Aprueban disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional y aprueban otras disposiciones
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 00043-2020-PD/OSIPTEL
Lima, 28 de mayo de 2020
MATERIA |
Disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional |
VISTOS:
(i) El Proyecto de Resolución, presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto aprobar las disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional;
(ii) El Informe N° 00054-GPRC/2020 del 28 de mayo de 2020, elaborado por la Gerencia de Políticas Regulatorias y Competencia, que sustenta y recomienda la aprobación de la referida resolución normativa; con la conformidad de la Gerencia de Asesoría Legal;
CONSIDERANDO:
Que, conforme al artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos, Ley N° 27332, modificada por las Leyes Nº 27631, Nº 28337 y N° 28964, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) tiene atribuida, entre otras, la Función Normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materias de su competencia, los reglamentos y normas de carácter general referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios;
Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM se ha declarado el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la nación, a consecuencia del brote del COVID-19, por un plazo de quince (15) días calendario, el cual fue objeto de cuatro prórrogas dispuestas por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 075-2020-PCM y N° 083-2020-PCM, extendiendo dicha cuarentena hasta el 24 de mayo de 2020;
Que, posteriormente se emitió el Decreto Supremo N° 094-2020-PCM, que establece las medidas que debe observar la ciudadanía hacia una nueva convivencia social y prorroga el Estado de Emergencia Nacional y cuarentena declarado por el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, extendiéndolo hasta el 30 de junio de 2020;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del citado Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, establece que durante el Estado de Emergencia Nacional se garantiza, entre otros, la continuidad de los servicios de telecomunicaciones;
Que, bajo el marco de dichas normas, el OSIPTEL ha emitido las Resoluciones N° 035-2020-PD/OSIPTEL, N° 045-2020-CD/OSIPTEL, N° 040-2020-PD/OSIPTEL, N° 050-2020-CD/OSIPTEL y N° 042-2020-PD/OSIPTEL, a través de las cuales aprobó medidas específicas a fin de garantizar el acceso y la continuidad de los servicios públicos de telecomunicaciones durante el Estado de Emergencia Nacional;
Que, entre dichas medidas, el OSIPTEL dispuso que las empresas operadoras no podían suspender o dar de baja el servicio público de telecomunicaciones por falta de pago, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 035-2020 se establecieron entre otras, medidas para facilitar la facturación y el pago de los servicios públicos de telecomunicaciones, a fin de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios públicos básicos;
Que, la propagación del COVID-19 y la duración de las medidas de aislamiento dispuestas durante el Estado de Emergencia Nacional, poseen un alto impacto económico en el sector de las telecomunicaciones, traducido en un incremento significativo de la morosidad por pago de servicios, y en consecuencia, una reducción en los ingresos facturados y percibidos, que afecta el aseguramiento de las inversiones en infraestructura necesarias para mantener la calidad del servicio, incrementar la conectividad y garantizar la prestación continua de los servicios de telecomunicaciones, cuya intensidad de uso ha aumentado significativamente;
Que, en dicho contexto, se considera necesario actualizar las disposiciones vigentes para mitigar el impacto económico descrito, en concordancia con las medidas graduales de reactivación económica que viene disponiendo el Gobierno Nacional, estableciendo las reglas pertinentes para la suspensión del servicio por falta de pago, y garantizando el derecho de los abonados a que estén debidamente comunicados y puedan acceder a las facilidades dispuestas para el pago de los recibos; coadyuvando a mejorar la recaudación del servicio que redundará en un mayor bienestar para la población, permitiendo la provisión de servicios con mayor calidad, mayor conectividad, y garantizando la continuidad de su prestación;
Que, las medidas adoptadas solo estarán vigentes hasta el 30 de junio de 2020; por lo que apartir del 1 de julio de 2020, serán de aplicación las reglas de suspensión establecidas en el Texto Unico Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL;
Que, de conformidad con el artículo 26 del Reglamento General del OSIPTEL, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, la función normativa del OSIPTEL, que ejerce el Consejo Directivo, es indelegable, salvo por lo previsto en el inciso j) del artículo 86 del mencionado Reglamento;
