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Ordenanza que establece incentivos para el cumplimiento de obligaciones tributarias derivadas de un proceso de fiscalización o actualización catastral

Ordenanza que establece incentivos para el cumplimiento de obligaciones tributarias derivadas de un proceso de fiscalización o actualización catastral

ORDENANZA N° 639-MSB

San Borja, 16 de enero de 2020

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN BORJA

VISTOS; II-2020 Sesión Ordinaria de fecha 16 de enero de 2020, el Dictamen N° 001-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 001-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Informe N° 467-2019/MSB/GAT/URFT de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria, el Memorando N° 808-2019-MSB-GM-GAT de la Gerencia de Administración Tributaria, el Memorando N° 335-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 220-2019-MSB-GM-OPE-UPR de la Unidad de Planeamiento y Racionalización, el Memorando N° 330-2019-MSB-GM-OPE de la Oficina de Planificación Estratégica, el Informe Nº 550-2019-MSB-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 2156-2019-MSB-GM de la Gerencia Municipal, el Oficio N° 1944-2019-MSB-SG y el Oficio N° 1945-2019-MSB-SG de la Secretaría General sobre la propuesta de Ordenanza que Establece Incentivos para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias Derivadas de un Proceso de Fiscalización o Actualización Catastral; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modificado por el artículo único de la Ley de Reforma Constitucional Nº 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972;

Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico así como a las normas técnicas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo N° 156-2004-EF, establece cuáles son los ingresos tributarios y señala su acreedor, así como el órgano de Gobierno Local al que corresponde su administración, recaudación y fiscalización tributaria;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF, establece que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden, entre otros, suprimir sus arbitrios o exonerar de ellas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, y el artículo 41° de la citada norma, señala que los Gobiernos Locales pueden condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones respecto a los tributos que administran;

Que, con Informe N° 467-2019/MSB/GAT/URFT de fecha 05 de diciembre del 2019, a través del cual la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria adjunta el Informe Técnico elaborado por su Unidad, el cual sustenta el proyecto de “Ordenanza que Establece Incentivos para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias derivadas de un Proceso de Fiscalización o Actualización Catastral”.

Que, con Memorando N° 808-2019-MSB-GM-GAT de fecha 06 de diciembre del 2019, con el que la Gerente de Administración Tributaria eleva el proyecto de ordenanza para incentivar la presentación de declaraciones juradas rectificatorias de manera voluntaria o derivadas de procesos de fiscalización tributaria o actualización catastral;

Que, con Informe N° 220-2019-MSB-GM-OPE-UPR de fecha 10 de diciembre del 2019, la Unidad de Planeamiento y Racionalización señala respecto del proyecto de Ordenanza, que el mismo se encuentra articulado al Objetivo Estratégico OE.4 – Fortalecer la gobernabilidad y participación política y ciudadana en el distrito, el cual se despliega en la Acción Estratégica de fortalecer los mecanismos de financiamiento integral a la gestión municipal de manera sostenible; por lo que, emite opinión favorable a la aprobación del proyecto de “Ordenanza que establece incentivos para el cumplimiento de obligaciones tributarias derivadas de un proceso de fiscalización o actualización catastral”;

Que, con Memorando N° 330-2019-MSB-GM-OPE de fecha 10 de diciembre del 2019, la Oficina de Planificación Estratégica, señala que en concordancia con lo informado por la Unidad de Planeamiento y Racionalización en el informe precedente, el proyecto de Ordenanza se encuentra articulado al Objetivo Estratégico OE.4 - “Fortalecer la Gobernabilidad y participación política y ciudadana en el Distrito”; por lo que recomienda se continúe con el trámite respectivo;

Que, con Informe Nº 550-2019-MSB-OAJ de fecha 12 de diciembre de 2019, la Oficina de Asesoría Jurídica, luego del análisis correspondiente, señala que la propuesta de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria se encuentra dentro de la normatividad para poder tener en claro aspectos como las condiciones de acogimiento; por lo que recomienda acoger la propuesta de la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria de la Gerencia de Administración Tributaria, emitiendo opinión legal favorable;

Que, estando conforme la Gerencia Municipal a la presente propuesta de Ordenanza que aprueba el “Ordenanza que Establece Incentivos para el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias Derivadas de un Proceso de Fiscalización o Actualización Catastral”, a través del Proveído Nº 2156-2019-MSB-GM, traslada los presentes actuados a Secretaría General, a fin de ser elevados ante el Concejo Municipal conforme a lo recomendado por la Oficina de Asesoría Jurídica.

Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en los numerales 8) y 9) del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad lo siguiente:

ORDENANZA QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS DERIVADAS DE UN PROCESO DE FISCALIZACIÓN O ACTUALIZACIÓN CATASTRAL

Artículo 1.- OBJETIVO:

Establecer incentivos en favor de los contribuyentes del distrito de San Borja que tengan obligaciones pendientes de regularizar como consecuencia de modificaciones de sus predios no declarados, cambios de uso, áreas no registradas ante la Administración Tributaria, procesos de atribución de responsabilidad solidaria y otros con incidencia en la determinación del impuesto predial y/o arbitrios municipales, con la finalidad de establecer un incentivo para su regularización voluntaria o luego de un proceso de fiscalización tributaria o actualización catastral.

La presente Ordenanza no alcanza a las edificaciones o áreas construidas antirreglamentarias ni regulariza el incumplimiento de la normativa urbana.

Artículo 2.- ALCANCES:

Podrán acogerse a la presente Ordenanza todos los contribuyentes del distrito de San Borja que se encuentren en las siguientes situaciones:

a) Todo contribuyente que teniendo uno o más predios, no haya cumplido con actualizar o rectificar cualquier dato que tenga incidencia en la determinación del Impuesto Predial y/o Arbitrios. (Uso, frontis, área, otras instalaciones, áreas comunes, entre otros) y que se apersona de manera voluntaria ante la Administración Tributaria.

b) Todos los contribuyentes a los que se les haya determinado o se les determine deuda durante la vigencia de la presente Ordenanza, resultado de un procedimiento de fiscalización tributaria o actualización catastral y que se encuentre pendiente de pago.

Artículo 3.- REQUISITOS:

Los requisitos para acceder a los beneficios que establece la presente Ordenanza, son, de manera concurrente, los siguientes:

a) Presentar las declaraciones tributarias de rectificación de los ejercicios afectos no prescritos de manera voluntaria o dentro de los plazos otorgados en la comunicación de resultados del proceso de fiscalización correspondiente.

En el caso de los procedimientos de fiscalización que se encuentren en etapa previa a la determinación de deuda, la declaración jurada efectuada por el contribuyente deberá encontrarse acorde a los datos consignados en las fichas de inspección realizadas por la Unidad de Recaudación y Fiscalización Tributaria, la que formará parte de los documentos sustentatorios de dicha declaración jurada.

b) Presentada la declaración jurada rectificatoria, los contribuyentes deberán cancelar la totalidad de la deuda determinada resultante de la mencionada declaración jurada, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a su presentación.

c) Permitir, en los casos que la Administración lo considere, la inspección y/o levantamiento de información predial, brindando las facilidades del caso.

d) Entregar, en los casos que la Administración lo requiera, documentación cierta que permita el levantamiento de información predial. De manera enunciativa esta documentación puede ser: ficha o partida completa del predio del Registro de Propiedad Inmueble, Reglamento Interno, memoria descriptiva, licencias, declaratoria de fábrica, planos, entre otros.

Artículo 4.- BENEFICIOS OTORGADOS:

Los contribuyentes que se acojan al presente incentivo cumpliendo los requisitos señalados en el artículo anterior, obtendrán los siguientes beneficios sobre las deudas generadas a raíz de la regularización de la subvaluación detectada y/o declarada los mismos que se aplicaran al momento de hacer el pago respectivo:

De manera voluntaria durante el plazo de vigencia de la presente Ordenanza y sin que se haya iniciado algún proceso de fiscalización tributaria o actualización catastral o; de habérsele iniciado un proceso de fiscalización tributaria y/o catastral, dentro del plazo señalado en el literal b) del Artículo 3º

Los pagos que se efectúen después que las resoluciones de determinación y/o resoluciones de multa tributaria son notificadas y siempre que se haya cumplido los requisitos del artículo anterior

4.1

PERSONA NATURAL, SOCIEDADES CONYUGALES Y SUCESIONES INDIVISAS, EXCEPTO AQUELLAS QUE DESARROLLEN ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Y/O CONSTRUCTORAS

- Condonación del 100% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial.

- Condonación de hasta el 100% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por el impuesto predial, por las multas tributarias y por los arbitrios municipales, incluyendo los del ejercicio actual.

