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Aprueban la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre

Aprueban la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre

RESOLUCIóN DE ALCALDÍA

N° 509-2019

Pueblo Libre, 31 de diciembre del 2019

VISTO, el Memorando N° 0837-2019-MPL-GM del 31 de diciembre del 2019, remitido por la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972;

Que, el Articulo VIII del Título Preliminar de la Ley N° 27972, dispone que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; las competencias y funciones específicas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, tiene como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país, para lo cual cuenta con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales, quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa sobre la materia;

Que, el artículo 22 de la citada norma, establece que el empleador, en consulta con los trabajadores y sus representantes, expone por escrito la política en materia de seguridad y salud en el trabajo, la cual debe: a) Ser específica para la organización y apropiada a su tamaño y a la naturaleza de sus actividades; b) Ser concisa, estar redactada con claridad, estar fechada y hacerse efectiva mediante la firma o endoso del empleador o del representante de mayor rango con responsabilidad en la organización; c) Ser difundida y fácilmente accesible a todas las personas en el lugar de trabajo; y d) Ser actualizada periódicamente y ponerse a disposición de las partes interesadas externas;

Que, el literal a) del artículo 32 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2012-TR, dispone que dentro de la documentación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo que debe exhibir el empleador, se encuentra, entre otros, la política y objetivos en materia de seguridad y salud en el trabajo;

Que, de acuerdo a lo señalado en los artículos 38 y 42 del Reglamento antes indicado, el empleador debe asegurar, cuando corresponda, el establecimiento y el funcionamiento efectivo de un Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo; el cual tiene entre sus funciones el participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación de las políticas, planes y programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de la prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales;

Que, mediante Decreto Supremo N° 002-2013-TR, se aprueba la Política Nacional de Seguridad y salud en el Trabajo, la cual constituye el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores;

Que, en el marco de las normas antes indicadas, mediante Resolución de Alcaldía N° 282-2019-MPL, de fecha 25 de junio de 2019, se conformó el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de Pueblo Libre – Periodo 2019 – 2020;

Que, con el Informe N° 1063-2019-MPL-GA/SGRH, de fecha 25 de noviembre de 2019, la Subgerencia de Recursos Humanos, informa que el proyecto de la Política de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de Pueblo Libre ha sido trabajado por los Especialistas de SST de la Subgerencia de Recursos Humanos, por los integrantes del CSST-MPL, y por el personal de la MPL, con participación de los representantes de los sindicatos; proyecto que cumple con las características y principios, que establecen los Artículos 22 y 23, respectivamente, sobre la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, que norma la Ley N° 29783, y que cuenta con la conformidad del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad de Pueblo Libre; política que debe ser aprobada por resolución administrativa de Alcaldía;

Que mediante Informe Legal N° 256-2019_MPL-GAJL, de fecha 26 de diciembre de 2019, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión legal que resulta procedente que el proyecto de Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, sea aprobado mediante Resolución de Alcaldía.

EN USO DE LAS ATRIBUCIONES DEL ALCALDE, PRESCRITAS EN EL INCISO 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APRUÉBASE la Política del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, la misma que, en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo Segundo.- ENCÁRGASE el cumplimiento de la presente Resolución a la Subgerencia de Recursos Humanos proceda a la debida difusión y comunicación de la presente Resolución.

Artículo Tercero.- PUBLÍCASE el integro de la presente Resolución en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre: www.muniplibre.gob.pe, el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

STEPHEN YURI HAAS DEL CARPIO

Alcalde

1855542-1