Aprueban el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital
(Se publica la presente Ordenanza de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, solicitado mediante Oficio Nº 037-2020-SG/MDSMP, recibido el 13 de febrero de 2020)
ORDENANZA N° 396-MDSMP
San Martín de Porres de 20 enero de 2016
EL CONCEJO DISTRITAL DE SAN MARTIN DE
PORRES
POR CUANTO:
En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 20 de enero de 2016, con el quórum reglamentario de los señores regidores se trató el Dictamen N° 001-CPySC/MDSMP, de la Comisión de Participación Seguridad Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, sobre el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el Articulo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades Provinciales y Distritales constituyen órganos de gobierno local y gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, el artículo 73° numeral 5) de la Ley N° 29792 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Municipalidades asumen competencias y ejercen las funciones específicas en materia de participación vecinal, debiendo proponer; apoyar y reglamentar la participación vecinal en el desarrollo local, integrar y organizar los registros de organizaciones sociales de la circunscripción;
Que, el Consejo de Coordinación Local Distrital, es un órgano de coordinación y concentración de las Municipalidades Distritales, cuya organización y estructura está regulado por el artículo 102° de la Ley N° 29792 – Ley Orgánica de Municipalidades. La misma que en su artículo 104°, señala como una de sus funciones, coordinar y participar en el programa del Presupuesto Participativo de los Gobiernos Locales;
Que, mediante Ordenanza N° 245-MDSMP, de fecha 21 de mayo del 2008, se regula los Procesos de elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación-Local Distrital (CCLD) de San Martín de Porres, el mismo que fue modificado con Ordenanza N° 305-MDSMP, de fecha 29 de diciembre del 2010; y siendo necesario derogar las ordenanzas antes mocionadas, resulta pertinente aprobar la propuesta presentada por la Comisión de Participación Seguridad Ciudadana;
Estando al informe N° 119-2016-GAJ/MDSMP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el informe N°005-2016-GPC/MDSMP, de la Gerencia de Participación y Seguridad Ciudadana, y de conformidad con Io establecido en los artículos 9° y 40° de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto mayoritario de los señores Regidores del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura de actas se aprueba la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES DE
LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Elección de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, el cual consta de VII Capítulos y 25 artículos, incluido el cronograma electoral, que como Anexo forman parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- DEROGAR, las Ordenanzas N° 245-MDSMP y N° 305-MDSMP, en todos sus extremos, así como todas las normas que se opongan a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional www.mdsmp.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ADOLFO ISRAEL MATTOS PIAGGIO
Alcalde
REGLAMENTO DE LA ELECCIÓN E LOS REPRESENTANTES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- El presente Reglamento regula la elección de los (7) miembros de las Organizaciones Sociales que integran el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, de acuerdo a lo establecido en el artículo 102° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica de Municipalidades.
Artículo 2°.- Del Consejo de Coordinación Local Distrital.- Es la Instancia local de mayor nivel encargada de coordinar, concertar los planes de desarrollo y el presupuesto participativo del distrito de San Martín de Porres.
El Consejo de Coordinación Local Distrital no ejerce funciones ni actos de gobierno.
Artículo 3°.- INTEGRANTES.- Son integrantes del CCLD del distrito de San Martín de Porres:
a) El Alcalde, quien lo presidirá, pudiendo delegar al Teniente Alcalde.
b) Los (15) regidores.
c) Siete (07) representantes de la Sociedad Civil.
Artículo 4° REPRESENTANTES DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL.- Son Aquellas personas naturales que en aplicación de las normas y mecanismos establecidos en la Ley N° 27072 Orgánica de Municipalidades y en la presente Ordenanza, son elegidos como miembros del Consejo de Coordinación Local de Distrital, por los delegados de las organizaciones de la Sociedad Civil inscritas en el Libros registro de organizaciones de las Sociedad Civil, que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital.
Artículo 5°.- VIGENCIA.- Los representantes de la Organizaciones Sociales de la Sociedad Civil son elegidos democráticamente por un periodo de dos (02) años.
CAPITULO II
DEL REGISTRO DE LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL ANTE EL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
Artículo 6°.- La Municipalidad Distrital de San Martín de Porres abrirá un Libro de Registro para las Organizaciones Sociales, y será la Gerencia de Participación Ciudadana la encargada de su tenencia y actualización.
Artículo 7°.- DE LAS ORGANIZACIONES FACULTADAS A INSCRIBIRSE.- Pueden inscribirse en el Libro Registro de Organizaciones de la Sociedad Civil todas aquellas, que se encuentren contempladas en el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972.