- Condonación total de la liquidación de los Arbitrios Municipales que pudiese corresponder hasta el mes en que presenta la Declaración Jurada de Impuesto Predial, en mérito de la cual, se genere una nueva determinación de los Arbitrios Municipales o afecte una determinación ya existente, en concordancia con lo dispuesto en el primer párrafo del artículo siguiente.

- Condonación del 50% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial.

- Condonación de hasta el 50% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por el impuesto predial, por las multas tributarias y por los arbitrios municipales, incluyendo los del ejercicio actual.

4.2

PERSONA JURÍDICA Y PERSONAS NATURALES SIEMPRE QUE ESTAS ÚLTIMAS DESARROLLEN ACTIVIDADES INMOBILIARIAS Y/O CONSTRUCTORAS

- Condonación del 80% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial.

- Condonación del 80% del interés moratorio y/o reajustes generados por el impuesto predial, por las multas tributarias y por los arbitrios municipales, incluyendo los del ejercicio actual.

- Condonación del 20% de las multas tributarias por no presentar la declaración jurada de Impuesto Predial.

- Condonación de hasta el 20% de los intereses moratorios y/o reajustes generados por el impuesto predial, por las multas tributarias y por los arbitrios municipales, incluyendo los del ejercicio actual.

Artículo 5.- CÁLCULO DE DIFERENCIAS POR AUMENTO DE VALOR, CAMBIO DE USO O INDEPENDIZACION

En el caso de persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa que no desarrollen actividades inmobiliarias y/o constructoras, la determinación de las diferencias por los Arbitrios Municipales, como producto de la presentación de la declaración jurada por aumento de valor, cambio de uso o independización, será considerado para el cálculo del trimestre siguiente a la presentación de la misma, siempre que no se hayan emitido los valores tributarios correspondientes.

Artículo 6º.- FORMAS DE PAGO

El pago de las obligaciones que se generen producto de las situaciones a que se refiere el artículo 2º, podrá ser cancelado al contado o de forma fraccionada. En este último caso, de incumplirse el pago de alguna cuota, el contribuyente perderá todos los beneficios referidos a la condonación de los intereses del Impuesto Predial generado, la condonación de Arbitrios de años anteriores generados por la omisión o subvaluación, así como la condonación de las multas tributarias, consecuentemente, se proseguirá con las acciones de cobranza respectiva, la generación de las Órdenes de Pago y/o Resoluciones de Determinación, Resolución de Ejecución Coactiva y ejecución de medidas cautelares conforme a Ley.

Para acogerse a los beneficios de la presente Ordenanza debe realizarse el pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial del año en que se presenta la Declaración Jurada.

Artículo 7º.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA

El acogimiento a los beneficios contemplados en la presente ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria, por lo que la Administración considerará que ha operado la sustracción de la materia en los casos de procedimientos contenciosos o no contenciosos vinculados a dicho concepto y período.

En los casos en que los contribuyentes se hayan acogido a la presente Ordenanza y cuenten con recursos impugnatorios y/o procesos judiciales, presentados ante instancias superiores u otras instancias jurisdiccionales, deberán necesariamente presentar el desistimiento del mismo, sin perjuicio de tal presentación, será de aplicación lo señalado en el párrafo anterior.

Artículo 8.- VIGENCIA

La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS

Primera.- Responsables

Encárguese el cumplimiento y difusión de la presente norma a la Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Gobierno Digital, Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, y demás unidades orgánicas conforme a sus competencias y atribuciones.

Segunda.- Definición de persona que desarrolla actividades inmobiliarias y/o constructoras

Persona natural o jurídica, pública o privada, que ejecuta unidades inmobiliarias directamente o bajo contrato con terceros.

Tercera.- Beneficio excepcional para los contribuyentes omisos que no han cumplido con presentar la declaración jurada de impuesto predial

Aquellos contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada de impuesto predial y que cumplan con regularizar dicha obligación hasta el último día hábil del mes febrero del 2020, se les condonará el 100% de la multa tributaria.

Cuarta.- Facultades Reglamentarias

Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía prorrogue la vigencia y/o dicte las disposiciones modificatorias, complementarias o reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Quinto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, y a la Oficina de Gobierno Digital su difusión y publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad: www.munisanborja.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA

Alcalde

1854875-1