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Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos Ratificaciones Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los ex Consejeros removidos por el Congreso de la República

Aprueban el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los ex Consejeros removidos por el Congreso de la República

resolución nº 015-2020-JNJ

San Isidro, 11 de febrero de 2020

VISTO:

El Proyecto de Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los ex consejeros removidos por el Congreso de la República, y el acuerdo del Pleno adoptado en sesión del 11 de febrero de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30904, Ley de Reforma Constitucional sobre la Conformación y Funciones de la Junta Nacional de Justicia, y la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, la Junta tiene un plazo no mayor de dieciocho (18) meses a partir de su instalación para proceder a revisar, de oficio o por denuncia, los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los ex consejeros removidos del cargo por el Congreso de la República, en los casos que existan indicios de graves irregularidades.

Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2° inciso i) de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia y el artículo 10° numeral 3 del Reglamento del Pleno aprobado por Resolución N° 005-2020-JNJ, es competencia de la Junta elaborar y aprobar los reglamentos necesarios relacionados con sus funciones constitucionales.

Que, a efecto de promover la participación ciudadana en la gestión de la Junta Nacional de Justicia, se publicó el proyecto de Reglamento de Revisión de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los ex consejeros removidos por el Congreso de la República, a efecto de recibir los comentarios de las instituciones y ciudadanos; como resultado de lo cual se han recibido propuestas que han servido para mejorar el contenido de dicho reglamento.

Que, el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, en sesión del 11 de febrero de 2020, ha aprobado el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial; por lo que en ejecución del acuerdo adoptado corresponde emitir la resolución que lo aprueba.

De conformidad con los artículos 2 inciso i) y 24 incisos b) y e) de la Ley N° 30916, estando a lo acordado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia en su sesión del 11 de febrero de 2020; y con el visto del Secretario General;

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar el Reglamento del Procedimiento de Revisión Especial de Nombramientos, Ratificaciones, Evaluaciones y Procedimientos Disciplinarios efectuados por los ex Consejeros removidos por el Congreso de la República, el cual en anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2°.- Publicar la presente resolución con su anexo en el Diario Oficial El Peruano, y en el Boletín Oficial de la Magistratura, al que se accede desde el portal Web institucional (www.jnj.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO ALEJANDRO VÁSQUEZ RÍOS

Presidente

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION ESPECIAL DE NOMBRAMIENTOS, RATIFICACIONES, EVALUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EFECTUADOS POR LOS EX CONSEJEROS REMOVIDOS POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

EXPOSICION DE MOTIVOS

1. Por Resolución Legislativa del Congreso N° 016-2017-2018-CR, publicada en el diario oficial El Peruano el 21 de julio de 2018, se acordó la remoción de los señores Orlando Velásquez Benites, Sergio Iván Noguera Ramos, Julio Atilio Gutiérrez Pebe, Baltazar Morales Parraguez, Herbert Marcelo Cubas, Guido Águila Grados y de la señora Maritza Aragón Hermoza, miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, como consecuencia de la comisión de actos que configuran una situación de causa grave, en aplicación del artículo 157° de la Constitución Política del Perú.

2. Por Ley N° 30833, publicada en el diario oficial El Peruano el 28 de julio de 2018, el Congreso de la República declaró en situación de emergencia al Consejo Nacional de la Magistratura y suspendió su funcionamiento, con el objeto de someterlo a un proceso de reevaluación y reestructuración de su composición, objeto, funciones y estructura orgánica, por un periodo de nueve (09) meses, dado que sus miembros titulares habían sido removidos del cargo por causa grave declarada por el Congreso de la República.

3. Por Ley de Reforma Constitucional N° 30904, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de enero de 2019, se modificaron los artículos 154°, 155° y 156° de la Constitución Política del Perú y en su Segunda Disposición Complementaria Transitoria autorizó a la Junta Nacional de Justicia para que, en un plazo no mayor de dieciocho (18) meses, proceda a revisar los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios efectuados por los consejeros removidos por el Congreso de la República, conforme a la Resolución Legislativa del Congreso N° 016-2017-2018-CR, en los casos en que existan indicios de graves irregularidades.

4. La Única Disposición Complementaria y Final de la citada Ley N° 30904, modificó la denominación de “Consejo Nacional de la Magistratura” por el de “Junta Nacional de Justicia”.

5. El 19 de febrero de 2019 se publicó, en el diario oficial El Peruano, la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia – Ley N° 30916, la misma que en su Décima Disposición Complementaria Transitoria, estableció el procedimiento para efectuar la revisión de los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios, la causa para que ello proceda, así como las consecuencias de la declaración de nulidad de esos actos.

