en 03 centros poblados se suspendieron:
- En el Centro Poblado de San Juan de Lacamaca, por problemas de la cédula y el pedido de una mesa adicional.
- En el Centro Poblado de Llaucán, dificultad con presuntos electores que no estaban en el padrón.
- En el Centro Poblado de Huangamarca, en el filtro de adecuar los formatos enviado por la ONPE, no funcionó bien ya que no había coincidencia ente el N° de DNI y sus nombres.
Que, en todos los casos eran problemas subsanables; incluso en el Centro Poblado de San Juan de Lacamaca ya hubo acuerdo entre el Comité Electoral del Centro Poblado y los personeros legales de los agrupaciones políticas, para efectos de proseguir con el acto electoral, la cual consta en el Acta del Comité Electoral, a pesar de ello hubo intentos de conflictos, lo cual fueron controlados por los efectivos de la Policía Nacional del Perú, Ronderos y Serenazgo; en virtud de velar por la integridad física de los electores y la población en su conjunto; por ende, se optó por suspender el proceso electoral;
Que, del respeto irrestricto del principio de legalidad, en este orden de análisis, se tiene que la administración pública - Municipalidad Provincial de Hualgayoc (Alcalde Provincial, Gerencias, Sub Gerencias, Áreas Administrativas, entre otras), se encuentra inexorablemente sujeta al principio de legalidad; en este aspecto, todo lo que haga o decida hacer tiene que tener como fundamento legal una disposición expresa que le asigne la competencia para poder actuar de tal o cual manera;
Que, por lo tanto, se debe tener presente que la actuación del funcionario público, no se rigen por el literal a) del inciso 24 del Artículo 2° de la Constitución, en donde se establece que: “Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda ni impedido de hacer lo que ella no prohíbe” que constituye una garantía fundamental de la persona humana. Sino por la cara opuesta de esa garantía, es decir: “El funcionario público en ejercicio de sus funciones solo puede hacer lo que la Ley le permite hacer y está impedido de hacer lo que ella no le faculta”;
Que, en este sentido en mérito al Principio de Legalidad y a la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo 9° inciso 8) y la Ley N° 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades Municipalidades de Centros Poblados, en su Artículo 6° y 10°; corresponde al Concejo Municipal disponer la aprobación del Cronograma para la realización del Proceso de Elecciones Municipales de los Centros Poblados de Llaucán, Huangamarca y San Juan de Lacamaca de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca;
Que, mediante Informe de la Gerencia Asesoría Jurídica N° 74-2020-MPH-BCA/GAJ, del 27 de enero de 2020, concluye que es procedente la emisión de la “Ordenanza Municipal que aprueba el Cronograma para la realización del Proceso de Elecciones Municipales de los Centros Poblados de Llaucan, Huangamarca y San Juan de Lacamaca de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca”; teniendo presente que en dichos centros poblados se suspendieron las elecciones por las acciones antes indicadas;
Que, estando a lo expuesto y en concordancia con los dispositivos legales antes citados, y en uso de las facultades previstas en el numeral del Artículo 20° y Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley N° 27972, luego del debate correspondiente, APROBÓ la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CRONOGRAMA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE ELECCIONES MUNICIPALES DE LOS CENTROS POBLADOS DE LLAUCAN, HUANGAMARCA Y SAN JUAN DE LACAMACA DE LA PROVINCIA DE HUALGAYOC - BAMBAMARCA
Artículo Primero.- CONVOCAR a Elecciones de Alcalde y Regidores de las Municipalidades de los Centros Poblados de Llaucán, Huangamarca y San Juan de Lacamaca de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca, para el sábado 14 de marzo de 2020, período 2020-2023.
