Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo
Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA
DECRETO SUPREMO
Nº 008-2020-VIVIENDA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, se establecen, entre otros, las normas que rigen la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, en los ámbitos urbano y rural, con la finalidad de lograr el acceso universal, el aseguramiento de la calidad y la prestación eficiente y sostenible de los mismos, promoviendo la protección ambiental y la inclusión social, en beneficio de la población;
Que, a fin de cumplir con los objetivos específicos de la Política Nacional de Saneamiento, aprobada por el Decreto Supremo Nº 007-2017-VIVIENDA y alcanzar el acceso universal a los servicios de saneamiento a la población urbana y rural, de acuerdo al Plan Nacional de Saneamiento 2017 - 2021, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-VIVIENDA, se emitió el Decreto de Urgencia Nº 011-2020, a través del cual se efectúan modificaciones a la Ley Marco, con la finalidad de establecer medidas orientadas a alcanzar el acceso universal, sostenible y de calidad de los servicios de saneamiento, así como una eficiente gestión y prestación de los servicios de saneamiento;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 005-2020-VIVIENDA, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Marco, en adelante el TUO de la Ley Marco; el cual en su inciso 1 del artículo 6 establece que el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en calidad de Ente Rector del sector saneamiento, tiene como función aprobar la normatividad reglamentaria sectorial;
Que, el Reglamento de la Ley Marco, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, tiene por objeto regular, entre otros, la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural; las funciones, responsabilidades, derechos y obligaciones de las entidades con competencias reconocidas por el ordenamiento legal en materia de saneamiento; y, la política de integración;
Que, con la finalidad de regular las disposiciones de la Ley Marco, como consecuencia de las modificaciones introducidas por el citado Decreto de Urgencia, así como atender las necesidades del sector saneamientos advertidos durante el proceso de implementación del marco normativo sectorial, resulta necesario efectuar modificaciones al Reglamento de la Ley Marco;
De conformidad con lo establecido en el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, modificado por la Ley Nº 30672, el Decreto Legislativo Nº 1357 y por el Decreto de Urgencia Nº 011-2020; la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA y modificado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación de diversos artículos del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA
Modifícanse los artículos 4, 5, 7, 8, 9, 10, 20, 21, 24, 29, 41, 42, 43, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 75, 104, 107, 109, 110, 112, 113, 118, 126, 132, 134, 158, 159, 160, 161, 164, 165, 166, 179, 189, 192, 195, 213, 214, 215, 237-A, la denominación del Sub Capítulo II del Capítulo II del Título V, y la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 4.- Definiciones
Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tiene en cuenta las definiciones siguientes:
1. Agua cruda: Agua en su condición natural, que no ha recibido ningún tratamiento.
2. Agua potable: Agua apta para consumo humano, de acuerdo con los requisitos físicos, químicos y microbiológicos establecidos por la normativa vigente.
3. Agua residual: Agua que ha sido utilizada en actividades domésticas o no domésticas y que por sus características de calidad requiere de un tratamiento previo a su disposición final o reúso.
4. Agua residual tratada: Agua residual que ha sido sometida a procesos físicos, químicos, biológicos o similares para su disposición final o reúso.
5. Ámbito de responsabilidad: Espacio territorial en el cual los prestadores de servicios están obligados a brindar los servicios de saneamiento.
6. Área de influencia: Área que comprende el(los) distrito(s) donde se encuentran ubicadas las infraestructuras de captación y línea(s) de conducción o impulsión de una empresa prestadora, sobre las que se pueden ejecutar programas de asistencia técnica.
7. Área de prestación de servicios: Es el ámbito de responsabilidad en la que los prestadores de servicios de saneamiento brindan dichos servicios e incluye el área potencial en la que podría brindarlos eficientemente. El área potencial se define de acuerdo a la implementación de la escala eficiente, la política de integración y otros criterios que determine la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento (Sunass).
8. Asociado: Persona que representa a los usuarios de una propiedad o predio en el que viven, el mismo que será inscrito en el libro Padrón de Asociados de la organización comunal. Por cada conexión de agua debe haber un Asociado responsable de esta.
9. Aporte No Reembolsable (ANR): Obras de saneamiento que, dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, sean ejecutadas y financiadas íntegramente con carácter no reembolsable, por parte de personas naturales o jurídicas que deseen realizar inversiones en los supuestos establecidos en el artículo 96 del presente Reglamento.
10. Certificación de competencias en materia de saneamiento: Proceso mediante el cual se emite un certificado de reconocimiento formal, público y temporal de la competencia demostrada por un individuo para realizar una actividad normalizada, como consecuencia de un procedimiento de evaluación de conocimientos y de desempeño concluidos satisfactoriamente. Dicho certificado no acredita estudios realizados ni implica el otorgamiento de grado académico alguno.
11. Contrato de contribución reembolsable: Contrato por el cual la empresa prestadora y el proponente acuerdan las condiciones, procedimientos y plazos para la ejecución, entrega y recepción de la obra a ser ejecutada mediante el mecanismo de contribución reembolsable, así como las estipulaciones que correspondan al reembolso.
12. Contrato de explotación: Acuerdo celebrado por una o más municipalidades provinciales con las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, cuyo objeto es otorgar el título habilitante que define los términos y las condiciones de la explotación total o parcial de uno o más servicios de saneamiento, el ámbito de responsabilidad, así como las obligaciones y derechos de cada una de las partes.
13. Contrato de suministro: Acuerdo entre un prestador de servicios de saneamiento y el usuario, según corresponda, en virtud del cual el primero se obliga a proveer los servicios de saneamiento y el segundo se compromete a pagar por estos.
14. Contribución reembolsable: Aportes reembolsables que reciben las empresas prestadoras en obras o en dinero, para habilitaciones urbanas, la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente y/o para la extensión de los servicios de saneamiento, por parte del proponente, que pueden ser aceptadas con carácter reembolsables por la empresa prestadora en el marco del contrato de Contribución reembolsable. Estas deben estar comprendidas en el Plan Maestro Optimizado (PMO). Los aportes en obras o en dinero deben ser incorporados en el Estudio Tarifario de las empresas prestadoras.
15. Costos complementarios: Costos en que incurre el prestador de servicios de saneamiento, con la finalidad de habilitar y/o adecuar su infraestructura para los servicios de abastecimiento de agua y tratamiento de agua residual regulados en el Título IX del TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento.
16. Cuota familiar: Pago realizado al prestador de servicios de saneamiento en el ámbito rural, por los servicios que brinda. La cuota familiar es aprobada por el prestador del servicio conforme a la metodología establecida por la Sunass.
17. Escala Eficiente: Nivel mínimo en el que un prestador puede brindar los servicios de saneamiento de manera eficiente con costos medios o totales por unidad producida considerando la población bajo su ámbito de responsabilidad, su grado de concentración, los servicios de saneamiento que presta y otras características que considere la Sunass.
18. Estudio tarifario: Documento técnico que sustenta las tarifas aprobadas por la Sunass, elaborado sobre la base del PMO o los planes para la prestación de servicios de las Unidades de Gestión Municipal y de los Operadores Especializados y de lo establecido en los contratos de asociación público privada.
19. Estructura tarifaria: Conjunto de tarifas y sus correspondientes unidades de cobro de los servicios brindados por los prestadores, establecidas en función del tipo de usuario, nivel de consumo, localidad, estacionalidad o cualquier otro aspecto definido por la Sunass en el estudio tarifario. Incluye las asignaciones de consumo.
20. Explotación de los servicios de saneamiento: Atribución que ostenta la municipalidad provincial para prestar los servicios de saneamiento en su jurisdicción, en concordancia con lo dispuesto por la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
21. Factibilidad de los servicios de saneamiento: Pronunciamiento efectuado por el prestador de servicios de saneamiento para determinar el acceso a los servicios de saneamiento respecto de un predio y en la que se puede establecer las condiciones técnicas y administrativas necesarias que habilitan el abastecimiento de los servicios de saneamiento.
22. Opciones tecnológicas convencionales: Conjunto de tecnologías en servicios de saneamiento a nivel multifamiliar, de carácter universal y definitivo, siempre que cumplan determinadas condiciones técnicas.
23. Opciones tecnológicas no convencionales: Tecnologías que permiten brindar los servicios de saneamiento de forma segura y continua a nivel familiar o multifamiliar y cuya selección depende de una evaluación previa de las condiciones técnicas del lugar donde se ubica la vivienda, así como una evaluación cultural y socioeconómica de los beneficiarios.
24. Plan de Fortalecimiento de Capacidades: Instrumento de gestión de los prestadores de servicios de saneamiento orientados al fortalecimiento de sus capacidades individuales y de la organización, que contempla en forma planificada y sistémica los objetivos, metas, estrategias y actividades que conducirán a mejorar el desempeño en la gestión empresarial, gestión económico financiera y gestión técnico operativa de los prestadores.
25. Plan Maestro Optimizado (PMO): Documento de planeamiento de largo plazo, con un horizonte de treinta (30) años, elaborado por las empresas prestadoras. Contiene la programación en condiciones de eficiencia de las inversiones, cualquiera que sea su fuente de financiamiento, costos operativos e ingresos relativos a la prestación de los servicios, así como sus proyecciones económicas y financieras.
26. Plan Nacional de Saneamiento: Es el principal instrumento de planificación e implementación de la Política Nacional de Saneamiento, el cual contiene los objetivos, lineamientos e instrucciones para el uso eficiente de los recursos en la provisión de los servicios de saneamiento, así como la información de los Planes Regionales de Saneamiento sobre las brechas existentes, estableciendo la programación de inversiones y fuentes de financiamiento, entidades responsables, entre otras medidas, en concordancia con lo establecido en los planes nacionales, con la finalidad de alcanzar el acceso universal de los servicios de saneamiento, con calidad y sostenibilidad.
27. Plan Regional de Saneamiento: Instrumento de planeamiento regional que contiene el diagnóstico sobre los servicios de saneamiento dentro de su jurisdicción, así como la cuantificación de las inversiones para el cierre de brechas en infraestructura, calidad y sostenibilidad, la programación anual de dichas inversiones, las fuentes para su financiamiento, entre otros, involucrando a todos los actores del sector saneamiento, en concordancia con lo establecido en la Política y el Plan Nacional de Saneamiento.
28. Precio máximo unitario: Monto expresado en soles por metro cúbico de agua suministrada o residual tratada, determinado por la Sunass, en el marco de las alternativas reguladas en el Título IX del TUO de la Ley Marco, en adelante, TUO de la Ley Marco, y el presente Reglamento.
29. Prestador de servicios: Persona jurídica de derecho público o derecho privado, creada o constituida según las disposiciones establecidas en la Ley Marco y en el presente Reglamento, cuyo objeto es prestar los servicios de saneamiento a los usuarios, a cambio de la contraprestación correspondiente. Para efectos de la regulación económica, se entiende por prestadores de servicios a los señalados en el párrafo 68.3 del artículo 68 del TUO de la Ley Marco.
30. Programas del Ente Rector: Estructuras funcionales creadas para atender un problema o situación crítica, o implementar una política pública específica vinculada a los servicios de saneamiento, conforme lo establece el artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
31. Proponente: Promotor inmobiliario o habilitador urbano, que puede ser persona natural o jurídica, pública o privada, interesado en la ampliación de la capacidad instalada de la infraestructura existente y/o en la extensión de los servicios de saneamiento, dentro del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, que ejecuta la obra directamente o bajo contrato con terceros. Administra, promueve, habilita y comercializa un proyecto y/o edificación. Se incluye para efectos de la presente norma, a la población organizada, juntas vecinales, asociaciones de vivienda, entre otros.
32. Propuesta: Documentación elaborada por el prestador de servicios de saneamiento con el objeto de sustentar, técnica y económicamente, la contratación de los servicios de abastecimiento de agua y de tratamiento de agua residual con arreglo a lo establecido en el Título IX del TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento, en función a las brechas existentes y las necesidades identificadas para mejorar la prestación de los servicios de saneamiento en su ámbito de responsabilidad. La Propuesta es aprobada por el máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento, en forma previa a su evaluación por la Sunass.
33. Proveedor: Persona natural o jurídica que brinda a un prestador de servicios de saneamiento, los servicios regulados en el Título IX del TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento.
34. Punto(s) de interconexión: Lugar(es) de la infraestructura del prestador de servicios de saneamiento, para la conexión de la infraestructura instalada por el proveedor, en lo(s) cual(es) se realiza el abastecimiento de agua o se hace entrega del agua residual para su tratamiento.
35. Rehabilitaciones menores: Reparación de la infraestructura del sistema de agua potable de los servicios de saneamiento en el ámbito rural. Es realizada directamente por la organización comunal y destinada a evitar las pérdidas de agua potable, la cual es cubierta por los ingresos obtenidos por el cobro de la cuota familiar. La reparación no supera la suspensión por más de veinticuatro (24) horas continuas del servicio de abastecimiento de agua potable.
