Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDSJL que “Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Juan de Lurigancho”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 003-2020-A/MDSJL
San Juan de Lurigancho, 14 de febrero de 2020
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN
DE LURIGANCHO
VISTOS: El Memorando Nº 148-2020-GM/MDSJL de fecha 13 de febrero del 2020, emitido por Gerencia Municipal; el Informe Legal Nº 026-2020-GAJ/MDSJL de fecha 13 de febrero del 2020 de la Gerencia de Asesoría Jurídica; EL Memorando Nº 117-2020-GAF/MSJL, de fecha 13 de febrero 2020, emitido por la Gerencia de Administración y Finanzas; el Memorando Nº 033-2020-GP/MDSJL, de fecha 12 de febrero del 2020, emitido por la Gerencia Planificación; el Informe Nº 061-2020-SGPP-GP/MDSJL, de fecha 12 de febrero del 2020, emitido por la Sub Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 011-2020-GAT/MDSJL de 10 de febrero de 2020 de la Gerencia de Administración Tributaria, sobre prórroga de Ordenanza, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú y modificatorias establece que, las Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 74º y 194º, reconoce a los Gobiernos Locales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;
Que, mediante Ordenanza Nº 395-MDSJL, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 10 de noviembre de 2019, se otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Juan de Lurigancho, con vigencia hasta el 30 de noviembre de 2019;
Que, la Sexta Disposición Final de la Ordenanza Nº 395-MDSJL, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº Nº 009-2019-A/MDSJL, de fecha 29 de noviembre de 2019, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDSJL hasta el 30 de diciembre de 2019.
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº Nº 010-2019-A/MDSJL, de fecha 27 de diciembre de 2019, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDSJL hasta el 31 de enero del 2020.
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº Nº 001-2020-A/MDSJL, de fecha 31 de enero de 2020, se prorrogó la vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDSJL hasta el 15 de febrero de 2020.
Que, según los informes favorables señalados en el visto debe prorrogarse hasta el 29 de febrero de 2020, a fin de lograr un mayor cumplimiento de pago en las obligaciones tributarias y no tributarias de los contribuyentes y/o administrados del distrito; razón por la cual de conformidad a la Sexta Disposición Final de la Ordenanza precitada corresponde que sea prorrogada;
Por las consideraciones antes expuestas y estando a lo establecido en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades.
DECRETA:
Artículo Primero.- PRORROGAR la vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDSJL que “Otorga Beneficios Tributarios y No Tributarios en el Distrito de San Juan de Lurigancho”, hasta el 29 de febrero de 2020.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria, así como a las unidades orgánicas que las conforman y Sub Gerencia de Tecnología de la Información el cumplimiento del presente decreto, a la Secretaría General su publicación y a la Secretaría de Comunicación e Imagen Institucional la divulgación y difusión en el portal institucional (www.munisjl.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ALEX GONZALES CASTILLO
Alcalde
1855974-1