Establecen que la SMV tramitará y/o brindará todos los procedimientos administrativos y servicios bajo su competencia que se hayan iniciado antes y durante la vigencia de la emergencia sanitaria, mediante trabajo remoto y a través de canales virtuales de atención; asimismo, dictan diversas disposiciones
Resolución de Superintendente
Nº 046-2020-SMV/02
Lima, 27 de mayo de 2020
El Superintendente del Mercado de Valores
VISTOS:
El Expediente Nº 2020016832 y el Informe Conjunto Nº 487-2020-SMV/06/07 del 26 de mayo de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica y la Oficina de Planeamiento y Presupuesto;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19;
Que, con el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020 (en adelante, DS 044-2020), precisado por los Decretos Supremos Nº 045 y Nº 046- 2020-PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 075-2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y Nº 094-2020-PCM, hasta el martes 30 de junio de 2020;
Que, conforme al artículo 3º del DS 044-2020, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio nacional, comprendidos en los numerales 9, 11 y 12 del artículo 2º y en el numeral 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;
Que, por el artículo 1º de la Resolución Ministerial 103-2020-PCM se aprobaron los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA” (en adelante, Los Lineamientos);
Que, de acuerdo con Los Lineamientos, la alta dirección de cada entidad pública determina los bienes y servicios que proveerá durante el estado de emergencia sanitaria, en razón de sus funciones, formalizadas en su documento de gestión organizacional y/o Ley de creación;
Que, de conformidad con el numeral 1) de Los Lineamientos, las entidades deben priorizar los siguientes aspectos y, dentro de dicho marco, establecer las medidas señaladas por los citados lineamientos: (a) Aplicar el trabajo remoto en todas las actividades y acciones en las que fuera posible; (b) Virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad; (c) Establecer el aforo máximo de los locales y áreas para establecer las medidas de sanidad y acondicionamiento necesario; (d) Elaborar y aprobar el “Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID- 19 en el trabajo” de acuerdo a los Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA;
Que, la alta dirección de la SMV ha dispuesto la plena observancia de las medidas arriba señaladas, debiendo tenerse en consideración que esta Superintendencia atiende la gran mayoría de sus procedimientos administrativos a través del Sistema del Mercado de Valores Peruano (MVNet) y del SMV Virtual, que permiten el intercambio de información mediante plataformas electrónicas entre personas naturales y jurídicas con la SMV, sistemas regulados en el Reglamento del Sistema MVNet y SMV Virtual, aprobado por la Resolución SMV Nº 010-2013-SMV/01;
Que, conforme al numeral 2) de Los Lineamientos, para la reactivación de las entidades públicas, se debe considerar la adecuada prestación de los servicios y actividades críticas para su funcionamiento, con el fin de determinar la organización del trabajo, así como la entrega de bienes y prestación de servicios a la ciudadanía, pudiéndose considerar como criterios todo lo relacionado con servicios esenciales, con la cadena de pago, la atención al ciudadano sujeta a plazo, entre otros;
Que, en atención a lo dispuesto en Los Lineamientos y en el principio de predictibilidad contemplado en el numeral 1.15 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS (en adelante, TUO LPAG), se considera necesario informar al mercado que la SMV dará trámite a todos los procedimientos administrativos a su cargo y brindará todos sus servicios, con excepción de aquellos procedimientos o servicios que requieran atención de manera física en las instalaciones de la SMV, como por ejemplo, los servicios presenciales brindados en el Centro de Orientación del Mercado de Valores y los procedimientos de autorización de funcionamiento que implican que funcionarios de la SMV realicen visitas de inspección para corroborar de manera presencial que las entidades solicitantes cuentan con la infraestructura y medios necesarios para operar. En ese sentido, la SMV atenderá todos los procedimientos y brindará todos sus servicios de manera virtual a través de trabajo remoto, haciendo uso de los mecanismos de comunicación necesarios para garantizar el derecho al debido procedimiento de los administrados, contemplado en el numeral 1.2 del artículo IV del Título Preliminar del TUO LPAG;
