Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a México en comisión de servicios

Autorizan viaje de Inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a México, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

Nº 0100-2020-MTC/01.02

Lima, 12 de febrero de 2020

VISTOS: Las Cartas GMA 019/043 y GMA 019/054, de la empresa SKY AIRLINE PERU S.A.C., y el Informe Nº 039-2020-MTC/12.07 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, regulan las autorizaciones de viajes al exterior de los servidores y funcionarios públicos; estableciendo que los viajes al exterior que realicen, entre otros, los servidores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se autorizan mediante Resolución Ministerial del sector, la que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano, antes del inicio de la comisión de servicios;

Que, el numeral 11.1 del artículo 11 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus normas reglamentarias;

Que, la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es ejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil, como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y en el marco de dicha competencia es responsable de la vigilancia y la seguridad de las operaciones aéreas, seguridad que comprende la actividad de chequear las aptitudes del personal aeronáutico de los explotadores aéreos, así como el material aeronáutico que emplean;

Que, mediante Cartas GMA 019/043 y GMA 019/054, la empresa SKY AIRLINE PERU S.A.C., solicita a la Dirección General de Aeronáutica Civil realizar la inspección técnica a la estación de línea internacional para su aprobación y actualización de las especificaciones de operación - OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la aviación – AVSEC) por proceso de certificación, para lo cual acompaña los requisitos del Servicio Prestado en Exclusividad S-DGAC-006 “Inspección Técnica a bases y estaciones de aeronavegabilidad para establecimiento o actualización de especificaciones de operación” del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y sus modificatorias;

Que, asimismo, la citada empresa cumple con el pago del derecho de tramitación del servicio señalado en el considerando anterior, ante la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; por lo que, los costos del viaje de inspección están íntegramente cubiertos por la empresa solicitante del servicio, incluyendo el pago de los viáticos;

Que, la solicitud de autorización de viaje, ha sido calificada y aprobada por la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones con el Informe Nº 039-2020-MTC/12.07, conforme a las Ordenes de Inspección Nº 056, 057 y 058-2020-MTC/12.07, señalando que el presente viaje resulta de interés institucional, toda vez que se realiza conforme a lo establecido en la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores JAVIER JOSE FELIX ALEMAN URTEAGA, LUCIO CHICOMA FERNANDEZ y LUIS EDUARDO SALAZAR FLORES, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, del 03 al 06 de marzo de 2020, a la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, para los fines antes expuestos;

De conformidad con lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC; la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que Aprueba Normas Reglamentarias sobre Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios de los señores JAVIER JOSE FELIX ALEMAN URTEAGA, LUCIO CHICOMA FERNANDEZ y LUIS EDUARDO SALAZAR FLORES, inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Cancún, Estados Unidos Mexicanos, del 03 al 06 de marzo de 2020, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos que demande el viaje autorizado en el artículo precedente, han sido íntegramente cubiertos por la empresa SKY AIRLINE PERU S.A.C., a través de los recibos de acotación que se detallan en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial, abonados a la Oficina de Finanzas de la Oficina General de Administración del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, incluyendo las asignaciones por concepto de viáticos.

Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDMER TRUJILLO MORI

Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

ESTABLECIDOS EN EL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

- DIRECCIÓN DE CERTIFICACIONES Y AUTORIZACIONES - COMPRENDIDOS LOS DÍAS DEL 03 AL 06 DE MARZO DE 2020 Y SUSTENTADO

EN LOS INFORMES Nº 105-2020-MTC/12.07 Y Nº 039-2020-MTC/12.07

ORDEN DE INSPECCIÓN Nº

INICIO

FIN

VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTOR

CIUDAD

PAÍS

DETALLE

RECIBOS DE ACOTACIÓN Nºs

056-2020-MTC/12.07

3-Mar

6-Mar

US$ 880.00

SKY AIRLINE PERU S.A.C.

ALEMAN URTEAGA, JAVIER JOSE FELIX

CANCÚN

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Inspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su aprobación y actualización de las especificaciones de operación - OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación-AVSEC) por proceso de certificación

22391-22392

057-2020-MTC/12.07

3-Mar

6-Mar

US$ 880.00

SKY AIRLINE PERU S.A.C.

CHICOMA FERNANDEZ, LUCIO

CANCÚN

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Inspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su aprobación y actualización de las especificaciones de operación - OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación-AVSEC) por proceso de certificación

22391-22392

058-2020-MTC/12.07

3-Mar

6-Mar

US$ 880.00

SKY AIRLINE PERU S.A.C.

SALAZAR FLORES, LUIS EDUARDO

CANCÚN

ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Inspección técnica a la Estación de Línea Internacional para su aprobación y actualización de las especificaciones de operación - OPSPECS (Operaciones, Aeronavegabilidad y Seguridad de la Aviación-AVSEC) por proceso de certificación

22391-22392

1855616-1