6. Las consecuencias de la declaración de nulidad por grave irregularidad son:

a) Declarar la nulidad del acto; y,

b) De encontrar responsabilidad de el/la juez/jueza o fiscal en su nombramiento, ratificación o en el nombramiento o renovación en el cargo del jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), el cese automático en el ejercicio de la función jurisdiccional o fiscal o de jefe.

7. Que el cese por responsabilidad en las graves irregularidades de los procedimientos revisados constituye una modalidad de destitución por responsabilidad administrativa o disciplinaria, que cuenta con cobertura constitucional y legal, según los artículos 154°,182° y 183° de la Constitución; Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 30904; Decima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia Ley N° 30916.

8. El procedimiento de declaración de nulidad del acto y, cuando correspondiera el cese, como expresamente exige la ley, debe ejercerse respetando los principios de la potestad punitiva del Estado, en particular los principios de legalidad, taxatividad (tipicidad) e irretroactividad de la ley sancionatoria, garantizando el derecho al debido procedimiento de los sujetos implicados, entre otros, su derecho de defensa.

9. La Junta Nacional de Justicia es un organismo constitucionalmente autónomo, cuya composición está prevista por el artículo 155° de la Constitución Política del Perú, esto es, está conformada por siete miembros titulares, a quienes se les ha encargado la potestad de revisión a que se hace referencia en los considerandos 3 y 5 antes mencionados; facultad que deben ejecutar con estricta sujeción a la Constitución, su Ley Orgánica y la del Procedimiento Administrativo General N° 27444, en lo que sea de aplicación.

REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO DE REVISION ESPECIAL DE NOMBRAMIENTOS, RATIFICACIONES, EVALUACIONES Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS EFECTUADOS POR LOS EX CONSEJEROS REMOVIDOS POR EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA

Artículo 1.- Definición del procedimiento de revisión especial

Se entiende por procedimiento de revisión especial al conjunto de actos y diligencias tramitados en la Junta Nacional de Justicia, conducente a examinar la validez de los actos administrativos recaídos en los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios de jueces/juezas y fiscales, o renovación del Jefe de la ONPE y del jefe del RENIEC, efectuados por los ex consejeros removidos por el Congreso de la República, conforme a los alcances de la Resolución Legislativa N° 016-2017-2018-CR, esto es, de aquellos que se decidieron durante el periodo comprendido entre el 2 de marzo de 2015 al 21 de julio de 2018.

Articulo 2.- Finalidad del procedimiento de revisión especial

El procedimiento de revisión especial tiene como finalidad determinar la existencia de graves irregularidades en los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación, de ser el caso, a que hace referencia el dispositivo del artículo precedente y la responsabilidad del Juez/a, del Fiscal o de los Jefes de la ONPE y de RENIEC.

Este procedimiento de revisión especial se sustenta en los principios de legalidad, debido procedimiento administrativo y los demás principios y derechos previstos en el artículo IV del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, garantizando los derechos fundamentales de los sujetos bajo su alcance.

Articulo 3.- Alcance sobre la validez de los actos administrativos

Para efecto del presente procedimiento de revisión especial, serán considerados requisitos de validez de los actos administrativos recaídos en los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación, de ser el caso, los siguientes:

a) Competencia

Ser emitido por el órgano facultado en razón de la materia y funciones, a través de los(as) funcionarios(as) nominados(as) y, en caso de un órgano colegiado, cumpliendo los requisitos de sesión, quórum y deliberación indispensables para su emisión.

b) Contenido

Las decisiones sobre nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación, de ser el caso, deben expresar su respectivo objeto, de tal modo que puedan determinarse inequívocamente sus efectos jurídicos. Su contenido se ajustará a lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, debiendo ser lícito, preciso y formal.

c) Finalidad Pública

Las decisiones sobre nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación, de ser el caso, deben adecuarse a las finalidades y exigencias del Sistema de Administración de Justicia y del Estado.

d) Motivación

Las decisiones sobre nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación, de ser el caso, deben estar debidamente motivadas en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico.

e) Procedimiento regular

Antes de su emisión, el acto recaído en los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación, de ser el caso, debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generación.

Artículo 4.- Sentido y alcance del término grave irregularidad

Se entiende por grave irregularidad al acto susceptible de generar la nulidad de los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones, procedimientos disciplinarios o renovación, de ser el caso, por:

a) Contravenir la Constitución, las leyes o las normas reglamentarias.

b) Incurrir en cualquier defecto u omisión de alguno de los requisitos de validez.

c) No cumplir con cualquiera de los requisitos, documentación o trámites esenciales previstos para cada procedimiento.

d) Incurrir en prohibiciones, restricciones, incompatibilidades y conflictos de intereses.

e) Por ser constitutivos de infracción penal, o que se hayan dictado como consecuencia de la misma.

f) La existencia de actos e influencias indebidas por parte de personas, autoridades, organizaciones e instituciones ajenas a los procedimientos mencionados en el párrafo anterior que hayan resultado determinantes en el acto decisorio.