36. Regulación económica: Conjunto de normas, procesos y procedimientos a cargo de la Sunass mediante los cuales se fijan, revisan, reajustan el nivel y la estructura de las tarifas y la metodología para fijar el valor de la cuota familiar, cargos de acceso a los prestadores de servicios regulados, así como su desregulación, con la finalidad de favorecer la eficiencia y la sostenibilidad de los mercados de servicios de saneamiento así como de los productos y servicios derivados de los procesos y sistemas detallados en el artículo 2 del TUO de la Ley Marco, en beneficio de los usuarios, los prestadores y del Estado.
37. Servicios de saneamiento: Servicio de agua potable, servicio de alcantarillado sanitario, servicio de tratamiento de aguas residuales para disposición final o reúso y servicio de disposición sanitaria de excretas. Los servicios de saneamiento abarcan la entrega a través de sistemas previamente instalados del agua potable a domicilio, disposición sanitaria de excretas o recojo de agua residual para su tratamiento posterior antes de ser vertidas en un cuerpo receptor de forma que no se afecte el ambiente a cambio del pago de una tarifa o cuota familiar al prestador del servicio de saneamiento.
38. Sistema de Fortalecimiento de Capacidades del Sector Saneamiento (SFC): Herramienta de planificación que, de manera coordinada y articulada entre las instituciones públicas y privadas, contribuye con la identificación de las necesidades de los prestadores de servicios de saneamiento para el desarrollo de las competencias de las personas y las capacidades de las organizaciones.
39. Sistema de Información de Agua y Saneamiento (SIAS): Es el conjunto de datos sistematizados y actualizados sobre la gestión y prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural, de observancia obligatoria para la toma de decisiones por las entidades con competencias reconocidas en materia de saneamiento. Incluye las normas, directivas e instrumentos necesarios para el recojo, registro y verificación de la información. Corresponde al Ente Rector la administración del SIAS, para lo cual los Gobiernos Locales, Gobiernos Regionales, el OTASS y la Sunass remiten la información que les sea solicitada, con arreglo a sus competencias y funciones.
40. Tarifa: Contraprestación, aprobada por la Sunass, que cobra el prestador por los servicios de saneamiento que brinda.
41. Usuario: Persona natural o jurídica a la que se presta los servicios de saneamiento.
42. Zona periurbana: Zona ubicada en el límite de la zona urbana consolidada, cuya solución para el acceso a los servicios de saneamiento puede incluir opciones tecnológicas convencionales o tecnológicas no convencionales.”
“Artículo 5.- Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento
El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS), en su condición de Ente Rector del Sector Saneamiento, a través de sus Órganos de Línea, Órganos Desconcentrados o los que corresponda, en adición a lo establecido en el artículo 6 del TUO de la Ley Marco, ejerce las funciones siguientes:
1. Promover la sostenibilidad y eficiencia de la gestión y prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito urbano y rural a través del Sistema de Fortalecimiento de Capacidades del Sector Saneamiento (SFC) u otro mecanismo aprobado por el Ente Rector. La gestión del SFC está a cargo de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, a través de la Dirección de Saneamiento.
(...)
3. Promover la elaboración, actualización e implementación de los Planes Regionales de Saneamiento y planes de desarrollo local.
(...)
8. Promover, diseñar y ejecutar las estrategias para la Valoración de los Servicios de Saneamiento y coordinar su implementación con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, así como las instituciones señaladas en la Décimo Sexta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Marco.
(...)
12. Promover la conservación de las fuentes naturales de agua que posibilitan la producción de agua potable para la prestación de los servicios de saneamiento, en coordinación con las autoridades competentes, a través de la declaración de zonas de protección, áreas de conservación y la implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos, entre otros, que permitan alcanzar la seguridad hídrica.
13. Las demás establecidas en su Ley de Organización y Funciones, el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales.”
“Artículo 7.- Funciones de la Sunass
7.1. La Sunass, adicionalmente a las funciones establecidas en la Ley Nº 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en el TUO de la Ley Marco, ejerce las funciones siguientes:
1. Determinar las áreas de prestación de los servicios de saneamiento y productos y servicios derivados de los sistemas detallados en el artículo 2 del TUO de la Ley Marco, así como aquellas funciones que le corresponden realizar respecto a los mercados de servicios de saneamiento, teniendo en consideración la escala eficiente, la política de integración y otros criterios que determine la Sunass.
2. Ejercer las funciones de supervisión, fiscalización y sanción sobre las obligaciones legales o técnicas de los prestadores referidas a:
a) Composición y recomposición del Directorio.
b) Designación, remoción y vacancia de los miembros del Directorio.
c) Designación y remoción de los gerentes.
d) Rendición de cuentas, desempeño y buen gobierno corporativo.
e) Administración y gestión empresarial.
Las sanciones por la comisión de las infracciones que tipifique e imponga la Sunass son de tres (3) tipos:
a) Amonestación escrita;
b) Multa; y,
c) Orden de remoción.
Estas sanciones son aplicables a los prestadores, a los gerentes y a los miembros del Directorio, según corresponda.
(...)
7. Resolver las controversias a que se refiere el artículo 37 del TUO de la Ley Marco.
(...)
15. Aprobar la tasa de actualización a que se refiere el artículo 72 del TUO de la Ley Marco.
16. Aprobar el índice de precios que permita el reajuste de la tarifa conforme a lo establecido en el artículo 73 del TUO de la Ley Marco.
(...)
21. Actualizar, de manera trimestral y en la oportunidad que lo requiera el Ente Rector, la información a la que se refiere el inciso 6 del artículo 79 del TUO de la Ley Marco.
22. Supervisar, fiscalizar y sancionar a los prestadores de los servicios de saneamiento de las pequeñas ciudades y del ámbito rural.
23. Otras funciones que se establezcan por la legislación vigente.
7.2. (...).”
“Artículo 8.- Funciones del Organismo Técnico de la Administración de Servicios de Saneamiento
8.1. El Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) en el marco de sus competencias, además de las establecidas en el TUO de la Ley Marco, ejerce las siguientes funciones:
1. Promover y asistir a las empresas prestadoras en el proceso de adecuación e implementación del TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y la normativa sectorial.
2. Fortalecer las capacidades de los prestadores de servicios de saneamiento del ámbito urbano, en concordancia con el artículo 43 del TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y la normativa sectorial.
(...)
9. Establecer los instrumentos, sistemas informáticos y parámetros de acuerdo a los cuales las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT remitan, de manera obligatoria, al OTASS la información requerida por este para el ejercicio de sus funciones.
10. Registrar, bajo responsabilidad, en el SIAS, la información de las empresas prestadoras en RAT, respecto al reflotamiento de estas, la programación para la conclusión de dicho régimen, entre otros, de acuerdo a las condiciones que establezca el Ente Rector.
11. Las demás que establece el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y normas sectoriales.
8.2. (...).”
“Artículo 9.- Funciones de los gobiernos regionales
Los gobiernos regionales, en el marco de las competencias establecidas en la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el TUO de la Ley Marco, tienen las funciones siguientes:
(...)
2. Destinar los fondos transferidos por el Ente Rector en virtud del párrafo 108.1 del artículo 108 del TUO de la Ley Marco, exclusivamente para el financiamiento o cofinanciamiento de proyectos de inversión en saneamiento.
(...)
4. Elaborar, de manera articulada y en coordinación con los actores de los tres niveles de gobierno, la planificación, programación y ejecución de las inversiones en materia de saneamiento dentro de su jurisdicción, para el cierre de brecha en acceso, calidad y sostenibilidad, según lo establecido en los Planes Regionales de Saneamiento o la normativa aplicable.
(...)
7. Implementar las estrategias para la Valoración de los Servicios de Saneamiento, de acuerdo con lo establecido por el Ente Rector.
8. Las demás funciones de carácter sectorial que establece el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales.”
“Artículo 10.- Funciones de los gobiernos locales
10.1. Las municipalidades provinciales, en concordancia con las políticas sectoriales emitidas por el Ente Rector y en el marco de las competencias señaladas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el TUO de la Ley Marco, ejercen las funciones siguientes:
(...)
2. Planificar y programar de manera articulada y en coordinación con los actores de los tres niveles de gobierno, las inversiones en materia de saneamiento dentro de su jurisdicción, para el cierre de brecha en acceso, calidad y sostenibilidad, según lo establecido en los Planes Regionales de Saneamiento o en la normativa aplicable.
(...)
5. Constituir empresas prestadoras públicas de accionariado municipal, en forma individual o asociada a otras municipalidades provinciales, así como constituir empresas prestadoras de servicios de saneamiento mixtas, de acuerdo con lo establecido en el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales.
(...)
9. Implementar las estrategias para la Valoración de los Servicios de Saneamiento, de acuerdo con lo establecido por el Ente Rector.
10. Otras funciones que establezca TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y las normas sectoriales, así como las funciones específicas y compartidas que establece la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.
(...)
10.2. En el ámbito rural, corresponde a la municipalidad distrital, y de modo supletorio a la municipalidad provincial, en cumplimiento de lo establecido en el TUO de la Ley Marco y de conformidad con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, ejercer las funciones señaladas en el párrafo precedente, en cuanto corresponda, así como:
(...)
4. Incluir en los planes de desarrollo municipal concertados y en el presupuesto participativo local, los recursos para el financiamiento de inversiones, así como para la administración y operación de los servicios de saneamiento.
5. (...).”
“Artículo 20.- Organizaciones comunales
20.1. Las Organizaciones Comunales son personas jurídicas de derecho privado sin fines de lucro que se constituyen con el objeto de administrar, operar y mantener los servicios de saneamiento en uno o más centros poblados del ámbito rural; para lo cual adoptan la forma asociativa de Junta Administradora de Servicios de Saneamiento, Asociación, Comité, Cooperativa, Junta de Vecinos u otra modalidad elegida voluntariamente por la comunidad, de acuerdo con el presente Reglamento y las normas sectoriales.
20.2. Para efectuar la prestación de los servicios de saneamiento, las Organizaciones Comunales requieren previamente su reconocimiento, inscripción y registro en la municipalidad competente en cuya jurisdicción realizan sus actividades. Su actividad es regulada por la Sunass.”
“Artículo 21.- Definición, finalidad y reglas de la integración
21.1. Para efectos del TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento, entiéndase por integración de prestadores al proceso progresivo de unificación de prestadores a nivel provincial, interprovincial, regional y macroregional, en función a la Escala Eficiente y los criterios establecidos en el artículo 24 del presente Reglamento.
21.2. La integración de los prestadores de servicios de saneamiento tiene como finalidad, entre otros aspectos, el aprovechamiento de economías de escala y/o alcance, la sostenibilidad de las inversiones y el ordenamiento de la prestación de los servicios de saneamiento a nivel nacional, lo que contribuye a mejorar el acceso y la eficiencia en la prestación de los servicios de saneamiento.
21.3. La integración de los prestadores establecida en el TUO de la Ley Marco y en el presente Reglamento, requiere el acuerdo de la Junta General de Accionistas de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento y el acuerdo del Concejo Municipal de cada una de las municipalidades competentes involucradas. Las municipalidades provinciales en Junta General de Accionistas no pueden oponerse al acuerdo de integración que realicen la(s) municipalidad(es) competente(s) de la prestación de los servicios de saneamiento.
(...)
21.5. Sin perjuicio de lo expuesto en los párrafos precedentes, con el acuerdo del Concejo Municipal de la municipalidad en la que se ubica el prestador a integrarse, y con el acuerdo de la Junta General de Accionistas:
i) El OTASS puede aplicar los incentivos establecidos en el artículo 26 del presente Reglamento. Los incentivos son entregados a la empresa prestadora de servicios de saneamiento con la condición que estos sean utilizados en la mejora de los servicios de saneamiento en la(s) localidad(es) a integrarse.
ii) La empresa prestadora de servicios de saneamiento presta los servicios de saneamiento en la(s) localidad(es) a integrarse, sin perjuicio de la responsabilidad que mantiene la municipalidad que acordó integrarse a la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento.
iii) La(s) municipalidad(es) provincial(es) competente(s) debe(n) acordar la integración de prestadores, asumiendo la responsabilidad de la prestación de los servicios en la(s) localidad(es) a integrarse.
21.6. La integración de operaciones y procesos establecida en el TUO de la Ley Marco y en el presente Reglamento, se realiza por acuerdo del Directorio o decisión del Gerente general de la empresa.
(...)
21.8. En el marco de lo establecido en el párrafo 13.4 del artículo 13 del TUO de la Ley Marco, las municipalidades competentes que brinden servicios en pequeñas ciudades, que a partir de la entrada en vigencia de la Ley Marco, se encuentren ubicadas fuera del ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora y que no son atendidas por un prestador de servicios previsto en el artículo 15 del TUO de la Ley Marco, se incorporan al ámbito de responsabilidad de una empresa prestadora, excepto en aquellos casos que la Sunass determine que aún no es viable la incorporación.
La municipalidad competente debe sustentar ante la Sunass que no puede integrarse a una empresa prestadora debido a razones económico-financieras, sociales, geográficas, ambientales, operativas, técnicas, legales o histórico culturales.
