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Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y no Tributarios en el distrito de Pachacamac Se Puntual y Paga Menos

Ordenanza que otorga Beneficios Tributarios y no Tributarios en el distrito de Pachacamac “Sé Puntual y Paga Menos”

ORDENANZA MUNICIPAL

N° 239-2020-MDP/C

Pachacámac, 6 de febrero de 2020

EL CONCEJO DISTRITAL DE PACHACAMAC EN

SESIÓN EXTRAORDINARIA

VISTO:

El Informe N°013-2020-MDP/GR-SGRR de la Sub Gerencia de Registros y Recaudación, Informe N° 008-2020-MDP/GR de la Gerencia de Rentas, Informe N° 028-2020-MDP/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de “ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC “SE PUNTUAL Y PAGA MENOS”; y

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 4 del artículo 195° de la Constitución Política del Estado, establece que los Gobiernos Locales son competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales conforme a ley;

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

Que, corresponde a la Municipalidad de Pachacamac, desarrollar acciones que tengan por objeto reducir los índices de morosidad de las deudas tributarias, en concordancia con las políticas de la gestión pública, promoviendo el cumplimiento voluntario de las obligaciones de pago y fortaleciendo la cultura tributaria en los vecinos del distrito;

Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por decreto Supremo N° 133-2013-EF y modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza, pueden crear, modificar y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derecho y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, de conformidad a lo señalado en el segundo párrafo del artículo 41 del acotado Texto único Ordenado del Código Tributario, “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrán alcanzar al tributo”;

Que, en virtud al Informe N° 013-2020-MDP/GR-SGRR, de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación y del Informe N° 008-2020- MDP/GR la Gerencia de Rentas remiten el proyecto de “Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el Distrito De Pachacámac “Se Puntual y Paga Menos””, a la Gerencia de Asesoría Jurídica, para su respectiva opinión.

Que, mediante Informe N° 028-2020-MDP/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente la aprobación del Proyecto de “Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el Distrito de Pachacámac “Se Puntual Y Paga Menos””;

Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las atribuciones otorgadas en los numerales 8) y 9) del artículo 9º y en los artículos 39º y 40º de la ley Orgánica de Municipalidades, N° 27972; el Concejo Municipal con dispensa de la lectura y aprobación del acta, con el voto por UNANIMIDAD de los señores regidores; se aprueba la siguiente:

ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE PACHACAMAC “SE PUNTUAL Y PAGA MENOS”

Artículo Primero.- OBJETIVO Y ALCANCES

La presente Ordenanza tiene por objetivo establecer Beneficios Tributarios y No Tributarios dentro de la jurisdicción del Distrito de Pachacamac para aquellas personas naturales o jurídicas del distrito y mantengan obligaciones pendientes de cancelación, inclusive estando en la vía ordinaria o coactiva.

El beneficio alcanza a las obligaciones, correspondientes a los años 2000 al 2019, por concepto de: Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo; y las multas tributarias y administrativas. Para los casos de las obligaciones tributarias por Impuesto Predial, Arbitrios de Limpieza Pública (Barrido de Calles y Recojo de Residuos Sólidos), Arbitrios de Parques y Jardines y Serenazgo; y las multas tributarias, es requisito para acogerse al presente beneficio estar al día en sus obligaciones tributarias por los mismos conceptos del ejercicio 2020. Para el caso del beneficio de multas administrativas no son necesarios los requisitos del presente artículo.

Artículo Segundo.- BENEFICIOS

Durante la vigencia de la presente Ordenanza los contribuyentes gozarán de los siguientes beneficios:

A) PAGO AL CONTADO:

1) De las deudas Tributarias:

Condonación del 100% de los intereses moratorios y reajustes y costas coactivas y gastos administrativos, de deudas originadas por los conceptos comprendidos en el artículo precedente, siempre que cumplan con los requisitos indicados en el artículo primero de la presente ordenanza.

2) De las Multas Tributarias:

Condonación del 100% de las multas tributarias generadas por concepto de regularización de inscripciones o aumento de valor por construcciones no declaradas. La condonación también se aplica para los contribuyentes que declaren nuevas inscripciones o nuevas construcciones después de la entrada en vigencia de la ordenanza, siempre que cumplan con los requisitos indicados en el artículo primero de la presente ordenanza.

No se aplica la condonación de multas para aquellos contribuyentes que se les ha detectado evasión o subvaluación como efecto de los procesos de fiscalización tributaria y la multa haya sido debidamente notificada a través de la respectiva resolución de determinación, en el artículo primero de la presente ordenanza.

3) De las Multas Administrativas:

Las Multas Administrativas en cobranza ordinaria y cobranza coactiva que se hubiesen iniciado antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza; tendrán un descuento sobre el monto insoluto con el pago al contado (no aplicable a pagos fraccionados), conforme al siguiente cuadro:

PERIODO DE DEUDA EN AÑOS

PORCENTAJE DE DESCUENTOS

INSOLUTO DE LA DEUDA

COSTAS Y GASTOS

Años anteriores al 2015

60%

100%

2016 y 2015

40%

100%

2017

30%

100%

2018

20%

100%

2019

10%

100%

B) PAGO FRACCIONADO:

En caso que los contribuyentes no alcancen a cancelar el íntegro de sus obligaciones tributarias (no aplicable a multas administrativas), podrán solicitar el fraccionamiento de pago de su deuda conforme a los alcances de la Directiva No.001-2018-MDP/GR-SGRR – “DIRECTIVA DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC”, para lo cual no se aplicarán las condonaciones indicadas en el artículo primero de la presente ordenanza. Para aquellos contribuyentes que ya cuenten con un convenio de fraccionamiento, deberán desistir de dicho convenio para que sus deudas pendientes puedan ser canceladas con los beneficios de la presente ordenanza, siempre que cumplan con los requisitos indicados en el artículo indicados en el artículo primero.

