Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna
DECRETO SUPREMO
Nº 097-2020-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 08 de febrero de 2019, se declaró el Estado de Emergencia en varios distritos de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, del departamento de Tacna, detallados en el Anexo del citado decreto supremo, por el plazo de sesenta (60) días calendario, por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, para la ejecución de las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, el Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, fue prorrogado por el Decreto Supremo Nº 063-2019-PCM y el Decreto Supremo Nº 110-2019-PCM en varios distritos de las provincias de Tacna, Tarata, Candarave y Jorge Basadre, del departamento de Tacna; con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, asimismo, el mencionado Estado de Emergencia fue prorrogado mediante el Decreto Supremo Nº 143-2019-PCM y el Decreto Supremo Nº 166-2019-PCM, solamente en el distritro de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 187-2019-PCM y el Decreto Supremo Nº 014-2020-PCM, se prorrogó el citado Estado en Emergencia solamente en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de rehabilitación que correspondan;
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 055-2020-PCM, publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 02 de abril de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 063-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 110-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 143-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 166-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 187-2019-PCM y el Decreto Supremo Nº 014-2020-PCM solamente en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 04 de abril de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de acciones y medidas de excepción, inmediatas y necesarias de rehabilitación que correspondan en las zonas afectadas;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en el artículo 6 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; el Gobierno Regional presenta al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia adjuntando los informes técnicos que fundamenten su solicitud, así como las medidas de carácter presupuestal necesarias, para la emisión de una opinión respecto de su procedencia o improcedencia. En caso de procedencia, el citado Reglamento dispone que el Estado de Emergencia no debe exceder de sesenta (60) días calendario;
Que, mediante el Oficio Nº 390-2020-OSDNCI-GR/GOB.REG.TACNA, de fecha 19 de mayo de 2020, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Tacna, solicita al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), la prórroga del Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, en el distrito de Ilabaya de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna;
Que, de acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 17 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD)”; el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), emite la opinión técnica respecto a la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia y remite el expediente a la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, mediante el Oficio Nº 2333-2020-INDECI/5.0, de fecha 25 de mayo de 2020, el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00073-2020-INDECI/11.0 de fecha 23 de mayo de 2020, emitido por el Director de Respuesta de la indicada entidad, quien opina por la procedencia de la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia, teniendo en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Nº 094-2020-OSDNCI/GOB.REG.TACNA, del 19 de mayo de 2020; (ii) el Informe Técnico Nº 00799-2020-INDECI/14.0/LMCC, del 21 de mayo de 2020; y (iii) el Informe de Emergencia Nº 319-1/5/2020/COEN-INDECI/15:00 Horas (Informe Nº 42); emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI);
Que, en el Informe Técnico Nº 00073-2020-INDECI/11.0, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), señala que en base a la situación crítica que se presenta y al registro de daños causados a consecuencia de deslizamientos y huaicos, y habiéndose identificado acciones de rehabilitación pendientes de culminar, principalmente en lo correspondiente a continuar con la rehabilitación del servicio de saneamiento, en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, se hace necesario continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;
Que, adicionalmente, el citado informe técnico señala que la capacidad técnica, operativa y financiera del Gobierno Regional de Tacna, continúa sobrepasada; por lo que se hace necesario continuar con la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional involucradas respecto de las acciones pendientes de ejecutar. Por dicha razón, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) opina que es procedente la solicitud de prórroga del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 063-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 110-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 143-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 166-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 187-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 014-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 055-2020-PCM, en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario, teniendo en consideración las acciones pendientes de ejecutar y la complejidad de solución, lo que permitirá continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan;
Que, la Dirección de Respuesta del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) a través del mencionado informe técnico señala además que, para las acciones a desarrollarse durante la prórroga del Estado de Emergencia solicitada, el Gobierno Regional de Tacna y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas en cuanto les corresponda, continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes. Para dicho efecto se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, en consecuencia, encontrándose por vencer el plazo de vigencia del Estado de Emergencia declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 063-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 110-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 143-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 166-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 187-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 014-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 055-2020-PCM y subsistiendo la necesidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan; resulta necesario prorrogar el Estado de Emergencia declarado por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, en el distrito de Ilabaya, provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, por el plazo de sesenta (60) días calendario;
De conformidad con el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664 que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD)”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia
Prorrogar el Estado de Emergencia por desastre a consecuencia de deslizamientos y huaicos, debido a intensas precipitaciones pluviales, declarado mediante el Decreto Supremo Nº 017-2019-PCM, prorrogado por el Decreto Supremo Nº 063-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 110-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 143-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 166-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 187-2019-PCM, el Decreto Supremo Nº 014-2020-PCM y el Decreto Supremo Nº 055-2020-PCM, solamente en el distrito de Ilabaya, de la provincia de Jorge Basadre, del departamento de Tacna, por el término de sesenta (60) días calendario, a partir del 03 de junio de 2020, con la finalidad de continuar con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias de rehabilitación que correspondan.
Artículo 2.- Acciones a ejecutar
El Gobierno Regional de Tacna, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas; continuarán con la ejecución de medidas y acciones de excepción necesarias, de rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Artículo 3.- Financiamiento
La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Salud, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
WALTER MARTOS RUIZ
Ministro de Defensa
VÍCTOR ZAMORA MESÍA
Ministro de Salud
RODOLFO YAÑEZ WENDORFF
Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento
1866899-5