En el caso que la Sunass determine que efectivamente la solicitud de la municipalidad competente es procedente, autoriza la prestación de servicios a la municipalidad competente a fin de brindar los servicios de forma directa por un plazo máximo de tres (3) años, renovables por única vez, a través de la constitución de la Unidad de Gestión Municipal, o indirecta a través de la contratación de Operadores Especializados, siguiendo ese orden de prelación, con cargo a su posterior integración.”
“Artículo 24.- Criterios para la integración
Para la integración, el OTASS tiene en cuenta la Escala Eficiente aprobada por la Sunass o economías de escala y/o alcance, según corresponda, y los siguientes criterios:
1. Tipo de la infraestructura.
2. Territorialidad.
3. Gestión por enfoque de cuencas.
4. Complementariedad entre sistemas, servicios y prestadores.
5. Criterios de sostenibilidad ambiental y social.
6. Particularidades históricas y culturales.
7. Otros que establezca el Ente Rector a propuesta del OTASS.”
“Artículo 29.- Integración de operaciones y procesos entre empresas prestadoras
29.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 17 del TUO de la Ley Marco, la integración de operaciones y procesos se efectúa con la finalidad de aprovechar economías de escala y/o de alcance, entre los prestadores de servicios.
29.2. El OTASS promueve, planifica y ejecuta la integración de operaciones y procesos entre empresas prestadoras como parte inicial de la integración de prestadores de servicios, con la finalidad de aprovechar economías de escala y/o de alcance en función a la Escala Eficiente aprobada por la Sunass, con la finalidad de fortalecer la gestión de las empresas.
29.3. El OTASS mediante Resolución de su Consejo Directivo aprueba los criterios y el procedimiento para la ejecución de las distintas modalidades de integración de operaciones y procesos entre empresas prestadoras, conforme con las disposiciones del TUO de la Ley Marco y el presente Capítulo.”
“Artículo 41.- Contenido del contrato de explotación
41.1. Los contratos de explotación que suscriban la(s) municipalidad(es) provincial(es) con la empresa prestadora pública de accionariado municipal o empresa prestadora mixta tienen el contenido mínimo siguiente:
1. La explotación, total o parcial, de los servicios de saneamiento que se otorga.
2. El ámbito de responsabilidad para la prestación de los servicios.
3. El plazo de duración, que para el caso de empresa prestadora pública de accionariado municipal es indeterminado.
4. La obligación de cumplir con las condiciones de calidad de la prestación de los servicios, de acuerdo con lo establecido por la Sunass.
5. La obligación de sujetarse a las normas que rigen la gestión y la prestación de los servicios de saneamiento.
6. La expresa sujeción a la regulación económica establecida por la Sunass, conforme a la normativa de la materia.
7. Los derechos y obligaciones de las partes intervinientes.
8. Las metas de gestión contenidas en la resolución de determinación tarifaria.
9. Los mecanismos de solución de controversias.
41.2. Los contratos de explotación se elaboran conforme al modelo aprobado por el Ente Rector.
41.3. La Sunass evalúa que los contratos de explotación tengan el contenido anteriormente indicado. En los nuevos contratos de explotación, la Sunass requiere la inclusión de las citadas cláusulas.
41.4. El contrato de explotación y sus modificaciones surten efectos a partir de la fecha de suscripción por el Ente Rector, previa opinión favorable de la Sunass.”
“Artículo 42.- Funciones de las empresas prestadoras
Las empresas prestadoras tienen las siguientes funciones:
1. Administrar y gestionar los sistemas y procesos que comprenden los servicios de saneamiento con autonomía y responsabilidad en la gestión empresarial, sobre la base de criterios técnicos, legales, económicos, financieros y ambientales, de conformidad con el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento, la normativa sectorial y las disposiciones emitidas por la Sunass, en concordancia con los planes urbanos a cargo de los gobiernos locales.
(...)
11. Ejecutar, en coordinación con el gobierno regional o gobierno local respectivo, programas de asistencia técnica a favor de los prestadores ubicados en sus áreas de influencia y en la(s) provincia(s) comprendidas en su ámbito de responsabilidad, incluidas en el PMO, con la finalidad de contribuir a la sostenibilidad de la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural.
12. Cumplir con las disposiciones, requerimientos, pedidos de información y otros que efectúen el Ente Rector, la Sunass y el OTASS en el ejercicio de sus funciones establecidas en el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento, normas sectoriales y las normas que resulten aplicables.
(...).
16. Otras funciones que sean establecidas en el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales u otras normas intersectoriales ligadas a las condiciones y calidad de los servicios de saneamiento, según corresponda.”
“Artículo 43.- Obligaciones de las empresas prestadoras
Adicionalmente a las obligaciones señaladas en el artículo 46 del TUO de la Ley Marco, las empresas prestadoras tienen las siguientes obligaciones:
(...)
3. Brindar información a los usuarios sobre la Valoración de los Servicios de Saneamiento, con la finalidad de sensibilizarlos; así como informar al Ente Rector respecto de las acciones implementadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, conforme a la normativa sectorial que para dicho fin apruebe el Ente Rector.
4. Implementar el sistema de registro de costos e ingresos para fines regulatorios, de acuerdo con las disposiciones que apruebe la Sunass.
5. Elaborar y auditar sus Estados Financieros, los cuales deben ser difundidos a través del portal institucional de la empresa prestadora.
6. Otras establecidas en el Reglamento de Calidad de la Prestación de Servicios de Saneamiento, en los contratos de explotación, de concesión u otra modalidad de participación del sector privado, según corresponda y en las normas emitidas por la Sunass.”
“Artículo 58.- Junta General de Accionistas y atribuciones
(...)
58.3. La convocatoria a todas las Juntas Generales de Accionistas se efectúa por medio de esquela con cargo de recepción dirigida al domicilio de la municipalidad provincial accionista; la cual debe contener el lugar, día, hora y los asuntos a tratar. Para la Junta General Obligatoria Anual la esquela de convocatoria debe ser recibida con una anticipación no menor de diez (10) días calendario de su celebración. Para las demás Juntas Generales de Accionistas, la anticipación de recepción de la esquela es no menor de tres (3) días calendario de su celebración.
La esquela puede contener el lugar, día y hora de celebración de la Junta General de Accionistas en segunda convocatoria, la cual se celebra con una anticipación no menor de tres (3) ni mayor de diez (10) días calendario después de la primera convocatoria.
58.4. Las atribuciones de la Junta General de Accionistas se rigen por lo establecido en el TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento, por las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.
58.5. Las atribuciones de la Junta General de Accionistas, son:
1. Elegir, reelegir y remover a los miembros del Directorio propuestos por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s).
2. Declarar la vacancia del(los) miembro(s) del Directorio elegidos por la Junta General de Accionistas.
3. Declarar la vacancia del(los) miembro(s) del Directorio designados por Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, cuando el Directorio no la efectúe, conforme a la normativa sectorial aprobada por el Ente Rector.
4. Acordar la integración de la empresa prestadora en cualquiera de sus modalidades.
5. Fijar el monto de las dietas de los miembros del Directorio, respetando los límites presupuestales aprobados por el MEF, mediante Decreto Supremo.
6. Autorizar la celebración del contrato de explotación, cuando el Directorio no lo realice, conforme a la normativa sectorial aprobada por el Ente Rector.
7. Las demás que establezcan el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.”
“Artículo 59.- Directorio y sus atribuciones
(...)
59.2. Las atribuciones del Directorio se rigen por lo establecido en el TUO de la Ley Marco, el Reglamento, por las normas sectoriales, el estatuto social y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.
59.3. Las atribuciones del Directorio, además de las señaladas en el artículo 56 del TUO de la Ley Marco, son:
(...)
4. Declarar la vacancia del(los) miembro(s) del Directorio designados por Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento.
5. Declarar la vacancia de(los) miembro(s) del Directorio elegidos por la Junta General de Accionistas, cuando ésta no la efectúe, conforme a la normativa sectorial aprobada por el Ente Rector.
6. Las demás que establezcan el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento, las normas sectoriales y supletoriamente por lo dispuesto en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades.”
“Artículo 60.- Sesiones y quórum del Directorio
60.1. Las sesiones presenciales del Directorio se llevan a cabo en el domicilio señalado en el estatuto social de la empresa prestadora municipal, con excepción de las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT. Excepcionalmente, pueden llevarse a cabo sesiones presenciales del Directorio en un lugar distinto al domicilio social, siempre que se presenten circunstancias que no permitan sesionar en el domicilio señalado en el estatuto social de la empresa prestadora municipal, las cuales se llevarán a cabo en cualquier lugar ubicado dentro del ámbito de su responsabilidad.
60.2. El estatuto social no puede establecer que el quórum para las sesiones de Directorio sea mayor que las dos terceras partes de los miembros de este, ni exigir para la adopción de acuerdos, el voto conforme de más de las dos terceras partes de los directores presentes.”
“Artículo 61.- Requisitos para ser director
61.1. Para ser elegido o designado director, se debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Contar con título profesional universitario en cualquiera de las carreras de: ingeniería, economía, derecho, contabilidad o administración.
2. Contar con estudios de posgrado y/o estudios de especialización concluidos vinculados a cualquiera de las siguientes materias: regulación de servicios públicos, gestión, administración o finanzas.
Este requisito puede sustituirse con la acreditación de experiencia profesional, por un plazo no menor de diez (10) años en alguna de las profesiones señaladas en el inciso 1 del presente artículo. El cómputo de dicha experiencia se considera desde la fecha de emisión del diploma de grado académico de bachiller.
3. Acreditar experiencia profesional no menor de cinco (5) años en cargos de nivel directivo y/o de nivel gerencial en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, preferentemente en el Sector Saneamiento.
4. No estar incurso en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 62 del presente Reglamento.
61.2. El Ente Rector, mediante resolución ministerial, regula el alcance de los requisitos para ser director, la equivalencia de los cargos de nivel directivo y nivel gerencial, los documentos que contiene el expediente de los candidatos a director, así como las disposiciones complementarias que resulten necesarias.”
“Artículo 62.- Impedimentos para ser director
Además de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, están impedidos de ser directores de una empresa prestadora pública de accionariado municipal:
(...)
3. Las personas que desarrollen actividades comerciales relacionadas directa o indirectamente con la prestación de servicios de saneamiento, dentro del ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora, dentro del último año anterior a la fecha del inicio del procedimiento de elección y/o designación.
4. Las personas que hayan sido destituidas, despedidas o inhabilitadas por falta administrativa y/o disciplinaria de empresas, entidades u organismos del Estado, así como aquellas que hayan sido removidas por la Sunass, que tengan la calidad de cosa decidida o cosa juzgada, según corresponda.
(...)
6. Las personas que se encuentren vinculadas con la empresa prestadora a través de relación laboral, comercial, contractual o patrimonial de manera directa o indirecta, dentro del último año anterior a la fecha del inicio del procedimiento de elección y/o designación. Del mismo modo, no puede ser elegido y/o designado como director, el funcionario, empleado y servidor público del Estado que haya desarrollado labores dentro de la empresa prestadora dentro del mismo plazo. En lo que atañe únicamente a la relación laboral detallada en esta causal de impedimento, no es de aplicación para la designación del Gerente general de una empresa prestadora pública de accionariado municipal.
7. Las personas que sean parte en procesos judiciales y/o procedimientos arbitrales, en trámite, en los siguientes casos: i) iniciados contra la empresa prestadora; o, ii) iniciados por la empresa prestadora o el Ministerio Público.
(...)
11. Las personas que hayan ejercido el cargo de director por dos (2) o más periodos consecutivos inmediatamente anteriores a la fecha del inicio del procedimiento de elección o designación en la misma empresa prestadora, independientemente de la entidad o institución que lo haya propuesto.
12. Las personas que se encuentren inscritas en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM).
13. Las personas que hayan sido sancionadas o condenadas por haber declarado información inexacta y/o presentado documentación falsa en el expediente de los candidatos a director mencionado en el artículo 61 del presente Reglamento.”
“Artículo 63.- Elección y designación de los directores
63.1. La elección y designación de los directores se realiza de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y las disposiciones y plazos que para tal fin emita el Ente Rector.
63.2. La Junta General de Accionistas elige por acuerdo de sesión al director, titular y suplente, propuesto por el Concejo Municipal de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), debiendo cumplirse las siguientes disposiciones:
1. El Gerente general, bajo responsabilidad, requiere a cada municipalidad provincial accionista, el(los) expediente(s) del(los) candidato(s) a director propuestos por Acuerdo de Concejo Municipal, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector.
2. El Gerente general verifica que los candidatos propuestos por Acuerdo de Concejo Municipal cumplan con los requisitos para ser elegidos director y no estén incursos en ninguno de los impedimentos señalados en la normativa sectorial, declarando aptos a los que correspondan para ser elegidos director.
3. De contar como mínimo con dos (2) candidatos declarados aptos, se procede a convocar a la Junta General de Accionistas, para que, a través del acuerdo adoptado en sesión, se elija al director, titular y suplente, sólo respecto de los candidatos declarados aptos por el Gerente general.
4. Si no se contara con candidatos aptos, el Gerente general reinicia el procedimiento de elección conforme a lo regulado en los incisos precedentes.
