Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos de pronto pago para el Ejercicio 2020 y actualización de datos con carácter de declaración jurada
ORDENANZA Nº 000280/MDSA
Santa Anita, 5 de febrero de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA ANITA
POR CUANTO:
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de febrero de 2020, el Informe Nº 031-2020-SGRCRT/GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Informe Nº 009-2020-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el Informe Nº 068-2020-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 075-2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que, mediante Ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; lo que concuerda con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único de Procedimientos Ordenados del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuyo artículo 41º referido a la condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con respeto de los tributos que administren;
Que, en mérito a las normas legales referidas, el Concejo Distrital de Santa Anita aprueba la Ordenanza Nº 000275/MDSA publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de diciembre de 2019 que regula el régimen tributario de arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2020, la misma que fue ratificada por la Municipalidad de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 312-MML; estableciéndose los Arbitrios Municipales se determinan en forma mensual;
Que, asimismo el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;
Que, el Concejo Distrital de Santa Anita aprobó la Ordenanza Nº 000278/MDSA publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de diciembre de 2019, sobre aplicación para el ejercicio 2020 del Acuerdo de Concejo Nº 590 de la Municipalidad Metropolitana de Lima que ratificó la Ordenanza Nº 000258/MDSA en el que se estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada de autovalúo y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2019, prorrogándola para el ejercicio 2020;
Que, en concordancia con la Norma XII del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles; por lo que es pertinente establecer las fechas para su cancelación por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimiento;
Que, es política de ésta gestión edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Santa Anita y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos en los arbitrios municipales por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, debiendo a su vez establecerse las fechas de vencimiento de los mencionados tributos para el ejercicio 2020;
Que, considerando que se evidencia la existencia de omisos a la Declaración Jurada de Autoavalúo, transferencias de dominio no registradas, predios de difuntos cuyos herederos siguen tributando a nombre del difunto, contribuyentes que han cambiado su domicilio fiscal sin registrarlo, predios cuyos propietarios han realizado ampliaciones y no han actualizado sus declaraciones tributarias, es oportuno reducir la omisión y subvaluación en el distrito de Santa Anita, convocando a los administrados que se encuentren en esta situación, a que realicen en forma obligatoria su inscripción, modificación o actualización de datos de su Declaración Tributaria en el Registro Tributario hasta el último día hábil del mes de febrero, de acuerdo a lo establecido en el artículo 87º inciso 1), artículo 88º inciso 1) del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, concordante con el artículo 14º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal aprobado con Decreto Supremo Nº 156-2004-EF;
Que, mediante Informe Nº 031-2020-SGRCRT/MDSA la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria manifiesta que con la finalidad de incentivar el pago total anual 2020, se ha visto por conveniente brindar un beneficio tributario descontando un 10% sobre el insoluto de los arbitrios municipales, por el pago total anual del impuesto predial y arbitrios municipales;
Que, mediante Informe Nº 009-2020-GSAT/MDSA la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria informa que la presente ordenanza establece lo siguiente: a) El beneficio de pronto pago 2020, b) Calendario tributario 2020, c) Obligatoriedad de actualizar datos de la declaración jurada de autovalúo;
Que, mediante el mismo informe la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, remite la propuesta de Ordenanza para su aplicación durante el periodo 2020 y solicita la opinión legal de la Gerencia de Asesoría Jurídica, a efectos de ser puesto a consideración del Concejo Municipal;
Que, mediante Informe Nº 068-2020-GAJ/MDSA la Gerencia de Asesoría Jurídica señala que en el marco de lo establecido en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenando del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuyo artículo 41º referido a la figura de la condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar respecto de los tributos que administren, en ese sentido es política edilicia incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Santa Anita y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos en los arbitrios municipales por el pago puntual anual por adelantado de los tributos contenido en la cuponera de pagos, por los fundamentos glosados la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión favorable para la aprobación del proyecto de ordenanza que establece el beneficio tributario de Pronto Pago 2020;
Que, mediante Memorándum Nº 101 -2020-MDSA/GM la Gerencia Municipal remite los documentos señalados, el mismo que será elevado al Concejo Municipal;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por Unanimidad lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LAS
FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO
DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES, INCENTIVOS DE PRONTO
PAGO PARA EL EJERCICIO 2020
Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON
CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA
Artículo Primero.- OBJETO
Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020, así como el régimen de incentivos de pronto pago de dichos tributos en el presente ejercicio y establecer la fecha de vencimiento para la presentación de su inscripción, modificación o actualización de Datos de su Declaración Tributaria en el Registro Tributario con carácter de Declaración Jurada.
