Aprueban listado de procedimientos que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos, habilitan el uso de la Mesa de Partes digital y dictan diversas disposiciones
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 009-2020-MPL
Pueblo Libre, 25 de mayo del 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE,
VISTO, el Memorando Nº 172-2020-MPL-GM del 25 de mayo del 2020 de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el artículo 194 de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972;
Que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades dispone que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; asimismo, las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;
Que, el artículo 42 de la precitada Ley, establece que mediante Decretos de Alcaldía se establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, se sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y se resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM y Nº 083-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM, Nº 072-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y 094-2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar el Sistema de Salud en todo el territorio nacional, entre otras medidas necesarias para proteger eficientemente la vida y la salud de la población, reduciendo la posibilidad del incremento del número de afectados por el COVID-19;
Que, mediante Ordenanza Nº 562-MPL del 22 de marzo del 2020 se declaró en Emergencia Sanitaria al distrito de Pueblo Libre por el plazo de noventa (90) días calendario, disponiéndose la adopción de medidas preventivas para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimiento de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el Poder Ejecutivo, al amparo de lo dispuesto en el D.S. 008-2020-SA que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por noventa (90) días calendario;
Que, mediante Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM, se dispone la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos regulada en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del D.U. Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM; y, de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020;
Que, asimismo el segundo párrafo del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM establece que las entidades de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 12.2 del artículo 12 del Decreto de Urgencia Nº 053-2020 están facultadas a aprobar mediante resolución de su titular, el listado de procedimientos que no se encuentra sujeto a la suspensión de plazos;
Que, el artículo 16 del Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, establece que las entidades del Sector Publico, podrán reiniciar actividades hasta un 40% de su capacidad, para lo cual adoptaran las medidas pertinentes para el desarrollo de las mismas y la atención a la ciudadanía, estableciendo variación o ampliación de horarios de atención de la entidad.
Estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el inciso 6 del artículo 20 y el artículo 43 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APRUEBASE el listado de procedimientos que no se encuentran sujetos a la suspensión de plazos dispuesta por el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020 y prorrogada por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM; siguiente:
1. Procedimientos de Licencia de Funcionamiento (Otorgamiento de Licencias, Cambio de Giro, Actividades Simultáneas y Adicionales, otros).
2. Procedimientos de Obras Privadas (Licencia de Edificación, Modificaciones de Proyectos y/o Licencias de Edificación, Anteproyectos en Consulta, Licencia de Habilitación Urbana, otros).
3. Certificados ITSE e Inspecciones VISE.
4. Procedimientos de Catastro.
Artículo Segundo.- Los servicios públicos esenciales a que se refiere el Decreto de Alcaldía Nº 004-2020-MPL, seguirán prestándose ininterrumpidamente.
Artículo Tercero.- Las unidades orgánicas competentes adecuarán el inicio y tramitación de los procedimientos bajo su ámbito, conforme a su naturaleza y a la normativa legal vigente.
Artículo Cuarto.- HABILÍTASE a partir del 26 de mayo del 2020, el uso de la Mesa de Partes digital, cuyo acceso se realizará través de la página web institucional.
Artículo Quinto.- La notificación de los actos y actuaciones administrativas que se emitan en relación a los procedimientos contenidos en el listado aprobado en el Artículo Primero, se podrá realizar a través de correo electrónico, que el administrado haya autorizado, para tal efecto.
Artículo Sexto.- FÍJASE como horario de atención ininterrumpido de la Mesa de Partes y Plataforma de Atención al Público de la Municipalidad, de Lunes a Viernes, de 08:30 a 13:00 horas.
El pago de los Derechos de trámite de los procedimientos a que se refiere el Artículo Primero, así como de los Arbitrios Municipales, Impuesto Predial y multas, administrativas o tributarias, podrá hacerse de manera presencial en las ventanillas habilitadas de Caja de la Municipalidad ubicada en Calle Felipe Santiago Oré 215 (Parque Santa Isabel), en el horario de Lunes a Viernes, de 08:30 a 13:00 horas.
Artículo Sétimo.- DISPÓNGASE que la Gerencia Municipal, la Gerencia de Tecnología de la Información, la Gerencia de Administración y la Subgerencia de Recursos Humanos se encarguen de la implementación de lo establecido en la presente Resolución.
Artículo Octavo.- ENCÁRGASE a la Gerencia de Tecnología de la Información, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.muniplibre.gob.pe
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Stephen Yuri Haas Del Carpio
Alcalde
1866851-2