Aprueban el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles
Universidad Nacional Daniel Alomía Robles
COMISIÓN ORGANIZADORA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 059-2020-CO-P-UNDAR
Huánuco, 15 de mayo de 2020
VISTO
El Oficio Nº 000166-2020-SEVIR-PE, del Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR); y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 18º de la Constitución Política del Perú, establece que “cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes”;
Que, mediante el artículo 1º de Ley Nº 30597, se denomina Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco; así mismo en el artículo 2º establece que deberá de adecuar su estatuto y órganos de gobierno conforme a lo dispuesto a la Ley Nº 30220, Ley Universitaria;
Que, el primer y segundo párrafo del artículo 29º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, estable que: “Aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad.
“Esta comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;
Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 300-2019-MINEDU, de fecha 28 de noviembre de 2019, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, la que está integrada por: Mtro. Espartaco Rainer Lavalle Terry – Presidente, Dra. Elena Rafaela Benavides Rivera – Vicepresidente Académico, y Dra. Elena Rafaela Benavides Rivera – Vicepresidente de Investigación (e);
Que, en el artículo 2º de la Resolución Viceministerial Nº 055-2020-MINEDU, de fecha 24 de febrero de 2020, se designa al Mtro. Carlos Manuel Mansilla Vásquez en el cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles;
Que, el literal i) del acápite 6.1.4 del inciso 6.1 de las Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en Proceso de Constitución, aprobado mediante Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, establece que las funciones del Presidente es: “Emitir resoluciones en los ámbitos de su competencia”;
Que, mediante Resolución de Presidencia Nº 014-2020-CO-P-UNDAR, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, que establece competencias, funciones generales, funciones específicas de las unidades orgánicas y órganos,
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 304-2015-SERVIR-PE, modificada por Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, se aprueba la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Administración de Puestos, y Elaboración y Aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE”, en adelante la Directiva, que establece, entre otros, lineamientos para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal Provisional - en adelante CAP Provisional;
Que, el numeral 7.5 de la Directiva, establece que el CAP Provisional es el documento de gestión institucional de carácter temporal que contiene los cargos definidos y aprobados por la entidad, sobre la base de su estructura orgánica vigente prevista en su Reglamento de Organización y Funciones, o Manual de Operaciones, según corresponda, cuya finalidad es viabilizar la operación de las entidades públicas durante el período de transición del sector público al régimen del servicio civil previsto en la Ley Nº 30057; asimismo, señala que el CAP Provisional sólo se puede aprobar en tanto la entidad pública no haya aprobado el Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE y se encuentre dentro de los supuestos establecidos en el numeral 1 del Anexo Nº 4 de la Directiva;
Que, los numerales 4.1 y 4.2 del Anexo 4 de la Directiva, establecen que la aprobación del CAP Provisional por las entidades de los tres niveles de gobierno está condicionada al informe de opinión favorable que emita la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, y su aprobación debe de realizarse por el titular del pliego;
Que, mediante Oficio Nº 040-2020-UNDAR-HCO-ERLT-PCO, de fecha 07 de mayo de 2020, la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, solicita a la Autoridad Nacional del Servicio Civil, emitir opinión sobre la propuesta del CAP Provisional de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles;
Que, con Oficio Nº 000166-2020-SEVIR-PE, la Presidencia Ejecutiva de la Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR, remite adjunto el Informe Técnico Nº 000031-2020-SERVIR/GDSRH, de la Gerencia de Desarrollo del Sistema de Recursos Humanos de SERVIR, mediante el cual emite opinión favorable a la propuesta de CAP Provisional de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.1 del Anexo Nº 4 de la Directiva Nº 002-2015-SERVIR/GDSRH;
Que, en mérito a las consideraciones expuestas, resulta necesario aprobar el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional, de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, en concordancia con su estructura orgánica vigente;
Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 30220 – Ley Universitaria, la Ley Nº 30597, Ley que Denomina Universidad Nacional Daniel Alomía Robles al Instituto Superior de Música Público Daniel Alomía Robles de Huánuco, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 057-2016-SERVIR-PE, que aprueba las modificaciones a la Directiva Nº 002-2015-SERVIR-GDSRH “Normas para la gestión del proceso de administración de puestos, y elaboración y aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad - CPE” y la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU,
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- APROBAR el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2º.- ENCARGAR, a la Dirección General de Administración y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles, adoptar las acciones conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 3º.- NOTIFICAR la presente Resolución y su Anexo al Ministerio de Educación – Dirección General de Educación Superior Universitaria (DIGESU).
Artículo 3º.- DISPONER la publicación de la presente resolución y su anexo en el Portal Institucional de la Universidad Nacional Daniel Alomía Robles y resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Espartaco Rainer Lavalle Terry
Presidente de la Comisión Organizadora
Carlos Erik Baumann Apac
Secretario General
1866829-1