La grave irregularidad se evalúa de conformidad con los principios de razonabilidad y proporcionalidad.

Articulo 5.- De la determinación de grave irregularidad

Los/las directores(as) de las Direcciones de Selección y Nombramiento, de Evaluación y Ratificación y de Procedimientos Disciplinarios, elaborarán y presentarán progresivamente ante el Pleno de la Junta Nacional de Justicia, un informe respecto a:

a) La validez de los procedimientos, a partir de la identificación o no de graves irregularidades en los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones y procedimientos disciplinarios o renovación de ser el caso; y,

b) La presunta responsabilidad administrativa y funcional de los/las jueces/juezas, fiscales, jefe de la ONPE o Jefe del RENIEC.

Los informes que elaboran las Direcciones no son vinculantes y pueden devolverse por insuficiencias o deficiencias del mismo.

Artículo 6.- Del procedimiento de revisión especial de oficio y sus consecuencias jurídicas

6.1 Con los informes de los/las directores(as) de las direcciones de Selección y Nombramiento, de Evaluación y Ratificación y de Procedimientos Disciplinarios, respectivamente, las y los miembros del Pleno, disponen, mediante resolución debidamente motivada, el inicio del procedimiento de revisión o el archivo del caso, según corresponda.

6.2 De iniciarse el procedimiento de revisión, el Pleno encargará, en forma aleatoria, a uno(a) de sus miembros la investigación correspondiente. Se notificará a el/la juez(a) o al fiscal, al jefe de la ONPE o al Jefe del RENIEC, adjuntando copia del informe de la dirección respectiva y la resolución del Pleno, a efecto que proceda a formular los descargos correspondientes, teniendo derecho a ofrecer prueba útil, necesaria y pertinente, así como a ser asistido por un(a) abogado(a) de su elección.

6.3 El plazo para presentar los argumentos y/o razones de defensa y ofrecer pruebas es de (5) cinco días contados a partir de la fecha de la notificación.

6.4 La/el miembro del Pleno encargado(a) de la investigación puede trasladar prueba actuada por el Ministerio Público, sin perjuicio de actuar la de oficio que considera necesaria para el esclarecimiento de los hechos.

6.5 Concluido el procedimiento de revisión, el/la responsable del caso emite un informe conteniendo:

a) Análisis y conclusiones sobre el mismo.

b) Opinión respecto a la acreditación o no de graves irregularidades en el nombramiento, ratificación, evaluación, procedimiento disciplinario o renovación, de ser el caso.

c) Opinión sobre la responsabilidad de el/la juez(a) o fiscal, jefe de la ONPE o jefe del RENIEC, según corresponda.

6.6 El informe que concluye que existe grave irregularidad se notifica a el/la afectado(a), concediéndole el plazo de cinco (5) días para que formule sus descargos. Vencido el plazo, con o sin descargo, la/el miembro del Pleno encargado(a) de la investigación remite el caso a la Secretaría General.

El informe que concluye que no existe grave irregularidad también se remite a la Secretaría General.

6.7 Recibido el informe, el/la Secretario(a) General da cuenta al Pleno de la Junta Nacional de Justicia. El colegiado puede ordenar la realización de actuaciones complementarias y/o trasladar prueba actuada por el Ministerio Público, caso contrario, señala fecha y hora para la vista de la causa. El/la afectado(a) puede solicitar el uso de la palabra para que en un tiempo razonable pueda exponer sus argumentos y/o razones de defensa. En esta etapa del procedimiento, la/el miembro de la Junta Nacional de Justicia encargado(a) de la investigación no participa en las deliberaciones y decisión final.

6.8 Concluido el informe oral de el/la afectado (a) el Pleno delibera en base a principios de proporcionalidad y razonabilidad y, en un plazo no mayor de (5) cinco días, en decisión motivada podrá declarar:

6.8.1 La inexistencia de grave irregularidad en el nombramiento, ratificación, evaluación, procedimiento disciplinario o renovación, según sea el caso.

6.8.2 La nulidad del acto de nombramiento, ratificación, evaluación, procedimiento disciplinario o renovación, según sea el caso, si se encuentra acreditada la existencia de grave irregularidad.

6.8.3 El cese automático en el ejercicio de la función jurisdiccional, fiscal y de gestión pública, si se acredita la responsabilidad de el/la juez(a), fiscal, Jefe de la ONPE o del Jefe del RENIEC, en la configuración de la grave irregularidad.

De advertir responsabilidades de carácter penal, civil, administrativa o de otra índole en la tramitación de los procedimientos materia de investigación, el Presidente de la Junta Nacional de Justicia dispondrá, mediante decreto, que la Secretaría General remita copia de los actuados a la autoridad competente.

