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Ordenanza que aprueba el reajuste integral de zonificación del Sector Manchay del distrito de Pachacamac y parte de la Cuenca Baja del río Lurín

Ordenanza que aprueba el reajuste integral de zonificación del Sector Manchay del distrito de Pachacamac y parte de la Cuenca Baja del río Lurín

ORDENANZA N° 2236

Lima, 6 de febrero de 2020

EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA;

POR CUANTO;

El Concejo Metropolitano de Lima en Sesión Ordinaria de la fecha;

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, señala que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de acuerdo con lo establecido por el artículo 195° de la Constitución Política del Perú, la Municipalidad Metropolitana de Lima es competente para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, son funciones exclusivas de las municipalidades provinciales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo: aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, el Esquema de Zonificación de Áreas Urbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamientos Humanos y demás planes específicos de acuerdo con el Plan de Acondicionamiento Territorial, según establece el numeral 1.2) del inciso 1) del Artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972;

Que la Ordenanza Nº 1862-MML, Ordenanza que regula el proceso de Planificación del Desarrollo Territorial – Urbano del Área Metropolitana de Lima, establece en su artículo 20º el procedimiento de Aprobación del Reajuste Integral de Zonificación y los Planos de Zonificación Distrital;

Que mediante Oficio Nº 040-2016-MDP/GDUR, la Municipalidad Distrital de Pachacamac remite la Propuesta de Reajuste Integral de Zonificación del distrito de Pachacamac, en el marco de la Ordenanza Nº 1862-MML y 2086-MML. Esta propuesta modificaciones a la zonificación en cinco (5) sectores, y zonas en controversia limítrofe con el distrito de Lurín;

Que mediante Oficio Nº 1308-17-MML-IMP-DE, el IMP remite a la Municipalidad de Pachacamac el Informe Nº 0057-17-MML-IMP-DE/DGPT, conteniendo las observaciones realizadas a la propuesta presentada;

Que mediante Oficio Nº 34-2018-MDP/GDUR la Municipalidad Distrital de Pachacamac remite la Propuesta Final de Reajuste Integral de Zonificación, una vez realizada la exhibición pública, y subsanadas algunas observaciones;

Que el territorio en que se propone el Reajuste de Zonificación forma parte de la Cuenca Baja del Río Lurín y por consiguiente tiene un tratamiento especial, cuya definición corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que al haber controversia entre límites distritales y considerando que la Municipalidad Metropolitana de Lima es la competente para definir la zonificación de los usos del suelo en el ámbito provincial, el IMP, tomando como base la propuesta presentada por la Municipalidad Distrital de Pachacamac, propone una alternativa, teniendo como objetivo la conservación de la calidad ambiental y ecológica del valle del río Lurín, en el marco de los objetivos de desarrollo de Lima Metropolitana;

Que mediante Oficio Nº 2476-19-IMP-DE el Instituto Metropolitano de Planificación remite a la Prepuesta Final de Reajuste Integral de Zonificación del Sector Manchay del distrito de Pachacamac y parte de la Cuenca Baja del río Lurín a la Gerencia Municipal Metropolitana para continuar con el trámite de aprobación;

Que, estando a lo señalado en los considerandos que anteceden, en uso de las facultades previstas según artículos 9 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y de conformidad con lo opinado por la Comisión Metropolitana de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en su Dictamen N°0156-2019-MML-CMDUVN, de fecha 11 de diciembre de 2019; el Concejo Metropolitano de Lima por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REAJUSTE INTEGRAL DE ZONIFICACIÓN DEL SECTOR MANCHAY DEL DISTRITO DE PACHACAMAC Y PARTE DE LA CUENCA BAJA DEL RIO LURIN

Artículo 1.- Aprobar el Plano de Reajuste Integral de Zonificación de los Usos del Suelo del Sector Manchay del Distrito de Pachacamac, conformante del Área de Tratamiento Normativo I y parte de la Cuenca Baja del río Lurín, Área de Tratamiento Normativo IV (Plano Nº 01) que como Anexo Nº 01 forma parte de la presente Ordenanza.

Artículo 2.- Establecer como Zona de Reglamentación Especial – ZRE las áreas de pendiente pronunciada, ocupadas o en proceso de ocupación, las áreas de relleno por extracción minera, localizadas en los sectores Manchay, Las Palmas y San Fernando, en las que la Municipalidad Distrital deberá realizar un Plan Específico que contenga las Evaluaciones de Riesgo y Accesibilidad, que permitan determinar su factibilidad de ocupación y las acciones de mitigación pertinentes. Dichos estudios deberán ser aprobados por la autoridad competente según la normativa vigente.

Artículo 3.- Modificar el límite del Área de Tratamiento Normativo IV según se señala en el Plano de Zonificación (Plano Nº 01), Anexo Nº 01

Artículo 4.- Aprobar las Especificaciones Normativas para el sector localizado en el Área de Tratamiento Normativo IV del sector de Cuenca Baja del rìo Lurín que se aprueba y que, como Anexo Nº 02 forma parte de la presente Ordenanza. El sector Manchay se rige por las normas vigentes aprobadas para el Área de Tratamiento Normativo I en lo pertinente.

Artículo 5.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como disponer su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima, al igual que el anexo que forma parte de este dispositivo legal (www.munlima.gob.pe).y del Instituto Metropolitano de Planificación.

Artículo 6.- Disponer que el Instituto Metropolitano de Planificación – IMP de la Municipalidad Metropolitana de Lima, efectúe las modificaciones del Plano de Zonificación de los Usos del Suelo aprobadas en la presente Ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE MUÑOZ WELLS

Alcalde

1854967-1