Aprueban medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los propietarios, armadores, representantes de las naves, Inspectores Navales de la Autoridad Marítima Nacional y artefactos navales mayores a 06.48 de Arqueo Bruto (AB) para prevenir la propagación del COVID-19
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
Nº 152-2020/MGP/DGCG
26 de mayo de 2020
Visto el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA de fecha 11 de marzo del 2020, mediante el cual, el Poder Ejecutivo, declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de NOVENTA (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19.
CONSIDERANDO:
Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha calificado, con fecha 11 de marzo de 2020, el brote del Coronavirus (COVID-19) como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea y por “el aumento continuo en el número de casos y países afectados”;
Que, el Decreto Supremo del visto, dicta medidas de prevención y control del COVID-19, a fin de reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven la configuración de estas;
Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM de fecha 15 marzo del 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de QUINCE (15) días calendario, disponiendo el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, decretando la restricción del ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en todo el territorio nacional, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f, del mismo artículo de la Constitución Política del Perú;
Que, el artículo 2 del citado Decreto Supremo, dispone en su inciso 2.1 que, durante el Estado de Emergencia Nacional, se garantiza el abastecimiento de alimentos, medicinas, así como la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustible, telecomunicaciones, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios funerarios y otros establecidos en el presente Decreto Supremo; asimismo, el inciso 2.2 garantiza la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales regulados en el artículo 4 del citado Decreto Supremo. Las entidades públicas y privadas determinan los servicios complementarios y conexos para la adecuada prestación y acceso a los servicios y bienes esenciales establecidos en el artículo 4. Las entidades competentes velan por el idóneo cumplimiento de la presente disposición;
Que, el artículo 4 del citado Decreto Supremo, dispone en su numeral 4.1 que, durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena, las personas únicamente pueden circular por las vías de uso público para la prestación y acceso a los siguientes servicios y bienes esenciales: (a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos, lo que incluye su almacenamiento y distribución para la venta al público. Cabe indicar que, la actividad de la pesca está involucrada dentro de las actividades antes mencionadas;
Que, el artículo 11 del precitado Decreto Supremo establece que, durante la vigencia del estado de emergencia, los ministerios y las entidades públicas en sus respectivos ámbitos de competencia dictan las normas que sean necesarias para cumplir el acotado decreto supremo;
Que, con Decreto Supremo Nº 083-2020- PCM de fecha 9 de mayo del 2020, prorrogan el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos Nº 051-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM y Nº 075-2020-PCM; y precisado o modificado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM, Nº 046-2020-PCM, Nº 051-2020-PCM, Nº 053-2020-PCM, Nº 057-2020-PCM, Nº 058-2020-PCM, Nº 061-2020-PCM, Nº 063-2020-PCM, Nº 064-2020-PCM, Nº 068-2020-PCM y Nº 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020.
Que, el numeral (5) del artículo 2º y el artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 1147 de fecha 10 de diciembre del 2012, que regula el fortalecimiento de las Fuerzas Armadas en las competencias de la Autoridad Marítima Nacional - Dirección General de Capitanías y Guardacostas, señala como ámbito de aplicación del objeto entre otras, las personas naturales y jurídicas, cuyas actividades se desarrollen o tengan alcance en el medio acuático; y, que corresponde a la Autoridad Marítima Nacional aplicar y hacer cumplir el citado Decreto Legislativo, las normas reglamentarias y complementarias, en el ámbito de su competencia;
Que, los numerales (1) y (17) del artículo 5º del citado Decreto Legislativo establece que es función de la Autoridad Marítima Nacional velar por la seguridad y protección de la vida humana en el medio acuático, de acuerdo con la normativa nacional aplicable y los instrumentos internacionales de los que el Perú es parte; y, normar y certificar las naves de bandera nacional de acuerdo con la normativa nacional e instrumentos internacionales de los que el Perú es parte;
Que, el artículo 6º del precitado Decreto Legislativo, establece en lo que respecta a inspecciones de control, que la Autoridad Marítima Nacional está facultada para llevar a cabo inspecciones y reconocimientos, en forma periódica y aleatoria, sobre las naves y artefactos navales, las operaciones que estos realizan y los servicios que prestan y reciben, incluyendo el transporte y manipuleo de mercancías peligrosas, con la finalidad de verificar el cumplimiento de las normas de protección y seguridad de la vida humana en el ámbito de su competencia. En todos estos casos, se actuará de conformidad con los tratados de los que el Perú es parte y la normativa nacional;
Que, el artículo 642, del Sub Capítulo VII – Reconocimientos, Inspecciones, Auditorías y Certificaciones, del Título VI de las Naves y Artefactos Navales, del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1147, de fecha 10 de diciembre del 2012, establece que, la finalidad del reconocimiento, inspecciones, auditorias y certificaciones a las naves y artefactos navales, están a cargo de la Oficina de Inspecciones y Auditorías, así como el cumplimiento de las condiciones de higiene y salubridad; y otras que la Autoridad Marítima Nacional disponga;
Que, la Autoridad Marítima Nacional en mérito a las normas antes citadas, debido al haberse declarado la Emergencia Sanitaria a nivel nacional y la cuarentena, y a fin de dar cumplimiento a las mismas, se emite la presente Resolución Directoral a fin de aprobar las medidas de protección sanitaria y precaución para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo de las naves y artefactos navales, durante las actividades de inspección de control;
De conformidad con lo propuesto por el Jefe de la Oficina de Inspecciones y Auditorías, a lo opinado por la Directora de Normativa y el Asesor Legales y a lo recomendado por el Director Ejecutivo de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar las medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los propietarios, armadores y representantes de las naves y artefactos navales mayores a 06.48 de Arqueo Bruto (AB) para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo durante las actividades de inspecciones de control de la Autoridad Marítima Nacional, las mismas que por “Anexo 1” forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 2º.- Aprobar las medidas de protección sanitaria y precauciones por parte de los Inspectores Navales de la Autoridad Marítima Nacional, para prevenir la propagación del COVID-19 ante posibles casos y brotes a bordo de las naves y artefactos navales mayores a 06.48 de Arqueo Bruto (AB) durante las actividades de inspecciones de control, las mismos que por “Anexo 2”, forman parte integrante de la presente Resolución Directoral.