La declaración de nulidad se inscribe en el Registro de Sanciones Disciplinarias de Jueces, Fiscales y del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil – RENIEC y del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales – ONPE e impide postular nuevamente a la carrera judicial, fiscal y de la gestión pública.

La decisión del Pleno de la Junta Nacional de Justicia, da por concluida la vía administrativa.

Artículo 7.- Del procedimiento de revisión especial por denuncia ciudadana

Los ciudadanos, ciudadanas o personas jurídicas pueden solicitar a la Junta Nacional de Justicia la revisión de los nombramientos, ratificaciones, evaluaciones, procedimientos disciplinarios o renovación, según sea el caso, efectuados por los ex consejeros removidos por el Congreso de la República.

Estas denuncias se harán a través de un formulario virtual o mediante documento escrito que se presentará en las oficinas administrativas de la sede de la Junta Nacional de Justicia.

La participación ciudadana debe ser ejercida con responsabilidad, formulando las denuncias con verosimilitud y de manera sustentada, especificando las presuntas graves irregularidades en los actos de nombramientos, ratificaciones, evaluaciones o procedimientos disciplinarios que cuestiona.

De haberse decidido el inicio del procedimiento de revisión, se acumula la denuncia ciudadana. En caso de haberse ordenado el archivo del procedimiento de revisión, si la denuncia ciudadana aporta nueva prueba, se procede a la revisión de lo decidido.

Artículo 8.- Reserva de identidad del denunciante

A solicitud expresa del ciudadano, ciudadana o persona jurídica que presenta la denuncia, se dispondrá la garantía de la reserva de la identidad. La protección de la identidad de el/la denunciante podrá mantenerse, incluso, con posterioridad a la culminación del procedimiento ante la Junta Nacional de Justicia.

La información proporcionada por el/la denunciante y el trámite de evaluación a cargo de la instancia correspondiente y hasta su conclusión tiene carácter confidencial, bajo responsabilidad, salvo los casos de denuncia maliciosa.

Artículo 9.- Requisitos de la denuncia

9.1 Nombres y apellidos de la persona que presenta la denuncia. Si se trata de una persona jurídica se hará a través de su representante legal y/o apoderado(a) debidamente acreditado(a).

9.2 Indicación del número del documento de identidad o copia simple del Registro Único de Contribuyentes en caso de personas jurídicas.

9.3 Correo electrónico o dirección para efectos de las notificaciones.

9.4 Identificación del nombre de el/la juez(a) o fiscal, jefe de la ONPE o jefe del RENIEC, sujeto del procedimiento que se cuestiona.

9.5 Descripción de los hechos y fundamentos en que se sustenta la denuncia.

9.6 Medios probatorios, en caso existan o, en su defecto, los datos y/o dependencia donde se pueda encontrar las evidencias.

Artículo 10.- Trámite de la denuncia ciudadana

Recibida la denuncia, sea por documento impreso o a través del sistema virtual, se remitirá la misma a la Dirección correspondiente para su examen de admisibilidad, y, de cumplir los requisitos, emitir informe, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 5°. Este informe se pondrá en conocimiento del Pleno de la Junta Nacional de Justicia para que, mediante resolución debidamente motivada, disponga el inicio del procedimiento de revisión o el archivo del caso, según corresponda.

Las denuncias se tramitarán conforme al procedimiento previsto en el artículo 6° del presente reglamento.

El trámite concedido a las denuncias se pondrá en conocimiento de el/la denunciante en debida forma y oportunidad.

Artículo 11.- Transparencia y acceso a la información pública

Toda persona debidamente identificada o si se trata de una persona jurídica debidamente representada, puede solicitar copias del expediente materia de revisión siempre y cuando el proceso esté concluido. La solicitud es tramitada salvaguardando los derechos a la intimidad personal y familiar de los/las afectados(as) o funcionarios(as) conforme al marco legal sobre Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Se garantiza la publicidad de los actos decisorios que realice la Junta para ejecutar el mandato dado.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Para los efectos del presente reglamento, los procedimientos de ratificación se refieren a los que se denominaban, en el marco legal derogado, Procedimiento de Evaluación Integral y Ratificación, conforme a la actual Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia.

Segunda.- Para los efectos de la remisión progresiva de los informes sustentados a que se refiere el artículo 5°, las direcciones de Selección y Nombramiento, Evaluación y Ratificación así como de Procedimientos Disciplinarios, cuentan con un plazo máximo de noventa (90) días útiles contados a partir de la publicación del presente reglamento, para lo cual tendrán en cuenta los criterios, directrices y el cronograma que establezca el Pleno de la Junta Nacional de Justicia. Extraordinariamente el Pleno de la Junta Nacional de Justicia podrá ampliar el plazo por causas justificadas.

Tercera.- Cualquier aspecto no contemplado en el presente Reglamento y su interpretación podrá ser determinado por el Pleno de la Junta Nacional de Justicia.

1855581-1