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Declaran la nulidad de oficio del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del Distrito de San Martin de Porres y dictan diversas disposiciones

Declaran la nulidad de oficio del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del Distrito de San Martin de Porres y dictan diversas disposiciones

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 002-2020-MDSMP

San Martín de Porres, 14 de febrero del año 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE

SAN MARTÍN DE PORRES

VISTOS:

Informe N° 018-2020/GPC/MDSMP, Informe N° 022-2020/GPC/MDSMP, Informe N° 025-2020/GPC/MDSMP, Informe N° 026-2020/GPC/MDSMP, emitidos por la Gerencia de Participación Ciudadana, Informe N° 0268-2020-GAJ/MDSMP, el Informe N° 0272-2020-GAJ/MDSMP, Informe N° 0282-2020-GAJ/MDSMP, Informe N° 0286-2020-GAJ/MDSMP, emitidos por la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorándum N° 491-2020-GM/MDMSP emitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ley N° 30305, concordado con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la cual radica en la facultad de ejercer actos del gobierno administrativos y de administración;

Que, conforme se advierte de los informes Informe N° 022-2020/GPC/MDSMP, Informe N° 025-2020/GPC/MDSMP, Informe N° 018-2020/GPC/MDSMP y el Informe N° 026-2020/GPC/MDSMP, todas emitidas por la Gerencia de Participación Ciudadana, las cuales adjuntan sendos recursos, solicitando la nulidad del proceso electoral para el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del distrito de San Martin de Porres; y revisados que fueron los antecedentes, se evidencia que el proceso de elección de los miembros del Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) para el periodo 2020 al 2022, han tenido su origen en la Ordenanza N° 396-MDSMP de fecha 20 de enero del año 2016, norma que no ha sido publicada íntegramente en su oportunidad en el Diario Oficial el Peruano, conforme se encuentra ordenado en su artículo Tercero, incumpliéndose con una formalidad insubsanable; la misma que afecta la idoneidad de lo dispuesto en el Decreto de Alcaldía N° 016-2019-MDSMP, de fecha 13 de Diciembre del año 2019;

Que, conforme a lo descrito en el párrafo precedente, se debe tener presente lo dispuesto en el artículo 51° de la Constitución Política del Perú, sobre la supremacía de la constitución. La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente. La publicidad es esencial para la vigencia de toda norma del Estado; artículo que debe ser concordado con lo dispuesto en el artículo 109° del mismo cuerpo normativo constitucional, el cual señala, que la Vigencia y obligatoriedad de la Ley La ley es obligatoria desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial, salvo disposición contraria de la misma ley que posterga su vigencia en todo o en parte.

Que, del mismo modo los numerales 2.1 y 2.2 del artículo 2°, del Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, el cual modifica el artículo 9° del Reglamento y establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, siendo el tenor literal el siguiente:

“Art. 2º la Publicación obligatoria de reglamentos Administrativos.

2.1 Entiéndase por reglamentos administrativos las disposiciones reglamentarias que tienen efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses.

2.2 Los reglamentos administrativos deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 51º y 109º de la Constitución Política del Perú”.

Que, en consecuencia, un reglamento administrativo es una norma que tiene “efectos jurídicos generales y directos sobre los administrados, incidiendo en sus derechos, obligaciones o intereses” Por tal motivo, “deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano para su validez y vigencia de acuerdo a lo establecido en los artículos 51° y 109° de la Constitución Política del Perú”;

Que, el Sub numeral 1.1, 1.3, 1.4 y 1.5 del numeral 1 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, modificado por el Decreto Legislativo N° 1272, señala que el procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en el principio de Legalidad, principio del debido proceso, principio del impulso de oficio, principio de razonabilidad y principio de imparcialidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidos;

Que, se puede declarar la Nulidad de oficio de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público o lesionen derechos fundamentales. Al respecto, el numeral 211.3 de su artículo 211° de la – Ley N° 27444, dispone que la facultad Para declarar la nulidad de oficio de los actos administrativos prescribe en el plazo de dos años, contados a partir de la fecha que hayan quedado consentidos.

Que, los numerales 1 y 2 del artículo 10° de la Ley N° 27444, establece que son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, la contravención a la constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias así como el defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez;

Que, conforme lo establece el numeral 202.2 del artículo 202° de la Ley 27444; la nulidad de oficio sólo puede ser declarada por el funcionario jerárquico superior al que expidió el acto que se invalida. Si se tratara de un acto emitido por una autoridad que no está sometida a subordinación jerárquica, la nulidad será declarada también por resolución del mismo funcionario; y estando al Informe N° 0272-2020-GAJ/MDSMP, el Informe N° 0268-2020-GAJ/MDSMP, el Informe N° 0282-2020-GAJ/MDSMP y el Informe N° 0286-2020-GAJ/MDSMP, todas emitidas por la Gerencia de Asesoría Jurídica; en la cual se concluye en declarar la nulidad de los efectos del Decreto de Alcaldía N° 016-2019-MDSMP de fecha 13 de Diciembre del año 2019; retrotrayéndose el proceso electoral a la convocatoria a elecciones.

En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39° y 41° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Con el Visto Bueno de las Gerencias de Participación Ciudadana, Asuntos Jurídicos y Gerencia Municipal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- DECLARAR LA NULIDAD DE OFICIO del Proceso de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del Distrito de San Martin de Porres, convocado mediante Decreto de Alcaldía N° 016-2019-MDMSP, así como el cronograma aprobado y actos ejecutados de forma complementaria;

Artículo Segundo.- RETROTRAER, hasta la etapa de Convocatoria del Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil al Consejo de Coordinación Local Distrital – CCLD; conforme a lo establecido en el numeral 12.1 del Artículo 12° de la Ley N° 27444 – Ley de Procedimiento Administrativo General, T.U.O. D.S. N° 004-2019-JUS.

Articulo Tercero.- RETROTRAER a la fecha de emisión del Decreto de Alcaldía N° 016- MDMSP, es decir al 13 de diciembre del 2019, fecha en la cual se establece la voluntad y decisión administrativa; el plazo establecido en el segundo párrafo del art.11° de la Ordenanza N° 396-MDMSP, en atención a la nulidad declarada, cuyos fundamentos forman parte de los considerandos de la presente norma.

Articulo Cuarto.- DISPONER, a la Gerencia de Participación Ciudadana, la elaboración del nuevo Cronograma del Procesos de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, para el periodo 2020 al 2022, el cual deberá ser aprobado mediante Decreto de Alcaldía, así como su Convocatoria conforme al Reglamento vigente.

Articulo Quinto.- DISPONER la remisión de los actuados a la Secretaría Técnica de Procesos Administrativos Disciplinarios – STPAD, para los actos preparatorios e informe de precalificación respecto al deslinde de responsabilidad administrativa funcional de los Funcionarios y/o servidores implicados en la Nulidad declarada en el artículo primero del presente Decreto.

Articulo Sexto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Participación Ciudadana y demás unidades orgánicas el fiel cumplimiento de su aplicación.

Articulo Septimo.- DISPONER la publicación en el diario oficial “El Peruano” y su entrada en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Articulo Octavo.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente norma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JULIO ABRAHAM CHAVEZ CHIONG

Alcalde

1856031-1