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Acreditan y renuevan acreditaciones a representantes titulares y alternos de la CGTP y CONFIEP ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Acreditan y renuevan acreditaciones a representantes titulares y alternos de la CGTP y CONFIEP ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo

Resolución Ministerial

Nº 098-2020-TR

Lima, 25 de mayo de 2020

VISTOS: La Carta CONFIEP PRE 029/20, del 18 de febrero de 2020, de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP; la Carta S/N, del 22 de noviembre de 2019, de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP; las Hojas de Elevación Nº 0003-2020-MTPE/1/27 y Nº 0014-2020-MTPE/1/27, de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; el Proveído Nº 170-2020-MTPE/2 del Viceministerio de Trabajo y, el Informe Nº 1039-2020-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 10 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, modificada por la Ley Nº 30222, se crea el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, como instancia máxima de concertación en materia de seguridad y salud en el trabajo, de naturaleza tripartita y adscrita al Sector Trabajo y Promoción del Empleo, que está integrado entre otros, por cuatro representantes de los gremios de empleadores a propuesta de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas (CONFIEP); y, por cuatro representantes de las centrales sindicales a propuesta de la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), la Central Unitaria de Trabajadores (CUT), la Confederación de Trabajadores del Perú (CTP) y la Central Autónoma de Trabajadores del Perú (CATP);

Que, el citado artículo dispone que la acreditación de la designación de los representantes de los gremios de la CONFIEP y de las centrales sindicales es efectuada por resolución ministerial del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, a propuesta de las referidas organizaciones, siendo el plazo de la designación por dos años, pudiendo ser renovable;

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 105-2017-TR, Resolución Ministerial Nº 229-2018-TR, Resolución Ministerial Nº 302-2018-TR y Resolución Ministerial Nº 088-2019-TR, se acreditaron a los miembros del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, entre ellos a los representantes de los gremios de los empleadores y de las centrales sindicales;

Que, mediante Hojas de Elevación Nº 0003-2020-MTPE/1/27 y Nº 0014-2020-MTPE/1/27, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, solicita la emisión de la resolución ministerial que formalice las propuestas de representación efectuadas por la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP, y por la Confederación General de Trabajadores del Perú - CGTP;

Que, en atención a los documentos de vistos y acorde al contexto normativo enunciado, corresponde actualizar las designaciones de los integrantes ante el referido Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo;

Con las visaciones del Viceministerio de Trabajo, de la Secretaría General, de la Dirección General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Nº 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y modificatoria; el numeral 8 del artículo 25 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y modificatorias; la Ley Nº 29381, Ley de Organización y Funciones de Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y modificatorias; y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, aprobado por Resolución Ministerial Nº 308-2019-TR;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA la acreditación de los señores LUIS GUILLERMO LESCANO SAENZ y LUIS RICARDO PAREJA SEDANO como representantes alternos de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 2.- DAR POR CONCLUIDA la acreditación del señor FELIX MERCEDES ROSALES GUTIERREZ como representante alterno de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 3.- RENOVAR la acreditación de los señores RAUL MIGUEL NIÑO CORONADO, FELIPE ALBERTO RUIZ HUIDOBRO GILES y de la señora CECILIA ADRIANA BIENVENIDA ROSARIO ROSELL GRIJALBA como representantes titulares; y, la acreditación de la señora ANGELICA MARIA RISCO ROBALINO, como representante alterna de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 4.- RENOVAR la acreditación del señor DOMINGO ANTONIO CABRERA TORO como representante titular de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 5.- ACREDITAR a la señora GRETA PAMELA MONGE DEL VALLE como representante alterna de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 6.- ACREDITAR al señor JHON IRENE GONZALES CRUZ como representante alterno de la Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP, ante el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo.

Artículo 7.- Disponer la publicación de la presente resolución ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.gob.pe/mtpe), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

1866850-1