Artículo 8°.- REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN.- Para inscribirse en el Libro de Registro de Organizaciones de la Sociedad civil, se requiere presentar:
a) Solicitud de inscripción, indicando el nombre de la Organización, domicilio, e identificación de la persona natural en la que recae la representación.
b) Copia fedateada por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres de :
1.- Constancia de inscripción en el Registro Único de Organizaciones Sociales o ficha electrónica expedida por la Oficina de los Registros Públicos con mandato vigente.
2.- Copia de Documento Nacional de Identidad del delegado a inscribirse y acta de nominación como delegado.
3.- Documento que acrediten por lo menos tres (03) años de actividad institucional, presencia efectiva y trabajo en el distrito de San Martín de Porres.
La solicitud tendrá valor de declaración jurada sobre la veracidad de los documentos y contenido, la que estará debidamente firmada por el representante de la organización.
Artículo 9°.- DEL PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN.- El procedimiento de inscripción se inicia con la presencia de la solicitud aludida en el artículo anterior ante la Municipalidad Distrital de San Martin de Porres. El órgano administrativo responsable de registro debe emitir pronunciamiento en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de presentada la solicitud. De no emitir pronunciamiento dentro de dicho plazo, la inscripción se entenderá por aprobada sin perjuicio de las impugnaciones de los ciudadanos al padrón electoral.
En caso de observación a la inscripción por falta de requisitos de forma en el plazo previsto para emitir pronunciamiento, la organización podrá subsanarla falta en un plazo no mayor a dos (02) días hábiles de notificada. Se tendrá por no presentada de solicitud de no haberse subsanado las omisiones.
Artículo 10°.- las organizaciones inscritas se obligan a actualizar cualquier información siguiendo el mismo trámite para la inscripción.
CAPITULO III
DE LA CONVOCATORIA, DE LA ELECCION DEL COMITÉ ELECTORAL Y ELECCIÓN DE LOS REPRESENTANTES
Artículo 11°.- La convocatoria a elección del Comité Electoral y de representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital será efectuada mediante Decreto de Alcaldía, estableciéndose el lugar, la fecha y hora en el que se procederá a la elección.
Para la actual elección de representantes de la sociedad civil, mediará por lo menos treinta (30) días entre la convocatoria y la fecha designada para la elección. En adelante, la convocatoria se realizará noventa (90) días antes del vencimiento del mandato de los Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital, debiendo realizarse la elección antes de los quince días del término de dicho mandato.
CAPITULO IV
EL PADRÓN ELECTORAL
Artículo 12°.- La Gerencia de Participación Ciudadana, elabora el padrón electoral sobre la base de las inscripciones hechas en el Libro de Registro de las Organizaciones de la Sociedad Civil.
Se publicará el padrón electoral en un lugar visible del local Municipal y en la Página Web de la Municipalidad, dentro de los dos (02) días calendario posterior al cierre de la inscripción de Organizaciones Sociales en el libro de Registro para las Organizaciones Sociales. La publicación incluye el nombre de las organizaciones inscritas y el de sus delegados acreditados, agrupados por segmentos.
Artículo 13 °.- Cualquier representante de las organizaciones sociales del distrito de San Martín de Porres puede impugnar la inscripción de la Organización Civil y/o del delegado inscrito, ante el Comité Electoral dentro de los (02) días calendario a la elección del Comité Electoral. Éste resolverá en única instancia la impugnación.
CAPITULO V
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 14°.- ELECCIÓN DEL COMITÉ ELECTORAL.- En la fecha convocada el responsable de la Gerencia de Participación Ciudadana, en coordinación con la ONPE será quien dirija la instalación de la Asamblea de Delegados y quien llevará a cabo la elección del Comité Electoral, que estará conformado por tres miembros:
Presidente.
1.- Secretario; y
2.- Vocal.
Artículo 15°.- El director de la Asamblea de delegados recibirá las propuestas de las candidaturas que se presenten. Esta elección se realizará cargo por cargo y por votación a mano alzada, siendo elegidos quienes obtengan mayoría simple.
Artículo 16°.- El Comité Electoral tiene las siguientes funciones:
a) Organizar, conducir y controlar el desarrollo del proceso electoral de elección de los representantes ante el Consejo de Coordinación Local Distrital en la fecha establecida en la convocatoria y actuar como miembro de mesa de la elección.
b) Resolver la inscripción y retiro de los candidatos, las impugnaciones, observaciones otras incidencias, que se produzcan durante el proceso electoral. Las tachas se fundamentarán en el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades.
c) Elaborar el padrón definitivo luego de la absolución de tachas.
d) Recepcionar las listas de candidatos que se presenten, hasta doce (12) días antes de la fecha fijada para la elección
e) Coordinar con la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE, los aspectos técnicos para realizar de ser posible el voto electrónico.