Artículo Segundo.- DISPONER que las elecciones de 01 Alcalde y 05 Regidores de los Centros Poblados referidos en el Artículo precedente, se regirán por lo dispuesto por la Ley N° 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades de Municipalidades de Centros Poblados, Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, Artículo Tercero de la Ordenanza Municipal N° 017-2015-A-MPH-BCA que aprueba el Reglamento para las Elecciones de Alcaldes y Regidores de los Centros Poblados dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Provincial de Hualgayoc - Bambamarca, sobre el procedimiento electoral y sistema de elecciones.
Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso de Elecciones de Alcalde y Regidores de los Centros Poblados, de acuerdo al ANEXO 01, el cual forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- AUTORIZAR a la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Modernización, asignar un presupuesto racional para la ejecución del Proceso de Elecciones de Alcalde y Regidores de Centros Poblados de la Provincia de Hualgayoc – Bambamarca.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General remita la presente Ordenanza al Jurado Nacional de Elecciones, conforme al Artículo 2° de la Ley N° 28440 - Ley de Elecciones de Autoridades Municipales de Centros Poblados.
Artículo Sexto.- ENCARGAR a Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza de acuerdo a Ley; a la Sub Gerencia Relaciones Públicas y Comunicaciones, la difusión de la presente Ordenanza en los diferentes medios de comunicación local; y a la Sub Gerencia de Tecnología y Sistemas de la Información, la publicación de la presente Ordenanza en la página web de esta Municipalidad.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARCO ANTONIO AGUILAR VÁSQUEZ
Alcalde Provincial
ANEXO N° 01
CRONOGRAMA PARA LA REALIZACIÓN DEL PROCESO DE ELECCIONES MUNICIPALES DE CENTROS POBLADOS DE LA PROVINCIA DE HUALGAYOC-BAMBAMARCA
N° |
ACTIVIDAD |
FECHA |
1 |
Aprobación y Emisión de Ordenanza Municipal que convoca a elecciones Proceso de Elecciones para Alcalde y Regidores de los Centros Poblados de la Provincia de Hualgayoc - Bambamarca, Aprueba su Cronograma y Presupuesto |
29/01/2020 |
2 |
Difusión de la Ordenanza Municipal (N° 1) en los Centros Poblados |
30/01/2020 al 10/02/2020 |
3 |
Ratificación o elección del Comité Electoral en cada Centro Poblado |
10/02/2020 al 17/02/2020 |
4 |
Instalación de Comités Electorales |
11/02/2020 al 18/02/2020 |
5 |
Entrega o remisión de Formatos a cada Comité Electoral para la elaboración del Padrón Electoral |
12/02/2020 al 19/02/2020 |
6 |
Inicio de la actualización del Padrón Electoral |
13/02/2020 |
7 |
Cierre del Padrón Electoral |
27/02/2020 |
8 |
Publicación del Padrón Electoral Preliminar |
26,27,28,29 02/2020 |
9 |
Período de Tachas del Padrón Electoral |
01, 02 y 03/03/2020 |
10 |
Publicación definitiva del Padrón Electoral en todos los Centros Poblados |
04/03/2020 |
11 |
Sorteo de Miembros de Mesa |
05/03/2020 |
12 |
Publicación de los Miembros de Mesa |
05 y 03/03/2020 |
13 |
Capacitación de Miembros de Mesa |
09 al 12/03/2020 |
14 |
Cierre de Campaña Electoral |
Hasta las 23:59 del 12/03/2020 |
15 |
Fecha para las Elecciones de las Autoridades de los Centros Poblados |
14/03/2020 |
16 |
Publicación de Resultados |
14/03/2020 |
17 |
Impugnación de Resultados (Primera Instancia) |
15, 16 y 17/03/2020 |
18 |
Resultados de la Impugnación resuelta por Comité Electoral de Centro Poblado |
18,19 y 20/03/2019 |
19 |
Impugnación de resolución de Comité ante la Municipalidad |
23/03/2020 |
20 |
Resultados de la Impugnación de última instancia (Concejo Provincial) |
30/03/2020 |
1866791-2