5. El Gerente general, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de llevada a cabo la elección del director, titular y suplente, en sesión de Junta General de Accionistas, remite a la Sunass la documentación que establezca la normativa aprobada por el Ente Rector, con la finalidad que, en el marco de sus funciones, verifique la validez y veracidad de los documentos que acreditan el cumplimiento de los requisitos para ser elegidos directores, así como el cumplimiento de la normativa sectorial por parte de la empresa prestadora municipal.
63.3. El Viceministro de Construcción y Saneamiento designa al director, titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional; y al director, titular y suplente, propuesto por las instituciones de la Sociedad Civil, mediante Resolución Viceministerial, debiendo cumplirse las siguientes disposiciones:
1. El Gerente general de la empresa prestadora pública de accionariado municipal requiere al Gobierno Regional y a los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, remitan al MVCS el(los) expediente(s) de los candidatos a director, titular y suplente, propuestos por Acuerdo del Consejo Regional; o, por el órgano correspondiente según los estatutos o normas pertinentes de las instituciones de la Sociedad Civil. El MVCS efectúa la revisión y evaluación de los candidatos propuestos, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector.
2. Si el Gerente general de la empresa prestadora municipal no cumple con requerir la presentación de los expedientes de los candidatos a director, titular y suplente, conforme a lo indicado en el párrafo precedente; el Gobierno Regional y las instituciones de la Sociedad Civil pueden presentar al MVCS los expedientes anteriormente señalados, de acuerdo a las disposiciones y los plazos que para dicho fin apruebe el Ente Rector; sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar contra el Gerente general por dicho incumplimiento.
3. Para la designación del director titular y suplente, propuesto por el Gobierno Regional se requiere que al menos dos (2) de los candidatos propuestos por el Gobierno Regional en cuyo ámbito opera la empresa prestadora pública de accionariado municipal, adquieran la condición de aptos.
4. Para la designación del director titular y suplente, propuesto por las instituciones de la Sociedad Civil, se requiere que al menos dos (2) de los candidatos propuestos por los colegios profesionales, cámaras de comercio y universidades, ubicadas en el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora pública de accionariado municipal, adquieran la condición de aptos. De no haber ninguna institución representante de la Sociedad Civil en el ámbito de responsabilidad donde opera la empresa prestadora, se procede a invitar a aquellas instituciones que tengan mayor cercanía al ámbito de responsabilidad de dicha empresa.
5. Las municipalidades provinciales accionistas, los Gobiernos Regionales y las instituciones de la Sociedad Civil, de considerarlo, pueden proponer a los candidatos a director declarados aptos por el MVCS, en los procedimientos de designación de directores, de acuerdo a las disposiciones que para dicho fin apruebe el Ente Rector.
6. El MVCS, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de publicada la Resolución Viceministerial de designación del director, titular y suplente, remite a la Sunass la documentación de los directores designados, que fuera materia de evaluación, con la finalidad que, en el marco de sus funciones, verifique la validez y veracidad de tales documentos.”
“Artículo 64.- Conclusión del cargo de director
64.1. El cargo de director concluye por: i) fallecimiento; ii) renuncia; iii) remoción; o, iv) Incurrir en alguno de los impedimentos para ejercer el cargo de director previstos en el artículo 62 del presente Reglamento.
1. En caso de fallecimiento del director, el Gerente general o el Directorio, en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de tomado conocimiento, convoca a la Junta General de Accionistas o comunica al Ente Rector, según corresponda, para dar por concluida la elección o designación del director, a través del acuerdo de Junta General de Accionistas o la emisión de la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, respectivamente.
2. La renuncia al cargo de director se realiza mediante comunicación escrita dirigida al Directorio, quien en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de aceptada la renuncia, convoca a la Junta General de Accionistas o comunica al Ente Rector, según corresponda, para dar por concluida la elección o designación del director, a través del acuerdo de Junta General de Accionistas o la emisión de la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, respectivamente.
3. La Junta General de Accionistas y el MVCS, pueden remover a los directores elegidos o designados, según corresponda, cuando se acredite que ha incurrido en alguno de los supuestos siguientes:
a) Inasistencia injustificada a tres (3) sesiones del Directorio consecutivas o cuatro (4) alternadas durante un (1) año.
b) Incumplir con informar a la Contraloría General de la República y a las autoridades sectoriales de cualquier hecho contrario a las normas legales del que haya tomado conocimiento por cualquier conducto regular, en el ejercicio del cargo.
c) Enfermedad o incapacidad física o mental permanente debidamente dictaminada por la autoridad de salud competente, que le impida el desempeño normal de sus funciones.
d) Incumplir con remitir la información solicitada por el Ente Rector sobre la gestión y administración de la empresa prestadora.
e) Otros que establezca la normativa sectorial.
64.2. La remoción señalada en el numeral precedente debe ser solicitada y acreditada por la municipalidad provincial accionista, el Gobierno Regional o las instituciones de la Sociedad Civil, únicamente respecto del director que fuera elegido o designado a propuesta de éstas, y se realiza en cualquier momento de acuerdo con las formalidades establecidas en el presente artículo:
1. La remoción del director elegido por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) se efectúa por acuerdo de la Junta General de Accionistas, la cual consta en el acta de la sesión respectiva, debiendo cumplirse lo siguiente:
a) El Gerente general debe verificar que la solicitud de remoción efectuada por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), se enmarca en alguno de los supuestos para la remoción y se encuentra acreditada con la información proporcionada por la municipalidad provincial accionista.
b) El Gerente general comunica al Directorio, a fin de que proceda a convocar a la Junta General de Accionistas, quien en caso acuerde la remoción, deja constancia en el acta de la sesión respectiva las razones y documentación que motivan la decisión adoptada.
2. La remoción del director designado por Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento se efectúa de oficio por el MVCS o a solicitud de las entidades o instituciones que lo propusieron para su designación, siempre que, se verifique que la solicitud de remoción se enmarca en alguno de los supuestos para la remoción, y se encuentra acreditada con la información con la que cuenta.
3. Si de la revisión de la solicitud de remoción, la empresa prestadora municipal o el MVCS consideran que se requiere mayores elementos que acredite algún supuesto de remoción, remiten la solicitud a la Sunass para que, en el marco de sus funciones y competencias, inicie las acciones correspondientes.
64.3. La conclusión del cargo de director por incurrir en alguno de los impedimentos previstos en el artículo 62 del presente Reglamento es realizada por la Junta General de Accionistas o el MVCS siempre que se encuentre acreditada, para lo cual se requiere el pronunciamiento previo del Directorio sobre el(los) impedimento(s) incurrido(s), conforme a las disposiciones que para dicho fin emita el Ente Rector; de requerirse mayores elementos que acrediten alguno de los impedimentos, remite la documentación correspondiente a la Sunass para que, en el marco de sus funciones y competencias, inicie las acciones correspondientes.
64.4. La inscripción registral de la conclusión del cargo de director, se realiza en mérito de la copia certificada del acta de la Junta General de Accionistas cuando se trate de un director elegido por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s); o en mérito de la copia de la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, cuando se trate de un director designado por el MVCS.
64.5. El Gerente general de la empresa prestadora municipal solicita la inscripción registral en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles de adoptado el acuerdo de la Junta General de Accionistas o de publicada la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, bajo responsabilidad.
64.6. El director suplente queda habilitado para participar en el Directorio hasta que se designe al nuevo director titular, desde:
1. Conocido el fallecimiento del director, por parte del Gerente general o del Directorio.
2. Aceptada la renuncia del director por el Directorio.
3. Adoptado el acuerdo de la Junta General de Accionistas o publicada la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento, según sea el caso, que da por concluida la elección o designación del director.
4. Conocida la decisión de la Sunass, a que se refiere el artículo 75 del presente Reglamento.”
“Artículo 65.- Declaratoria de Vacancia
65.1. Para el inicio del procedimiento de elección o designación del nuevo director que complete el periodo del Directorio, se requiere la declaratoria de vacancia, de acuerdo a lo siguiente:
1. La Junta General de Accionistas declara la vacancia del director elegido por ésta, en el mismo acto en el que declara la conclusión del cargo de director.
2. El Directorio declara la vacancia del director designado por el Viceministro de Construcción y Saneamiento dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de la publicación de la Resolución del Viceministerio de Construcción y Saneamiento que da por concluida la designación del director, o de conocida la orden de remoción de la Sunass.
65.2. El Gerente general, bajo responsabilidad, y en un plazo no mayor de tres (3) días hábiles, contados desde el día siguiente de la declaración de vacancia, solicita la propuesta de los candidatos a director reemplazante, de acuerdo a las disposiciones que para dicho fin apruebe el Ente Rector.
65.3. Declarada la vacancia del cargo de director, el nuevo director, titular o suplente, elegido o designado, según sea el caso, completa el periodo del Directorio.
65.4. El acuerdo de vacancia es comunicado a la Sunass dentro de los tres (3) días hábiles de realizado el acuerdo bajo responsabilidad del Gerente general de la empresa prestadora.”
“Artículo 66.- Periodo del Directorio
66.1. El Directorio de la empresa prestadora pública de accionariado municipal tiene un período de tres (3) años, computados desde la elección o designación del primer miembro del Directorio, propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) o por el Gobierno Regional o por las instituciones de la Sociedad Civil. El cargo de director es personal e indelegable.
66.2. El Directorio se renueva totalmente al término del periodo anteriormente señalado, incluyendo a aquellos directores que fueron elegidos o designados para completar períodos.
66.3. Los directores pueden ser elegidos hasta máximo por dos (2) períodos consecutivos en una misma empresa prestadora pública de accionariado municipal, independientemente de la entidad o institución por la que haya sido propuesto, considerando necesariamente el desempeño en el cargo asumido. En caso de reelección, esta debe realizarse respetando lo establecido en el artículo 63 del presente Reglamento.
66.4. El Gerente general, bajo responsabilidad, informa a la Contraloría General de la República, con copia a la Sunass, para los fines pertinentes, los casos en que no se haya cumplido con elegir o designar a los miembros del Directorio conforme a la normativa sectorial.
66.5. En el supuesto a que se refiere el párrafo 66.2, el Directorio que concluyó su periodo continuará en funciones hasta la conformación del nuevo Directorio, sin perjuicio que la Junta General de Accionistas o el Ente Rector ejerza su derecho de remoción del director elegido o designado, respectivamente.
66.6. El Directorio en su primera sesión, elige entre sus miembros al Presidente.”
“Artículo 67.- Obligaciones de los directores
Adicionalmente a las obligaciones establecidas en el párrafo 56.2 del artículo 56 del TUO de la Ley Marco, los directores de la empresa prestadora pública de accionariado municipal están obligados a:
1. Renunciar inmediatamente al cargo de director en el caso que sobreviniese cualquiera de los impedimentos señalados en el artículo 62 del presente Reglamento. En tanto se proceda a su vacancia, el Directorio suspende al director incurso en el impedimento, bajo responsabilidad.
2. Presentar a la empresa prestadora pública de accionariado municipal, la Declaración Jurada de Ingresos, Bienes y Rentas que percibe en el país como en el extranjero, debidamente especificados y valorizados. La declaración jurada se presenta al asumir el cargo, durante el período para el cual fue elegido con una periodicidad anual y al término de dicho periodo.
3. Adoptar los acuerdos societarios y disposiciones internas de la empresa prestadora pública de accionariado municipal, conforme a las normas sectoriales.
4. Las demás obligaciones que establecen las normas sectoriales.”
“Artículo 68.- Percepción de dietas
68.1. El director de una empresa prestadora pública de accionariado municipal percibe de dicha empresa, como única retribución y beneficio, la que le corresponda por concepto de dietas, a excepción de aquellos beneficios que sean previamente autorizados por ley; sin perjuicio de los demás ingresos que perciba en el ejercicio de sus actividades profesionales.
68.2. La Junta General de Accionistas de la empresa prestadora pública de accionariado municipal fija el monto de las dietas de los miembros del Directorio, respetando los límites presupuestales aprobados por el MEF.
68.3. Los directores de una empresa prestadora pública de accionariado municipal pueden percibir hasta cuatro (4) dietas al mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. La percepción simultánea de dietas se regula según la legislación aplicable, caso por caso.”
“Artículo 69.- Gerente general
69.1. El Gerente general es el ejecutor de las decisiones acordadas por el Directorio. El cargo es personal e indelegable.
69.2. La designación del Gerente general se realiza de acuerdo a lo establecido en el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y las disposiciones que para tal fin emita el Ente Rector.
69.3. Para ser designado Gerente general, se requiere como mínimo:
1. Contar con título profesional universitario en cualquiera de las carreras de: ingeniería, economía, derecho, contabilidad o administración.
2. Contar con estudios de posgrado y/o estudios de especialización concluidos vinculados a cualquiera de las siguientes materias: regulación de servicios públicos, gestión, administración o finanzas.
Este requisito puede sustituirse con la acreditación de experiencia profesional, por un plazo no menor de diez (10) años en alguna de las profesiones señaladas en el inciso 1 del presente párrafo. El cómputo de dicha experiencia se considera desde la fecha de emisión del diploma de grado académico de bachiller.