Artículo.- 17°.- El Comité Electoral sesionará en la sede de la Gerencia de Participación Ciudadana de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres.
CAPITULO VI
DE LA ELECCIÓN DE REPRESENTANTES AL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
Artículo 18°.- Oportunidad y supervisión de la elección.- El acto electoral se iniciará en primera convocatoria a partir de las 09.00 horas. El Comité Electoral pasará lista a los asistentes. De no encontrarse la mitad más uno del total de representantes aptos conforme al padrón electoral, se dará un cuarto intermedio de 30 minutos, pasado lo cual se volverá a pasar lista y se dará paso al proceso de elección con los asistentes presentes. La elección será electrónica y/o de forma tradicional, es asistida y apoyada por la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE y supervisada por el Jurado Nacional de Elecciones, pudiendo contarse con la observación de otras instituciones
Artículo19°.- Presentación de listas de candidatos.- Hasta doce (12) días antes de la elección, el Comité Electoral recibirá la presentación de las listas de candidatos que deberán estar integradas por los delegados de diversas organizaciones, conforme al artículo 102° de la Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha presentación deberá ser hecha por escrito, conteniendo la firma de los candidatos y el nombre de las organizaciones de las que son delegados, adicionando los datos de 1 personero de lista. La conformación de cada lista debe contener:
- Al menos dos hombres o dos mujeres.
- Al menos un integrante menos de 29 años.
- Al menos un integrante del sector económico o empresarial.
- Al menos un integrante de organizaciones de pobladores o juntas vecinales
Artículo 20°.- De la identificación de las listas.- El comité electoral asignará un número a cada una de las listas en el orden correlativo en que se inscribieron, con la que se identificará en el acto eleccionario.
Artículo 21°.- El día de las Elecciones.- El Comité Electoral procederá a llamar uno a uno a los delegados para que emitan su voto de manera personal, igual, libre y secreta. Para ello los delegados deberán identificarse con su documento de identidad ante el Comité Electoral, firmando el padrón electoral luego de la emisión de su voto.
Artículo 22°.- La lista que obtenga la mayoría simple de los votos válidamente emitidos será proclamada ganadora. De presentarse empate se procederá a una segunda vuelta que será realizada en acto seguido entre las dos listas que hayan obtenido las más altas votaciones y de persistir empate se definirá al ganador por sorteo.
Artículo 23°.- Cualquier impugnación presentada por los delegados asistentes contra el resultado de la elección u otra situación que se produzca en el día de la elección, es resuelta por el Comité Electoral en única y definitiva instancia, en el mismo acto electoral.
Artículo.- 24°.- El Comité Electoral proclamará a los candidatos que resulten electos, emitiéndose la respectiva acta electoral. Copia de dicha acta será remitida a la Alcaldía para la emisión de la resolución respectiva y entrega de las respectivas credenciales que acrediten a los representantes como tales y otra copia del acta será entregada a los representantes de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Jurado Nacional de Elecciones.
CAPITULO VII
DE LAS FUNCIONES DEL CONSEJO DE COORDINACIÓN LOCAL DISTRITAL
Artículo 25°.- Son funciones del Consejo de Coordinación Local Distrital;
a) Coordinar y concertar el Plan de Desarrollo Municipal Concertado y los procesos del Presupuesto Participativo Distrital.
b) Proponer la elaboración de proyectos de inversión y de servicios públicos locales.
c) Proponer convenios de cooperación distrital para la prestación de servicios públicos.
d) Promover la formación de Fondos de Inversión como estimulo a la inversión privada en apoyo del desarrollo económico local sostenible.
e) Otras que le encargue o solicite el Consejo Municipal Distrital.
EL CCLD de San Martín de Porres no ejerce funciones ni actos de gobierno.
CRONOGRAMA ELECTORAL
(1) Se aprueba Reglamento Electoral – Ordenanza
(2) Convoca a elecciones del Comité Electoral 07/02/16 y elecciones generales del 28/02/16.
(3) 12 días de plazo para inscribirse como delegado represente.
(4) Se capacita sobre el proceso y procedimientos.
(5) Se elige el Comité Electoral entre los delegados inscritos
(6) 12 días de plazo para que inscriban las listas de candidatos los delegados aptos.
(7) Fecha de elección de los representantes de la Sociedad Civil
1855359-1