Que, en el caso de los procedimientos administrativos sancionadores, la SMV viene desarrollando los aplicativos informáticos que permitan a los administrados acceder de manera remota al expediente del que formen parte. Asimismo, la SMV se encuentra evaluando los mecanismos más adecuados que faciliten a los investigados y/o imputados ejercer su derecho a la defensa, a través de la presentación de alegatos orales de manera virtual. En ese sentido, dichos procedimientos seguirán su trámite, pero no podrán concluirse hasta que los administrados tengan la posibilidad de ejercer su defensa oral ante la SMV, mediante aquellos mecanismos que permitan la comunicación de imagen y voz en tiempo real, entre los funcionarios de esta Superintendencia y los administrados
Que, de la misma manera, las entidades bajo competencia de la SMV podrían ampliar los servicios que vienen brindando conforme a lo establecido en el artículo 9º de la Resolución Superintendente Nº 033-2020-SMV/02, siempre que utilicen la atención remota y se observe el marco legal vigente que limita el libre tránsito;
Que, sobre las medidas necesarias para la atención a la ciudadanía y funcionamiento de las entidades contempladas en el numeral 3) de los Lineamientos, se debe resaltar que desde el inicio de la cuarentena obligatoria, la SMV habilitó un buzón electrónico de consultas mediante el cual se comunica directamente con las personas supervisadas y la ciudadanía en general, asimismo, publicó en el Portal del Mercado de Valores de la SMV, un documento de preguntas frecuentes que se actualiza periódicamente;
Que, adicionalmente, en cumplimiento de la citada resolución ministerial, corresponde que la SMV difunda entre sus trabajadores, mediante el intranet institucional, los siguientes documentos: (i) Guía para la prevención del Coronavirus en el ámbito laboral”, aprobada por Resolución Ministerial Nº 055-2020-TR; (ii) Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID- 19” aprobados por Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA; (iii) Ley Nº 30936 para el uso de la bicicleta como medio de transporte sostenible, implementando los espacios adecuados para su estacionamiento, en reemplazo de los medios de transporte público; y (iv) El Plan para la vigilancia, prevención y control del COVID- 19 en el trabajo, aprobado por el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la SMV, debiéndose, difundir en el Portal del Mercado de Valores los protocolos de atención que detallen las recomendaciones sanitarias implementadas para la ciudadanía y las acciones que la entidad haya adoptado en el marco de la emergencia sanitaria;
Que, por otro lado. y respecto de la suspensión de plazos de los procedimientos administrativos tramitados ante la SMV, debe tenerse en cuenta que el artículo 7º de la Resolución de Superintendente Nº 033-2020-SMV/02 (en adelante, RSUP 033-2020) declaró que por mandato del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 quedaban suspendidos por treinta (30) días hábiles, contados a partir del 21 de marzo de 2020, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos en la SMV, incluyendo los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo; comprendiendo los que se encontraban en trámite a la entrada en vigencia del referido decreto de urgencia;
Que, con posterioridad a la emisión de la RSUP 033-2020, el Poder Ejecutivo prorrogó la suspensión de los plazos de los procedimientos arriba señalados. En ese orden de ideas, el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM (en adelante, DS 087-2020) prorrogó la suspensión del cómputo de plazos regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, hasta el 10 de junio del 2020 y mediante el artículo 2º del citado DS 087-2020 se prorrogó la suspensión del cómputo de plazos regulado en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020 hasta el 10 de junio del presente año, por lo que el artículo 7º de la RSUP 033-2020 ya no guarda concordancia con las normas vigentes, correspondiendo dejarlo sin efecto, toda vez que en las actuales circunstancias, el Poder Ejecutivo podría prorrogar nuevamente la suspensión del cómputo de plazos de los procedimientos administrativos, siendo la norma que se expida con tal fin, la que determinará la forma en que todas las autoridades y ciudadanos deban tramitar los expedientes administrativos;
Que, en el caso de la SMV, los procedimientos a su cargo se continuarán tramitando con diligencia y observancia de los principios de contemplados en el Título Preliminar del TUO LPAG, en particular los de impulso de oficio, celeridad y eficacia;
Que, por otro lado, mediante Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM, publicado el 23 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano (en adelante, DS 094-2020), se ha prorrogado el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante DS 044-2020 hasta el 30 de junio del presente año, estado de excepción que se toma en cuenta en las disposiciones contenidas en la presente resolución;