3. Acreditar experiencia profesional no menor de tres (3) años en cargos de nivel directivo y/o de nivel gerencial en entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, preferentemente en el Sector Saneamiento.
4. No estar incurso en ninguno de los impedimentos señalados en el artículo 62 del presente Reglamento.
69.4. El Ente Rector determina los alcances de los requisitos para ser Gerente general, la equivalencia de los cargos de nivel directivo y nivel gerencial, así como los documentos que contiene el expediente, a través de una norma sectorial.
69.5. Para el caso de las empresas prestadoras municipales incorporadas al Régimen de Apoyo Transitorio (RAT), el OTASS se encuentra facultado a establecer requisitos adicionales a los mencionados en el párrafo 69.3 del presente artículo.
69.6. El Gerente general, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles de llevada a cabo su designación, remite a la Sunass el expediente de su designación para el ejercicio de sus funciones.
69.7. El ejercicio de las funciones del Gerente general es evaluado por el Directorio.”
“Artículo 75.- Suspensión y remoción
75.1. En relación a lo establecido en los artículos 55 y 79 del TUO de la Ley Marco, la resolución que emita la Sunass disponiendo la suspensión del cargo, como medida cautelar, y/o la orden de remoción, como sanción, del director o Gerente, tiene mérito suficiente para su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas de la oficina registral correspondiente, sin necesidad de formalidad adicional alguna. La suspensión del cargo y la orden de remoción son aplicables a todos los miembros del Directorio y a los gerentes.
75.2. Con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Sunass puede disponer la suspensión del cargo, como medida cautelar del director o del gerente. La Sunass aprueba las causales y el procedimiento para la adopción de medidas cautelares, la amonestación escrita, multa y orden de remoción del(los) director(es) y gerentes.”
“Artículo 104.- Prestación de los servicios en el ámbito rural
104.1. La prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural es realizada por las municipalidades competentes, la que pueden llevarla a cabo de manera directa a través de las Unidades de Gestión Municipal y/o de manera indirecta a través de las Organizaciones Comunales, siguiendo ese orden de prelación, en función a las condiciones establecidas en el artículo 104-A del presente Reglamento y la normativa sectorial.
104.2. La Sunass, en su condición de organismo regulador de alcance nacional, ejerce sus funciones en el ámbito rural de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento.”
“Artículo 107.- Unidad de Gestión Municipal
(...)
107.4. En aquellos centros poblados del ámbito rural en los que no exista un prestador de servicios, la municipalidad competente tiene la responsabilidad de brindar directamente la prestación de los servicios de saneamiento, a través de la constitución de la Unidad de Gestión Municipal, a excepción de lo regulado en los artículos 104 y 104-A del presente Reglamento, sin perjuicio de la implementación de la política de integración.”
“Artículo 109.- Condiciones mínimas para determinar la prestación temporal de los servicios de saneamiento
Para que la municipalidad distrital determine que no cuenta con la capacidad de prestar de manera directa los servicios de saneamiento en el ámbito rural, al que se hace referencia en el artículo 108 del presente Reglamento, se deben cumplir por lo menos con dos (2) de las siguientes condiciones:
1. Que más del cincuenta por ciento (50%) de los usuarios que se encuentran dentro del ámbito de responsabilidad de la municipalidad distrital no cuentan con servicios de saneamiento.
2. Que en alguno de los últimos cinco (5) años no haya contado con recursos en el Presupuesto Institucional de Apertura y/o en el Presupuesto Inicial Modificado para actividades relacionadas para la prestación directa de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, según la normativa vigente; o haya verificado que la Unidad de Gestión Municipal constituida no cuenta con recursos suficientes que le permitan cubrir los costos para la prestación directa de los servicios de saneamiento. Se exceptúan aquellas municipalidades que obtienen recursos del canon, sobre canon y regalías mineras.
3. No cumplir con los parámetros de control obligatorio establecidos en el Reglamento de Calidad de Agua Para Consumo Humano.
4. Otras condiciones que determine el Ente Rector.”
“Artículo 110.- Organización Comunal
110.1. La Organización Comunal se constituye como persona jurídica sin fines de lucro y adopta la forma asociativa de Junta Administradora de Servicios de Saneamiento, Asociación, Comité u otra forma de organización privada, elegida voluntariamente por la comunidad. No es exigible su inscripción en el Registro de Personas Jurídicas.
110.2. La Organización Comunal tiene por objeto prestar los servicios de saneamiento, en uno o más centros poblados rurales, ubicados en la jurisdicción de la municipalidad distrital o provincial a la que pertenezcan.
110.3. Para la prestación de los servicios de saneamiento la Organización Comunal requiere estar reconocida, inscrita y registrada en la municipalidad distrital o provincial a la que pertenezca.
110.4. Los órganos de gobierno de la Organización Comunal son: la Asamblea General, el Consejo Directivo y Fiscal.
110.5. El funcionamiento de las Organizaciones Comunales se establece en su estatuto social, el cual se elabora y aprueba de conformidad con las normas sectoriales.
110.6. Las Organizaciones Comunales ejercen los derechos de los prestadores de servicios establecidos en el artículo 45 del TUO de la Ley Marco que de acuerdo a su naturaleza le corresponden.”
“Artículo 112.- Obligaciones de las Organizaciones Comunales
Adicionalmente a lo establecido en el artículo 46 del TUO de la Ley Marco, las Organizaciones Comunales tienen las obligaciones siguientes:
(...)
3. Fomentar la participación de la comunidad durante el desarrollo de proyectos vinculados con la prestación de los servicios de saneamiento, así como brindar información permanente, prioritariamente, a sus asociados sobre la adecuada Valoración de los Servicios de Saneamiento.
4. Realizar oportunamente la cobranza de la cuota familiar y destinar los recursos recaudados por concepto de cuota familiar a la prestación de los servicios de saneamiento en su ámbito de acuerdo con lo establecido en el artículo 78 del TUO de la Ley Marco.
5. (...).”
“Artículo 113.- Derechos y obligaciones de los Asociados
(...)
113.3. Son obligaciones de los Asociados:
(...)
4. Cumplir con las normas establecidas para la prestación de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, así como las acciones que contribuyan a valorar los servicios de saneamiento.
5. (...).”
“Artículo 118.- Funciones
118.1. Las ATM, sin perjuicio de las funciones que corresponden a la Sunass, tienen las funciones siguientes:
(...)
4. Disponer medidas correctivas que sean necesarias en el marco de la prestación de los servicios de saneamiento, respecto del incumplimiento de las obligaciones de las organizaciones comunales.
5. Resolver los reclamos de los usuarios en segunda instancia, de corresponder.
6. Brindar asistencia técnica a los prestadores de los servicios de saneamiento, de su ámbito de responsabilidad. Para la realización de dicha asistencia, el ATM puede contar con el apoyo de los Gobiernos Regionales.
7. Monitorear los indicadores para la prestación de los servicios de saneamiento del ámbito rural.
8. El ATM elabora y aprueba el Plan de Fortalecimiento de Capacidades (PFC) de las Organizaciones Comunales, en un solo instrumento de gestión que comprenda a todas aquellas que se encuentren ubicadas en el ámbito de su jurisdicción
9. Coordina la implementación de estrategias para mejorar la valoración de los servicios de saneamiento, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del párrafo 10.1 del artículo 10 del presente Reglamento.
10. Las demás que establezca el Ente Rector en la normativa sectorial.
118.2. Las funciones detalladas en los incisos 2, 4 y 5 del párrafo precedente las ejerce el ATM hasta que la Sunass implemente sus funciones, conforme lo señalado en el párrafo 117.1 del artículo 117 del presente Reglamento.”
“Artículo 126.- Programas de asistencia técnica para la sostenibilidad del servicio de saneamiento en el ámbito rural
126.1. Las empresas prestadoras están facultadas a ejecutar programas de asistencia técnica en el marco del SFC orientados a alcanzar la sostenibilidad de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, principalmente en materia de gestión operativa y financiera, a favor de las organizaciones comunales ubicadas en sus áreas de influencia, así como las ubicadas en la(s) provincia(s) comprendida(s) en su ámbito de responsabilidad.
126.2. Las empresas prestadoras ejecutan los programas de asistencia técnica en base a un Plan Anual de Asistencia Técnica, el cual se elabora en coordinación con la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, el Programa Nacional de Saneamiento Rural (PNSR) y los actores que resulten competentes.
126.3. Los programas de asistencia técnica a que se refiere el presente artículo, se efectúan sin perjuicio del proceso de integración establecido en el TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento.”
“Artículo 132.- Responsabilidades del adquiriente en la comercialización de los productos generados de los servicios de saneamiento
La persona natural o jurídica que adquiere agua residual sin tratamiento, agua residual tratada, residuos sólidos y/o subproductos generados en el proceso de tratamiento de agua para consumo humano y de tratamiento de aguas residuales con fines de reúso, es responsable de:
(...)
4. Obtener los permisos y autorizaciones requeridos por la normativa aplicable, para el manejo o uso de los productos y/o subproductos generados de los servicios de saneamiento que adquiere. Para tal efecto, el prestador del servicio facilita la documentación solicitada por el adquiriente, conforme a la normativa aplicable.
5. Cumplir con la normativa ambiental aplicable al sector competente de la actividad para la cual se destinen los productos y/o subproductos generados de los servicios de saneamiento que adquiere.
6. Las demás establecidas en la normativa aplicable.”
“Artículo 134.- Procedimiento para la comercialización de los productos generados de los servicios de saneamiento
(...)
134.6. En los casos en que no se presenten condiciones de competencia, acorde a lo dispuesto en el párrafo 68.1. del artículo 68 y párrafo 69.1. del artículo 69 del TUO de la Ley Marco, son de aplicación las disposiciones que apruebe la Sunass.”
“Artículo 158.- Del Código de Buen Gobierno Corporativo de las empresas prestadoras municipales
158.1. El Ente Rector aprueba mediante Resolución Ministerial el Modelo del Código de Buen Gobierno Corporativo para las empresas prestadoras municipales; el cual es revisado periódicamente, y de ser el caso actualizado, de acuerdo lo establecido en la normativa sectorial.
158.2. (...).”
“Artículo 159.- De la transparencia de la gestión en las empresas prestadoras
159.1. La empresa prestadora difunde, a través de su portal institucional u otros medios de acceso público, como mínimo, los siguientes documentos:
1. Estatuto.
2. Contrato de Explotación.
3. Código de Buen Gobierno Corporativo.
4. Manual de Rendición de Cuentas.
5. PMO.
6. Estudio Tarifario.
7. Informe anual de Gobierno Corporativo.
8. Informe anual de Gobernabilidad y Gobernanza.
9. Informe anual de resultados de gestión.
10. Informe anual de Rendición de Cuentas.
11. Plan de acciones de urgencia y de Reflotamiento, en el caso de empresas prestadoras en RAT.
159.2. (...).”
“Artículo 160.- De la rendición de cuentas de la gestión en las empresas prestadoras
(...)
160.2. El Ente Rector aprueba el Manual de Rendición de Cuentas para las empresas prestadoras, sin perjuicio de la rendición de cuentas que éstas deban realizar ante la Contraloría General de la República y diversas entidades sectoriales.
160.3. El Manual de Rendición de Cuentas comprende:
1. La situación y las acciones para contribuir al mejoramiento de la calidad, cobertura y continuidad de la prestación de los servicios públicos.
2. La gestión presupuestal de los recursos.
3. La gestión de los proyectos de inversión.
4. La gestión para potenciar el desempeño institucional.
5. El plan anticorrupción y atención al ciudadano.
6. Otros que defina el Ente Rector.
160.4. (...).”
“Artículo 161.- Rendición de cuentas de los prestadores de servicios
161.1. Para el caso de las empresas prestadoras el Gerente general elabora el Informe Anual de Rendición de Cuentas para su aprobación por el Directorio, a fin de que este rinda cuentas a la Junta General de Accionistas y el Gerente general a los demás grupos de interés.
161.2. La rendición de cuentas a los usuarios la efectúa el Gerente general de la empresa prestadora, en audiencia pública.
161.3. Mediante normativa sectorial se identifica a los demás grupos de interés y la modalidad de la rendición de cuentas.
161.4. Para el caso de los prestadores distintos a empresas prestadoras, la rendición de cuentas se efectúa conforme a lo dispuesto en la normativa sectorial.”
“Artículo 164.- Fortalecimiento de Capacidades
(...)
164.2. El FC es un proceso continuo de mejora que busca desarrollar las capacidades individuales y organizacionales de los prestadores de los servicios de saneamiento para realizar sus funciones, solucionar problemas y lograr objetivos vinculados a las metas de gestión del prestador. Conforman el SFC, entre otras, las siguientes instituciones:
1. El Ente Rector, el cual a través de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS, lidera, articula y gestiona el SFC.
(...)
