Modifican servidumbre de electroducto de Línea de Transmisión a favor de concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Enel Distribución Perú S.A.A. respecto a variantes, ubicada en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 037-2020-MINEM/DM
Lima, 10 de febrero de 2020
VISTOS: El Expediente Nº 22004695 sobre solicitud de la segunda modificación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Chavarría – S.E. Infantas – S.E. Zapallal, Variante 1: Tramo subterráneo P42A – P46A y Variante 2: Tramo subterráneo P48A – P52A, presentada por ENEL DISTRIBUCIÓN PERÚ S.A.A.; el Informe Nº 481-2019-MINEM/DGE-DCE elaborado por la Dirección General de Electricidad; y el Informe Nº 047-2020-MINEM/OGAJ elaborado por la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas;
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Suprema Nº 032-94-EM publicada el 12 de julio de 1994, se otorga a favor de la Empresa de Distribución Eléctrica de Lima-Norte S.A. – EDELNOR S.A. (en adelante, EDELNOR) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 309-95-EM/VME publicada el 21 de noviembre de 1995, se impone a favor de EDELNOR la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Chavarría – S.E. Infantas – S.E. Zapallal;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 273-2003-EM/DM publicada el 24 de julio de 2003, se aprueba la primera modificación de servidumbre para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Chavarría – S.E. Infantas – S.E. Zapallal, en el tramo S.E. Zapallal – P67 de la línea L635 (LT 60 kV S.E. Caudivilla – S.E. Zapallal) y S.E. Zapallal – P5 de la línea L686 (LT 60 kV S.E. Puente Piedra – S.E. Zapallal), ubicado en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima;
Que, mediante documento con Registro Nº 2955365 de fecha 09 de julio de 2019, Enel Distribución Perú S.A.A. (antes, EDELNOR) solicita la segunda modificación de la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Chavarría – S.E. Infantas – S.E. Zapallal, respecto a las siguientes variantes: (i) Variante 1: Tramo subterráneo P42A – P46A de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Caudivilla – S.E. Zapallal y (ii) Variante 2: Tramo subterráneo P48A – P52A de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Chavarría – S.E. Puente Piedra, con la finalidad de garantizar la continuidad de la operación y mantenimiento del servicio, según las coordenadas UTM (WGS 84) que figuran en el Expediente;
Que, de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, las referidas variantes de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Chavarría – S.E. Infantas – S.E. Zapallal afectan vías públicas, en este caso, calles y avenidas del distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima;
Que, el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, señala que los concesionarios están facultados para usar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones;
Que, el literal b) del artículo 110 de la Ley de Concesiones Eléctricas, establece que las servidumbres podrán ser de electroducto para establecer líneas de transmisión; siendo atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres, según lo dispuesto en el artículo 111 de la citada Ley;
Que, mediante el Informe de Vistos de la Dirección General de Electricidad, se indica que la solicitud de la segunda modificación de la servidumbre de electroducto para la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Chavarría – S.E. Infantas – S.E. Zapallal, presentada por Enel Distribución Perú S.A.A., ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM; por lo que, resulta procedente establecer la citada servidumbre;
Que, mediante el Informe de Vistos de la Oficina General de Asesoría Jurídica, recomienda continuar con el trámite de modificación de servidumbre solicitado;
Con el visto del Viceministerio de Electricidad, de la Dirección General de Electricidad y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, sus normas reglamentarias y modificaciones; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modificaciones; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas y modificaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar la servidumbre de electroducto de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Chavarría – S.E. Infantas – S.E. Zapallal impuesta a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Enel Distribución Perú S.A.A., respecto a las siguientes variantes: (i) Variante 1: Tramo subterráneo P42A – P46A Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Caudivilla – S.E. Zapallal y (ii) Variante 2: Tramo subterráneo P48A – P52A de la Línea de Transmisión en 60 kV S.E. Chavarría – S.E. Puente Piedra, ubicada en el distrito de Puente Piedra, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por Enel Distribución Perú S.A.A., conforme al siguiente cuadro:
Cód. Exp. |
Detalle de recorrido |
Nivel de Tensión (kV) |
Nº de Ternas |
Longitud (ml) |
Ancho de la faja (m) |
22004695 |
S.E. Chavarría – S.E. Infantas – S.E. Zapallal Detalle: Variante Nº 1: en la LT 60 kV S.E. Caudivilla – S.E. Zapallal Subterráneo P42A – P46A Variante Nº 2: en la LT 60 kV S.E. Chavarría – S.E. Puente Piedra Subterráneo P48A – P52A |
60 |
1 1 |
538.87 529.37 |
3 3 |
Artículo 2.- Disponer que, dentro de la faja de servidumbre, no podrán construirse obras de cualquier naturaleza ni podrán realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 3.- Disponer que Enel Distribución Perú S.A.A. vele permanentemente para evitar que, en las áreas afectadas por la servidumbre o sobre ella, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja el ejercicio de la servidumbre constituida.
Artículo 4.- Disponer que Enel Distribución Perú S.A.A. adopte las medidas necesarias a fin que las áreas de servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS LIU YONSEN
Ministro de Energía y Minas
1854480-1