Que, si bien el DS 094-2020 establece en su artículo 16º que las entidades del sector público de cualquier nivel de gobierno podrán reiniciar sus actividades hasta un cuarenta por ciento (40%) de su capacidad en esta etapa, dicho artículo no prohíbe que las entidades que cuentan con plataformas informáticas de comunicación con los administrados y que vienen operando a más del 40% de su capacidad, puedan continuar brindando sus servicios y atendiendo los procedimientos, como es el caso de la SMV, que cuenta con los sistemas MVNet y SMV Virtual debidamente implementados, y que viene observando las normas dictadas por el Poder Ejecutivo para prestar sus servicios y atender los procedimientos de manera virtual, desde hace semanas atrás;
Que, por otro lado, como parte de las medidas adoptadas por el Poder Ejecutivo durante el Estado de Emergencia Nacional, mediante el Decreto de Urgencia Nº 056-2020, publicado el 15 de mayo de 2020 en el Diario Oficial El Peruano (en adelante DU 056-2020), se autorizó de manera excepcional a las entidades bajo competencia de la SMV para convocar y celebrar juntas generales o especiales de accionistas de manera no presencial o virtual, mediante el uso de medios tecnológicos o telemáticos y de comunicaciones. Asimismo, de manera excepcional, el DU 056-2020 ha facultado al directorio de las sociedades emisoras de valores de oferta pública, o en su caso al representante de los obligacionistas de dichas emisiones, para convocar y celebrar asambleas de obligacionistas no presenciales o virtuales. Adicionalmente, el citado decreto de urgencia ha dispuesto que la SMV emita las normas complementarias de carácter general que permitan a las entidades bajo competencia de esta Superintendencia, la convocatoria y celebración de juntas de accionistas y asambleas de obligacionistas de manera no presencial o virtual;
Que, mediante las normas reglamentarias que apruebe la SMV, se brindarán las condiciones necesarias para que los emisores con valores inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores y las entidades autorizadas por la SMV puedan convocar y celebrar de manera no presencial juntas generales de accionistas, incluyendo la junta obligatoria anual establecida en el artículo 114º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887 y así poder pronunciarse sobre: (i) la gestión social y los resultados económicos del ejercicio anterior expresados en los estados financieros del ejercicio anterior; (ii) resolver sobre la aplicación de las utilidades, si las hubiere; (iii) elegir cuando corresponda a los miembros del directorio y fijar su retribución; (iv) designar o delegar en el directorio la designación de los auditores externos, cuando corresponda; y (v) resolver sobre los demás asuntos que le sean propios conforme al estatuto y sobre cualquier otro consignado en la convocatoria;
Que, en razón del tiempo que puede tomar a los emisores y entidades autorizadas por la SMV la implementación de los sistemas que hagan viable la realización de una junta de accionistas no presencial, y en razón de la prórroga del Estado de Emergencia Nacional hasta el 30 de junio del presente año, se considera necesario extender el plazo límite de entrega de diversa información financiera contemplada en la RSUP 033-2020; y,
Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1º y el literal b) del artículo 5º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modificatorias, así como la Primera Disposición Complementaria Final de la Resolución Ministerial Nº 103-2020-PCM y en uso de las facultades delegadas por el Directorio el 17 de marzo y 17 de abril de 2020.
RESUELVE:
Artículo 1º.- Prestación de los procedimientos y servicios a cargo de la SMV
La Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) tramitará y/o brindará, mediante trabajo remoto y a través de los canales virtuales de atención existentes, tales como el MVNet y el Portal del Mercado de Valores, todos los procedimientos administrativos y servicios bajo su competencia, incluidos los de orientación, que se hayan iniciado antes y durante la vigencia de la emergencia sanitaria dispuesta mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA publicado el 11 de marzo de 2020.
Por tanto, no se tramitarán y/o brindarán los procedimientos o servicios que requieran su atención de manera física en las instalaciones de la SMV, salvo los servicios de tramite documentario y acceso a los expedientes administrativos sancionadores en trámite; y los procedimientos o servicios que requieran el traslado o movilización del personal de esta Superintendencia fuera del lugar donde cumplen habitualmente sus labores.
En el caso de los procedimientos de autorización de funcionamiento en los que de manera previa a la inmovilización social obligatoria (cuarentena) se hubiere realizado la correspondiente visita de inspección, dichos trámites continuarán tramitándose hasta su conclusión.
Artículo 2º.- Protocolos de atención de la SMV
Disponer la difusión, a través del Portal del Mercado de Valores, de los protocolos de atención que detallen las recomendaciones y pautas sanitarias implementadas por la Oficina General de Administración para la atención de la ciudadanía en las instalaciones de la SMV.