6. El Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO).
7. Los demás sectores y entidades de los tres niveles de gobierno con competencias reconocidas en saneamiento.
8. La Cooperación Internacional.
9. Otras instituciones que establezca el Ente Rector.
164.3. Aprobado y remitido el Plan de Fortalecimiento de Capacidades (PFC) al Ente Rector, este coordina y articula con las instituciones que conforman el SFC la planificación y ejecución de sus intervenciones, de acuerdo a los lineamientos estratégicos del SFC, en concordancia con sus funciones y competencias.”
“Artículo 165.- Plan de Fortalecimiento de Capacidades
165.1. El PFC facilita la identificación de la demanda de capacidades individuales y organizacionales de los prestadores de servicios de saneamiento, para dichos fines, el Ente Rector establece a través de norma sectorial la vigencia de los PFC y aprueba los lineamientos técnicos que orientan su elaboración.
165.2. Los prestadores de servicios de saneamiento elaboran y aprueban los PFC. En el caso de las Organizaciones Comunales, los PFC son elaborados y aprobados por el ATM de la municipalidad competente.
165.3. El Ente Rector, a través de la Dirección de Saneamiento de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento, brinda asistencia técnica para la elaboración de los PFC y emite opinión previa favorable para su aprobación. Aprobado dicho documento, es remitido al Ente Rector para los fines mencionados en el párrafo 164.3 del artículo 164 del presente Reglamento y para el seguimiento correspondiente.
165.4. Las acciones y actividades consideradas en el PFC son incorporadas en los PMO o instrumento similar de los prestadores de servicios del ámbito urbano. La Sunass evalúa su inclusión en el Estudio Tarifario o documento equivalente, y supervisa, entre otros, la correcta utilización de lo recaudado.
165.5. El PFC incluye metas relacionadas con la certificación de competencias, entre otras.”
“Artículo 166.- Gestión de Recursos Humanos por competencias
(...)
166.5. Las empresas prestadoras contribuyen en el proceso para lograr la acreditación de Centros de Certificación de Competencias para el Sector Saneamiento, pudiendo constituirse como Centros de Evaluación de Competencias. Asimismo, las empresas prestadoras constituidas y/o las que se constituyan como Centros de Evaluación de Competencias autorizadas por los entes competentes, facilitan el acceso y uso de sus instalaciones para llevar acabo la evaluación de desempeño de su personal técnico y operativo, del personal de otros prestadores, y del personal de las empresas privadas que brindan servicios a los prestadores.
166.6. Para el caso de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento, la evaluación de desempeño de los procesos de certificación de competencias referida en el párrafo precedente, puede ejecutarse excepcionalmente, en los Centros de Evaluación de Competencias autorizados por los entes competentes, previa justificación de la empresa prestadora de servicios de saneamiento ante el Centro de Certificación de Competencias.”
“Artículo 179.- Revisión tarifaria
La Sunass, de oficio o a solicitud del prestador de servicios, puede realizar una revisión tanto de la estructura como del nivel tarifario, en caso que:
(...)
6. Se contrate alguno de los servicios regulados en el Título IX del TUO de la Ley Marco y del presente Reglamento, respectivamente.
7. Otros que apruebe la Sunass.”
“Artículo 189.- Consejo Directivo
189.1. El órgano máximo del OTASS es el Consejo Directivo, cuyos miembros son designados conforme a lo dispuesto en los párrafos 82.1 y 82.2 del artículo 82 del TUO de la Ley Marco, por un período de tres (3) años, pudiendo ser ratificados por un período adicional.
(...)
189.4. El cambio del titular de las entidades señaladas en el párrafo 82.2 del artículo 82 del TUO de la Ley Marco, no genera la obligación de formular renuncia al cargo a los miembros del Consejo Directivo.
(...)
189.8. Son impedimentos para ser miembro del Consejo Directivo los siguientes:
1. Haber sido inhabilitado para ejercer cargos dentro de la Administración Pública.
2. Las personas condenadas por delito doloso.
3. Las personas que sean parte en procesos judiciales pendientes de resolución contra el OTASS.
4. Tener sanción vigente inscrita en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido.
5. Tener antecedentes penales.
6. Estar incurso en alguna incompatibilidad legal para el ejercicio del cargo.
7. Tener la condición de accionista o participacionista de las empresas vinculadas a las actividades que son materia de competencia del OTASS.
8. Ser o haber sido director/a, representante legal, apoderado/a, asesor/a o consultor/a en las empresas bajo la competencia del OTASS; o mantener o haber mantenido con ellas, relación comercial, laboral o de servicios, bajo cualquier modalidad contractual, al momento de su designación; o, en el período de seis (6) meses anteriores a su designación. Se exceptúan los servicios que no están vinculados con las materias de competencia del OTASS.
9. Las personas que se encuentren inscritas en el REDAM.
El impedimento señalado en el inciso 8 no es de aplicación para la designación del cargo de Presidente de Consejo Directivo.
189.9. Los impedimentos señalados son causales de vacancia o remoción de acuerdo al inciso 4 del párrafo 83.1 del artículo 83 del TUO de la Ley Marco.”
“TÍTULO V
ORGANISMOS PÚBLICOS ESPECIALIZADOS DEL SECTOR SANEAMIENTO
(...)
CAPITULO II
ORGANISMO TÉCNICO DE LA ADMINISTRACIÓN DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO (OTASS)
(...)
SUB CAPÍTULO II
“Fortalecimiento de Capacidades de Gestión de los Prestadores del Ámbito Urbano”
“Artículo 192.- Fortalecimiento de capacidades de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT
(...)
192.2. El fortalecimiento de capacidades que el OTASS brinda a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal no incorporadas al RAT se enmarca en el SFC a que se refiere el artículo 43 del TUO de la Ley Marco y el presente Reglamento. En este sentido, comprende de manera conjunta o independiente intervenciones de fortalecimiento que contribuyan a mejorar la gestión empresarial, gestión económico-financiera y gestión técnica operativa en las empresas prestadoras, las cuales se efectúan de acuerdo a los Lineamientos Estratégicos del SFC, según las necesidades que justifique cada prestador de servicios o identifique el OTASS.”
“Artículo 195.- Compromisos en el fortalecimiento de capacidades
Las intervenciones de fortalecimiento que brinda el OTASS están sujetas a los compromisos que asuman los prestadores de servicios por acuerdo de su máximo órgano de decisión o el Gerente general, según lo requiera el OTASS. Dichos compromisos son determinados por el OTASS según la realidad de cada prestador de servicios y de acuerdo a los Lineamientos Estratégicos del SFC.”
“Artículo 213.- Designación de directores y gerentes en las empresas prestadoras en RAT
213.1. Cuando el Consejo Directivo del OTASS acuerde asumir la dirección de la empresa prestadora en RAT con profesionales no pertenecientes a dicho Organismo Técnico, se encuentra facultado a designar a directores y gerentes, para lo cual realiza el proceso de selección de candidatos, de conformidad al procedimiento y características establecidas a través de Resolución de su Consejo Directivo. El OTASS puede delegar en el Gerente general que designe, la responsabilidad de designar a los gerentes de línea o sus equivalentes. Los directores y gerentes deben cumplir con los requisitos y no estar incursos en ninguno de los impedimentos, señalados en los artículos 61, 62 y 69 del presente Reglamento, respectivamente.
213.2. Las dietas de los directores y las retribuciones de los gerentes designados por el OTASS o por el Gerente general en el supuesto referido en el párrafo final del artículo anterior, son asumidas total o parcialmente por el OTASS, con cargo a su presupuesto institucional o por la empresa prestadora en la cual desempeñan sus funciones. Para tal efecto, este Organismo Técnico establece los criterios y procedimientos, a través de Resolución de su Consejo Directivo.
213.3. Las dietas del director designado a propuesta de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) pueden ser asumidas con recursos del OTASS y/o de la empresa prestadora municipal incorporada al RAT en la que desempeñan sus funciones, sin superar los montos de la escala de dietas aprobada por el MEF, para los miembros del Directorio de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento públicas de accionariado municipal.”
“Artículo 214.- Incorporación de los propietarios a la empresa prestadora bajo el RAT
214.1. El Consejo Directivo del OTASS se encuentra facultado para que durante el periodo de vigencia del RAT de la empresa prestadora de servicios de saneamiento, incorpore en el Directorio de ésta a un director propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s). Para lo cual observa lo siguiente:
1. El OTASS solicita al Gerente general de la empresa prestadora municipal incorporada al RAT, requiera a cada municipalidad provincial accionista, presente el Acuerdo del Concejo Municipal en el que conste la propuesta de su(s) candidato(s) a director y los expedientes de cada uno de estos, conforme al procedimiento que apruebe el Ente Rector. Los candidatos propuestos deben cumplir con los requisitos y no estar incursos en ninguno de los impedimentos señalados en los artículos 61 y 62 del presente Reglamento, respectivamente.
2. De contarse con al menos dos (2) candidatos declarados aptos por el Gerente general, procede a remitir al OTASS los expedientes de estos.
3. Recibidos los expedientes de los candidatos aptos, el OTASS realiza la evaluación conforme al procedimiento de designación, que para dichos fines apruebe el OTASS a través de Resolución de su Consejo Directivo, con la finalidad de incorporar a un director a la Comisión facultada para desempeñar las funciones del Directorio de la empresa prestadora incorporada a RAT.
La conclusión del cargo y la declaratoria de vacancia del director propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) de la empresa prestadora municipal incorporada en el RAT, se efectúa conforme a las causales establecidas en el artículo 64 del presente Reglamento, y de acuerdo al procedimiento que apruebe el OTASS a través de Resolución de su Consejo Directivo.
214.2. El director designado se incorpora a la Comisión que desempeña las funciones del Directorio de la empresa prestadora municipal incorporada al RAT. El OTASS realiza las acciones necesarias para incorporar al citado director a la Comisión, la cual queda conformada por el director propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) y por dos (2) profesionales del OTASS.
214.3. La conclusión del cargo del director propuesto por la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), no obliga al OTASS a reemplazarlo por otro director a propuesta de las municipalidades antes mencionadas.”
“Artículo 215.- Decisiones de competencia de la Junta General de Accionistas durante el RAT
(...)
215.3. Las funciones que el OTASS desarrolle en sustitución de la Junta General de Accionistas de la empresa prestadora incorporada al RAT se ejercen en el marco del cumplimiento y promoción del Buen Gobierno Corporativo.
215.4. El OTASS propone los rangos y límites del monto de las dietas que perciben los miembros del Directorio designados en las empresas prestadoras municipales incorporadas al RAT, sin superar los montos de la escala de dietas aprobada por el MEF.”
“Artículo 237-A.- Criterios para el cofinanciamiento del Gobierno Nacional en la promoción de la inversión privada en los servicios de saneamiento
237-A.1. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 111 del TUO de la Ley Marco, excepcionalmente, el Ente Rector puede cofinanciar, de manera gradual y temporal, los costos de operación y mantenimiento de proyectos de saneamiento, bajo la modalidad de asociación público privada, aplicando para ello los siguientes criterios:
1. Acceso a los servicios de saneamiento: Considera el nivel de acceso a servicios de saneamiento, en términos de cobertura y calidad.
2. Sostenibilidad: Considera el nivel de impacto tarifario del proyecto en base al análisis de su sostenibilidad financiera y económica para cubrir sus costos de operación y mantenimiento, así como la capacidad de pago de los usuarios.
Los criterios señalados precedentemente pueden incluir otros indicadores determinados por el Ente Rector, conforme a lo establecido en el párrafo 237-A.4 del presente artículo.
237-A.2. Los criterios son aplicados por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento del MVCS a los proyectos de saneamiento ejecutados bajo la modalidad de asociación público privada de titularidad del MVCS, en la fase de estructuración.
237-A.3. La gradualidad y temporalidad del cofinanciamiento de los costos de operación y mantenimiento se determinan en la fase de estructuración del proyecto de asociación público privada.
237-A.4. El Ente Rector aprueba mediante Resolución Ministerial la metodología e indicadores de los criterios establecidos en el presente artículo.”
“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS
(...)
Tercera.- Saneamiento del patrimonio social de las empresas prestadoras municipales
Las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal deben sanear los bienes de su propiedad que utilizan para la prestación del servicio a fin de que sean incluidos en el patrimonio de la empresa, valorizando las obras de infraestructura pública que constituyen los sistemas y procesos de agua potable, alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, recibidas, administradas y/u operadas por estas, así como otros bienes de su propiedad que la Junta General de Accionistas considere, en un plazo no mayor a cinco (5) años contados desde la vigencia del presente Reglamento. Las empresas prestadoras municipales pueden incluir los citados bienes en el capital social de la empresa, para ello, la valorización se realiza de acuerdo a las reglas establecidas en el párrafo 56.2 del artículo 56 del presente Reglamento.
La Dirección de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del MVCS realiza de forma gratuita la valorización de activos en bienes inmuebles a ser efectuada para el prestador de servicios, siempre que la misma sea solicitada por la empresa prestadora pública de accionariado municipal dentro del plazo de cinco (5) años antes indicado.
En el caso del aumento de capital, se determina únicamente la emisión de nuevas acciones, y no el incremento del valor actual de las existentes.