Artículo 3º.- Precisar que estas medidas de protección sanitaria y precaución han sido elaboradas, sin perjuicio al cumplimiento de las normas adicionales emitidas por el Estado Peruano, en base a las recomendaciones, orientaciones y consideraciones proporcionadas por los organismos de las Naciones Unidas, entre ellos la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Marítima Internacional (OMI) y la Organización Internacional de Trabajo (OIT), las mismas que estarán en vigencia durante el tiempo que dure la Emergencia Sanitaria.
Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo será publicada en el Portal Electrónico de la Autoridad Marítima Nacional http://www.dicapi.mil.pe.
Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P.)
Ricardo MENENDEZ Calle
Director General de Capitanías y Guardacostas
“ANEXO 1”
MEDIDAS DE PROTECCIÓN SANITARIA Y PRECAUCIONES POR PARTE DE LOS PROPIETARIOS, ARMADORES Y REPRESENTANTES DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES MAYORES A 06.48 DE ARQUEO BRUTO (AB) PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 ANTE POSIBLES CASOS Y BROTES A BORDO DURANTE LAS ACTIVIDADES DE INSPECCIONES DE CONTROL DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL
Obligaciones de los propietarios, armadores y representantes de las naves y artefactos navales mayores a 06.48 de Arqueo Bruto (AB):
1. Los propietarios, armadores y representantes de las naves y artefactos navales mayores a 06.48 de Arqueo Bruto (AB), que realicen actividades en ámbito acuático y que soliciten las diferentes inspecciones de control, con la finalidad de emitir, refrendar o renovar sus certificados estatutarios otorgados por la Autoridad Marítima, previo a la llegada de los inspectores navales para dar inicio de las inspecciones, deberán realizar la limpieza y desinfección de todos los compartimentos de estas naves y artefactos navales de acuerdo a la “Guía para Limpieza y Desinfección de Manos y Superficies” aprobada con resolución Directoral Nº 003-2020-INACAL/DN de fecha 06 de abril 2020.
2. Designarán en coordinación con los Inspectores Navales a los miembros de la tripulación de las naves y artefactos navales a ser inspeccionados que interactuarán con estos, debiendo permanecer mientras duren las inspecciones a bordo de la nave o artefacto naval, manteniendo en todo momento un distanciamiento social de DOS (2) metros de los Inspectores Navales.
3. Los tripulantes designados deberán tener puestos en todo momento los equipos de protección personal (guantes para protección biológica, mascarillas quirúrgicas o comunitarias, otros), así como contar con los materiales para sanitizar los calzados y alrededores, acorde a lo decretado por el Ministerio de Salud al respecto en su Resolución Ministerial 239-2020-MINSA de fecha 28 de abril 2020 y a la Resolución Directoral Nº 003-2020-INACAL/DN de fecha 06 de abril 2020.
“ANEXO 2”
MEDIDAS DE PROTECCIÓN SANITARIA Y PRECAUCIONES POR PARTE DE LOS INSPECTORES NAVALES DE LA AUTORIDAD MARÍTIMA NACIONAL PARA PREVENIR LA PROPAGACIÓN DEL COVID-19 ANTE POSIBLES CASOS Y BROTES A BORDO DE LAS NAVES Y ARTEFACTOS NAVALES MAYORES A 06.48 DE ARQUEO BRUTO (AB) DURANTE LAS ACTIVIDADES DE INSPECCIONES DE CONTROL
Obligaciones de los Inspectores Navales:
1. Mientras se lleven a cabo las inspecciones de control, los Inspectores Navales usarán obligatoriamente el siguiente Equipos de Protección Personal (EPP):
a) |
Casco de seguridad |
(protección para la cabeza) |
b) |
Gafas o mascaras de protección |
(protección de ojos y cara) |
c) |
Orejeras o tapones |
(protección a los oídos) |
d) |
Mascarilla |
(protección de las vías respiratorias) |
e) |
Guantes para protección biológica |
(protección de manos y brazos) |
f) |
Calzado tipo bota antideslizante |
(protección de pies) |
g) |
Traje tipo overol para protección biológica. |
(protección de cuerpo) |
2. Verificarán el estricto cumplimiento de las obligaciones de los propietarios, armadores y representantes de las naves y artefactos navales mayores a 06.48 de Arqueo Bruto (AB) dispuestas en el Anexo “1”.
Si el Inspector Naval, durante la inspección se percata que algún tripulante abordo presenta síntomas característicos al COVID-19, dará por terminada la inspección y comunicará de inmediato a la Capitanía de Puerto de la jurisdicción, consignando el hecho en el reporte y formato de inspección.
1866858-1