Asimismo, disponer que la Oficina General de Administración, a través de la Unidad de Recursos Humanos, ponga a disposición del personal de la SMV y en el Portal del Mercado de Valores, la información establecida en los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA”, y otra que estime relevante.
Artículo 3º.- Modificaciones a la Resolución de Superintendente Nº 033-2020-SMV/02
Modificar los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Resolución de Superintendente Nº 033-2020-SMV/02, conforme a los siguientes textos:
“Artículo 2º.- Nuevo plazo para la presentación de información financiera y memoria anual del ejercicio 2019
Prorrogar, hasta el 31 de julio de 2020, el plazo límite establecido para la presentación de información financiera individual o separada auditada y memoria anual correspondiente al ejercicio 2019, establecido en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades supervisadas por la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01 y en cualquier otra regulación que establezca plazos límite para la presentación de la información señalada y respecto de los sujetos supervisados señalados en el artículo 1 de la presente resolución.
Asimismo, se prorroga, hasta el 31 de agosto de 2020, el plazo límite para la presentación de los estados financieros consolidados auditados anuales de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al ejercicio 2019.
Adicionalmente, se prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo límite para la presentación de la información financiera consolidada anual de las matrices últimas de los referidos sujetos obligados, correspondiente al ejercicio 2019.
Artículo 3º.- Nuevo plazo para la presentación de información intermedia al 31 de marzo de 2020
Prorrogar, hasta el 31 de agosto de 2020, el plazo límite previsto para la presentación de información financiera intermedia individual o separada al 31 de marzo de 2020, establecido en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades bajo el ámbito de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01 y en cualquier otra regulación que aborde las materias de la presente disposición sobre los sujetos señalados en el artículo 1 de la presente resolución.
Asimismo, se prorroga hasta el 15 de septiembre de 2020 el plazo límite para la presentación de los estados financieros consolidados de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al 31 de marzo de 2020.
Artículo 4º.- Nuevo plazo para la presentación de informes de clasificación de riesgo basados en información financiera auditada del ejercicio 2019
Prorrogar, hasta el 30 de septiembre de 2020, el plazo límite establecido para la presentación de los informes de actualización de las clasificaciones de riesgo otorgadas por las empresas clasificadoras de riesgo, que se elaboran utilizando la información financiera anual auditada del ejercicio 2019, exigencia referida en el numeral 25.3.1 del artículo 25 del Reglamento de Empresas Clasificadoras de Riesgo, aprobado mediante Resolución SMV Nº 032- 2015-SMV/01.
Artículo 5º.- Nuevo plazo para la presentación de Grupo Económico
Prorrogar, hasta el 31 de octubre de 2020, el plazo límite para la presentación de la información requerida por el Reglamento de Propiedad Indirecta, Vinculación y Grupos Económicos aprobado por Resolución SMV Nº 019-2015-SMV/01.”
Artículo 4º.- Derogación
Derogar el artículo 7º de la Resolución de Superintendente Nº 033-2020-SMV/02.
Artículo 5º.- Nuevo plazo para la designación de los auditores
Prorrogar, hasta el 31 de julio de 2020, el plazo límite para que las empresas obligadas a presentar información financiera auditada comuniquen, como hecho de importancia, la designación de sus auditores independientes, obligación establecida en el artículo 38 del Reglamento de Información Financiera, aprobado por Resolución CONASEV Nº 103-99-EF/94.10 y sus modificatorias.
Artículo 6º.- Nuevo plazo para la presentación de información intermedia al 30 de junio de 2020
Prorrogar, hasta el 30 de setiembre de 2020, el plazo límite previsto para la presentación de información financiera intermedia individual o separada al 30 de junio de 2020, establecido en las Normas sobre preparación y presentación de Estados Financieros y Memoria Anual por parte de las entidades bajo el ámbito de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas por Resolución SMV Nº 016-2015-SMV/01 y en cualquier otra regulación que aborde las materias de la presente disposición sobre los sujetos señalados en el artículo 1º de la Resolución de Superintendente Nº 033-2020-SMV/02.
Asimismo, se prorroga, hasta el 15 de octubre de 2020, el plazo límite para la presentación de los estados financieros consolidados de la matriz de los referidos sujetos supervisados, correspondientes al 30 de junio de 2020.
Artículo 7º.- Publicación y vigencia
Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
José Manuel Peschiera Rebagliati
Superintendente del Mercado de Valores
1866874-1