La distribución de las acciones producto del aumento de capital se efectúa a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s), de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Las acciones respaldadas en los bienes inmuebles, que incluye infraestructura pública afecta a los servicios de saneamiento son distribuidas a favor de la(s) municipalidad(es) provincial(es) accionista(s) donde se ubican territorialmente dichos bienes.
2. Las acciones respaldadas en los bienes inmuebles, que incluye infraestructura pública afecta a los servicios de saneamiento, y que no se encuentran en el ámbito territorial de la(s) municipalidad(es) provincial(es) socia(s), sino en otra provincia no socia, se distribuyen proporcionalmente y de manera equitativa entre los accionistas.
3. Las acciones respaldadas en bienes muebles son distribuidas proporcionalmente y de manera equitativa entre los accionistas.
Las entidades públicas involucradas prestan el apoyo necesario a las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal para que valoricen los activos, conforme a lo establecido en la Quinta Disposición Complementaria Final del TUO de la Ley Marco.”
Artículo 2.- Incorporación del artículo 104-A y del Título IX al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA
Incorpóranse el artículo 104-A y el Título IX al Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, los mismos que quedan redactados en los siguientes términos:
“Artículo 104-A.- Condiciones mínimas para autorizar la prestación de los servicios en el ámbito rural
104-A-1. La prestación de los servicios de saneamiento en centros poblados del ámbito rural, es realizada a través de Unidades de Gestión Municipal constituidas por las municipalidades competentes, en el ejercicio de sus competencias y funciones establecidas por Ley.
104-A-2. Para que la municipalidad competente autorice temporalmente la prestación de los servicios de saneamiento de manera indirecta, a través de una Organización Comunal, verifica si en alguno de los últimos cinco (5) años no ha contado con recursos en el Presupuesto Institucional de Apertura y/o en el Presupuesto Inicial Modificado para actividades relacionadas para la prestación directa de los servicios de saneamiento en el ámbito rural, según la normativa vigente. Se exceptúan aquellas municipalidades que obtienen recursos del canon, sobre canon y regalías mineras.
104-A.3. De verificada la condición antes mencionada, corresponde a la municipalidad competente autorizar, por un plazo máximo de tres (3) años, la prestación de los servicios de saneamiento de manera indirecta a la Organización Comunal, con la condición de hacerse cargo de la prestación directa de los servicios de saneamiento, al término del plazo otorgado, sin perjuicio de implementar la política de integración.
104-A.4. Dentro del plazo otorgado a la Organización Comunal para la prestación del servicio por la municipalidad competente, esta realiza, como mínimo, las siguientes acciones:
1. Conforma su ATM para realizar las funciones establecidas en el TUO de la Ley Marco, el presente Reglamento y la normativa sectorial.
2. Gestiona ante las instancias competentes, la asignación de presupuesto para brindar directamente la prestación de los servicios en el(los) centro(s) poblado(s) del ámbito rural que administra la Organización Comunal.
3. Constituye una Unidad de Gestión Municipal, en caso no cuente con esta, que le permita prestar directamente, los servicios de saneamiento en el(los) centro(s) poblado(s) atendido(s) excepcionalmente por la Organización Comunal.
4. Otras acciones que determine el Ente Rector.”
“TITULO IX
ALTERNATIVAS PARA EL ABASTECIMIENTO DE AGUA Y EL TRATAMIENTO DE AGUA RESIDUAL
CAPITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artículo 240.- Habilitación
Conforme a lo establecido en el Título IX del TUO de la Ley Marco, los prestadores de servicios de saneamiento se encuentran facultados para:
1. Incorporar en el sistema de producción y en los procesos de almacenamiento y distribución del sistema de distribución del servicio de agua potable, según sea el caso, volúmenes de agua disponibles de otras fuentes distintas a las comprendidas en el derecho de uso de agua otorgado a su favor; y,
2. Realizar el tratamiento del agua residual que recolecta, antes de su disposición final para vertimiento o reúso, mediante la participación de proveedores.
Artículo 241.- Responsabilidades
241.1. El prestador de servicios de saneamiento habilita el(los) punto(s) de interconexión, previamente identificados, a través del(los) cual(es) el proveedor pueda ejecutar la totalidad de sus obligaciones durante la vigencia del contrato.
241.2. El proveedor asume la totalidad del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del contrato suscrito con el prestador de servicios de saneamiento, así como las autorizaciones necesarias, siendo de su exclusiva responsabilidad.
241.3. Todo costo en los que incurra el prestador de servicios de saneamiento como consecuencia de un incumplimiento del proveedor, para garantizar la continuidad del servicio de abastecimiento de agua y/o tratamiento de agua residual, es trasladado al proveedor.
241.4. Los proyectos que ejecuten los proveedores, cuya actividad principal es el abastecimiento de agua potable y/o tratamiento de aguas residuales para un prestador de servicios de saneamiento, se sujetan al ámbito de las competencias del MVCS en materia ambiental.
241.5. Los proveedores cuya actividad principal sea distinta al abastecimiento de agua potable y/o tratamiento de aguas residuales para un prestador de servicios de saneamiento, se sujetan al ámbito de las competencias en materia ambiental del sector de su actividad principal. Sin perjuicio de ello, deben aplicarse las normas técnicas que establece el MVCS, y según corresponda las normas ambientales para el sector Saneamiento.
Artículo 242.- Asistencia técnica
Sin perjuicio de la asistencia técnica que brinde el MVCS a través de sus órganos de línea y programas, cada uno en el marco de sus competencias, la asistencia técnica que brinde el OTASS a los prestadores de servicios de saneamiento que opten por implementar lo dispuesto en el Título IX del TUO de la Ley Marco y del presente Título, se traduce entre otras acciones que este órgano estime, a aquellas vinculadas a brindar la orientación, el asesoramiento y el acompañamiento necesario para la elaboración de la Propuesta.
CAPITULO II
ABASTECIMIENTO DE AGUA
Artículo 243.- Abastecimiento de Agua
243.1. El abastecimiento de agua consiste en el acceso, por el prestador de servicios de saneamiento, a la infraestructura del(los) titular(es) de un derecho de uso de agua otorgado por la ANA que resulte(n) ganador(es) de la buena pro y que suscriba(n) el(los) respectivo(s) contrato(s), con la finalidad de captar volúmenes de agua disponibles de las fuentes de agua superficial, subterránea, desalinizada o de agua residual tratada, según corresponda.
243.2. Para los fines del párrafo precedente, el proveedor es responsable de ejecutar la infraestructura necesaria que le permita conectarse al(los) punto(s) de interconexión identificado(s) por el prestador de servicios de saneamiento.
Artículo 244.- Condiciones para elaborar la Propuesta
El máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento a efectos de autorizar la elaboración del informe que contiene la Propuesta a la que se refiere el artículo 114 del TUO de la Ley Marco, verifica previamente que se cumplan, al menos, dos (2) de las condiciones siguientes:
1. Que se identifique la existencia del déficit de abastecimiento de agua en la continuidad, cobertura y rendimiento, producto de un insuficiente volumen de captación o tratamiento de agua, o por razones de eficiencia.
2. Que la fuente de agua de abastecimiento actual no cumpla con la calidad requerida por el prestador de servicios de saneamiento, de acuerdo a la normativa vigente.
3. Que el prestador de servicios de saneamiento no se encuentre en la capacidad de ejecutar en el corto plazo las inversiones necesarias para la prestación del servicio de agua potable, o se encuentre ejecutando proyectos cuya puesta en marcha esté prevista en el mediano o largo plazo.
Artículo 245.- Contenido de la Propuesta
245.1. El prestador de servicios de saneamiento elabora la Propuesta, considerando como mínimo lo siguiente:
1. El sustento del déficit de agua potable mensualizado, considerando la estacionalidad de oferta y demanda.
2. La identificación del(los) sector(es) crítico(s), beneficiario(s) del abastecimiento del agua y el impacto esperado.
3. La identificación del plazo efectivo del servicio para el abastecimiento requerido.
4. El plazo estimado para el inicio de la prestación efectiva del servicio.
5. La identificación de posibles fuentes de agua, su caracterización físicoquímica y bacteriológica, y los posibles volúmenes de agua disponibles.
6. Acreditar la existencia de un proyecto, en fase de idea, formulación y evaluación o fase de ejecución, que comprenda el abastecimiento de agua, cuya puesta en marcha esté prevista en el mediano o largo plazo.
7. La estimación de los costos para la prestación del servicio en el(los) sector(es) crítico(s) beneficiario(s) del abastecimiento por parte del prestador de servicios de saneamiento.
8. La identificación del(los) punto(s) de interconexión factible(s).
9. El sustento de la Propuesta de financiamiento de la contratación del servicio, la que puede efectuarse vía la tarifa vigente, su modificación, revisión o incremento tarifario o de la modificación del cálculo de la cuota familiar, según lo determine la Sunass.
10. La identificación de los estándares mínimos de calidad requeridos.
11. Costos complementarios, de ser necesarios, por parte del prestador de servicios de saneamiento en su infraestructura para recibir el servicio del proveedor.
12. Propuesta de ponderación de factores para la evaluación de las ofertas.
245.2. El informe que contiene la Propuesta debe ser aprobado por el máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento para su presentación a la Sunass; y, en función a la necesidad expuesta en la Propuesta, establece el plazo para el inicio de su implementación, el cual no podrá ser mayor a seis (6) meses contados desde la fecha de la notificación de la opinión favorable de la Sunass a que se refiere el párrafo 250.5. del artículo 250 del presente Reglamento. El acuerdo que aprueba la Propuesta debe ser presentado a la Sunass.
CAPITULO III
TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES
Artículo 246.- Tratamiento de aguas residuales
El tratamiento de aguas residuales consiste en el servicio que contrata el prestador de servicios de saneamiento a un proveedor con la finalidad que el efluente o agua residual tratada cumpla con las normas aplicables.
Artículo 247.- Condiciones para elaborar la Propuesta
El máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento a efectos de autorizar la elaboración del informe que contiene la Propuesta a la que se refiere el artículo 114 del TUO de la Ley Marco, verifica previamente que se cumplan, al menos, una (1) de las siguientes condiciones:
1. Que se acredite la existencia del déficit del tratamiento de agua residual en cobertura y/o calidad del efluente.
2. Que el prestador de servicios de saneamiento no se encuentre en la capacidad de ejecutar en el corto plazo las inversiones necesarias para la prestación del servicio de tratamiento de aguas residuales, o se encuentre ejecutando proyectos cuya puesta en marcha esté prevista en el mediano o largo plazo.
Artículo 248.- Contenido de la Propuesta
248.1. El prestador de servicios de saneamiento elabora la Propuesta, considerando como mínimo lo siguiente:
1. El sustento del déficit en el tratamiento de agua residual mensualizado, considerando la estacionalidad de demanda.
2. La identificación del área o áreas de contribución.
3. La identificación del plazo efectivo del servicio para el tratamiento requerido.
4. El plazo estimado para el inicio de la prestación efectiva del servicio.
5. La identificación del(los) posible(s) lugar(es) de vertimiento o reúso.
6. La estimación de los costos para la provisión del servicio por parte del prestador de servicios.
7. La identificación de(los) punto(s) de interconexión factible(s).
8. Acreditar la existencia de un proyecto, en fase de idea, formulación y evaluación o fase de ejecución, que comprenda el tratamiento de aguas residuales, cuya puesta en marcha esté prevista en el mediano o largo plazo.
9. El sustento de la Propuesta de financiamiento de la contratación del servicio, la que puede efectuarse vía modificación, revisión o incremento de la tarifa, o de la modificación del cálculo de la cuota familiar, según lo determine la Sunass.
10. La identificación de la calidad del agua residual cruda a tratar por punto de interconexión.
11. La identificación de los estándares mínimos de calidad requeridos.
12. Propuesta de la ponderación de factores para la evaluación de las ofertas.
248.2. El informe que contiene la Propuesta debe ser aprobado por el máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento para su presentación a la Sunass; y, en función a la necesidad expuesta en la Propuesta, establece el plazo para el inicio de su implementación, el cual no podrá ser mayor a seis (6) meses contados desde la fecha de la notificación de la opinión favorable de la Sunass a que se refiere el párrafo 250.5. del artículo 250 del presente Reglamento. El acuerdo que aprueba la Propuesta debe ser presentado a la Sunass.
CAPITULO IV
EVALUACIÓN DE LA PROPUESTA POR LA SUNASS
Artículo 249.- Inicio del procedimiento de evaluación
249.1. Aprobada la Propuesta por el máximo órgano de decisión del prestador de servicios de saneamiento, esta se presenta a la Sunass a fin que determine su viabilidad técnica y económica, para la emisión de la opinión vinculante. Una vez presentada dicha Propuesta a la Sunass, esta debe publicarse en el portal web del prestador de servicios de saneamiento y de la Sunass dentro de los dos (2) días hábiles de recibida.
249.2. La Sunass revisa de manera integral la Propuesta elaborada por el prestador de servicios de saneamiento, de acuerdo al procedimiento establecido en el presente Capítulo.