Artículo Segundo.- RÉGIMEN DE INCENTIVOS DE “PRONTO PAGO”
Los contribuyentes podrán acceder voluntariamente a los incentivos por pronto pago que establece la presente Ordenanza, aplicándose el descuento al insoluto del monto de los Arbitrios Municipales según el siguiente detalle:
INCENTIVO |
DESCUENTO |
CONDICIONES |
FECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN |
PRONTO PAGO |
10% DESCUENTO SOBRE LOS ARBITRIOS 2020 |
PARA TODOS LOS CONTRIBUYENTES QUE CUMPLAN CON LA CANCELACIÓN TOTAL ANUAL DEL IMPUESTO PREDIAL, LOS ARBITRIOS MUNICIPALES Y LOS DERECHOS DE EMISIÓN 2020 |
HASTA EL 29 DE FEBRERO 2020 |
Solo en el caso de aquellos contribuyentes que gocen de inafectación, deducción total y/o exoneración del Impuesto Predial, el incentivo será aplicable solo con el pago anual total de los Arbitrios Municipales y de los Derechos de emisión que les sean aplicables.
Artículo Tercero.- CALENDARIO DE VENCIMIENTO
Establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales del Ejercicio 2020, de acuerdo al siguiente cronograma:
Impuesto Predial
• Pago al contado Hasta el 29 de Febrero de 2020
• Pago fraccionado
1º Cuota Hasta el 29 de Febrero de 2020
2º Cuota Hasta el 31 de Mayo de 2020
3º Cuota Hasta el 31 de Agosto de 2020
4º Cuota Hasta el 30 de Noviembre de 2020
Arbitrios Municipales
1º y 2º Cuota Hasta el 29 de Febrero de 2020
3º Cuota Hasta el 31 de Marzo de 2020
4º Cuota Hasta el 30 de Abril de 2020
5º Cuota Hasta el 31 de Mayo de 2020
6º Cuota Hasta el 30 de Junio de 2020
7º Cuota Hasta el 31 de Julio de 2020
8º Cuota Hasta el 31 de Agosto de 2020
9º Cuota Hasta el 30 de Setiembre de 2020
10º Cuota Hasta el 31 de Octubre de 2020
11º Cuota Hasta el 30 de Noviembre de 2020
12º Cuota Hasta el 31 de Diciembre de 2020
Derechos de Emisión
• Único Pago Hasta el 29 de Febrero de 2020
Artículo Cuarto.- DECLARAR DE CARÁCTER OBLIGATORIO LA ACTUALIZACIÓN DE DATOS
Declarar de carácter obligatorio la inscripción, modificación o actualización de Datos de su Declaración Tributaria en el Registro Tributario con carácter de Declaración Jurada de Autovalúo de los predios de los contribuyentes o responsables tributarios que estén omisos, hayan realizados trasferencias de dominio no registradas, sucesiones que siguen tributando por sus predios a nombre de los propietarios difuntos, contribuyentes que han cambiado su domicilio fiscal sin registrarlo, propietarios que han realizado ampliaciones y no han actualizado las declaraciones tributarias de sus predios, hasta el 29 de febrero de 2020, el incumplimiento generará la sanción tributaria correspondiente;
Artículo Quinto.- DEROGATORIA
Dejar sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- FACULTAR al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias respectivas, así como la prórroga de la vigencia de esta Ordenanza si la Gestión operativa de los Tributos así lo amerita.
Segunda.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria y demás unidades orgánicas competentes de esta Corporación Municipal.
Tercera.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de Santa Anita: www.munisantanita.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
JOSÉ LUIS NOLE PALOMINO
Alcalde
1855089-1