Que, el literal j) del artículo 86 del Reglamento General del OSIPTEL, dispone que corresponde al Presidente del Consejo Directivo del OSIPTEL, en el caso que no sea posible reunir a dicho órgano colegiado para sesionar válidamente, adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que le corresponda conocer, debiendo informar de la adopción de dichas medidas en la sesión más próxima del Consejo Directivo;
Que, considerando la ampliación del Estado de Emergencia Nacional desde el 25 de mayo hasta el 30 de junio de 2020 y la situación actual que afronta el país, se constituye de imperiosa necesidad que el OSIPTEL apruebe, a la brevedad, medidas que garanticen la prestación del servicio sin afectar a los usuarios y empresas operadoras; por lo cual no resulta posible convocar al Consejo Directivo de la institución;
Que, asimismo, el artículo 27 del Reglamento General establece como requisito para la aprobación de los reglamentos, normas y disposiciones regulatorias de carácter general que dicte el OSIPTEL, la publicación de los proyectos con el fin de recibir sugerencias o comentarios de los interesados; estableciéndose como excepción a dicha disposición, los reglamentos considerados de urgencia, los que en su caso deberán expresar las razones en las que se funda la excepción;
Que, estando a la situación expuesta en los considerandos precedentes, corresponde exceptuar del trámite de publicación previa, las disposiciones extraordinarias que son materia de aprobación mediante la presente resolución;
En aplicación de las funciones previstas en el Reglamento General del OSIPTEL, particularmente en el inciso j) de su artículo 86.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar las disposiciones para garantizar la continuidad y la sostenibilidad de la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en el marco del Estado de Emergencia Nacional, en los siguientes términos:
I. Suspensión del servicio por falta de pago
Durante el periodo de vigencia del Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modificatorias, las empresas operadoras podrán efectuar la suspensión del servicio público de telecomunicaciones de acuerdo al siguiente esquema de gradualidad:
a) A partir del 3 de junio de 2020, a servicios que mantengan tres (3) o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no.
b) A partir del 12 de junio de 2020, a servicios que mantengan dos (2) o más recibos pendientes de pago, consecutivos o no.
Lo dispuesto en este numeral, en cuanto a la gradualidad en la suspensión del servicio, no aplica a los abonados de servicios públicos de telecomunicaciones que: (i) no cuenten con recibos pendientes de pago a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma; o (ii) hayan realizado nuevas contrataciones de servicios (altas de servicio) durante el período de emergencia.
II. Obligaciones de la empresa para proceder con la suspensión del servicio por falta de pago
Cuando la empresa operadora tenga previsto efectuar la suspensión del servicio por falta de pago conforme a lo dispuesto en el numeral I, deberá comunicar dicha intención al abonado con una anticipación no menor a dos (2) días hábiles a la fecha efectiva de la suspensión del servicio, indicando como mínimo la información referida a (i) el monto pendiente de pago desagregado por cada recibo mensual y el plazo para la cancelación de los mismos; (ii) la fecha prevista para la suspensión del servicio; (iii) la posibilidad de fraccionar el monto pendiente de pago, a fin de que servicio no sea suspendido.
Además de lo señalado en el párrafo precedente, la empresa operadora deberá garantizar la atención a solicitudes de migración por parte de los abonados que cuentan con recibos pendientes de pago, que tienen la posibilidad de migrar a un plan tarifario cuya tarifa o renta fija sea menor, así como migrar de un plan tarifario post pago a uno bajo la modalidad prepago.
En los servicios telefónicos que hayan sido suspendidos, la empresa operadora debe mantener habilitado el acceso a números telefónicos de servicios de emergencia y de defensa civil.
En los casos de suspensión del servicio a la que se refiere el numeral I, la empresa operadora no podrá aplicar tarifa por concepto de reactivación.
Artículo Segundo.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución tienen vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 30 de junio de 2020.
Artículo Tercero.- Derogar el acápite (i) del numeral 1 del artículo Primero de la Resolución N° 035-2020-PD/OSIPTEL; y el numeral III del artículo Primero de la Resolución N° 050-2020-CD/OSIPTEL.
Artículo Cuarto.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución se publique en el Diario Oficial El Peruano.
Asimismo, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe Nº 00054-GPRC/2020; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe).
Regístrese y publíquese.
RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ
Presidente del Consejo Directivo
1866968-1