Artículo 250.- Evaluación de la Propuesta
250.1. Presentada la Propuesta por el prestador de servicios de saneamiento, la Sunass emite opinión vinculante en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados desde el día siguiente de su recepción, teniendo en consideración el contenido técnico y económico de la Propuesta.
250.2. Dentro del plazo mencionado en el párrafo precedente, la Sunass realiza, en una sola oportunidad, las observaciones a la Propuesta, en caso las hubiere, las cuales deben ser subsanadas por el prestador de servicios de saneamiento en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente de la notificación respectiva, suspendiéndose el plazo señalado en el párrafo precedente.
250.3. De no cumplir el prestador de servicios de saneamiento con subsanar las observaciones efectuadas dentro del plazo antes mencionado, se tendrá por no presentada su Propuesta, dejando a salvo su derecho para volver a presentar una nueva.
250.4. Verificada la subsanación de las observaciones dentro del plazo establecido en el párrafo 250.2 del presente artículo, al día hábil siguiente se reanuda el plazo indicado en el párrafo 250.1, correspondiendo a la Sunass emitir opinión vinculante.
250.5. En caso la opinión, debidamente motivada, de la Sunass sea favorable, el prestador de servicios de saneamiento queda habilitado para iniciar, bajo responsabilidad, dentro del plazo establecido por su máximo órgano de decisión en el acuerdo que aprueba la Propuesta, los actos necesarios destinados a la implementación de la contratación de los servicios de abastecimiento de agua y/o de tratamiento de agua residual.
250.6. En caso la opinión, debidamente motivada, de la Sunass sea desfavorable, corresponde a esta comunicar dicha decisión al prestador de servicios de saneamiento, dejando a salvo su derecho para volver a presentar una nueva Propuesta.
Artículo 251.- Contenido de la opinión favorable de la Sunass
La opinión favorable vinculante que emita la Sunass contiene lo siguiente:
1. Respecto de la viabilidad técnica de la Propuesta:
a. Determinación del déficit de agua o de tratamiento de agua residual mensualizado, según corresponda.
b. Determinación del/los sector(es) beneficiario(s) del abastecimiento de agua o de las áreas de contribución para el tratamiento de aguas residuales.
c. Determinación del plazo estimado del inicio de la prestación efectiva y fin del servicio.
d. Determinación del(de los) punto(s) de interconexión.
e. Determinación del/los estándares(es) mínimo(s) de calidad del servicio requerido.
f. Ponderación de factores para la evaluación de las ofertas.
2. Respecto de la viabilidad económica de la Propuesta:
a. Garantiza la revisión de la tarifa para el pago del servicio a contratar, sobre la base del resultado de la adjudicación de la buena pro, conforme a lo dispuesto en el artículo 179 del presente Reglamento. En el caso de las propuestas formuladas por los prestadores del ámbito rural, garantiza la aplicación de la metodología para el cálculo de la cuota familiar.
b. Valida los costos complementarios necesarios por parte del prestador de servicios de saneamiento para recibir el servicio.
Artículo 252.- Disponibilidad presupuestaria
252.1. La disponibilidad de los recursos para las contrataciones de los servicios materia del presente Título, a que hace referencia el artículo 117 del TUO de la Ley Marco, es el marco normativo de la regulación económica de las tarifas.
252.2. El prestador de servicios de saneamiento emite la certificación de crédito presupuestario y/o previsión presupuestal en base a la opinión favorable de la Sunass, conforme a lo señalado en el numeral 2 del artículo 251 del presente Reglamento.
CAPÍTULO V
PROCESO DE CONTRATACIÓN
Artículo 253.- Disposiciones generales aplicables para la contratación de los servicios
253.1. La contratación de los servicios materia del presente Título se efectúa considerando las características establecidas en el párrafo 117.1 del artículo 117 del TUO de la Ley Marco.
253.2. La contratación de los servicios regulados en el presente Título corresponde al rubro servicios en general.
SUB CAPÍTULO I
ACTUACIONES PREPARATORIAS
Artículo 254.- Requerimiento
254.1. El prestador de servicios de saneamiento elabora el requerimiento del servicio en base a la Propuesta aprobada por la Sunass, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF o norma que lo sustituya.
254.2. El requerimiento establecerá el plazo máximo para el inicio de la prestación efectiva del servicio de abastecimiento de agua o de tratamiento de agua residual, el mismo que no podrá ser mayor a treinta y seis (36) meses computados desde la fecha de suscripción del contrato con los potenciales proveedores. Este plazo no forma parte de los plazos máximos para ambas alternativas señaladas en el artículo 115 del TUO de la Ley Marco.
Artículo 255.- Condiciones para ser postor
255.1. En adición a lo establecido en la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF o norma que las sustituya, las bases del procedimiento de selección establecen las condiciones que deben cumplir los postores, conforme a lo siguiente:
1. Para el servicio de abastecimiento de agua, debe requerir como mínimo:
1.1. Si el abastecimiento es efectuado a través de agua superficial:
a. Los postores deben contar con la acreditación de disponibilidad hídrica con fines poblacionales otorgada por la ANA.
b. En el caso que los postores cuenten con volúmenes de agua disponibles comprendidos en el derecho de uso de agua otorgado al/los postor/es, se debe presentar el compromiso de obtener la autorización respectiva otorgada por la ANA, de acuerdo al procedimiento que para dicho fin apruebe la citada entidad, en el marco de sus competencias y funciones.
1.2. Si el abastecimiento es efectuado a través de agua subterránea:
a. Los postores que cuenten con licencia de uso de agua subterránea con fines productivos, deben presentar el compromiso para obtener la autorización de la ANA para suministrar al prestador de servicios de saneamiento, los excedentes de la capacidad de extracción para el uso poblacional con la finalidad de suministrarla al prestador de servicios de saneamiento; o,
b. Los postores que no cuenten con licencia de uso de agua, deben presentar la acreditación de disponibilidad hídrica subterránea con fines poblacionales.
1.3. Si el abastecimiento es efectuado a través de agua desalinizada:
a. Los postores que cuenten con licencia de uso de agua desalinizada, deben presentar el compromiso para obtener la autorización de la ANA para suministrar al prestador de servicios de saneamiento, el agua desalinizada que producen; o,
b. Los postores que no cuenten con licencia de uso de agua desalinizada, deben presentar el compromiso para tramitar el derecho de uso de área acuática y la autorización de la ejecución de obras de aprovechamiento hídrico, ante la autoridad marítima y la ANA, respectivamente.
1.4. Si el abastecimiento es efectuado a través de agua residual tratada:
a. Licencia de uso de agua otorgada por la ANA con fines productivos.
b. Autorización de vertimiento de agua residual tratada vigente.
c. Compromiso para tramitar la autorización del reúso de agua residual tratada a favor del prestador de servicios de saneamiento en caso resulte ganador de la buena pro.
2. Para el servicio de tratamiento de aguas residuales, se debe requerir como mínimo, acreditar la titularidad, posesión pública y pacífica, o compromiso de adquisición del predio donde se prestará el servicio.
255.2. El otorgamiento de la buena pro al postor, constituye requisito previo para que la ANA otorgue la licencia de uso de agua con fines poblacionales según lo previsto en la Vigésima Octava Disposición Complementaria Final del TUO de Ley Marco, así como las autorizaciones para el suministro de agua subterránea, desalinizada o residual, según corresponda.
Artículo 256.- Precio máximo unitario
256.1. La Sunass determina el(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) por cada tipo de fuente de agua y/o calidad del agua residual tratada, según corresponda, teniendo en consideración la Propuesta presentada por el prestador de servicios de saneamiento, pudiendo contemplar, entre otros, los actuales componentes respectivos del costo medio, el costo de oportunidad de la inversión en infraestructura, el costo eficiente de la provisión del servicio, el costo de las posibles alternativas tecnológicas.
256.2. La Sunass entrega, al Comité de Selección, el(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) en sobre cerrado en la diligencia de entrega de ofertas del proceso de selección, bajo responsabilidad. La Sunass es responsable de su confidencialidad.
SUB CAPÍTULO II
PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN
Artículo 257.- Convocatoria
El prestador de servicios de saneamiento se encuentra obligado a publicar la convocatoria, adicionalmente a la realizada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), en su portal institucional, el mismo día de la publicación en el SEACE por el plazo que dure el procedimiento de selección hasta que la buena pro quede firme o consentida, así como un aviso de la publicación efectuada en un medio de comunicación escrito de mayor circulación de la localidad, dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la publicación en el SEACE, a fin que los proveedores tengan conocimiento de la convocatoria del procedimiento de selección. En caso que un prestador de servicios de saneamiento no cuente con portal institucional y/o no cuente con recursos para publicar la convocatoria en un medio de comunicación escrito de mayor circulación de su localidad, debe publicar un aviso en el frontis de su local institucional, por el plazo que dure el procedimiento de selección hasta que la buena pro quede firme o consentida.
Artículo 258.- Presentación de propuestas
El(los) postor(es) presenta(n) su oferta económica expresada en Soles por metro cúbico suministrado (S/ / m3) o metro cúbico a tratar; no obstante, adicionalmente deberán presentar la estructura de costos interna dividida en costos de infraestructura y costos de operación y mantenimiento, en formato electrónico, incluyendo las fórmulas.
Artículo 259.- Adjudicación y distribución de la buena pro
259.1. La adjudicación de la buena pro se realiza sobre la(s) oferta(s) presentada(s) que obtenga(n) el mejor puntaje y por la cantidad que hubiese ofertado, hasta satisfacer el requerimiento del prestador de servicios de saneamiento, siempre que no se supere el(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) correspondiente(s).
259.2. El saldo del requerimiento no atendido por el postor ganador es otorgado a los postores que le sigan, respetando el orden de prelación, siempre que cumplan con los requisitos de calificación y los precios ofertados no sean superiores a(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) correspondiente(s).
259.3. En el caso que el(los) precio(s) ofertado(s) supere(n) el(los) precio(s) máximo(s) unitario(s) en cada caso, para efectos de otorgarse la buena pro, el(los) postores tiene(n) la opción de reducir su oferta para adecuarse a dicha condición.
SUB CAPÍTULO III
EJECUCIÓN CONTRACTUAL
Artículo 260.- Plazo de ejecución contractual
El plazo de ejecución contractual se inicia al día siguiente del perfeccionamiento del contrato. No obstante, el prestador de servicios de saneamiento se encuentra facultado para determinar una fecha diferente del inicio del contrato, el cual se encuentra supeditado al cumplimiento de las condiciones para su inicio.
Artículo 261.- Penalidades
261.1. El contrato establece las penalidades aplicables al proveedor ante el incumplimiento injustificado de sus obligaciones contractuales a partir de la información brindada por el prestador de servicios de saneamiento, las mismas que son objetivas, razonables y congruentes con el objeto de la convocatoria.
261.2. El prestador de servicios de saneamiento prevé en los documentos del procedimiento de selección la aplicación de la penalidad por mora; asimismo, puede prever otras penalidades, como es el caso de lo siguiente:
1. Corte del servicio;
2. Incumplimiento de la continuidad;
3. Presión por debajo de lo establecido contractualmente;
4. Incumplimiento de los estándares mínimos de calidad de agua o del agua residual tratada;
5. Incumplimiento del plazo establecido para el inicio efectivo del servicio; o,
6. Otros conceptos establecidos en los documentos del procedimiento de selección.
261.3. Estos dos (2) tipos de penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente.
261.4. Estas penalidades se deducen de los pagos periódicos o del pago final, según corresponda; o si fuera necesario, se cobra del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento.
261.5. La forma de cálculo de cada penalidad y el procedimiento mediante el cual se verifica el supuesto a penalizar, será determinada en los documentos del procedimiento de selección.
261.6. Los prestadores de servicios de saneamiento, pueden considerar otras penalidades para los servicios de abastecimiento de agua y de tratamiento de aguas residuales, siempre que las mismas sean objetivas, congruentes y proporcionales con el objeto de la contratación.
261.7. Lo dispuesto en el presente artículo se aplica siempre y cuando los incumplimientos sean atribuibles al Contratista.
Artículo 262.- Del pago
262.1. El pago por la prestación de los servicios contratados se realiza a partir del inicio efectivo del servicio de abastecimiento de agua o del servicio de tratamiento de aguas residuales contratado, según sea el caso, el cual es realizado luego de vencido el ciclo de facturación de los usuarios del servicio de saneamiento, y conforme a la modalidad y periodo(s) determinado(s) en las bases del procedimiento de selección.
262.2. En los contratos materia del presente Capítulo, no se considera la entrega de adelantos.
Artículo 3.- Publicación
Publíquese el presente Decreto Supremo en el Portal Institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primera.- Precisión normativa
Las referencias a la Ley Marco, efectuadas en el articulado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, que no son materia de modificación por el presente Decreto Supremo, entiéndase que están referidas al TUO de la Ley Marco.
La precisión señalada en el párrafo anterior, no implica el reinicio o ampliación del cómputo de los plazos establecidos.
Segunda.- Aprobación del Texto Único Ordenado
En un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contados desde la vigencia del presente Decreto Supremo, se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI
Ministra de Economía y Finanzas
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1866899-13