Artículo Tercero.- DEUDA EN COBRANZA COACTIVA

Condonación del 100% de las costas coactivas y gastos administrativos generados por dicho procedimiento. siempre que cumplan con los requisitos indicados en el artículo primero de la presente ordenanza.

En el caso que el Ejecutor Coactivo asignado hubiese dictado medidas cautelares firmes en el cobro de las obligaciones tributarias y no tributarias, no se condonarán intereses, ni reajustes, ni costas ni gastos administrativos.

Artículo Cuarto.- BENEFICIOS PARA FACILITAR EL PAGO DE DEUDAS RESULTANTES DE PROCESOS DE FISCALIZACIÓN.

4.1.- Los contribuyentes o responsables que efectúen el pago total al contado del Impuesto Predial y/o los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020 con la condonación del 100% de intereses moratorios y reajustes, después de notificado el resultado de la fiscalización (Pre-Liquidación) y antes de emitir las Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria, siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización podrán acogerse a los siguientes beneficios:

4.1.1.- Condonación del 100% del interés moratorio y reajustes generados por concepto del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales resultantes anteriores.

4.1.2.- Condonación del 100% del interés moratorio y del monto insoluto de las Multas Tributarias, correspondientes a los ejercicios del Impuesto Predial cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza.

4.2.- Los contribuyentes o responsables que efectúen el pago total al contado del Impuesto Predial y/o los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020 con la condonación del 80% de interés moratorio y reajustes, después de notificadas las Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria y siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización, tendrán los siguientes descuentos:

4.2.1.- Condonación del 80% de interés moratorio y reajuste del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales de los ejercicios fiscales resultantes anteriores.

4.2.2.- Condonación del 100% del interés moratorio y 80% del monto insoluto de las Multas Tributarias, correspondientes a los ejercicios del Impuesto Predial cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza

4.3.- Los contribuyentes o responsables que efectúen el pago total al contado del Impuesto Predial y/o los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2020 con la condonación del 60% de intereses moratorios y reajustes y de las costas y gastos procesales, cuando las Resoluciones de Determinación y/o Resoluciones de Multa Tributaria, se encuentren en cobranza coactiva, y siempre que presente la declaración jurada aceptando los resultados del procedimiento de fiscalización, tendrán los siguientes descuentos:

4.3.1.- Condonación del 60% de interés moratorio y reajustes del Impuesto Predial y/o Arbitrios Municipales, y de las costas y gastos procesales de los ejercicios fiscales resultantes anteriores.

4.3.2.- Condonación del 100% del interés moratorio y 60% del monto insoluto de la Multa Tributaria, correspondientes a los ejercicios del Impuesto Predial cancelados durante la vigencia de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- MULTAS ADMINISTRATIVAS POR CONSTRUIR SIN LICENCIAS DE EDIFICACIÓN.

Condonar el 100% del importe total de las Multas Administrativas y las costas y gastos pendientes de pago del procedimiento de cobranza coactiva de las mismas, por construir sin Licencia de Edificación. El acogimiento al beneficio señalado sólo surtirá efecto con la condición del pago al contado de la totalidad del Impuesto Predial adeudado o haber cancelado la totalidad del tributo mencionado antes de la entrada en vigencia de la presente ordenanza y previa solicitud por escrito que será evaluada por el área competente durante la vigencia de la norma, es decir desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre de 2020.

Artículo Sexto.- CONDONACIÓN DEL MONTO INSOLUTO DE ARBITRIOS

Condonar el 100% del monto insoluto de los Arbitrios Municipales de los ejercicios 2000 al 2015 siempre y cuando se cumpla con el pago de todas las obligaciones tributarias del 2016 al 2020 por concepto de impuesto predial y arbitrios municipales. Este beneficio no es aplicable a las obligaciones pendientes de cancelación que se encuentren en la vía coactiva.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- El presente beneficio entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano hasta el 31 de diciembre del presente año fiscal.

Segunda.- La vigencia de la presente Ordenanza no suspende las exigencias contenidas en las órdenes de pago, las resoluciones de determinación, y los procedimientos de cobranza coactiva, generadas por procesos de fiscalización y/o emisión masiva de las obligaciones tributarias, pudiendo el administrado acogerse a los beneficios establecidos en la presente Ordenanza.

Tercera.- Los pagos realizados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza no serán pasibles de devolución y/o compensación, y los reclamos pendientes con el pago del tributo y/o multa administrativa generarán el desistimiento automático de sus solicitudes; asimismo en el caso de las multas administrativas el pago de la multa no libera al infractor de la subsanación o regularización del hecho que originó la sanción pecuniaria, es decir, la medida complementaria es ejecutable, siempre y cuando no se haya regularizado la conducta infractora.

Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Rentas, así como a las unidades orgánicas que las conforman; y Sub Gerencia de Estadística e Informática, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Secretaría General su publicación y a la Gerencia de Imagen la divulgación y difusión de la presente Ordenanza.

Quinta.- Facultar al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUILLERMO ELVIS POMEZ CANO

Alcalde

1855427-1